Extractos de Omnibus Order:
“Desde el momento en que las partes informaron las dos mociones pendientes, después de una revisión extensa de los asuntos planteados en los casos del Demandante bajo el Título III, el alcance de la Reclamación Certificada y la naturaleza del interés de propiedad del Demandante en la Propiedad en cuestión, el Tribunal ha reconsideró su interpretación de la ley en las órdenes de desestimación y ha llegado a la conclusión de que las órdenes se basaban en errores de hecho y de derecho. Ver Caso NCL, ECF No. [53]; Caso MSC, ECF No. [55]. Específicamente, en los Casos Relacionados, la Corte ha concluido desde entonces que su “sentencia en la Orden de Carnaval era consistente con el lenguaje y el propósito de la Ley”, el razonamiento de la Corte en las Órdenes de Desestimación “confunde incorrectamente [d] la Reclamación Certificada con La Habana Intereses anteriores de Docks en la Propiedad en cuestión, ”Y que las tenencias de las Órdenes de Despido estaban“ en desacuerdo con el razonamiento del Undécimo Circuito en Glen II y el razonamiento del tribunal de distrito en Glen I, que el Undécimo Circuito afirmó ”. Ver Caso NCL, ECF No. [53] en 17, 19; Caso MSC, ECF No. [55] en 17, 19. Por lo tanto, el Tribunal posteriormente anuló las Órdenes de Desestimación, reabrió los Casos Relacionados y otorgó permiso al Demandante para enmendar sus quejas. Ver Caso NCL, ECF No. [53]; Caso MSC, ECF No. [55]. En particular, el Tribunal ha rechazado los argumentos de que la enmienda es inútil según el Título III. Ver Caso NCL, ECF No. [53] en 28; Caso MSC, ECF No. [55] en 28. La moción y la moción de reconsideración, en consecuencia, están maduras para su consideración ”. ECF No. [55] en 17, 19. Por lo tanto, el Tribunal posteriormente anuló las Órdenes de Despido, reabrió los Casos Relacionados y otorgó al Demandante permiso para enmendar sus quejas. Ver Caso NCL, ECF No. [53]; Caso MSC, ECF No. [55]. En particular, el Tribunal ha rechazado los argumentos de que la enmienda es inútil según el Título III. Ver Caso NCL, ECF No. [53] en 28; Caso MSC, ECF No. [55] en 28. La moción y la moción de reconsideración, en consecuencia, están maduras para su consideración ”. ECF No. [55] en 17, 19. Por lo tanto, el Tribunal posteriormente anuló las Órdenes de Despido, reabrió los Casos Relacionados y otorgó al Demandante permiso para enmendar sus quejas. Ver Caso NCL, ECF No. [53]; Caso MSC, ECF No. [55]. En particular, el Tribunal ha rechazado los argumentos de que la enmienda es inútil según el Título III. Ver Caso NCL, ECF No. [53] en 28; Caso MSC, ECF No. [55] en 28. La moción y la moción de reconsideración, en consecuencia, están maduras para su consideración ”.
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Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc.
Pernod Ricard presenta una moción para desestimar la demanda de la Ley Libertad: "Los demandantes no pudieron ... presentar una reclamación de manera plausible"
20 de abril de 2020
MARLENE CUETO IGLESIAS Y MARIAM IGLESIAS ALVAREZ V. PERNOD RICARD [1: 20-cv-20157; Distrito del Sur de Florida]
Oficinas Legales de Andre G. Raikhelson LLC (demandante)
Ainsworth & Clancy PLLC (demandante)
Carlton Fields PA (demandado)
Extractos de la moción del demandado para desestimar:
“La Demanda debe ser desestimada bajo cualquiera de las cuatro disposiciones separadas e independientes de la Regla 12 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil. En primer lugar, el Tribunal carece de jurisdicción personal general y específica sobre PRSA, una empresa francesa con sede en París. PRSA no opera en Florida, no tiene licencia en Florida y no tiene una oficina o presencia física en Florida; por lo tanto, la Corte carece de competencia personal general sobre PRSA. Además, el declarante de PRSA también explica que PRSA no fabrica coñac en Cuba y no distribuye rones de la marca Havana Club en Florida o en cualquier lugar de los Estados Unidos, ya que las bebidas espirituosas de origen cubano no se pueden vender en los Estados Unidos de conformidad con las regulaciones del embargo estadounidense. En consecuencia, los demandantes no pueden establecer una jurisdicción personal específica sobre PRSA.
En segundo lugar, el Tribunal carece de jurisdicción sobre la materia porque los Demandantes carecen de legitimación. La afirmación de los demandantes de que el gobierno cubano expropió la propiedad de Conac Cueto en Cuba, dobló los activos descritos de Conac Cueto en una nueva compañía y renombró sus ofertas como "Havana Club", no alega una lesión, o incluso la exacerbación de una lesión, que es bastante rastreable a PRSA.
En tercer lugar, los Demandantes no han presentado de manera suficiente o plausible una reclamación bajo el Título III. La Ley requiere que un demandante haga acusaciones plausibles de que el acusado traficaba “a sabiendas e intencionalmente” en la propiedad específica en cuestión; aquí, bienes que una vez supuestamente pertenecieron a Conac Cueto. No existen acusaciones plausibles que, de acreditarse, establezcan que los productos de ron que PRSA comenzó a distribuir en 1993 desde Cuba a países distintos a los EE. UU. (A la luz del embargo cubano) sean producidos a partir de activos incautados a Conac Cueto en 1963, o que, si es así, PRSA tenía conocimiento de dicha conexión.
En cuarto lugar, los Demandantes no notificaron adecuadamente a PRSA de acuerdo con la Convención de La Haya y la ley francesa para la notificación del proceso. La notificación de servicio no fue dirigida, dirigida o entregada a una persona autorizada para aceptar el servicio de proceso de acuerdo con la ley francesa.
Por todas estas razones, la Demanda debe ser desestimada de conformidad con la Regla 12 (b) (1), 12 (b) (2), 12 (b) (5) y 12 (b) (6) ".
ENLACE a la moción del demandado Pernod Ricard SA para desestimar la primera demanda enmendada bajo Fed.R.CIV.P.12 (B) (1), 12 (B) (2), 12 (B) (5) y 12 (B) (6) y Memorando de ley en apoyo
ENLACE a la presentación de casos
ENLACE para publicar:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] propietarios-propietarios-usando-libertad-act
NOTA: Estados Unidos es el mercado más grande para las marcas de Pernod Ricard, representando el 18% de las ventas globales. Pernod Ricard tiene oficinas en la ciudad de Nueva York y Ft. Lauderdale, Florida. El ron Havana Club es una marca distribuida por Pernod Ricard fuera de Estados Unidos.
