(...) un programa revolucionario debe quitar la máscara a la demagogia socialcristiana, que ante la despiadada lucha de la clase capitalista contra la clase proletaria, pretende alcanzar la conciliación de las clases sociales. La experiencia histórica, alcanzada por los pueblos del mundo al costo de heroicos sacrificios, enseña que no puede haber paz entre ricos y pobres, entre millonarios y trabajadores. La experiencia histórica enseña que no puede haber más situaciones que las siguientes: o los ricos explotan a los pobres, o los pobres se liberan eliminando los privilegios de los millonarios (...)’ - Comandante en Jefe Carlos Fonseca Amador
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Por Pedro José Madrigal Reyes*
Se pretende pues, como todo comunista, estar a la vanguardia de las lucha, entendiendo que en este momento el FSLN significa la fuerza política organizada más a la izquierda al interior del país…, sin que desatendamos el inequívoco hecho de que el mismo obedece a una organización multiclasista en donde se reproducen los mismos elementos de la ‘Lucha de Clases’ derivado de los intereses de esas clases; o lo que es lo mismo, no obedece a los intereses de las clases obreras, tampoco a la lógica teórico-práctica del socialismo científico. Podemos inferir desde este momento que el FSLN no es una organización proletaria, aunque su origen esté en ella; en ese sentido tampoco es una organización de vanguardia a pesar de esa definición –la vanguardia es de clases no de multiclases-, un término íntimamente ligado y dependiente de la adopción de los lineamientos del Materialismo Dialéctico e Históricos condensados en el marxismo-leninismo, sin que por ellos obviemos que su origen está en esos fundamentos que pasan por ser los más avanzados respecto a las aspiraciones de emancipación de los pueblos. Añadamos un elemento también central, el Frente se encuentra bajo la dirigencia de otra expresión de la burguesía nacionalista... Y una organización con esas características, es decir, en la que convergen burgueses y proletarios en su estructura, jamás podrá conducir a una REVOLUCIÓN PROLETARIA, jamás podrá construir SOCIALISMO. De hecho, esta ha sido la característica elemental de todos los revisionismos modernos –desde yugoslavos a maoístas [1], pasando por el socialismo del siglo XXI [ 2]- que han pretendido encontrar la quinta esencia del socialismo en una unidad imposible entre burguesía y proletariado…, esa que se expresó y expresa en la institucionalización de la economía mixta. Esa tendencia puede variar, o ser reconducida, pero solo en la medida de que se produzca un proceso revolucionario internos que recupere las viejas banderas [3], que a la luz de los acontecimientos no parece que vaya a producirse a mediano plazo.
¿Cómo ha ocurrido? ¿Cuál ha sido el proceso? Diaria que sencillamente ha sido el resultado del enquistamiento del elemento burguesa dentro de la estructura –administrando poder- que dio lugar tras el triunfo a un primer síntoma, la no estatización de todos los medios de producción, especialmente de aquellos que estaban en la órbita de la burguesía integrada en el FSLN, este grupo burgués mantuvo casi intacto su poder económico y su influencia en la sociedad nicaragüense, y en la época post-dictadura se desarrolló a la conquista de todo lo real como inmanencia del proceso histórico concreto, y pasó a hegemonizar todos los elementos resultantes… ¿puede que alguno crea que esto es un disparate? pero la realidad es que la burguesía nos pensó y con la caída del bloque socialista ya no hubo ningún mecanismo de contención, al punto que hoy podemos decir que todo ha sido determinado por la ideología burguesa, desde que es el sandinismo, un militante, desarrollo, hasta que es o debe de ser el estado, su composición, su funcionalidad, que es democrático…, etc.
Vale apuntar, a modo de aclaración previa, que la militancia no es una actitud o actividad vegetativa dedicada en exclusiva a validar o a creer (idealismo) en los lineamientos de la dirigencia -con intereses distintos, incluso enfrentados a la de las masas obreras-; sino por el contrario, es una actividad crítica y autocrítica que pretende alcanzar la mejor vía hacia el socialismo; salvo por el hecho -en nuestro caso concreto- de que esa militancia fue despojada de su capacidad de acción y reacción ante oportunistas, de su derecho de elegir a sus delegados, a sus candidatos; todo ello como consecuencia de la extinción de la Democracia Interna del Partido [4] que hizo única a la organización en el entorno político de país, en muchos casos justificado con el discurso de la disciplina de partido, añadido a la pretensión de equipararlo con la actividad propia y modo funcional de la organización guerrillera que lo alumbró.
