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    "Sobre el sentido de la palabra revolucionario" - texto del marqués de Condorcet publicado en 1793

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    pedrocasca
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    Mensaje por pedrocasca Lun Ene 16, 2012 12:04 pm

    "Sobre el sentido de la palabra revolucionario"

    por Marie-Jean-Antoine Nicolas de Caritat, marqués de Condorcet.

    Aparecido originalmente en el Journal d'Instruction sociale, 1º de junio de 1793

    Publicado en la revista El ojo mocho, Buenos Aires, 2006
    traducción de Diego Tatián

    De revolución hemos derivado revolucionario, palabra que, en su sentido general, expresa todo lo que concierne a una revolución .

    Pero ha sido concebida para la nuestra, para esa que, a partir de uno de los Estados sometidos durante mucho tiempo al despotismo, ha creado en pocos años la única república en la cual la libertad tiene por base una completa igualdad de derechos, como nunca antes la había tenido. De manera que, la palabra revolucionario no se aplica más que a las revoluciones que tienen por objeto la libertad.

    Decimos que un hombre es revolucionario cuando está comprometido con los principios de la revolución, actúa por ella, está dispuesto a sacrificarse para sostenerla.

    Un espíritu revolucionario es un espíritu apto para producir y para dirigir una revolución hecha en favor de la libertad.

    Una ley revolucionaria es una ley que tiene por objeto mantener esa revolución, y acelerar o regular su marcha.

    Una medida revolucionaria es aquella que puede asegurar su éxito.

    Se entiende entonces que esas leyes, esas medidas, no se cuentan entre las que convienen a una sociedad en paz; más bien el carácter que las distingue es el hecho de ser apropiadas sólo para un tiempo de revolución, aunque inútiles o injustas en otro.

    Por ejemplo, podría llamarse revolucionaria una ley que, en Francia, proscribiera los nombres de familia de manera que cada uno tuviera un nombre personal al que agregaría, en los actos, el de su padre, a fin de evitar una confusión contraria al buen orden. En efecto, en un país ilustrado (éclairé), donde los principios de la igualdad natural estuvieran consagrados por el hábito, sería absurdo temer la perpetuidad de los nombres, y por tanto habría una leve injusticia en defenderla.

    Pero en Francia, donde los prejuicios de la desigualdad están más bien contenidos que destruidos, donde el odio que inspiran es aún demasiado violento como para estar sometidos a todo el desprecio que merecen; en Francia, una ley como esa podría ser útil: suprimiría cualquier esperanza de resurgimiento, tanto de la nobleza como de las distinciones por nacimiento.

    En Roma, donde la desigualdad estaba consagrada por la constitución y por casi todas las instituciones sociales, se disponía sistemáticamente la perpetuidad de los nombres de familia. Se llevaba el del tronco, luego el de la rama, y luego algunas veces el de una segunda ramificación. Pero en los países en los que se gozaba de una libertad igualitaria o en aquellos en los que se padecía bajo la igualdad de la servidumbre, tanto en la república de Atenas como en Persia, los nombres de familia eran desconocidos. En Grecia, desde los tiempos más remotos, era habitual usar el nombre del padre. Es así que, en Homero, se distinguen los dos Ayax; y no encontraremos ninguna huella de que haya sido necesaria alguna otra distinción.

    Sería equivocado, en cambio, llamar revolucionaria a la ley que admitiera que los niños nacidos fuera del matrimonio sean compartidos con igualdad por la madre y por el padre que los ha reconocido. No se trata de que esta ley no haya sido muy útil para la revolución, pero esta misma ley es exigida imperiosamente por los primeros principios de la justicia natural y no se la debe distinguir de otras leyes justas y sabias que convienen para todos los países y para todos los tiempos.

    Muy a menudo se ha abusado de la palabra revolucionario. Por ejemplo, se dice en general: Es necesario hacer una ley revolucionaria, es necesario tomar medidas revolucionarias. ¿Significa leyes y medidas útiles para la revolución? No se dice nada. ¿Significa medidas que no convienen más que a esta época? Se dice algo falso, pues si una medida fuera buena a la vez para un estado de calma y para un estado de revolución, no sería otra cosa que mejor.

    ¿Significa una medida violenta, extraordinaria, contraria a las reglas del orden común, a los principios generales de la justicia? No es una razón suficiente para adoptarla; es necesario además probar que es útil y que las circunstancias la exigen y la justifican.

    Tal vez sea bueno remontarse al origen de este abuso de la palabra revolucionario.

    Cuando hubo que establecer la libertad sobre las ruinas del despotismo y la igualdad sobre las de la aristocracia, fue muy sabio no ir a buscar nuestros derechos en las capitulares de Carlomagno o en la leyes Ripuaires; se los fundó en las eternas reglas de la razón y la naturaleza.