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Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc.
Cinco años después…. ¿Qué obtuvieron las empresas del estado de Nueva York por la visita estimada de US $ 150.000,00 + 27 horas a Cuba del gobernador Cuomo?
20 de abril de 2020
Cinco años después…. ¿Qué obtuvieron las empresas del estado de Nueva York por la visita estimada de US $ 150.000,00 + 27 horas a Cuba del gobernador Cuomo?
¿Era necesario un viaje “adelantado” de US $ 10,000,000 si se pagaba a un consultor US $ 25,000.00?
¿Qué sucedió? ¿Dónde está el yogur, la leche y los productos sanitarios?
¿Por qué no hay representantes de PANYNJ, NYSDAM?
La relación entre el personal del gobernador y la empresa fue superior a 2: 1
¿Por qué ignoró las instituciones financieras?
Hace cinco años, o 1.781 días, el Honorable Andrew Cuomo (D), Gobernador del Estado de Nueva York, se embarcó en un viaje quijotesco de veintisiete (27) horas a la República de Cuba con una base mucho más anclada en su enfoque. ser el " primeroEl gobernador visita el archipiélago desde las declaraciones del 17 de diciembre de 2014 del presidente Barack Obama y el presidente Raúl Castro que por su papel como director de marketing (CMO) del estado de Nueva York.
A la fecha, no se han publicado informes de exportaciones de productos a la República de Cuba de las siete (7) empresas participantes en la visita del 20 de abril de 2015 al 21 de abril de 2015.
El gobernador y su personal han adoptado la analogía de " plantar semillas " ... Hay pocas semillas que no crean algo en cinco años.
El proceso de planificación y seguimiento de la visita de abril de 2015 fue el tercero menos transparente de los veintiún (21) gobernadores que visitaron la República de Cuba desde 1999. Las visitas del gobernador de Virginia Occidental, Earl Ray Tomblin, y el gobernador de Mississippi, Phil Bryant eran los menos transparentes.
ENLACE para completar el análisis
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Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc.
Amazon y Susshi International responden a la demanda de la Ley Libertad: el demandante nuevamente no ha presentado su caso
20 de abril de 2020
DANIEL A. GONZALEZ VS. AMAZON.COM, INC. Y SUSSHI INTERNATIONAL, INC., D / B / A / FOGO CHARCOAL [1: 19-cv-23988; Distrito Sur de Florida]
Cueto Law Group, PL (demandante)
Wicker Smith O'Hara McCoy & Ford (demandado- Susshi International)
Morgan, Lewis & Bockius (demandado- Amazon)
Enlace a la moción del demandado para desestimar la demanda enmendada con prejuicio
Enlace a la moción del demandado Amazon.com, Inc. para desestimar la demanda y el memorando de ley modificados del demandante
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Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc.
Mitsubishi Fuso Truck and Bus Corporation vende 96 camiones a Cupet en Cuba
18 de abril de 2020
"Presione soltar
Mitsubishi Fuso gana un acuerdo de flota de 96 camiones en Cuba
Deal marca la venta más grande hasta la fecha de camiones FUSO en Cuba.
Camiones de apoyo a las instalaciones industriales y clientes de CUPET utilizando tanques de GLP.
La Habana, República de Cuba / Kawasaki, Japón - Mitsubishi Fuso Truck and Bus Corporation (MFTBC) se complace en anunciar un pedido de una gran flota de 96 camiones Canter ligeros de Cuba Petróleo Union (CUPET).
El pedido, que consta de 77 camiones livianos Canter (GVW 5.7t), 13 camiones livianos Canter de doble cabina (GVW 6t) y 6 camiones Fighter de servicio mediano (GVW 15.1t), marca el acuerdo más grande para fecha para vehículos FUSO en Cuba. La venta se acordó a través de la distribuidora general MCV Comercial SA, que también es el importador oficial de otros vehículos Daimler en Cuba. La entrega de vehículos se completó en el último mes.
CUPET es la organización estatal cubana encargada de suministrar combustibles, lubricantes y GLP en todo el país. Participa en la extracción de yacimientos de petróleo, así como en la refinación y distribución de productos derivados del petróleo. En conjunto con CIMEX, la corporación comercial más grande de Cuba, CUPET opera una cadena de estaciones de servicio de gasolina y diesel. Los nuevos camiones se utilizarán para brindar apoyo a las instalaciones industriales y a los clientes que utilizan tanques de GLP.
Además del Canter, Mitsubishi Fuso ofrece productos como el bus Rosa liviano y camiones de carga mediana al mercado cubano, como vehículos BU de la planta Mitsubishi Fuso Bus Manufacturing (MFBM) en Toyama y la planta MFTBC en Kawasaki, respectivamente. . MCV, que cuenta con la red de concesionarios de vehículos comerciales más grande de Cuba, comenzó a distribuir vehículos FUSO en el país en 1995. La presencia de la marca FUSO ha crecido de manera sostenida en los últimos años, ya que los volúmenes de ventas de 2019 superaron a los del año anterior. En 2019, FUSO también logró un crecimiento interanual de dos dígitos en unidades vendidas en otros mercados de la gran región de Centroamérica y el Caribe, como República Dominicana y Costa Rica.
MFTBC de un vistazo
Con sede en Kawasaki, Japón, Mitsubishi Fuso Truck and Bus Corporation (MFTBC) es uno de los principales fabricantes de vehículos comerciales de Asia. MFTBC vende camiones y autobuses livianos, medianos y pesados bajo la marca FUSO, siendo el 89,29% de sus acciones propiedad de Daimler Truck AG y el 10,71% de varias empresas del grupo Mitsubishi. MFTBC es una parte integral del negocio global de camiones y autobuses del Grupo Daimler.
(MFTBC es una parte integral de Daimler Truck AG, el negocio de vehículos comerciales del Grupo Daimler. Desde su sede en Kawasaki, Japón, MFTBC fabrica camiones, autobuses y motores industriales para más de 170 mercados en todo el mundo, ofreciendo productos que van desde del icónico camión Canter de servicio liviano al Super Great de trabajo pesado. En los últimos años, MFTBC ha servido como centro de desarrollo de tecnologías de propulsión eléctrica y autónoma dentro de la red más grande de camiones Daimler. MFTBC también opera bajo el paraguas de Daimler Trucks Asia, junto con su organización socia Daimler India Commercial Vehicles (DICV). Esta unidad estratégica permite a las entidades colaborar en áreas como desarrollo de productos, abastecimiento de piezas y producción para brindar el mejor valor a los clientes ".
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Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc.
