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    ¿Por qué es Israel un Estado de Apartheid?

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    ¿Por qué es Israel un Estado de Apartheid? Empty ¿Por qué es Israel un Estado de Apartheid?

    Mensaje por Alexyevich Vie Nov 16, 2012 6:17 pm

    ¿Por qué es Israel un Estado de Apartheid?

    El discurso y los análisis de quienes denuncian el apartheid israelí se basan estrictamente en el Derecho Internacional. Si bien la lucha de Sudáfrica hasta 1990 es un referente directo y permanente, el eje no está en discutir las posibles analogías o diferencias entre el apartheid sudafricano y el israelí: lo que importa es mostrar cómo el régimen impuesto por Israel hacia el pueblo palestino se ajusta perfectamente a la definición del crimen de apartheid en dos instrumentos claves del Derecho Internacional: la Convención internacional para la erradicación y sanción del crimen de Apartheid de la ONU (1973) y el Estatuto de Roma (2002) de la Corte Penal Internacional (la primera ratificada por Israel, el segundo no).

    En noviembre de 2011 se celebró en Sudáfrica la 3ª sesión del Tribunal Russell sobre Palestina, un tribunal ético creado por la sociedad civil internacional a raíz del reiterado fracaso de los gobiernos para obligar a Israel a cumplir las resoluciones de la ONU (3).

    Después de escuchar decenas de testimonios, el TRP concluyó que el régimen impuesto por Israel sobre la población palestina se ajusta a la definición jurídica de apartheid, por tres elementos clave: 1) se puede identificar claramente dos grupos raciales distintos (“racial” tiene una definición amplia que incluye aspectos étnicos o nacionales); 2) se comete ‘actos inhumanos’ contra el grupo subordinado; y 3) dichos actos se dan de manera sistemática en el contexto de un régimen institucionalizado de dominación de un grupo sobre el otro. El TRP afirmó:

    “Desde 1948, las autoridades israelíes han ejercido políticas concertadas de colonización y de apropiación de tierras palestinas. Mediante sus leyes y prácticas, el Estado de Israel ha dividido a las poblaciones israelí-judía y palestina, y les ha asignado espacios físicos distintos. El nivel y la calidad de las infraestructuras, los servicios y el acceso a los recursos varían según el grupo al que se pertenece. Todo esto desemboca en una fragmentación territorial generalizada y en la creación de una serie de reservas y enclaves separados, así como en una segregación de los dos grupos. (…) esta política se describe oficialmente en Israel con el término ‘hafrada’, que en hebreo significa ‘separación’.”

    En efecto, hay un sinfín de leyes, órdenes militares y políticas institucionalizadas que implican un régimen de apartheid. Más aun: al estudiar dicho sistema, se puede observar que las mismas medidas de discriminación se aplican a la población árabe-palestina dentro de Israel como en los Territorios Ocupados. Es por eso que cada vez más estudios afirman que no se trata solamente de un régimen de ocupación militar y colonización, sino de una política sistemática de limpieza étnica que busca eliminar -o reducir a la mínima expresión- la presencia árabe en todo el territorio de la Palestina histórica. Mencionamos algunos ejemplos flagrantes:

    Dentro de Israel:

    ■La ley del Retorno (1950), basada en que Israel es la patria del pueblo judío, otorga automáticamente a cualquier judíx del mundo que quiera inmigrar todos los derechos de nacionalidad y ciudadanía. Sin embargo, lxs palestinxs que fueron expulsadxs de su tierra en 1948 por la creación del Estado de Israel, y sus descendientes (la mayoría de los cuales vive hacinada en campamentos de refugiados en los países vecinos), tienen prohibido retornar a su patria. Y sus tierras y propiedades fueron apropiadas por el Estado y entregadas a familias judías (ley de Propiedad de los Ausentes, 1950).

    ■Según la ley de Ciudadanía(1952), lxs palestinxs nacidxs en Israel (20% de la población) tienen la ciudadanía y el derecho al voto, pero no tienen la nacionalidad, que sólo está reservada a la población judía. Israel es el único país que nacionaliza a cualquier persona sin tener en cuenta dónde nació o vive, únicamente en virtud de una identificación religiosa (ser judío).


    Y como toda la legislación, las instituciones y las políticas públicas están hechas para favorecer a la nación judía (desde el acceso a la tierra y la planificación urbana hasta vivienda, salud, educación, etc.), eso se traduce en la discriminación sistemática de la población no judía. De hecho, la mayoría de la población palestina no convive con la sociedad judía, sino que vive segregada en aldeas, pueblos y regiones “árabes”, cuyas condiciones de vida, infraestructura y servicios son notoriamente inferiores a las localidades y regiones judías. Esa tremenda brecha en la calidad de vida es dramáticamente visible entre Jerusalén Oeste (una ciudad del primer mundo) y Jerusalén Este, donde viven 200.000 palestinxs que -aunque pagan impuestos- no reciben ni los servicios urbanos básicos y están expuestxs a la amenaza permanente de desalojos y demoliciones.

    Más aun: hay más de 100 aldeas palestinas dentro de Israel ‘no reconocidas’ por la ley, que por eso no reciben servicios públicos básicos (luz, agua, saneamiento, vialidad) ni tienen permiso para construir o ampliar sus espacios y viviendas, que a menudo son objeto de demoliciones (esto es particularmente grave en el caso de las comunidades beduinas del desierto del Negev/Nakav).