En cualquier caso, indicar que el gobierno del Frente Sandinista en general representa un salto cualitativo en la atención de las necesidades elementales de la población nicaragüense, que fue empujada a condiciones paupérrimas por el neoliberalismo, aunque se ha de observar que ha sido bajo proyectos asistencialista que distan de ser resolutivos…
Partamos pues del hecho de que la economía nicaragüense tienen una funcionalidad capitalista, y ese hecho está siendo capitalizado por la clase dominante, dando como efecto el incremento en el número de súper-ricos y de sus patrimonios, así Nicaragua contaría en el 2012 con unos 190 supermillonarios con US$ 26’000’000’000 de dólares o más, un 4% más que el año 2011, sin menospreciar que en conjunto, la clase burguesa, ha incrementado su patrimonio en torno a un 20%. Todo ello como efecto de la política pseudosocialista de unidad con la clase burguesa [5]. Añadamos que; el nivel adquisitivo de las clases obreras sigue siendo bajísimo, y que los bonos solidarios (salariales) entregados en esa materia son otro parche, que si bien son de utilidad para el que lo recibe, no reviste mayor importancia, puesto que los salarios no han sufrido el necesario incremento…; vale apuntar que esos bonos solo lo reciben los trabajadores del estado, en cuanto, los trabajadores de entidades privadas no se benefician del mismo, como así lo harían si se diera un incremento de la percepción salarial general; en esencia es otra de esas políticas –voluntaria o no- que se encaminan a proteger al capital privado.
Eran 300’000’000, ahora son 346’000’000 por un Satélite de comunicaciones
Más allá de que un satélite resulte útil para el desarrollo del país, para la ‘incipiente industrialización’, así como otros aspectos del desarrollo social. Se trata de un proyecto que se está anteponiendo a la resolución de otros muchos y variados déficits del estado en materia de educación (que no ha superado su mediocridad), desarrollo del sistema sanitario hacia formas superiores (sobre todo en recursos y calidad), infraestructuras, agropecuaria, seguridad alimentaria, viviendas dignas, agua potable y luz eléctrica universal, etc.; que requieres de una decidida intervención desde el estado y que en su situación actual distan de haber alcanzado su completa resolución, atención incluso…
Es indudable, en la coyuntura actual, que la adquisición en marcha, tendrá como beneficiaria económica a la clase que tiene en su poder los medios de producción… El pueblo sólo obtendrá como beneficio el acceso a los servicios dispensados; siempre que pueda pagarlo…, sin menospreciar que el artilugio en cuestión, al estar bajo el poder de la clase dominante y acorde a sus intereses de clase, será empleado para alienar a las masas y persuadirlas de que esa realidad en la que está insertada es la mejor realidad posible. En ese sentido resulta ilógico pretender, como efectivamente entienden los defensores de la compra, que un satélite permitirá el desarrollo de nuestro sistema educativo por ejemplo; cuando, a pesar del logro que significó que Nicaragua fuera declarada territorio libre de analfabetismo por la UNESCO [6], sigue manteniendo una extensísima masa de analfabetos relativos y una de mayor proporción de analfabetos tecnológicos… Es decir, esta realidad arroja una verdad incontrovertible y observada en cualquier manual elemental de economía política, hay una serie de etapas para alcanzar el desarrollo que no pueden ser esquivadas con tecnología, y todas pasan por el desarrollo del sistema educativo en cada uno de sus niveles, lo que implica necesariamente la creación de un buen sistema de investigación y desarrollo que sirva como pilar fundamental de todo ese proceso…
Llegados a este punto vale hacerse la pregunta, ¿Cómo se explica que el presupuesto para la compra del satélite se haya incrementado en un 14% (46’000’000 millones de dólares)? [7]
El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua
Con idéntica prioridad que el anterior sobre los grabes problemas que siguen aquejando a la sociedad nicaragüense, y promocionado como el baluarte en el que descansará el despegue al desarrollo económico del país… Para lo cual no solo se está desarrollando con gran prisa todo el andamiaje jurídico que sostendrá el proyecto en sí, sino que incluso se está transformando elementos fundamentales de la Carta Magna vigente, especialmente preocupantes los que a soberanía se refieren… Luego están los problemas añadidos a una inversión extranjera de esa índole, tales como el endeudamiento externo, la dependencia económica y tecnológica, una de las características elementales de la industria pesada y su aplicación de la mercadotecnia y la lógica de los productos incompletos, además de la Obsolescencia Percibida y Programada…
Ha de especificarse que en el marco de ese proyecto se contempla aeropuertos, canal seco y húmedo, oleoducto, puertos, zonas de libre comercio, infraestructuras asociadas, todos bajo las mismas disposiciones…
