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    Bloqueo criminal sobre Cuba

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    Bloqueo criminal sobre Cuba Empty Bloqueo criminal sobre Cuba

    Mensaje por chustas12 Lun Ago 26, 2013 11:13 pm

    Documental sobre el bloqueo mundial hacia cuba

    Hola camaradas. Os dejo aqui un documental a mi parecer muy esclarecedor sobre la realidad y las dificultades a las que el pueblo cubano debe hacer frente, demostrándonos una vez mas el heroismo de esta pequeña nación, que aguanta sin cesar arremetidas brutales por parte de los paises capitalistas más influyentes. El argumento gira en torno al asfixiante bloqueo económico al que esta pequeña isla esta siendo sometido por estados unidos y ofrece numerosos motivos por los que el imperialismo debería desaparecer por completo del mundo.

    He aquí un enlace para ver este documental que me hizo recapacitar sobre la manipulacion a la que nos vemos expuestos constantemente y sobre la vergonzosa política que estados unidos ha estado poniendo en practica en lo referente a cuba.

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    Bloqueo criminal sobre Cuba Empty Re: Bloqueo criminal sobre Cuba

    Mensaje por stalingrado en la memoria Miér Ago 28, 2013 2:46 am

    Muy buen video camarada "chustas12", es justo lo que andaba buscando. Muchas gracias por su aporte!!

    Saluuuu :cubaflag: :stalinaproved: 
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    Mensaje por lairy Dom Sep 15, 2013 7:28 pm

    Obama prorrogó un año más las sanciones comerciales contra Cuba
    15 SEPTIEMBRE 2013 11 COMENTARIOS
    Barack-Obama-LatinoaméricaEl presidente estadounidense, Barack Obama, prorrogó por otro año las sanciones comerciales impuestas contra Cuba.

    El memorando dirigido al Secretario de Estado y al Secretario del Tesoro de Estados Unidos fue difundido por la Casa Blanca, ordenando mantener el bloqueo contra la mayor de las Antillas.

    Conforme a la legislación norteamericana vigente, el Presidente norteamericano decidió prorrogar las sanciones contra Cuba, bajo la Ley de Comercio con el Enemigo, alegando que responde a los intereses nacionales de Washington.

    Estados Unidos mantiene el criminal bloqueo unilateral contra Cuba desde el año 1961, endurecido posteriormente en los años 1992 y 1996, tras la aprobación de las leyes Torricelli y Helms Burton.

    (Con información de Granma)

    El premio nobel de la paz de nuevo en contra de que llegue la libertad a las personas.Estará orgulloso.
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    Mensaje por DP9M Jue Abr 24, 2014 3:06 am

    refloto
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    Mensaje por ISoCiAliStAI Jue Abr 24, 2014 4:33 am

    interesante ..........
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    Bloqueo criminal sobre Cuba Empty Analizando la ley Helms-Burton

