La fisionomía actual del despido improcedente se dibujó en el año 1956 (Decreto de 26 de octubre de 1956). El despido improcedente daba derecho a la readmisión obligatoria del trabajador despedido o al cobro de una indemnización que era fijada en la sentencia. Y determinaba también, que habría de ser el propio trabajador quien tenía la capacidad de decidir si deseaba ser readmitido o indemnizado (en empresas de más de 50 trabajadores). Y el derecho al cobro de los salarios de tramitación (desde la fecha del despido hasta la sentencia) actuaba en cualquier caso sin reducción alguna. La redacción de este Decreto bebió de la originaria Ley de Contrato de Trabajo de 1944.
Continuamos...
Ya en la recta final del franquismo, en 1973, se aprobó un texto refundido de la Ley del Procedimiento Laboral que recoge esta misma regulación en su artículo 104, con una modificación posterior en el año 1976. La movilización obrera de esa década y su capacidad de presión se hizo notar en este texto para hacer obligatoria la readmisión en todos los casos; es decir, con independencia del número de trabajadores que hubiera en la empresa ("salvo en los casos en los que la convivencia laboral pudiera resentirse", sic). En esos casos se establecía una indemnización de… atiendan… 60 días por año trabajado, con un mínimo de seis meses y un máximo de sesenta (comparen con la situación actual, comparen...).
La Ley de Relaciones Laborales de 1976 es sin duda la cota más alta de derechos laborales individuales que jamás hemos alcanzado: readmisión en sus propios términos ante el despido improcedente; laboralización de algunas relaciones de trabajo especiales; presunción directa de la contratación indefinida; reforzamiento de la subrogación empresarial; exigencia de visado del finiquito; exigencia de expediente para el traslado, fuerte causalidad y derecho de consorte; disminución de la jornada laboral de 48 a 44 horas semanales y descanso de 12 horas entre jornada y jornada; descanso de 15 minutos en la jornada continua de 6 horas; autorización administrativa para la modificación del horario; ampliación de la maternidad posparto a 8 semanas y de la excedencia por maternidad hasta 3 años; constitución del FOGASA; previsión de la revisión semestral del SMI si el índice general del coste de la vida aumentaba un 5%, etc., etc.
Pero, hemos de continuar. Y lo que viene a partir de ahora ya no va a ser tan bonito como esos años setenta:
En 1980 se aprueba el Estatuto de los Trabajadores original. Su artículo 56 le otorga al empresario la facultad de elegir entre la readmisión y la indemnización. Es decir, el trabajador despedido pierde la anterior facultaba que tenía de elegir si deseaba ser indemnizado o readmitido, y ésta se le otorga al empresario. ¡Al mismo empresario que le ha despedido! (¿qué les parece la jugarreta?).
La indemnización por despido improcedente desciende a 45 días por año y el máximo (ya no hay mínimo, como antes había) se rebaja a 42 mensualidades. Los salarios de tramitación quedan, todavía, de momento... a salvo (pero descontando los que el trabajador haya podido obtener si consiguió otro trabajo, curiosa puya...).
Se introduce una rebaja en el coste de esta indemnización a empresas de menos de 25 trabajadores del 25%, y el FOGASA ya solamente asumiría el 40% de la cantidad resultante. Y el estado ya solo se haría cargo de una parte de los salarios de tramitación si se producen retrasos en la resolución judicial (y solo en ese caso, ¡¡ojo!!).
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En 1997, se le abre una brecha en el despido improcedente del texto original del Estatuto de los Trabajadores, con la creación pactada por Gobierno, Sindicatos y Patronal del contrato para el fomento de la contratación indefinida para trabajadores desempleados que fuesen jóvenes de 18-29 años, parados de más de un año, mayores de 45, minusválidos. Es un contrato bonificado y la indemnización por despido improcedente desciende a 33 días por años trabajado y a un máximo de 24 mensualidades.
En 2002 se amplió el supuesto a mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
En 2010, este contrato se amplia a casi cualquier parado, expecialmente por la posibilidad de usarlo para parados con más de tres meses.
Finalmente, con la reforma que hizo el PP de Mariano Rajoy, se rebaja la indemnización a 33 días por año y a 24 mensualidades con carácter general. Además de la capacidad del texto original de elección en todo caso para el empresario (salvo que el trabajador fuese representante de los trabajadores o delegado sindical), el empresario obtiene mayor estímulo para no readmitir al trabajador despedido improcedentemente, ya que en ese caso se ahorra los salarios de tramitación.
FUENTE:
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=145101 (VERSIÓN RESUMIDA, SOLO A PARTIR DE 1973, con el lánguido comentario: "por no irnos más atrás...")
Y más completa en:
https://sagara1977.wordpress.com/2012/02/21/historia-del-despido-improcedente-en-espana/
Con este brevísimo relato de los hechos, vemos como el derecho a la estabilidad... un derecho con el cual la persona evita la angustiosa inseguridad social de cada día, ha ido desapareciendo lenta, paulatina e inexorablemente de nuestra ordenación laboral española. Y ha ido desapareciendo a medida que ha ido creciendo el poder de las grandes empresas en los tres últimos decenios, siempre a rebufo de un sistema político en el que sus demandas (las de las grandes empresas) han sido siempre muy, muy bien atendidas por los diversos gobiernos.
Reformas laborales y fiscales, privatizaciones y concentraciones, propaganda sobre la virtud de lo privado, etc, etc... Éste ha sido el pan nuestro de cada día en los últimos treinta años.
Y en próximas entregas hablaremos de la evolución del poder adquisitivo. ¡Que también tiene tela!.
Un saludo