En esencia no se está diciendo toda la verdad..., el gobierno –sin consular al pueblo nicaragüense que además carece de la necesaria información- que es el garante de la soberanía ha renunciando a ella sobre una parte importante del país, sobre una franja territorial que partirá a Nicaragua en dos, y lo hace en favor de una corporación transnacional de origen dudoso, ‘fundación’ reciente -incluso la página web de HKND Group Holding Limited fue creada el 6 de mayo del 2013, a través de Domains By Proxy, LLC con sede en Arizona, hospedado en Go Daddy, y ni siquiera se trata de un servidor exclusivo [8]-, con nula experiencia en construcción de ese tipo, radicada en un paraíso fiscal (Islas Caimán); a la que además se le otorgan todas las garantías presentes y futuras sin ninguna responsabilidad, que además disfruta de responsabilidad limitada en la que no se ha declarado como responsable solidario a su matriz, HKC… En el plano económico se anuncia la creación de 400’000 empleos [9], pero no se añade que serán empleos no especializado –la eterna mano de obra barata-, puesto que el especializado lo pondrá la empresa beneficiaria de la concesión; y que esos empleos se reducirán dramáticamente una vez concluido el proyecto al cabo de 10 años. Estimo que se reducirán hasta unos 10’000 o menos tomando como referencia el Canal de Panamá que emplea a unos 8’000, y puede que sea una sobreestimación debido a que el proyectado en Nicaragua será tecnológicamente más avanzado, esto dará lugar a un menor empleo, esa es la tendencia de la industria pesada.
Y tampoco beneficiará enormemente al estado nicaragüense, este solo percibirá 10 millones de dólares años durante los primeros 10 años -según el artículo 10. Economía, inciso (a; del proyecto de ley [10]-, al término de este periodo el estado tendrá un 10% de las acciones –violando la ley 800 [11] ya aprobada en el 2012 estipula que el 51% del canal será propiedad del estado desde un primero momento-. ¿Cómo se incrementará la propiedad? Sencillamente el estado partirá con una propiedad del 1% de las acciones del canal, estas se incrementarán en 1% cada año, pero solo serán efectivas cada 10 años…, hasta los 50 años que podrás ser renegociado, o comprado por el estado, o continuar hasta los 100 años de concesión. Esto ocurriría de ese modo siempre que el poder este ocupado por una fuerza política de fuerte sentido nacionalista que para este caso parece ausente. En todo ese tiempo la empresa titular podrá vender su propiedad, incluyendo a estados distintos a Nicaragua, y se subrogarán todos los derechos… Incluidos los referente a la renuncia explícita a elementos soberanos. Léase al respecto de la clausula de exclusividad:
(b) Para efectos de esta Cláusula 11.1, "exclusividad" significa que ni el Gobierno ni ninguna otra Entidad Gubernamental (incluida la Comisión y la Autoridad), ni ninguna persona actuando por cuenta propia, deberá: (i) solicitar, iniciar, responder o fomentar la presentación de cualquier propuesta u oferta de cualquier otra persona o entidad relacionada con cualquier Sub-Proyecto o cualquier proyecto nuevo, comparable, similar o cualquier parte del mismo, (ii) permitir el Desarrollo u Operación de cualquier infraestructura o de otro proyecto o empresa de la que razonablemente se esperaría que compitiere sustancialmente con dicho Sub-Proyecto, (iii) iniciar, continuar, o participar en discusiones, negociaciones o acuerdos con cualquier persona o entidad con respecto a cualquier de los anteriores, o (iv) proporcionar cualquier información con respecto a o de otro forma apoyar cualquier esfuerzo o intento de cualquier otra persona o entidad para realizar cualquiera de los anteriores. En la medida en que el Gobierno la Autoridad o la Comisión sea o tenga conocimiento de cualquier oferta no solicitada o investigación (ya sea de un parte previamente interesado o cualquier otra) con respecto a cualquier Sub-Proyecto o cualquier proyecto nuevo, similar comparable o cualquier parte del mismo (una "Propuesta Alternativa"), el Gobierno, la Autoridad o la Comisión (según corresponda) deberá notificar al Patrocinador correspondiente de la existencia, la identidad de la contraparte(s) propuestas y los términos de dicha Propuesta Alternativa dentro de las veinticuatro (24) horas de tener conocimiento de dicha Propuesta Alternativa. (Acuerdo marco de concesión e implementación con relación a el canal de Nicaragua y proyectos de desarrollo; Página nº79-80, Párrafo nº3-1)
Su alcance, el del proyecto, queda definido dentro del proyecto de ley de la siguiente manera:
Artículo 2. Descripción del Proyecto. Para los fines de esta Ley, "El Proyecto" consiste en el diseño, desarrollo, ingeniería, acuerdos de financiación, construcción, propiedad, posesión, operación, mantenimiento y administración, en conjunto denominados el "Desarrollo y Operación", de los siguientes proyectos relacionados con infraestructura, cada uno de los cuales, a efectos de la presente Ley y en lo sucesivo, serán denominados "Sub Proyecto":
Y además le otorga totales derechos a la empresa constructora.