Continúan las demandas: el juez revoca dos fallos más de la Ley Libertad contra Royal Caribbean Cruises y MSC Cruises
17 de abril de 2020
CORPORACIÓN HAVANA DOCKS VS. ROYAL CARIBBEAN CRUISES, LTD. [1: 19-cv-23590; Distrito del Sur de Florida]
Colson Hicks Eidson, PA (demandante)
Margol & Margol, PA (demandante)
Holland & Knight (demandado)
ENLACE a la Orden Omnibus denegando la moción de sentencia sobre los alegatos
HAVANA DOCKS CORPORATION V.MSC CRUISES SA CO, Y MSC CRUISES (EE. UU.) INC. [1: 19-cv-23588; Distrito del Sur de Florida]
Colson Hicks Eidson, PA (demandante)
Margol & Margol, PA (demandante)
Venable (demandado)
ENLACE para ordenar la concesión de una moción de reconsideración
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Pernod Ricard de Francia demandado por expropietario en Cuba usando la Ley Libertad
17 de abril de 2020
MARLENE CUETO IGLESIAS Y MARIAM IGLESIAS ALVAREZ V. PERNOD RICARD [1: 20-cv-20157; Distrito del Sur de Florida]
Oficinas Legales de Andre G. Raikhelson LLC (demandante)
Ainsworth & Clancy PLLC (demandante)
Carlton Fields PA (demandado)
NOTA: Estados Unidos es el mercado más grande para las marcas de Pernod Ricard, representando el 18% de las ventas globales. Pernod Ricard tiene oficinas en Nueva York, Nueva York y Ft. Lauderdale, Florida. Havana Club es una marca de ron distribuida por Pernod Ricard fuera de Estados Unidos.
ENLACE a la presentación de casos
Extractos de la queja del demandante
13. El demandante, un ciudadano estadounidense según se define en 22 USC § 6023 (15), es el dueño legítimo de una participación del 100% en cierta propiedad de Conac Cueto, CIA, una empresa cubana, originalmente ubicada en Avenue 25 # 5401, Almendares, Buena Vista, La Habana, Cuba (el “Inmueble sujeto”, “Conac Cueto” o “Empresa”).
14. La familia del demandante era muy conocida en el área de La Habana y poseía varios negocios y propiedades.
15. Específicamente, el padre del Demandante, Fernando Tomás Cueto Sánchez, fundó Conac Cueto a principios de la década de 1950.
16. Conac Cueto produjo y vendió coñac y otras bebidas espirituosas en la República de Cuba durante la década de 1950 y hasta 1963 cuando el gobierno comunista cubano confiscó la Propiedad Sujeto. La línea de productos Conac Cueto incluyó Conac Cueto Extra Viejo, Conac Cueto Anejo VS, Conac Cueto Extra Dry, Champagne Conac Cueto, Aguardiente Cueto y otros.
17. Los activos de la Compañía incluían propiedad intelectual, toneles de roble, botellas, etiquetas, tapones de corcho, catadores, medidores y otros activos que la Compañía utilizó en la producción y venta de coñac. La Compañía empleó a un químico de la casa, un catador de casas, contadores de personal, un gerente general y numerosos empleados y representantes de ventas.
18. El gobierno comunista cubano confiscó la Propiedad Sujeto y tomó posesión y control por la fuerza de todos los activos de la Compañía, el segmento de mercado de la Compañía y la propiedad intelectual de la Compañía. En 1963, el gobierno comunista de Cuba reunió todos los activos de la Compañía y los llevó a la compañía de ron del gobierno cubano, "Cuban Government Rum Company", que fue el resultado de la nacionalización del gobierno cubano de otras compañías de bebidas espirituosas, incluido el ahora infame José Arechabala. SA, quien fue el propietario original de la marca Havana Club. Similar al destino de José Arechabala SA y la marca Havana Club, la marca de la Compañía Conac Cueto Extra-Viejo y todos los demás activos fueron transferidos por la fuerza a la Compañía de Ron del Gobierno Cubano y finalmente rebautizados como Havana Club.
19. El Gobierno de Cuba comunista mantiene la posesión de la Propiedad Sujeto y no ha pagado indemnización alguna al Demandante por su incautación. El gobierno cubano se ha asociado con el Demandado para distribuir la marca Havana Club, así como otras empresas que se encuentran en descubrimiento.
20. El gobierno comunista cubano expropió y tomó la propiedad y el control de la Propiedad Sujeto. La Propiedad en cuestión no ha sido devuelta y no se ha proporcionado una compensación adecuada y efectiva. Además, la reclamación sobre la Propiedad en cuestión no se ha resuelto de
conformidad con un acuerdo internacional de resolución de reclamaciones u otro procedimiento de resolución.
21. Más específicamente, el gobierno comunista cubano tomó la propiedad y el control de la Propiedad Sujeto desde 1963 y usó los derechos sobre la Propiedad Sujeta para producir y vender las líneas de productos de la Compañía y utilizar la propiedad intelectual de la Compañía bajo el nombre de Havana Club sin consentimiento o compensación pagada al demandante, ciudadano estadounidense.
22. La demandante nunca abandonó su interés legítimo en la Propiedad en cuestión.
23. El interés del Demandante en la Propiedad en cuestión se basa en una reclamación no certificada y el Demandante no tenía la capacidad de presentar una reclamación en virtud de la Ley de Liquidación de Reclamaciones Internacionales de 1949.
24. Sobre la base de la información y la creencia, a partir de 1993 o alrededor de esa fecha y hasta el día de hoy, los Demandados, a sabiendas e intencionalmente, comenzaron, llevaron a cabo, promovieron y distribuyeron su marca y línea de productos Havana Club en todo el mundo utilizando la Propiedad en cuestión utilizando los activos
y la propiedad intelectual de la Propiedad Sujeto sin la autorización del Demandante.
25. Según información y creencia, comenzando en 1993 o alrededor de esa fecha y continuando durante al menos un año después, los Demandados también participaron a sabiendas e intencionalmente y se beneficiaron de la posesión del Gobierno cubano comunista de la Propiedad en cuestión sin la autorización del Demandante.
26. La conducta consciente e intencional de los Demandados con respecto a la Propiedad Sujeto confiscada es tráfico según se define en 22 USC § 6023 (13) (A).
27. Como resultado del tráfico de los Demandados en la Propiedad en cuestión, los Demandados son responsables ante el Demandante de todos los daños monetarios permitidos según 22 USC § 6082 (a).
28. El Demandante proporcionó oportunamente a los Demandados un aviso por escrito por correo certificado de la intención del Demandante de iniciar esta acción con respecto a la Propiedad en cuestión de acuerdo con 22 USC § 6082 (a) (3).
Extractos de la moción del demandado para
desestimar La demanda debe desestimarse según cualquiera de las cuatro disposiciones separadas e independientes de la Regla 12 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil.