    Pero apenas la resistencia de los partisanos de la realeza y sus abusos obligó a tomar medidas rigurosas que las circunstancias hicieron necesarias, los anti-revolucionarios creyeron enredar a sus adversarios alegando los mismos principios de justicia natural con los cuáles se los había vencido con frecuencia; se escuchaba todo el tiempo invocar la declaración de los derechos a los mismos que la habían considerado absurda y peligrosa.

    Como a veces no era posible responderles más que con una lógica demasiado fina, y puesto que no siempre se estaba seguro del éxito, se inventó la expresión ley de circunstancia, que, por haberse vuelto ridícula en seguida, fue reemplazada por la expresión ley revolucionaria.

    Las antiguas leyes de casi todos los pueblos no son más que una colección de atentados de la fuerza contra la justicia, y violaciones de los derechos de todos en favor de los intereses de algunos. La política de todos los gobiernos muestra sólo una secuencia de perfidias y violencias; los filósofos se contentaban casi siempre con combatir ese sistema de injusticia y de opresión estableciendo los principios de la moral universal, que empleaban en su generalidad metafísica. Se ocupaban tanto menos de las excepciones, cuanto veían a los opresores justificar todo el tiempo los abusos y los crímenes, presentándolos como excepciones exigidas por una imperiosa necesidad.

    De esta manera, en la dificultad de distinguir lo que las circunstancias volvían legítimo, se consideró más simple obtener de allí una excusa vaga, y abrasar calurosamente como si fuera necesario algo cuya justicia no se sabía muy bien cómo probar.

    Tal vez hoy sea tiempo de sustituir las reglas más fijas de esta costumbre, cómoda pero peligrosa.

    Cuando un país recubre su libertad, cuando la revolución está decidida pero no terminada, existe necesariamente un gran número de hombres que procuran producir una revolución en sentido contrario, una contra-revolución; hombres que, confundidos en la masa de ciudadanos, se volverían peligrosos si se les permitiera actuar concertadamente, sumar a todos los que, compartiendo sus sentimientos, se contienen por miedo o por pereza. Este es un peligro contra el cual es justo defenderse; de modo que toda acción, incluso indiferente, que aumente este peligro, puede ser objeto de una ley represiva, y toda acción que tiende a prevenirlo puede ser legítimamente exigida a los ciudadanos.

    El pacto social tiene por objeto el disfrute completo e igualitario de los derechos que pertenecen al hombre, y se funda en la mutua garantía de esos derechos. Pero esta garantía no se extiende a los individuos que procuran disolverlo. Así, cuando consta que ello sucede en una sociedad, se tiene el derecho de emplear los medios de conocerlos; y cuando se los conoce, sólo se está restringido respecto a ellos por los límites del derecho de defensa natural.

    Igualmente, si un derecho más precioso se halla amenazado, y si para conservarlo es preciso sacrificar el ejercicio de otro derecho menos importante, exigir ese sacrificio no equivale a violar este último derecho - puesto que deja de existir debido a que en quien lo reclamara ya no sería más que la libertad de violar en otro un derecho más precioso.

    En un incendio de Londres, en 1766, no se extingue el fuego porque la ley prohibe vulnerar las casas; se deja arder los muebles y las cosas de quienes están ausentes porque la ley prohibe forzar las puertas. No imitemos ese ejemplo.

    Pero en Inglaterra, cuando se quiere violar la ley, cuando se quiere que el rey pueda ejercer libremente actos de tiranía, se supone una conspiración.

    Es lo que hemos visto repetirse en dos oportunidades durante los últimos años de Carlos II; cosa de la que tampoco Jorge I prescindió en absoluto y que Jorge III imita tan gloriosamente en este mismo momento. Se debe evitar de igual modo este ejemplo en sentido contrario.

    Mientras más la ley revolucionaria se aparta de los principios rigurosos de la justicia común, más debe ser contenida dentro de los límites de la severidad necesariamente exigida por la seguridad pública. En Inglaterra, la sola acción de decir la misa se considera un crimen capital. Esta ley jamás fue ejecutada, sólo ha servido para legalizar rigores arbitrarios.

    En un buen sistema de legislación, las leyes ordinarias conservan su fuerza, en la medida en que no sean revocadas; pero al contrario, las leyes revolucionarias deben explicitar el término de su duración y dejar de estar en vigor si, en ese momento, no son renovadas. En un tiempo en el que cualquier papista podía ser considerado como un enemigo, la nación inglesa pudo legítimamente prohibir la portación de armas; pero la ley subsistió mucho tiempo después del momento en el que, convertida en absurda y tiránica, no era más que un medio de viles delaciones y exacciones vergonzosas.