La cuestión Soberanía
Por evidentes limitaciones de tiempo y espacio no limitaremos a lo más reseñable…, así mismo, emplearemos al efecto los documentos puestos disponible por la Asamblea Nacional de Nicaragua [12] y comprendidos dentro del proyecto de ley presentado al respecto de Gran Canal, obsérvese el acuerdo de entendimiento es de tan contundencia que resulta casi imposible la interpretación, salvo en algunos pocos casos, casi todos implicados en la cuestión soberana. Así queda definida la renuncia al elemento soberano:
"Renuncia de Inmunidad Soberana" significa una renuncia vinculante de inmunidad soberana con respecto a cualquier reclamo que pudiere hacerse o exigirse en base a este Acuerdo o el Acuerdo de Accionistas (según fuere aplicable) en el formato establecido en el Anexo 6 respecto a la renuncia correspondiente (Renuncia a Inmunidad Soberana); (Acuerdo marco de concesión e implementación con relación a el canal de Nicaragua y proyectos de desarrollo; Página nº28, Párrafo nº14)
La pregunta es ¿En base a que justificación el gobierno de la República de Nicaragua, que se le supone el garante de la soberanía nacional conforme las leyes consignas en la Carta Magna, se atreve dejar un definición de renuncia explícita a la inmunidad soberana que en esencia es renunciar a la soberanía? Sobre todo si agregamos estos otros elementos:
(ii) Las palabras generales no tendrán sentido restrictivo en razón al hecho de ser precedidas o seguidas por palabras que indiquen clases particulares de acto, asuntos o cosas; (Acuerdo marco de concesión e implementación con relación a el canal de Nicaragua y proyectos de desarrollo; Página nº32, Párrafo nº2)
(a) (ii) renuncia en la mayor medida de lo posible a cualquier derecho de inmunidad soberana que puede tener (y acuerda no invocar inmunidad en ningún procedimiento) ya sea ante un tribunal arbitral o actos procesales, juicio, jurisdicción, adjudicación o ejecución, incluyendo la renuncia a cualquier derecho de inmunidad soberana como a sí mismo (incluyendo, donde fuere aplicable, sus ministerios, departamentos, agencias, y entidades independientes llevando a cabo funciones gubernamentales), y a cualquiera de sus bienes, de sí mismo o de cualquier órgano, independientemente de la naturaleza comercial o no comercial, finalidad o función de dichos bienes. Dichos bienes incluirán cualquier cuenta bancaria perteneciente a la Parte (incluyendo, incluyendo, en su caso, cualquier organismo) ya sea a nombre de una misión diplomática o de otro tipo; y (Acuerdo marco de concesión e implementación con relación a el canal de Nicaragua y proyectos de desarrollo; Página nº98, Párrafo nº4)
(b) Para que no haya dudas: (i) la renuncia irrevocable e incondicional en esta Cláusula 25 incluye una renuncia a cualquier derecho de reclamo a inmunidad soberana en relación con el reconocimiento, aplicación o ejecución de cualquier decisión judicial, orden o laudo arbitral, ya sea provisional o final, y (ii) la exención se aplica por igual a todos las ordenes para la concesión de medidas provisionales o cautelares. (Acuerdo marco de concesión e implementación con relación a el canal de Nicaragua y proyectos de desarrollo; Página nº98, Párrafo nº5)
¿Qué ocurriría en el caso de que la empresa subrogara su propiedad del canal a un estado diferente a Nicaragua? ¿Qué ocurriría si fuese una potencia militar? Estamos dispuestos a que, con posibilidades reales, parte de nuestra soberanía vaya a caer en manos de imperialistas colonialistas, de hecho, el gobierno invitó a invertir en el proyecto a EEUU, Arabia Saudí, Kuwait, etc., a pesar de nuestra larga historia de intervenciones y ocupaciones militares…
