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    Amaiur se queda sin grupo propio por el voto del PP

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    Amaiur se queda sin grupo propio por el voto del PP Empty Amaiur se queda sin grupo propio por el voto del PP

    Mensaje por Echospace Jue Dic 15, 2011 11:58 pm

    Una vez más, los fascistas se salen con la suya,

    Noticia extraída del diario trosko-fascista Público:

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    En paralelo a los argumentos jurídicos –dura lex, sed lex– que el PP invoca de forma insistente para negar a Amaiur la posibilidad de contar con grupo propio en el Congreso, los conservadores han acuñado fórmulas más familiares: “Se aprueba con cinco, todo lo que queda por debajo es suspenso”. Y la coalición abertzale sacó en Navarra un 14,87% de votos, cuando la ley le exigía un 15% para obtener grupo. Sólo le falta eso, ya que supera con creces en Euskadi el porcentaje y cuenta con suficientes diputados, con o sin su representante navarro.

    Estas eran las reglas del juego. Abiertas a la interpretación en legislaturas anteriores e inflexibles hoy en el dictamen de la Mesa del Congreso que, tras varios aplazamientos, cerró el paso al grupo pretendido por Amaiur. “La Mesa de la Cámara, en el ejercicio de su función calificadora, ha variado su interpretación de los requisitos establecidos en el Reglamento, de acuerdo con el amplio margen de interpretación de la legalidad parlamentaria reconocido por la propia jurisprudencia constitucional”, sostiene el informe, que fue entregado a los miembros de la Mesa, en una primera versión, sin firma ni membrete del Congreso. Una segunda versión ya tenía membrete oficial, pero también tenía otra peculiaridad: la nota sobre Amaiur era la única en la que los servicios jurídicos no realizaban una “propuesta”, algo que sí existió en los informes sobre los demas grupos.

    El PP, con mayoría absoluta en este órgano –cinco de nueve miembros– se pronunció en contra de la concesión del grupo tras repasarlo. “Hemos hecho lo que teníamos que hacer. Otra cosa habría sido prevaricar”, defendió Celia Villalobos. El PSOE, con tres miembros, optó por abstenerse, al igual que CiU. Los socialistas se quejaron por la “falta de solidez” jurídica del informe. El presidente del Congreso, Jesús Posada, subrayó que la decisión se adoptó “sin ningún voto a favor” de Amaiur.

    El plazo para recurrir esta decisión concluye hoy a las 20 horas. Perdida la primera batalla anoche en el Congreso, la ofensiva de Amaiur habrá de buscar otros caminos. “No descartamos nada”, advirtió su diputado por Gipuzkoa Mikel Errekondo, quien calificó la decisión de “errónea y preocupante”.

    La coalición tiene al menos dos mecanismos para procurarse grupo, aunque la Mesa se reserva la última palabra. Amaiur podría cortejar a Geroa Bai para que su diputada, Uxue Barkos, le ceda temporalmente su escaño, sumando las décimas que precisa para llegar al 15% de los votos en este territorio.

    La otra opción precisaría reunir los 15 diputados que garantizan grupo con otras formaciones. Esta fórmula requiere amarrar un compromiso de permanencia, ya que si más de la mitad del nuevo grupo lo abandona, todos pasan automáticamente al Grupo Mixto.

    Pero Barkos espera aún la llamada de Amaiur, renuente a desvelar sus cartas. Otros, como ERC, se han ofrecido para amasar ese grupo de 15 diputados. Sin respuesta. La coalición dispone de pocas horas para recurrir y el Congreso tomará la decisión definitiva el lunes, antes del comienzo de la sesión que elegirá al nuevo presidente del Gobierno.

    El ‘amparo’ del rey
    Amaiur reclamó hoy su derecho a contar con grupo propio ante el rey, en un inédito encuentro dentro de la preceptiva ronda de contactos que antecede a la investidura. “El rey ha compartido el deseo de todos los partidos que me han precedido en el derecho que nos asiste a tener grupo”, aseguró Errekondo, que arrancó al jefe del Estado una frase inédita: “Amaiur coincide con su majestad en lograr una paz duradera, estable y justa”.

    Entre las formaciones que desfilaron ante el jefe del Estado, una lo hizo sin avalar a Amaiur precisamente. UPyD –cinco diputados y el 4,97% de votos– acudió a palacio tras asegurarse grupo propio gracias a una alianza puntual con el diputado del Foro Asturias –los regionalistas del ex vicepresidente Álvarez Cascos–, que le permite rebasar el 5% estatal de votos requeridos para hacerse con un grupo.