En primer lugar, el Tribunal carece de competencia personal sobre PRSA, una empresa francesa con sede en París, en cuanto a la denuncia y la declaración que se presenta simultáneamente al Tribunal. Esta evidencia demuestra que PRSA no opera en Florida, no tiene licencia en Florida y no tiene una oficina o presencia física en Florida. En consecuencia, el Tribunal carece de jurisdicción personal general sobre PRSA. El declarante de PRSA también explica que PRSA no fabrica coñac en Cuba y no distribuye rones de la marca Havana Club en Florida ni en ningún lugar de los Estados Unidos, ya que las bebidas espirituosas de origen cubano no se pueden vender en los Estados Unidos de conformidad con las regulaciones del embargo estadounidense. En consecuencia, Cueto no puede establecer una jurisdicción personal específica sobre PRSA. Don King Prods., Inc. v. Mosley, 2016 WL 3950930, * 3–4 (SD Fla. 27 de enero de 2016) (Williams,
En segundo lugar, Cueto no sirvió adecuadamente a PRSA de conformidad con la Convención de La Haya y las leyes prescritas de Francia para la notificación del proceso. La notificación de notificación no fue dirigida, dirigida ni notificada a un representante legal, el apoderado del representante o una persona facultada para aceptar la notificación del proceso de conformidad con la ley francesa.
En tercer lugar, la Corte carece de competencia en la materia porque Cueto carece de legitimación. La afirmación de Cueto de que el gobierno cubano expropió la propiedad de Conac Cueto en Cuba, dobló los activos descritos de Conac Cueto en una nueva empresa y rebautizó sus ofertas como "Havana Club", no alega una lesión, o incluso la exacerbación de una lesión, que sea bastante rastreable a PRSA.
Cuarto, Cueto no ha presentado de manera suficiente o plausible un reclamo bajo la Ley Helms-Burton. Esa ley no es de aplicación general; tiene una serie de elementos específicos que deben ser presentados y probados para sustentar un reclamo y que están notablemente ausentes en la Demanda.
Por todas estas razones, la Demanda debe ser desestimada de conformidad con la Regla 12 (b) (1), 12 (b) (2), 12 (b) (5) y 12 (b) (6).
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Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc.
Iberostar Hoteles de España demandado por expropietario en Cuba usando la Ley Libertad
17 de abril de 2020
MARIA DOLORES CANTO MARTI, COMO REPRESENTANTE PERSONAL DE LAS FINCAS DE DOLORES MARTI MERCADE Y FERNANDO CANTO BORY V. IBEROSTAR HOTELES Y APARTAMENTOS SL [1: 20-cv-20078; Distrito Sur de Florida]
Zumpano Patricios PA (demandante)
Holland & Knight (demandado)
NOTA: Iberostar Hoteles tiene dos propiedades en Estados Unidos: 70 Park Avenue en la ciudad de Nueva York y Berkeley en Miami Beach, Florida. Iberostar Hoteles gestiona dieciocho propiedades en la República de Cuba. ENLACE a la presentación de casos Extractos de la denuncia del demandante 10. En marzo de 1909, Fernando Canto Granda adquirió el inmueble ubicado en Calle Enramadas, Esq. Santo Tomás, Santiago de Cuba, Cuba, 90200.
11. Posteriormente, en marzo de 1909 o alrededor de esa fecha, Fernando Canto Granda comenzó a desarrollar el edificio que en 1916 albergaba un hotel llamado “El Imperial” que contaba con un restaurante y un bar, así como los grandes almacenes La Francia, propiedad y operada por Fernando Canto Granda. Todos los inmuebles1 que estaban ubicados en Calle Enramadas, Esq. Santo Tomás, Santiago de Cuba, Cuba, 90200, y toda la propiedad del negocio minorista La Francia se denominará colectivamente en lo sucesivo la “Propiedad sujeta”.
12. En 1942 Fernando Canto Granda murió intestado en Cuba. En ese momento, la propiedad de la Propiedad Sujeto pasó a sus cuatro herederos, dos de los cuales murieron a partir de entonces sin descendientes, pasando así su respectivo interés en la Propiedad Sujeto a sus dos hermanos vivos, Fernando Canto Bory y Rosa Canto Bory, en partes iguales. , por aplicación de la ley cubana.
13. Por lo tanto, Fernando Canto Bory heredó la mitad de la participación en la Propiedad Sujeto.
14. En 1961, con la adopción de una serie de leyes cubanas publicadas en el Boletín Oficial de Cuba2, el gobierno comunista cubano3 nacionalizó, expropió y se apoderó de la propiedad y el control de la Propiedad Sujeta sin autorización o compensación de los titulares legítimos de la Propiedad Sujeto, confiscando así4 la Propiedad del Sujeto.
15. En ese momento, Fernando Canto Bory se convirtió en propietario de la mitad de la participación en el reclamo de la Propiedad Sujeto confiscada.
16. Fernando Canto Bory era ciudadano estadounidense en 1972 y luego murió en San Juan, Puerto Rico en 1992.
17. A su muerte, el interés de Fernando Canto Bory en el reclamo de la Propiedad en cuestión pasó a su esposa, Dolores Martí Mercadé, quien también era ciudadano estadounidense en 1972.
18. Posteriormente, Dolores Martí Mercadé falleció el 27 de febrero de 2007.
19. En la medida en que dicho interés en el reclamo de la Propiedad Sujeto confiscada no se transfirió finalmente a Dolores Martí Mercadé, la Herencia de Fernando Canto Bory mantiene y posee dicha participación remanente.
22. De conformidad con la Ley, los fallecidos Fernando Canto Bory y Dolores Martí Mercadé no eran elegibles para presentar una reclamación ante la Comisión de Liquidación de Reclamaciones Extranjeras conforme al Título V de la Ley de Liquidación de Reclamaciones Internacionales de 1949 (22 USC § 1643 et seq.) Fernando Canto Bory y Dolores Martí Mercadé no eran ciudadanos estadounidenses en el momento en que se confiscó la Propiedad en cuestión.
25. Según información y creencia, desde que confiscó la Propiedad en cuestión, el Gobierno cubano ha continuado operando y administrando un hotel en y utilizando la Propiedad en cuestión, traficando de esa manera5 en la Propiedad en cuestión mediante, entre otros, a sabiendas e intencionalmente: 1) adquirir, tener un interés en, administrar, poseer, obtener el control y usar la Propiedad Sujeto confiscada; 2) participar en una actividad comercial utilizando y beneficiándose de la Propiedad Sujeta confiscada, en parte mediante la celebración de acuerdos comerciales con Iberostar, y otras entidades, para utilizar y beneficiarse de otra manera de la Propiedad Sujeto confiscada; y 3) hacer, dirigir, participar y beneficiarse de sus acuerdos comerciales con Iberostar y otras entidades para usar y beneficiarse de la Propiedad Sujeto confiscada,
26. Según información y creencia, al menos desde noviembre de 2016 Iberostar ha estado traficando descaradamente con la Propiedad Sujeto confiscada.