Y a pesar de todas esas garantías y concesiones, el proyecto de ley exonera de toda responsabilidad al concesionario:
Artículo 13. Resolución de Disputas, Daños. No aplicarán sanciones administrativas ni económicas de ninguna Entidad Gubernamental, ni El Inversionista ni ninguna Parte de Sub-Proyecto estarán sujetos al as acciones civiles como resultado del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por El Inversionista o cualquier Parte de Sub-Proyecto en virtud de las disposiciones de esta Ley o los términos de El MCA, excepto en lo que se refiere a la regulación de solución de controversias de El MCA, pero no por un recurso administrativo o procedimiento en Nicaragua. (…) Ni El Inversionista ni ninguna Parte de Sub-Proyecto serán sujetos de acciones penales como resultado del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por El Inversionista o por cualquier otra Parte de Sub-Proyecto en virtud de las disposiciones de esta Ley o los términos de El MCA. Adicionalmente, ni el Inversionista ni ninguna Parte de Sub-Proyecto serán sujetos a sanciones administrativas o económicas por parte de una Entidad Gubernamental por acciones u omisiones, en tanto tal acción u omisión sea requerida o permitida por los términos de El MCA.
En otro inciso de ese mismo proyecto de ley que queda especificado que las leyes de Nicaragua no rigen soberanamente sobre el área del canal, y las infraestructuras que este requiera, exactamente una disposición empleada en la concesión de territorios para bases militares extranjeras:
Artículo 17. Disposiciones de El MCA. b) Será inaplicable a El Proyecto o los Sub-Proyectos: cualquier ley, código, o decreto que tenga fuerza de ley, así como cualquier reglamento, decreto, ordenanza o resolución emitida por cualquier Entidad Gubernamental que contradiga o impida: (i) el cumplimiento de las obligaciones de cualquier parte de El MCA en virtud a las disposiciones de El MCA incluyendo cualquier asunto que en base a las disposiciones de El MCA, el Gobierno deba cumplir, procurar o usar sus mejores esfuerzos para obtener o asegurar, o (ii) el ejercicio de los derechos otorgados a cualquier Parte de Sub-Proyecto en virtud a las disposiciones de El MCA. (Véase y compleméntese con el artículo 25)
Lo antes citado, va en franca contradicción con la Constitución Política de la República de Nicaragua [13] que recoge los siguientes artículos en el Título I, Principios Fundamentales, Capítulo Único:
Arto. 1.- La independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atentan contra la vida del pueblo. Es derecho del pueblo y deber de todos los ciudadanos, preservar y defender con las armas en la mano si es preciso, la independencia de la patria, la soberanía y la autodeterminación nacional.
Arto. 2.- La soberanía nacional reside en el pueblo, fuente de todo poder y forjador de su propio destino. El pueblo ejerce la democracia decidiendo y participando libremente en la construcción del sistema económico, político y social que más conviene a sus intereses. El poder lo ejerce el pueblo directamente y por medio de sus representantes libremente elegidos de acuerdo al sufragio universal, igual, directo, libre y secreto.
O lo que es lo mismo, la soberanía reside en el pueblo, que además es irrenunciable, en consecuencia no deben de existir concesiones en esos términos, y al tratarse de un proyecto que incluye lo antes citado, se ha de consultar al pueblo, convocar un referéndum… La decisión no puede ser tomada a instancias burocráticas, puesto que ningún poder del estado puede suplantar al soberano en esa materia... En ese sentido, no es válido que los únicos sectores cabildeados respondan fundamentalmente a sectores interesados en el desarrollo del mega-proyecto.