    Es una alianza “meramente instrumental”, explicó Rosa Díez. La misma que criticó esta práctica en 2008, cuando ERC-IU-ICV la usaron con el BNG para constituir su grupo. Grandes remedios, vino a decir Díez, ante un gran mal: “El PP pretende utilizar a UPyD como coartada con Amaiur y no se lo vamos a permitir”, justificó.

    La portavoz magenta rechazó semejanzas entre su partido y Amaiur ante esa falta por la mínima del porcentaje exigido por la ley para formar grupo: “No estamos en las mismas circunstancias ni somos lo mismo (...). A UPyD le ha perjudicado una ley electoral injusta y a Amaiur le ha beneficiado”. Para subrayar distancias, UPyD registró una iniciativa instando al Gobierno a ilegalizar a la coalición al considerarla un “fraude de ley” que pretende dar continuidad a Batasuna.

    Fin de la ronda en Zarzuela
    La sombra de Amaiur oscureció el paso del resto de partidos por la Zarzuela. Josu Erkoreka, del PNV, Cayo Lara, líder de IU, y Josep Antoni Duran i Lleida, portavoz de CIU, completaron el plantel, que cerraron el socialista Rubalcaba y Rajoy.

    El líder del PP no se pronunció sobre el intento de Amaiur por formar grupo parlamentario –frustrado en primera instancia apenas dos horas después de su cita con el rey– y se limitó a una referencia, aséptica, sobre la eventualidad de una ilegalización de la coalición a instancias de UPyD: “Mi posición es la de siempre. Cuando la abogacía del Estado y la Fiscalía tenga datos que consideren suficientes para interponer un recurso que pueda tener éxito”.

    Nota de los servicios jurídicos:

    Link

    AMAIUR

    1. El escrito aparece firmado por seis de los siete Diputados que han resultado
    elegidos por la formación Amaiur en las pasadas elecciones. El Sr. Cuadra,
    Diputado electo de Amaiur por la circunscripción de Navarra, no prestó
    acatamiento a la Constitución en la sesión constitutiva del 13 de diciembre de
    2011 y por tanto no ha perfeccionado su condición plena de Diputado.
    2. La formación de Amaiur ha obtenido, de acuerdo con los datos publicados por
    la Junta Electoral Central en el Boletín Oficial del Estado de 10 de diciembre de
    2011, 7 escaños, distribuidos de la siguiente forma: 3 escaños por Gipuzkoa, 2
    escaños por Bizkaia, 1 escaño por Araba/Álava y 1 escaño por Navarra. El
    porcentaje de los votos válidos emitidos ha sido 34,78% en Gipuzkoa, 19,19%
    en Bizkaia, 19,15% en Araba/Álava y 14,86% en Navarra. Habiendo presentado
    candidaturas sólo en las citadas cuatro circunscripciones, Amaiur ha alcanzado
    el 1,37% del voto en el conjunto nacional.
    3. El artículo 23.1 del Reglamento de la Cámara dispone que “Los Diputados, en
    número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario.
    Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o
    varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren
    obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15 por ciento
    de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren
    presentado candidatura o el 5 por ciento de los emitidos en el conjunto de la
    Nación.” La formación Amaiur ha obtenido 7 escaños, si bien sólo los 6
    Diputados que han perfeccionado su condición manifiestan su voluntad de
    constituirse en Grupo Parlamentario. La citada formación no alcanza el 5% de
    los votos emitidos en el ámbito nacional y tampoco alcanza el 15% de los votos
    emitidos en cada una de las cuatro circunscripciones en las que la formación ha
    presentado candidaturas.
    4. La Mesa del Congreso, en el ejercicio de su facultad de calificación, ha
    adoptado en el pasado decisiones no homogéneas respecto de la
    interpretación de los requisitos contenidos en el artículo 23 del Reglamento
    para la constitución de los Grupos Parlamentarios en distintas Legislaturas. Así,
    en relación con los términos en que ha de interpretarse el requisito del “15% de
    los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado
    candidatura”, en 1986, la Mesa contabilizó los votos obtenidos en todas las
    circunscripciones en las que la formación política PNV presentó candidatura,
    aunque no hubiera obtenido escaño en una de ellas. Por el contrario, en 2004,
    la Mesa acordó tener por constituido el Grupo Parlamentario de Esquerra
    Republicana al entender que había obtenido más del 15% de los votos emitidos
    en las circunscripciones en las que había obtenido representación en la
    Cámara, excluyendo del cómputo porcentual las circunscripciones en las que la
    formación no había obtenido escaño. Desde otra perspectiva, en el citado
    precedente de 1986 se admitió el cómputo conjunto de los votos obtenidos en
    las cuatro circunscripciones en las que la formación había presentado
    candidaturas, con lo que se entendió superado el 15% del total de los votos
    emitidos en las cuatro circunscripciones. 5. De otra parte, el Tribunal Constitucional,
    en su Sentencia 64/2002, de 11 de marzo, declara que las facultades de la Mesa de
    la Cámara en relación con la constitución de los Grupos son de carácter reglado, debiendo
    circunscribirse a constatar si la constitución del citado Grupo reúne los requisitos
    reglamentariamente establecidos, debiendo rechazar, en caso de
    incumplimiento, la pretensión de constitución de Grupo.
    Sin embargo, el carácter reglado de las facultades de la Mesa debe ser
    cohonestado con las facultades de interpretación de la legalidad parlamentaria,
    que corresponde, -tal como recuerda el Tribunal Constitucional en su Auto
    262/2007, de 25 de mayo, dictado en materia de constitución de Grupos
    Parlamentarios-, a las Mesas de las Cámaras. Así, el citado Auto establece que
    de la doctrina constitucional “se deriva que los órganos parlamentarios y, sobre
    todo, los órganos rectores de las Cámaras disponen de un margen en la
    interpretación de la legalidad parlamentaria que este Tribunal no puede
    desconocer” (FJ 2). De esta forma, “el empleo de un canon de control de este
    tipo supone reconocer a los órganos parlamentarios un margen de
    interpretación de la normativa que rige su actuación que no puede ser ignorado
    por este Tribunal” (FJ 2).
    6. Conforme a lo expuesto, la verificación del cumplimiento de los requisitos que
    debe realizar la Mesa vendrá determinada por la interpretación que se efectúe
    sobre la titularidad del derecho controvertido. Sobre esta cuestión, si bien es
    cierto que la mencionada Sentencia 64/2002 establece que corresponde a los
    Diputados la facultad de constituir Grupo Parlamentario, la misma Sentencia
    precisa que dicha titularidad no es “en modo alguno óbice para que [los]
    requisitos [reglamentarios] puedan venir referidos en la norma reglamentaria,
    no al Diputado, sino a la formación, coalición o agrupación electoral que
    presenta la candidatura en la que aquél figura o a ésta misma” (FJ 5). De
    acuerdo con la citada Sentencia, la exigencia del porcentaje de votos o respaldo
    electoral que establece el segundo inciso del artículo 23.1 del Reglamento, en
    una interpretación del mencionado precepto reglamentario coherente con la
    configuración constitucional de nuestro sistema electoral, únicamente puede
    ser entendida como referida a las candidaturas presentadas por las
    formaciones políticas, y no a las personas concretas que integran dichas
    candidaturas.
    7. Si los requisitos son predicables de la formación, y en este sentido el artículo 23
    del Reglamento se refiere a “formaciones políticas que (…) hubieren obtenido
    (…) el 15 por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que
    hubieren presentado candidatura (…)”, podría considerarse que entran en
    juego los resultados globales de la formación en las distintas circunscripciones,
    sin que parezca razonable la posibilidad de excluir los resultados obtenidos por
    esa formación en una determinada circunscripción, ya sea por ausencia de la
    firma del Diputado elegido en dicha circunscripción, ya sea porque dicho
    Diputado no ha perfeccionado aún su condición.
    8. En conclusión, la Mesa de la Cámara, en el ejercicio de su función calificadora,
    ha variado su interpretación de los requisitos establecidos en el Reglamento, de
    acuerdo con el amplio margen de interpretación de la legalidad parlamentaria
    reconocido por la propia jurisprudencia constitucional, la cual nunca ha anulado
    una decisión de la Mesa respecto de la constitución de Grupos Parlamentarios.
    En concreto, respecto de la verificación del requisito que ahora se plantea, a la
    luz del artículo 23 del Reglamento de la Cámara y de la jurisprudencia
    constitucional, conforme a las razones anteriormente expuestas, el número de
    votos necesarios para alcanzar el 15% debe referirse a las formaciones políticas
    que han presentado candidatos y no a los candidatos individualmente
    considerados y, a su vez, puede entenderse referido a cada una de las
    circunscripciones en que ha presentado candidaturas.

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