27. Previa información y creencia, a partir de aproximadamente noviembre de 2016, Iberostar celebró un acuerdo comercial con el gobierno cubano para co-administrar y cooperar con el hotel Iberostar Imperial6, que actualmente incluye el Restaurante La Francia, Parrillada La Joya Snack Bar, Don Fernando Lobby Bar y El Dorado Roof Garden, todos los cuales se ubican y forman parte de la Propiedad en cuestión.
28. En la cogestión y cooperación del Iberostar Imperial Hotel, Iberostar ha estado y está participando actualmente en una actividad comercial utilizando y beneficiándose de otra manera de la Propiedad en cuestión.
34. Además, Iberostar nombró al lobby bar del Iberostar Imperial Hotel “Don Fernando Lobby Bar” en honor al fallecido Fernando Canto Bory sin haber obtenido la autorización del fallecido Fernando Canto Bory o del Demandante para utilizar el nombre del fallecido Fernando Canto Bory, una clara indicación de Iberostar de forma intencionada y consciente. participar en actividades comerciales utilizando y beneficiándose de otra manera de la Propiedad en cuestión.
35. Además, a partir de la información y la creencia, como se mencionó anteriormente, Iberostar ha celebrado acuerdos comerciales con una serie de corporaciones que poseen y operan sitios web de reserva de viajes (los "Proveedores de reservas en línea"), mediante los cuales los Proveedores de reservas en línea proporcionan servicios de reserva de habitaciones para Iberostar Imperial Hotel y comercializar y publicitar el Iberostar Imperial Hotel y sus características para beneficio y beneficio propios de los Proveedores de Reservas Online, incluso en forma de tarifas y comisiones, para las reservas realizadas en sus sitios web.
36. Los proveedores de reservas en línea incluyen, entre otros, Booking Holdings Inc., que posee y opera los sitios web booking.com y kayak.com, y Expedia Group, Inc., que posee y opera el sitio web expedia.com, y es propietaria de otras entidades que operan hotels.com, orbitz.com, travelocity.com, trivago.com y cheaptickets.com.
37. Por lo tanto, los Proveedores de Reservas en Línea han celebrado acuerdos comerciales con Iberostar y / o el Gobierno de Cuba al menos en noviembre de 2016 para utilizar y beneficiarse de la Propiedad Sujeto confiscada sin autorización o compensación del Demandante.
38. Como tal, los Proveedores de Reservas en Línea también han estado provocando, promoviendo, participando y beneficiándose de la participación de Iberostar y del Gobierno de Cuba en la actividad comercial que utiliza o se beneficia de otra manera de la Propiedad en cuestión.
39. Y, a su vez, Iberostar ha estado provocando, promoviendo, participando y beneficiándose de la participación de los Proveedores de reservas online en la actividad comercial utilizando o beneficiándose de otra manera de la Propiedad en cuestión.
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Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc.
OFAC publica hoja informativa sobre donaciones de COVID-19 a Cuba
16 de abril de 2020
Publicación de una hoja informativa sobre la prestación de asistencia humanitaria y comercio para combatir el COVID-19
El 16 de abril, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió una hoja informativa que destaca las exenciones, excepciones y autorizaciones más relevantes para la asistencia humanitaria y el comercio bajo Irán , Venezuela , Corea del Norte , Siria , Cuba. y programas de sanciones relacionados con Ucrania / Rusia . La hoja informativa también describe una guía específica para los programas de sanciones administrados por la OFAC relacionados con el equipo de protección personal (PPE) y otra asistencia humanitaria y el comercio relacionados con la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19).
Para obtener más información sobre el alcance de los requisitos de cualquier programa de sanciones, o la aplicabilidad o alcance de cualquier autorización relacionada con asuntos humanitarios, comuníquese con la División de Evaluación y Cumplimiento de Sanciones de la OFAC al (800) 540-6322 o (202) 622-2490, o por correo electrónico a
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] .
ENLACE A LA HOJA DE DATOS
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Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc.
Juez revoca la moción para desestimar con prejuicio en la demanda de la Ley Libertad contra Norwegian Cruise Line
15 de abril de 2020
Extractos….
“Luego de una extensa revisión de los argumentos presentados en los escritos de las partes y en los argumentos tratados en la audiencia, las cuestiones planteadas en cada uno de los casos de Havana Docks bajo el Título III, y la limitada jurisprudencia pertinente sobre la Ley LIBERTAD, la Corte está de acuerdo con el Demandante que la reconsideración de su Orden NCL está justificada para corregir errores de hecho y de derecho que, cuando se agravan, llevaron al Tribunal a desestimar incorrectamente la presente acción con prejuicio ".
"C. Permiso para enmendar
Basado en los errores en la Orden NCL del Tribunal, el Tribunal concluye que existe una buena causa para anular su Orden NCL, reabrir este caso y permitir que Havana Docks presente su Demanda Enmendada.
Permitir que el Demandante presente la Demanda Enmendada está justificado porque Havana Docks se basó razonablemente en la decisión del Tribunal en su Orden de Carnaval para evaluar la suficiencia de los alegatos alegados en la presente acción.15 Además, los errores de hecho y de derecho en la Orden de NCL del Tribunal también apoyo que permite a Havana Docks presentar su Demanda Modificada.
Además, el Tribunal no está de acuerdo con NCL con respecto a la inutilidad de permitir que el Demandante presente su Demanda Enmendada. En cambio, la Corte determina que Havana Docks puede alegar suficientemente un reclamo bajo el Título III, a la luz de la discusión de la Corte anterior con respecto al lenguaje expreso y el propósito de la Ley y las alegaciones adicionales en la Demanda Enmendada con respecto a los diversos intereses de propiedad de Havana Docks. . La Demanda Enmendada del Demandante tampoco fallaría como cuestión de derecho porque, contrariamente a la conclusión anterior del Tribunal en su Orden NCL, la disposición de responsabilidad del Título III no contiene ninguna limitación temporal. Igualmente,
Por lo tanto, la Corte concluye que permitir que Havana Docks presente su Demanda Modificada no sería inútil en este caso. Véase Bryant, 252 F.3d en 1164 (donde se concluye que el fallo de inutilidad del tribunal de distrito "ignora [d] el hecho de que el tribunal de distrito anteriormente había considerado suficiente la denuncia, justificando así, hasta la opinión [del Undécimo Circuito], de los demandantes" creencia de que no necesitaban incluir más alegaciones en la Demanda Modificada ”). Finalmente, dados los importantes errores fácticos y legales contenidos en la Orden NCL, el Tribunal cree que es necesario anular su Orden NCL en su totalidad.