    Mensaje por Catnany Dom Jun 07, 2020 10:19 pm

    ¿En cuba hay un bloqueo o un embargo?
    Desde la victoria de la revolución cubana,EEUU ha implantado un
    bloqueo económico con el fin de que Cuba no avance y así
    culpabilizar de los males de cuba al socialismo. En esta entrada
    vamos a analizar la ley Helms-Burton, y a demostrar el porque es
    un bloqueo.
    Para empezar el análisis hay que admitir que en un 80-90% dicha
    ley se centra en la no cooperación de empresas estadounidenses con
    cuba. Si en vez de ser un 80-90% se hablara del 100% se podría
    hablar de embargo, pero eso no es así. ¿por qué?
    Para empezar EEUU tendrá como fin que ningún país comercie con
    cuba imponiendo sanciones a quien lo haga, como se dice en este
    artículo de la ley:
    1) RESTRICCIONES POR OTROS PAÍSES.-- Por la presente Ley el
    Congreso reafirma el inciso a) de la sección 1704 de la Ley para
    la Democracia Cubana, de 1992, en que se estipula que el
    Presidente debe estimular a otros países a que restrinjan las
    relaciones comerciales y crediticias con Cuba de forma consecuente
    con los propósitos de esta Ley. 2) SANCIONES A OTROS PAÍSES.-- El
    Congreso insta además al Presidente a que adopte medidas
    inmediatas a fin de aplicar las sanciones que se describen en el
    párrafo 1) del inciso b) de la sección 1704 de dicha Ley contra
    los países que ayuden a Cuba.
    Por otra parte si una institución financiera ayuda a cuba EEUU
    dejará de invertir en dicha institución financiera como dice este
    artículo de la ley:
    b) REDUCCIÓN DE LOS PAGOS DE LOS ESTADOS UNIDOS A INSTITUCIONES
    FINANCIERAS INTERNACIONALES.-- Si alguna institución financiera
    internacional aprueba un préstamo u otro tipo de asistencia al
    Gobierno cubano a pesar de la oposición de los Estados Unidos, el
    Secretario del Tesoro retendrá de los pagos a esa institución una
    suma igual al monto de dicho préstamo u otra asistencia, con
    respecto a cada uno de los tipos de pago siguientes: 1) La parte
    pagada del incremento del capital social de dicha institución; 2)
    la parte exigible del incremento del capital social de dicha
    institución.
    En otro artículo, la sección 105 de esta ley, EEUU dice que
    prohíbe a cuba entrar en la OEA.
    EN el siguiente articulo de la ley no solo prohíbe a cuba
    comerciar con empresas estadounidenses, si no que también prohíbe
    la entrada de mercancías a EEUU si el barco con dicha mercancía
    pisa territorio cubano.
    PROHIBICIÓN DE LA IMPORTACIÓN Y EL COMERCIO DE PRODUCTOS
    CUBANOS.-- El Congreso toma nota de que en la sección 515.204 del
    título 31 del Código de Reglamentos Federales se prohíbe la
    entrada de mercancías a los Estados Unidos y su comercio fuera de
    los Estados Unidos, si esas mercancías: 1) son de origen cubano;
    2) están o estuvieron en Cuba o se transportaron desde ese país o
    por su conducto; o 3) se confeccionan o derivan en su totalidad o en parte de cualquier producto que se cultive, elabore o fabrique
    en Cuba.
    Por culpa de la existencia de esta ley cuba no podrá entrar en
    ningún órgano internacional económico, ya que EEUU siempre tendrá
    derecho a veto y su no en la enmienda es decisivo:
    104. OPOSICIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS AL INGRESO DE CUBA EN LAS
    ORGANIZACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES a) OPOSICIÓN CONTINUA
    AL INGRESO DE CUBA EN INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES.
    En conclusión, no se puede hablar de embargo cuando prohíbe el
    comercio internacional de la isla caribeña. Nosotros estamos en
    contra de la economía de libre mercado, entendiendo como tal a la
    no regulación económica de la economía en un país, ya que esta
    genera desigualdad, esclavitud y pobreza, ya que un empresario
    solo buscará el beneficio económico y una buena forma de conseguir
    este fin es mediante la bajada continua de los salarios, y como no
    existen leyes que controlen el mercado no habrá nada que prohíba a
    los empresarios reunirse y fijar salarios mas bajos generando
    mayores ingresos para ellos. Una cosa es estar en contra de la
    barbarie que es el libre mercado interno en un país, y otra muy
    diferente es negar a un país vender el excedente y comprar lo que
    les falte, ya que ningún país puede generar una utarquía con el
    100% de los productos. Es decir que prohibir que compren a nivel
    internacional, lo que genera es falta de alimento. Menos mal que Fidel Castro consiguio que el el socialismo cubano, sufriendo un tremendo bloqueo económico de EEUU, y consecuentemente con un menor PIB per cápita que Chile (uno de los países más liberales del mundo) tiene indicadores de bienestar alimenticio, sanitario, de esperanza de vida y de desarrollo similares, iguales y hasta mejores que Chile.
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    Mensaje por Pablo Aldao Vie Ago 14, 2020 1:29 am



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    Un año después: la administración Trump quiso a Deathstar de las demandas de la Ley Libertad, pero pudo haber obtenido Lodestar; ¿Es el .15% un éxito legal o político? 
    30 de abril de 2020.15% de 5.913 demandantes certificados han sido demandados para castigar a Cuba, empresas estadounidenses han sido demandadas. 45,4% de los demandados son empresas estadounidenses. 
    Cinco empresas cubanas fueron demandadas en las demandas iniciales; Los dos bufetes de abogados que quedan son grandes ganadores  ¿Por qué la administración Trump evitó negociar un acuerdo de reclamaciones certificado? 
    Cuba se ha visto afectada 
    Comentarios de funcionarios de EE. UU. / UE / Cuba
    Compartir que algunos funcionarios dentro de la Administración Trump están desconsolados debido a la falta de un uso sólido del Título III de la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática de Cuba de 1996 (conocida como “ Ley de Libertad ”) es una subestimación incalculable. 