    Las leyes, las medidas revolucionarias, están, pues, como las demás, sometidas a las severas reglas de la justicia; son leyes de seguridad y no de violencia. Así, la libertad de cambiar de lugar, incluso sin un motivo útil, la de emigración, la de disponer cada uno a su antojo las cosas que se han recogido o comprado, aunque estén fundadas en el derecho natural, no pueden oponerse a nuestras leyes sobre los pasaportes, los emigrados, los alimentos, si la conservación de la sociedad las ha vuelto necesarias; pues es preciso examinarlas en sí mismas.

    ¿Acaso no es cierto que en los razonamientos sobre los que se apoya el principio muy verdadero de la justicia y la ventaja de una libertad ilimitada para el comercio de los alimentos, no se ha examinado nunca la hipótesis según la cual las mercaderías serían valuadas por una moneda cuyas circunstancias volverían decreciente el valor real, de manera que pueda existir un beneficio en guardar una mercadería, incluso cuando la abundancia hiciera disminuir el precio real? No se ha examinado la hipótesis según la cual la masa de adquisiciones, pagadas por el tesoro público, llegaría a ser demasiado grande como para alejar a los compradores particulares, forzados a una mayor economía; ni se ha comparado el peligro de fijar un maximum a quien se ve incrementar sus adquisiciones, y fortalecer así una gran nación por su gobierno. Si el temor quimérico al monopolio de mercaderías acopiadas ha sido completamente refutado, no ha podido serlo la hipótesis según la cual muchos grandes poderes, reunidos contra una sola nación por el hecho de que quiere ser libre, llevarían adelante el proyecto de someterla al hambre para vencerla; la hipótesis según la cual esos poderes podrían tener expectativas de hallar cómplices en la nación misma, y esos cómplices podrían, con igual éxito, tanto valerse de maniobras comerciales como suponerlas para incrementar el terror y el saqueo; en fin, la hipótesis según la cual, por primera vez, un pacto de hambre sería posible de una manera distinta que a través de leyes prohibitivas.

    ¿El poder de la ley en un país que carece de una constitución consagrada por algunos años de hábito, puede ser acaso comparada con el de un país donde el respeto a la ley establecida -hasta que una autoridad legítima la reforme- se ha convertido en una de las virtudes principales del ciudadano?

    No creamos que es posible justificar todos los excesos rechazándolos

    En la necesidad se asienta la excusa de los tiranos.

    Pero cuidémonos también de calumniar a los amigos de la libertad, juzgando las leyes que ellos hacen adoptar y las medidas que proponen, según reglas que no son verdaderas en todo su alcance más que para tiempos tranquilos.

    Si el celo, incluso por la causa más justa, se vuelve culpable algunas veces, pensemos también que la moderación no siempre es sabiduría.

    Hagamos leyes revolucionarias, pero para acelerar el momento en el que dejaremos de tener necesidad de hacerlas. Adoptemos medidas revolucionarias, no para prolongar o ensangrentar la revolución, sino para completarla y precipitar su término.

    La alteración del sentido de las palabras indica una que se da en las cosas mismas.

    Aristocracia significa gobierno de los sabios. Los ancianos gobernaban, por la autoridad que les confería la experiencia, poblaciones pobres y poco numerosas. Un pequeño número de ricos gobernaron con orgullo esas poblaciones transformadas en villas opulentas y populosas; desde entonces, la aristocracia se ha convertido justamente en sinónimo de tiranía.

    Los ancianos presentaban a los dioses las voces de sus familias; un sacerdote (prêtre), siguiendo la etimología de esta palabra, era un anciano.

    Lejos de ello, hay gente que vende profecías, inventa milagros, roba los bienes de la tierra prometiendo el cielo, y asesina a los hombres en nombre de Dios.

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    Mensaje por pedrocasca Mar Feb 05, 2013 1:17 pm

    También se puede leer y copiar "Sobre el sentido de la palabra revolucionario", escrito por Marie-Jean-Antoine Nicolas de Caritat, marqués de Condorcet, desde el enlace:

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    Publicado en revista El ojo mocho, Buenos Aires, 2006
    Traducción de Diego Tatián


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    "Sobre el sentido de la palabra revolucionario" - texto del marqués de Condorcet publicado en 1793 Empty Re: "Sobre el sentido de la palabra revolucionario" - texto del marqués de Condorcet publicado en 1793

    Mensaje por RioLena Mar Mar 31, 2020 10:00 am

    Se ha publicado:

    Nicolás de Condorcet - Mélanie Mettra - colección Historia en 50 minutos - publicado en 2017 - varios formatos


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