IV. CONCLUSIÓN En
consecuencia, se ORDENA Y AJUSTA de la siguiente manera:
1. Se OTORGA la Moción del Demandante, ECF No. [44].
2. La Orden de la Corte sobre la moción de desestimación, ECF No. [42], está anulada.
3. Se ordena al secretario de la corte que vuelva a abrir el caso descrito anteriormente. El Tribunal emitirá una orden separada restableciendo todas las fechas límite para el juicio y antes del juicio.
4. El demandante debe volver a presentar por separado su Demanda Enmendada, ECF No. [44-1], a más tardar el 21 de abril de 2020.
HECHO Y PEDIDO en Chambers en Miami, Florida el 14 de abril de 2020. "
ENLACE a la decisión judicial
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Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc.
En la proclamación del Día Panamericano, el presidente Trump define a Cuba como un régimen "autoritario" y "tiránico"
14 de abril de 2020
La Casa Blanca
Washington DC
13 de abril de 2020
DÍA PANAMERICANO Y SEMANA PANAMERICANA, 2020
POR EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
UNA PROCLAMACIÓN
Este año se cumplen 130 años desde que el espíritu de cooperación, esperanza y progreso unió a las naciones de las Américas en la Primera Conferencia Internacional de los Estados Americanos. Esta reunión histórica marcó el rumbo para el establecimiento de la Organización de los Estados Americanos en 1948, una institución que desde entonces ha trabajado por la paz y la prosperidad en las Américas, alentando la resolución no violenta del conflicto y promoviendo el crecimiento social y económico mutuo. Al celebrar nuestro notable progreso este Día Panamericano y Semana Panamericana, reafirmemos también nuestra determinación de defender y fortalecer la libertad, la democracia y la libertad en nuestro Hemisferio.
Como parte de nuestro compromiso de promover la dignidad y la libertad, mi Administración siempre trabajará para combatir la trata de personas. Este trabajo requiere una mayor seguridad fronteriza y un sistema de inmigración que funcione bien. A través de nuestra cooperación con los gobiernos de México y nuestros socios centroamericanos, hemos instituido reformas que ayudan a garantizar la seguridad y el bienestar de nuestros pueblos. Al firmar la Declaración Conjunta México-Estados Unidos en junio pasado, el Gobierno de México afirmó su compromiso de reducir el número de inmigrantes ilegales que llegan a nuestra frontera sur. También hemos firmado acuerdos con los Gobiernos de El Salvador, Guatemala y Honduras para fortalecer los esfuerzos de cooperación de nuestros países. Estas asociaciones han ayudado a ampliar las protecciones humanitarias para los solicitantes de asilo, combatir las organizaciones criminales transnacionales,
Mi Administración también sigue comprometida con la implementación de acuerdos comerciales que impulsarán las economías de los Estados Unidos y nuestros aliados en las Américas. Me enorgullece haber cumplido mi promesa de poner fin al desactualizado y desequilibrado Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) mediante la firma del Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USMCA), modernizando y reequilibrando el comercio de una manera que respalde una economía sólida. crecimiento en toda América del Norte. Además, a través de la iniciativa América Crece, estamos profundizando la inversión del sector privado en energía e infraestructura, mejorando las oportunidades económicas y el crecimiento en las Américas y continuando un período histórico de cooperación.
También reconocemos que una gobernanza democrática que responda a los ciudadanos, caracterizada por elecciones libres y justas, es esencial para la paz y la seguridad y, por lo tanto, seguimos comprometidos con la defensa de la libertad y la democracia para quienes viven bajo regímenes autoritarios en Venezuela, Cuba y Nicaragua.
Como parte del creciente consenso global de casi 60 países que han reconocido la legitimidad del presidente interino de Venezuela, Juan Guaidó, estamos haciendo todo lo posible para apoyar al pueblo venezolano, abordar la crisis humanitaria en Venezuela y la región, restaurar pacíficamente la democracia, y devolver a Venezuela a su condición de nación estable y próspera. En febrero, tuve el placer de recibir al presidente interino Guaidó como invitado de honor en mi discurso sobre el estado de la Unión. Durante su visita, reafirmé la dedicación de los Estados Unidos a traer toda la gama de herramientas diplomáticas y económicas para que influyan en el régimen de Maduro hasta que su gobierno ilegítimo llegue a su fin.
Estados Unidos también mantiene su compromiso de ayudar al pueblo de Cuba.y Nicaragua crean países libres y estables. Junto con nuestros socios regionales, aseguraremos la realización de los sueños democráticos de los oprimidos por regímenes tiránicos.
Estamos agradecidos por las bendiciones de la libertad que se disfrutan en los Estados Unidos y en tantas otras partes del hemisferio occidental. También nos mantenemos firmes en nuestra determinación de asegurar un Hemisferio Occidental más libre y democrático para todos. En este día y durante esta semana, celebremos la libertad que hemos fomentado junto con nuestros socios regionales y prometamos nuestro apoyo continuo para un futuro en el que se disfrute aún más ampliamente en todo nuestro Hemisferio.
AHORA, POR LO TANTO, yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, en virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos, por la presente proclamo el 14 de abril de 2020 como Día Panamericano. y del 12 al 18 de abril de 2020, como Semana Panamericana. Insto a los Gobernadores de los 50 Estados, al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ya los funcionarios de las otras áreas bajo la bandera de los Estados Unidos de América a honrar estas celebraciones con ceremonias y actividades apropiadas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente este día trece de abril del año de Nuestro Señor dos mil veinte, y de la Independencia de los Estados Unidos de América el doscientos cuarenta y cuatro.
DONALD J. TRUMP
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Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc.
Dos tweets del subsecretario de Estado de Estados Unidos, Michael Kozak, sin contexto ni detalles importantes; Lo ha hecho antes
11 de abril de 2020
El Honorable Michael G. Kozak, Subsecretario de Estado interino para Asuntos del Hemisferio Occidental, utilizó Twitter para los siguientes comentarios:
Michael G. Kozak @WHAAsstSecty
6 de abril
Desde 1992, Estados Unidos ha autorizado la exportación de miles de millones de dólares en medicamentos y equipos médicos. a #Cuba.
Michael G. Kozak @WHAAsstSecty
6 de abril
Estos son los hechos: Estados Unidos autoriza rutinariamente la exportación de bienes humanitarios, productos agrícolas, medicinas y equipos médicos para apoyar al pueblo cubano. En 2019, EE. UU. Exportó millones de dólares en productos médicos estadounidenses a #Cuba.