    La empresa propietaria del primer activo expropiado por el gobierno de la República de Cuba no ha presentado demanda. Los reclamantes certificados más grandes y segundos más grandes no han presentado una demanda. El octavo reclamante certificado más grande ( Exxon Mobil Corporation ) ha demandado a dos empresas operadas por el gobierno de la República de Cuba. El reclamante certificado más pequeño no ha presentado una demanda. Aproximadamente el .15% de los reclamantes certificados, a quienes se comercializó la Ley Libertad como beneficiarios, han presentado una demanda.  Sí, coma uno cinco por ciento.

    Sin embargo, entre las empresas con sede en Estados Unidos demandadas: Amazon, American Airlines, Carnival Corporation, Expedia, Mastercard, Norwegian Cruise Lines, Orbitz, Royal Caribbean Cruises, Tripadvisor y Visa . 

    La Ley Libertad se introdujo en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos el 14 de febrero de 1995, fue promulgada por el presidente William J. Clinton el 12 de marzo de 1996 y luego el título III de la ley fue suspendido por la administración Clinton, [George W.] Bush Administración, Administración [Barack H.] Obama, y ​​hasta el 2 de mayo de 2019 por la Administración [Donald J.] Trump, cuando se podrían presentar demandas en cualquiera de los noventa y cuatro tribunales de distrito de los Estados Unidos.   

    El Título III autoriza demandas contra empresas e individuos que utilizan un reclamo certificado o un reclamo no certificado cuando el propietario del reclamo certificado o no certificado no ha recibido compensación de la República de Cuba o de un tercero que está usando ( "Tráfico") el activo.   

    El 4 de marzo de 2019, un funcionario del Departamento de Estado de los Estados Unidos informó que “La evaluación de 1996 realizada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre muchas reclamaciones certificadas y no certificadas estaba disponible, por lo que se habían estimado aproximadamente entre 75.000 y 200.000 reclamaciones potenciales que podrían estar en juego aquí. Por supuesto, porque hemos restringido esto exclusivamente a las entidades y subentidades cubanas en la Lista Restringida de Cuba, eso afecta la determinación final de cuántas reclamaciones existen. Una vez más, sobre la cuestión de las empresas conjuntas, puede, la forma más corta de decirlo es que puede demandar a la entidad cubana o la subentidad cubana. Esta acción no autoriza la demanda de un europeo, un japonés, ninguna otra empresa de otros países. Es sólo una acción entablada contra una entidad cubana o la subentidad cubana en una propiedad en la Lista Restringida de Cuba ". Lo que ha sucedido:   

    25 demandas presentadas (9 demandantes certificados y 16 demandantes no certificados) 
    US $ 163,700.00 Honorarios de presentación judicial 
    51  bufetes de abogados 
    146+ abogados 5,900+ documentos judiciales presentados 
    US $ 4 + millones de horas facturables de bufetes de abogados (estimado 85% por los demandados) 
    11 países afectados 
    79 demandantes 
    4 Solicitudes de 
    demanda colectiva 44 Demandados (incluida la matriz corporativa, subsidiarias; algunos demandados en múltiples demandas) 
    20 Demandados de los Estados Unidos (sin incluir las subsidiarias) 
    5 Demandados iniciales de la República de Cuba (dos restantes) 
    14 Demandados fuera de los Estados Unidos 
    5 Demandados con sede en la Unión Europea 
    5 empresas notificadas como posibles demandados

    Estadísticas de presentación de demandas de la Ley Libertad:   https://static1.squarespace.com/static/563a4585e4b00d0211e8dd7e/t/5ea9b8923361221b3862ef91/1588181139307/Libertad+Act+Filing+Statistics.pdf

    Hay 8.821 reclamaciones, de las cuales 5.913 indemnizaciones valoradas en 1.902.202.284,95 dólares estadounidenses fueron certificadas por la Comisión de Liquidación de Reclamaciones Extranjeras de los Estados Unidos (USFCSC) y no se han resuelto durante casi sesenta años. La USFCSC permitió un interés simple (no interés compuesto) del 6% anual (aproximadamente 114.132.137,10 dólares EE.UU.); con el valor actual aproximado de las 5.913 reclamaciones certificadas US $ 8.750.130.510,95.  

    El primer activo expropiado por la República de Cuba fue una refinería de petróleo en 1960 propiedad de Texaco, Inc. , con sede en White Plains, Nueva York , ahora subsidiaria de Chevron Corporation , con sede en San Ramón, California (valorada en 56.196.422,73 dólares).  