Las comunidades indígenas, el daño medio ambiental; y el agua
Indudablemente la construcción del canal interoceánico será un evento traumático para los tres elementos referidos:
Primero: las comunidades indígenas, su forma de vida, su forma de propiedad, y todos los derechos especificado otorgados por el estado bajo el estatuto de autonomía; a las que no se ha consultado y dada la posibilidad de expropiación ha de hacerse sin dilación…
Segundo: El daño medioambiental será indudable, todo proyecto tiene esa carga, pero más allá de los derivados de la mera construcción como el despale de reservas de la biosfera, de la destrucción de zonas de reproducción de fauna como es el caso de las tortugas marinas que además se encuentra en peligro de extinción, de la reconducción de agua dulce para la funcionalidad del canal mismo que puede dar lugar a desecación cuencas hídricas agredidas por el proyecto. Sin embargo, el peligro a largo plazo es la contaminación irreparable de nuestras cuentas por vertidos de sustancias nocivas, en especial los hidrocarburos, en especial de ese inmenso patrimonio que es el lago Cocibolca; sin menosprecia el nocivo efecto que tendrían los sonares en la fauna del gran lago.
Tercero: De ponerse en marcha el proyecto se estaría violando la ley general del agua [14], especialmente en lo que se refiere a la condición actual del Cocibolca; queda recogido del siguiente modo en el que se especifican sus usos y su protección en el Título VII; de la protección de las aguas:
Artículo 97.- Es responsabilidad del Estado con la participación de los Gobiernos Municipales, Asociaciones de Municipios, Sector Privado, Organizaciones No Gubernamentales y población en general, la protección, conservación y destino de las aguas del Gran Lago de Nicaragua o Cocibolca.
Este lago deberá considerarse como reserva natural de agua potable, siendo del más elevado interés y prioridad nacional para la seguridad nacional, debiéndose establecer mecanismos y regulaciones específicas que aseguren y regulen la productividad del agua y al mismo tiempo que aseguren el mantenimiento e incremento de los caudales que permitan el desarrollo de las actividades económicas, sin menoscabo de la producción de agua, tanto en cantidad como en calidad, prohibiendo la introducción y cultivo de especies exóticas invasoras, igual que evitando la contaminación del recurso y el deterioro de su ecosistema por vertidos industriales y domésticos.
Conclusión
Evidentemente Nicaragua, su economía, requiere que se produzca un proceso de desarrollo industrial, pero un proceso de ese tipo debe de ser bien entendido y en modo alguno comprometer la soberanía del país. Claro está que todo ese proceso no puede ser saltado mediante la adquisición de artilugios de industria pesada, y menos con la adecuación de las leyes a medida, para obtener un ficticio desarrollo, pues el desarrollo solo es posible en la medida de que el sistema educativo del país sea elevado a superiores formas, a una que le permita producir conocimientos…
Puede que en el futuro sea lógico un proyecto de esa envergadura, pero en esta coyuntura resulta torpe que nos planteemos semejante irracionalidad, cuando ni siquiera hemos sido capaces de desarrollar un proyecto agropecuario que permita estabilizar los precios de los alimentos básicos –aún cuando nos hemos entendido como país agrario-, cuando funcionarios del estado se atreven a manifestar que las pechugas de pollo serán grabadas con más impuestos dado que son un artículo de lujo…
Entiéndase que para construir socialismo, si ese es el propósito, para desarrollar el país hacia la industrialización, y poder dar pasos firmes en ese sentido, lo primero y fundamental es cuestionar las bases del capitalismo, la propiedad privada de los medios de producción, solo entonces estaremos en capacidad de dirigir un auténtico desarrollo del país con bases solidas, y con la garantía de que no será un elemento más de explotación del conjunto del pueblo obrero en manos de la clase dominante.
Sólo bajo la dictadura del proletariado y del campesinado lograremos ese desarrollo.
Notas:
[1] Reflexiones sobre el MAOÍSMO, Cercles Communistes, Henri Barbusse:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
[2] Socialismo del Siglo XXI Nueva Teorización de Viejas Ideas Antimarxistas, Alejandro Ríos:
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[3] Volviendo a Carlos Fonseca Amador, Recopilación Documental:
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[4] Crítica de la designación en la estructura revolucionaria, PJMR:
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[5] Estudio dice que Nicaragua tiene 190 supermillonarios:
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[6] Nicaragua: Territorio libre de analfabetismo:
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[7] Satélite chino de comunicaciones avanza de acuerdo con lo previsto:
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[8] [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
[9] Canal generará 400 mil empleos:
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[10] Proyecto de Ley, página nº14:
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[11] Ley 800:
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[12] Toda la documentación referente al proyecto de ley:
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[13] Constitución Política de la República de Nicaragua:
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[14] Ley General del Agua, República de Nicaragua:
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Militante del FSLN
KBML – 1917
MK9
KBML – 1917
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Última edición por NG el Sáb Jun 22, 2013 12:19 am, editado 1 vez