Michael G. Kozak @WHAAsstSecty
6 abr.
A medida que el mundo se une en la lucha contra # COVID19, algunos buscan dividir los esfuerzos internacionales a través de campañas de desinformación no atribuidas y sin fuentes. Los compinches de CASTRO y ECHO CHAMBER / APOLOGISTS / BOCAS deberían saberlo mejor.
Respuesta de #Cuba : Las
declaraciones del 6 de abril de 2020 del subsecretario Kozak son engañosas; El Consejo Económico y Comercial de Estados Unidos y Cuba se comprometió previamente con él en septiembre de 2019 cuando publicó declaraciones relacionadas con las exportaciones de productos básicos agrícolas y alimenticios de los Estados Unidos a la República de Cuba. ENLACE:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] cuba? rq = Michael% 20 Declaración
del subsecretario de Kozak Kozak"Desde 1992, Estados Unidos ha autorizado la exportación de miles de millones de dólares en medicamentos y equipos médicos a Cuba" debería haber tenido el debido contexto y su declaración "En 2019, Estados Unidos exportó millones de dólares en productos médicos estadounidenses a Cuba" no es exacto porque la definición generalmente aceptada de " exportaciones " es vender en lugar de donar; lo que se pagó y lo que se donó debería haberse identificado.
El uso de la frase del subsecretario Kozak “para apoyar al pueblo cubano” está diseñado para sugerir que los productos de salud fueron proporcionados por el gobierno de Estados Unidos, lo cual no es cierto. Las exportaciones no son un gesto benevolente del gobierno de Estados Unidos; están autorizados por ley.
La exportación de productos de salud (equipos médicos, instrumental médico, insumos médicos, medicinas, productos farmacéuticos) está específicamente autorizada por la Ley de Democracia Cubana ( CDA ) de 1992. La exportación de productos agrícolas y alimenticios está específicamente autorizada por la Reforma de Sanciones Comerciales y Export Enhancement Act ( TSREEA ) de 2000. Las
donaciones de productos de salud en 2019 por parte del sector privado de los Estados Unidos a la República de Cuba fueron de US $ 2,655,289.00 mientras que las exportaciones del sector privado (lo que significa que la República de Cuba pagó por los productos) fue de US $ 1,096,505.00.
El total de exportaciones comerciales (pagadas) de productos de salud reportadas desde 2003 hasta 2020 es de US $ 26,391,326.00.
A través de la Administración Clinton, la Administración Bush, la Administración Obama y hasta ahora a través de la Administración Trump, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos ha alentado a los exportadores de los Estados Unidos a presentar solicitudes de licencias de exportación con estimaciones brutas, a menudo aspiracionales, para que no tuvieran que hacerlo. buscar licencias repetidamente. La mayoría de las licencias tienen una validez de dos años. El proceso se inició por recomendación de los exportadores estadounidenses para reducir el papeleo a menudo repetitivo y fue aceptado con entusiasmo por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos.
Es importante tener en cuenta que los valores colocados en las solicitudes de licencia a menudo se realizan sin ningún aporte del importador con sede en Cuba. Como resultado, los valores autorizados generales son a menudo aspiracionales, basados en conversaciones con los importadores de la República de Cuba.
Esta no es la primera vez que una administración ha hecho un mal uso de los datos y las administraciones anteriores han corregido el contexto en el que han utilizado los datos. ENLACE al artículo del 5 de enero de 2017 del Miami Herald:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]Las exportaciones de productos para el cuidado de la salud (equipos médicos, instrumentos médicos, suministros médicos, medicinas, productos farmacéuticos) a la República de Cuba están sujetas a las disposiciones de la Ley de Democracia Cubana (CDA) de 1992, que requieren verificación del uso final, pero no están sujetas a requisitos de pago en efectivo por adelantado. Las exportaciones han incluido: Medicamentos (penicilina e insulina); Dentífricos (pastas de dientes); Regentes de laboratorio; Equipo de escaneo ultrasónico; Extremidades artificiales; Aparatos médicos; Aparatos quirúrgicos (dentales); Oftálmico (ojo); Cánulas (tubos) y cápsulas de gelatina.
Los principales impedimentos para las empresas estadounidenses de productos sanitarios que exportan a la República de Cuba incluyen: 1) La falta de divisas de la República de Cuba 2) La preferencia de la República de Cuba de abastecerse de empresas / países donde existe crédito a largo plazo del gobierno / sector privado / financiamiento disponible 3) la percepción de las empresas estadounidenses de que el proceso de concesión de licencias es complicado y 4) ha habido problemas en los que las instituciones financieras son demasiado cautelosas en relación con cualquier transacción que involucre a la República de Cuba.
Las exportaciones de productos para el cuidado de la salud no están sujetas a condiciones de pago en efectivo por adelantado como se requiere para las exportaciones de productos agrícolas y productos alimenticios bajo las disposiciones de la Ley de Reforma de Sanciones Comerciales y Mejora de las Exportaciones (TSREEA) de 2000.
Ley de Democracia Cubana
“(C) Exportaciones de medicamentos y suministros médicos. No se restringirán las exportaciones de medicamentos o suministros médicos, instrumentos o equipos a Cuba: (1) excepto en la medida en que dichas restricciones estén permitidas en virtud de la sección 5 (m) de la Ley de Administración de Exportaciones de 1979 [50 USCS Appx § 2404 (m)] o la sección 203 (b) (2) de la Ley de poderes económicos de emergencia internacional [50 USCS § 1702 (b) (2)]; (2) excepto en un caso en el que exista una probabilidad razonable de que el artículo que se va a exportar se utilice con fines de tortura u otros abusos de los derechos humanos; (3) excepto en el caso de que exista una probabilidad razonable de que el artículo a exportar sea reexportado; y (4) excepto en el caso en el que el artículo a exportar podría utilizarse en la producción de cualquier producto biotecnológico ”.
La verificación del uso final se encuentra dentro de (c) arriba de 1,2 y 3. Debido al trabajo a mediados de la década de 1990 del Consejo Económico y Comercial de Estados Unidos y Cuba, en nombre de las empresas miembros de productos sanitarios, las empresas de productos sanitarios fueron permitido autoverificar que las exportaciones cumplen con los requisitos del CDA.
Nunca ha habido un incidente reportado oficialmente donde el gobierno de los Estados Unidos haya encontrado que el uso de un producto de salud exportado a la República de Cuba bajo las disposiciones de la CDA infringe las disposiciones de la CDA.