    El reclamo certificado más grande ( Cuban Electric Company ) valorado en US $ 267,568,413.62 está controlado por Office Depot, Inc., con sede en Boca Raton, Florida .   El segundo reclamo certificado más grande ( International Telephone and Telegraph Co, ITT como fiduciario, Starwood Hotels & Resorts Worldwide, Inc. ) valorado en 181.808.794,14 dólares estadounidenses es controlado por Marriott International con sede en Bethesda, Maryland ; el reclamo certificado también incluye terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional José Martí en La Habana, República de Cuba. El reclamo certificado más pequeño es de Sara W. Fishman por un monto de US $ 1.00 con referencia al Fideicomiso de Votación Petrolera Cubano-Venezolano. 

    Diez países se han visto afectados: Canadá, Chile, Francia, Alemania, Países Bajos, República de Cuba, España, Suiza, Tailandia, Reino Unido, Estados Unidos . 

    Lo más decepcionante para la Administración Trump es que solo cinco compañías operadas por el gobierno de la República de Cuba fueron incluidas como acusadas en las presentaciones iniciales; quedan dos. Camiseta del sombrero de 11,3% inicialmente y en la actualidad el 4,5% . 

    ¿Quiénes son los otros acusados? Las empresas con sede en Estados Unidos representan el 45,4% . De todos los acusados, el 11,3% se encuentran dentro de los veintisiete países miembros de la Unión Europea ( UE ) con sede en Bruselas, Bélgica, y España tiene la mayoría de los acusados. Un acusado le ha pedido a la UE que sopese su caso. 

    Hasta ahora, los abogados de los demandantes y los acusados ​​han combinado más de 4 millones de dólares en horas facturables, con la abrumadora mayoría de empresas estadounidenses que son demandadas en juicios. 

    La Ley Libertad fue presentada como la “ Estrella de la Muerte ” , el “ arma suprema del Imperio ” , que resultaría, con carácter definitivo, en el abrupto último capítulo de la República de Cuba tal como existe, comercial, económica y políticamente. 

    ¿Ha sido la Ley Libertad una estrella polar ? Merriam-Webster la define como “una estrella que conduce o guía ” y “ aquella que sirve de inspiración, modelo o guía. “Con un año de juicios de la Ley Libertad contabilizados, la pregunta para el Lodestar : ¿Cuál es el destino y cuándo es el arribo al destino? 

    Hubo una oportunidad de usar la negociación, pero hasta ahora el interés de la Administración Trump se ha restringido, a pesar de su aprecio por el proceso de negociación. El 18 de diciembre de 2018, una propuesta describió un proceso para que la Administración Trump comenzara las negociaciones para resolver el problema de las 5.913 reclamaciones certificadas.  ENLACE 

    Impacto sobre Cuba 

    Los juicios de la Ley Libertad han sido corrosivos para la República de Cuba. Hay empresas que han optado por congelar o abandonar sus intereses en la República de Cuba. Los bufetes de abogados recomiendan a sus clientes que cualquier enfoque en la República de Cuba aguarde la resolución de algunas o todas las veinticinco demandas actuales. Las instituciones financieras han extinguido o disminuido su exposición a la República de Cuba. 

    Acompañando el impacto de las demandas de la Ley Libertad han estado las iniciativas de la Administración Trump: cambios en la regulación de viajes, remesas, transacciones financieras y exportaciones, junto con las consecuencias imprevistas (pero bienvenidas) del COVID-19 sobre la economía (turismo) de la República de Cuba. , sanciones expansivas de los Estados Unidos a Venezuela que impactan financieramente a la República de Cuba, y esfuerzos exitosos de los Estados Unidos para reducir el número de países que hacen pagos a la República de Cuba por el empleo de profesionales de la salud.  

    Y, con seis meses hasta las elecciones presidenciales del 3 de noviembre de 2020 en los Estados Unidos, hay más medidas punitivas esperando a la República de Cuba, particularmente si la Administración [de Nicolás] Maduro sigue en control de Venezuela.  Annus Horribilis para la República de Cuba. 

    Comentarios: 

    Alto funcionario de la Casa Blanca : “ Maduro permanece. Díaz-Canel permanece. Esperábamos "conmoción y pavor", pero lo que obtuvimos es frustración: las demandas contra tantas empresas estadounidenses no fueron lo que anticipamos. Es vergonzoso. " 

    Funcionario de alto nivel en el Departamento de Estado de los Estados Unidos : " Decepcionante es la palabra que usaría para describir la trayectoria de las demandas ".  

    Funcionario de alto nivel en el Departamento de Justicia de los Estados Unidos : " Estamos bastante conmocionados de que haya habido tan pocas presentaciones ". 