    ■En particular un conjunto de leyes (ley del Estatuto Israelí de 1952, ley de Tierras de Isarel de 1960, Ley de Adquisición de Tierra de 1953, ley de Planificación y Construcción de 1965, ley sobre Asentamientos Agrícolas de 1967) garantizan que la adquisición y distribución de la tierra estén en manos judías, a través del control y la gestión del Fondo Nacional Judío, la Agencia Judía y la Organización Sionista Mundial. Estas leyes han sido calificadas como claramente discriminatorias por el Comité DESC de la ONU, Amnistía Internacional y otros organismos.

    ■La ley de Ciudadanía y Entrada a Israel (Orden temporal de 2003 recientemente ratificada por la Corte Suprema) no permite a lxs palestinxs ciudadanxs de Israel convivir con sus cónyuges provenientes de los territorios ocupados o de “países enemigos” (árabes vecinos), lo que obliga a las familias y parejas a vivir separadas o enfrentar la amenaza de deportación de uno de sus miembros.


    En los territorios ocupados:


    ■La población palestina de Cisjordania está sujeta a la legislación y jurisdicción militar israelí, mientras que el medio millón de colonos judíos -ocupantes ilegales- están sometidos a la justicia civil. En efecto, un kafkiano sistema de órdenes y reglamentos militares controla todos los aspectos de la vida cotidiana de lxs palestinxs. Con ciertas limitaciones en la zona designada como Área A (ciudades) y con menos limitaciones en el Área B (ciertos pueblos y aldeas), en la mayor parte del territorio ocupado (sobre todo en el Área C, que es el 62% de Cisjordania) el ejército israelí es la única autoridad y tiene el control absoluto sobre la tierra, los recursos, el agua, los permisos para construir (que raramente se obtienen) o para abrir un negocio, o para circular por el territorio.

    ■La población palestina nacida en Jerusalén Este (anexada por Israel en 1967) no goza de ciudadanía israelí ni tiene derecho a un documento de identidad palestino. Solamente Israel le otorga un “permiso de residencia” que puede ser revocado en cualquier momento, por cualquier motivo. A su vez, los cónyuges de un/a “residente” palestinx de Jerusalén tienen las mismas dificultades que en Israel, ya que es casi imposible obtener la reunificación familiar, lo cual les obliga a vivir en Jerusalén ilegalmente -sin poder trabajar ni acceder a ningún beneficio social-, bajo amenaza de expulsión. A su vez, lxs hijxs de estos matrimonios mixtos tampoco heredan el “permiso de residencia” en la ciudad donde nacieron.

    ■Un moderno sistema de carreteras y transporte de uso exclusivo judío conecta las colonias israelíes ilegales, mientras la población palestina sufre dramáticas restricciones de movimiento derivadas de los 500 checkpoints, barreras y otras formas de cierre, el Muro/cerca y el sistema de permisos y residencia. Como resultado, los dos millones y medio de palestinxs de Cisjordania viven confinadxs en verdaderos bantustanes en apenas el 12% de su territorio.

    ■Israel utiliza 82% del agua subterránea de Cisjordania, desviándola hacia su territorio o hacia las colonias ilegales. Mientras el consumo de agua en Israel es de unos 300 m3 por persona al año, y en las colonias ilegales llega a más de 500 m3, la población palestina recibe entre 30 y 80 m3 por persona al año.

    ■Aunque Israel se jacta de ser “la única democracia de Medio Oriente”, las libertades de asociación, reunión y expresión de la población palestina son seriamente violadas: las manifestaciones pacíficas son brutalmente reprimidas, los dirigentes sociales son encarcelados y torturados, y los menores son criminalizados por el delito de tirar piedras. Israel usa sistemáticamente el procedimiento de detención arbitraria (“administrativa”) que permite mantener presas a las personas indefinidamente, sin cargos ni juicio (4).

    ■La libertad de culto, los sitios sagrados (musulmanes y cristianos) y el derecho a la preservación del patrimonio cultural e histórico están amenazados por un proceso de judaización violento -sobre todo en Jerusalén- que busca eliminar todo rastro de cultura e historia árabes. La población palestina de Jerusalén (Al-Quds) asiste impotente a las políticas de despojo, expulsión, demoliciones, revocación o negación de permisos de construcción, de trabajo o de residencia, mientras cada día se otorgan nuevos permisos para la construcción y expansión de más colonias ilegales; o las viviendas de donde se expulsó a familias palestinas son entregadas a familias judías (como ocurre en los barrios de Silwan y Sheikh Sharrah).

    ■En la diminuta Franja de Gaza (la zona más densamente poblada del mundo), la situación de bloqueo y encierro total a la que son sometidas un millón y medio de personas desde 2007 -y que ha generado una grave crisis humanitaria-, así como la despiadada operación “Plomo fundido” (2008-2009), en la cual Israel bombardeó objetivos civiles durante tres semanas, matando a 1400 personas (casi 400 de ellas, niñxs) y destruyendo infraestructura civil -que el bloqueo no ha permitido reconstruir-, constituyen formas de castigo colectivo, considerado un crimen de guerra según el IV Convenio de Ginebra, y sin ninguna duda se pueden calificar como ‘actos inhumanos’
    según la Convención contra el Apartheid.

    Fuente:

    http://mariaenpalestina.wordpress.com/2012/03/09/haciendo-visible-el-apartheid-israeli/
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    Mensaje por Granma Dom Nov 18, 2012 3:19 pm

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