EXPORTACIONES DE PRODUCTOS SANITARIOS- Las exportaciones de productos sanitarios (equipos médicos, instrumentos médicos, suministros médicos, productos farmacéuticos) a la República de Cuba están sujetas a las disposiciones de la Ley de Democracia Cubana (CDA) de 1992, que requieren verificación del uso final, pero no sujeto a los requisitos de pago en efectivo por adelantado. Las exportaciones han incluido: Medicamentos (penicilina e insulina); Dentífricos (pastas de dientes); Regentes de laboratorio; Equipo de escaneo ultrasónico; Extremidades artificiales; Aparatos médicos; Aparatos quirúrgicos (dentales); Oftálmico (ojo); Cánulas (tubos) y cápsulas de gelatina.
2003-2020 Exportaciones sanitaria producto bajo 1992 CDA
2020 US $ 418,162.00
de 2019 por US $ 1,096,505.00
2018 US $ 3,492,553.00
2017 US $ 5,663,254.00
2016 US $ 6,121,425.00
de 2015 por US $ 5,003,169.00
2014 US $ 879,267.00
2,013 US $ 2,155,024.00
2012 US $ 234,718.00
2,011 US $ 103,771.00
2,010 US $ 226,563.00
2,009 US $ 85,408.00
2,008 US $ 320,420.00
2007 de EE.UU. $ 436,773.00
2006 US $ 814,866.00
2005 US $ 404,001.00
2004 US $ 468,485.00
2003 US $ 9,416.00
Total US $ 26,391,326.00
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Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc.
Tribunales retrasan demandas de la Ley Libertad; Los demandantes tienen problemas
08 abril 2020
Demanda Helms-Burton contra aerolíneas detenida por COVID-19
por Nathan Hale
Law360 (6 de abril de 2020) - Un juez federal de Florida acordó el lunes con American Airlines que el brote de coronavirus justifica detener una demanda que acusa a la aerolínea y a LATAM Airlines de Chile de ilegal aprovechando el principal aeropuerto internacional de Cuba, rechazando las objeciones del demandante a una suspensión.
En una orden de dos páginas, el juez federal de distrito José E. Martínez citó la situación causada por la pandemia como su razón para suspender el caso de José Ramón López Regueiro, que fue uno de los primeros en presentar reclamaciones en virtud de la Ley Helms-Burton que una empresa había traficado ilegalmente con propiedades confiscadas por el gobierno comunista de Cuba.
El juez Martínez dijo que estaba ordenando el cierre temporal del litigio “[g] uando la imposibilidad de proceder con el avance ordenado del caso debido a la incertidumbre sobre la duración de las restricciones y la pandemia mundial, y para conservar los recursos judiciales y de las partes. "
El juez indicó que consideró que los derechos de las partes no se verían perjudicados por esta acción. Dijo que restaurará el caso a petición de las partes, ordenándoles que presenten un informe de situación ante el tribunal el 1 de mayo y todos los meses a partir de entonces.
Regueiro presentó su demanda en mayo pasado después de que la administración Trump levantara una suspensión del Título III de la Ley Helms-Burton de 1996 para permitir que ciudadanos estadounidenses demanden por propiedades incautadas por el régimen de Castro en Cuba.
El hombre de Miami busca una indemnización monetaria contra las dos aerolíneas basándose en su afirmación de que es el propietario legítimo del Aeropuerto Internacional José Martí de La Habana, que según dijo fue confiscado ilegalmente a su familia por el gobierno en 1959.
La orden se emitió el mismo día. que Regueiro expresó sus objeciones a una moción que American presentó el viernes solicitando una suspensión de 60 días de todos los procedimientos debido a la pandemia y el severo impacto que ha tenido en la industria aérea.
Regueiro dijo que había acordado discutir una extensión de 60 días de los plazos previos al juicio y del juicio, pero no creía que una suspensión del descubrimiento fuera apropiada debido a que el incumplimiento de American con sus solicitudes antes de la pandemia.
“American tuvo la oportunidad y debería haber hecho el trabajo básico relacionado con sus obligaciones de producción hace meses, en lugar de depender de objeciones que no están bien fundadas”, dijo Regueiro. "No se debe permitir a American retrasar más y evadir la producción del descubrimiento debido al menos cuatro meses atrás bajo la cobertura de una crisis que ha afectado al país en las últimas dos semanas".
Con una audiencia de descubrimiento programada para el miércoles, luego de varias cancelaciones, incluso debido a la recusación de un juez magistrado, Regueiro argumentó que una suspensión no era el paso correcto.
"Mantener las obligaciones de descubrimiento de los acusados solo recompensaría sus tácticas dilatorias y retrasaría irrazonablemente la resolución de este asunto en contradicción con las instrucciones de la Regla Federal de Procedimiento Civil 1 que exige la 'determinación justa, rápida y económica de cada acción'", argumentó. .
American invocó la pandemia en su moción, señalando los estados de emergencia declarados a nivel nacional y en Texas y Florida y las órdenes de "quedarse en casa" impuestas por los condados de Dallas y Tarrant en Texas y el condado de Miami-Dade de Florida, donde tiene personal significativo .
También citó los desafíos financieros y logísticos que enfrenta su negocio, con casi un tercio de todos los aviones de pasajeros en tierra en todo el mundo y el precio de sus propias acciones ha caído hasta un 70%.
“Las tensas operaciones de American y el tiempo y los recursos limitados ahora se centran en proteger su negocio, empleados y pasajeros en estos tiempos tan desafiantes”, dijo la compañía. "La suspensión del presente procedimiento permitirá a American centrarse en la seguridad del público en general y la supervivencia de la industria de las aerolíneas durante y después de la pandemia de COVID-19".
American Airlines señaló recientemente una decisión que desestima otro caso Helms-Burton contra Amazon y un importador de carbón cubano como evidencia de que la demanda de Regueiro también debería descartarse. Los abogados de American Airlines declinaron hacer comentarios. Los abogados de Regueiro no respondieron de inmediato a una consulta el lunes por la noche.
Regueiro está representado por Andrés Rivero, Jorge A. Mestre, Alan Rolnick y Carlos A. Rodríguez de Rivero Mestre LLP y Manuel Vázquez de Manuel Vázquez PA. American Airlines está representada por Ricardo H. Puente, Christopher RJ Pace y Karl Remón Thompson de Jones Day. LATAM está representada por Pedro A. Freyre y Naim S. Cirujano de Akerman LLP. El caso es José Ramón López Regueiro contra American Airlines Inc. y otros, caso número 1: 19-cv-23965, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
ENLACE a la respuesta en oposición a la moción de American Airlines Inc. de quedarse
ENLACE al caso de cierre de orden administrativa para fines estadísticos y colocación de asunto en archivo de suspensión civil
ENLACE a la Moción de Suspensión de Procedimientos del Demandado American Airlines, Inc. (varios archivos)