    Alto funcionario del gobierno de la República de Cuba : “ Estamos heridos, pero aún no muertos .  Esperábamos mucho más . Los esfuerzos de Estados Unidos para derrocar al presidente Maduro han sido mucho más desafiantes para nosotros que las demandas ”. 

    Alto funcionario de la UE : “ Estos juicios son un dolor de cabeza, pero estamos acostumbrados a los dolores de cabeza. La forma en que respondamos a la solicitud de Iberostar será determinante ". ENLACE 

    Ejecutivo de alto nivel del acusado radicado en Estados Unidos: “ Pensamos que Helms-Burton se trataba de demandar a empresas en Cuba. ¿Quién hubiera pensado que entre los primeros acusados ​​estarían empresas estadounidenses ?  ¿Es esto lo que el presidente Trump quería lograr? " 

    Estadísticas de presentación de demandas de la Ley Libertad:   https://static1.squarespace.com/static/563a4585e4b00d0211e8dd7e/t/5ea9b8923361221b3862ef91/1588181139307/Libertad+Act+Filing+Statistics.pdf

    Entradas anteriores ¿ 

    Troika negociará el arreglo de las reclamaciones contra Cuba? Kushner, Greenblatt & Feinberg 
    11 de diciembre de 2018 
    [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

    ¿Es hora de que el presidente Trump nombre a un representante especial para Cuba? 
    12 de febrero de 2020 
    [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] ¿El 

    presidente Díaz-Canel se reúne con los treinta reclamantes certificados más grandes en Nueva York en septiembre? Él debería. 
    8 de septiembre de 2019 
    [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

    ENLACE PARA COMPLETAR PUBLICACIÓN EN FORMATO PDF

    220px-1_Year_Later_Bullet.jpg
    Screenshot_2020-04-25 Mapa de circuitos en la paleta de agencias - us _federal_courts_circuit_map_1 pdf.png
    5161-NWS-DeathStar-S-1600x900-AB-v01Featured-1.png
    Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc. 
    Cuatro líneas de cruceros presentan mociones para apelar ante el Tribunal de Apelaciones del 11 ° Distrito
    29 de abril de 2020
    Los cuatro acusados, de líneas de cruceros cada uno, han presentado al juez en su caso ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Sur de Florida - División de Miami, sus Mociones de Certificación para Apelación Interlocutoria ante el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Distrito Once cuya sede se encuentra en Atlanta, Georgia. No sé si se concederán las mociones de los cuatro acusados.   

    Según los profesionales, los tribunales de apelaciones generalmente prefieren un enfoque holístico, no les gustan las presentaciones legales parciales y esperarán la dispensa final de un caso antes de avanzar dentro del proceso legal.  

    Del Tribunal: “ Establecido por el Congreso en 1981, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Undécimo Circuito Judicial tiene jurisdicción sobre casos federales que se originan en los estados de Alabama, Florida y Georgia. El circuito incluye nueve tribunales de distrito con cada estado dividido en distritos norte, medio y sur ". 

    De la Corte: “Aunque algunos casos se deciden basándose únicamente en escritos escritos, muchos casos se seleccionan para un" argumento oral "ante el tribunal. La argumentación oral en el tribunal de apelaciones es una discusión estructurada entre los abogados de apelación y el panel de jueces que se centra en los principios legales en disputa. A cada lado se le da un tiempo corto, generalmente alrededor de 15 minutos, para presentar sus argumentos al tribunal. 

    La mayoría de las apelaciones son definitivas. La decisión del tribunal de apelaciones generalmente será la última palabra en el caso, a menos que devuelva el caso al tribunal de primera instancia para procedimientos adicionales, o las partes pidan a la Corte Suprema de los Estados Unidos que revise el caso. En algunos casos, la decisión puede ser revisada en banc, es decir, por un grupo más grande de jueces (generalmente todos) del tribunal de apelaciones del circuito. 

    Un litigante que pierde en un tribunal federal de apelaciones, o en el tribunal más alto de un estado, puede presentar una petición para un "auto de certiorari", que es un documento que solicita a la Corte Suprema que revise el caso. Sin embargo, la Corte Suprema no está obligada a otorgar revisión. Por lo general, el tribunal aceptará escuchar un caso solo cuando se trate de un principio legal inusualmente importante, o cuando dos o más tribunales de apelación federales hayan interpretado una ley de manera diferente. También hay un pequeño número de circunstancias especiales en las que la ley exige que la Corte Suprema conozca una apelación. Los diferentes tipos de casos se manejan de manera diferente durante una apelación. Caso civil: Cualquiera de las partes puede apelar el veredicto ". 

    ENLACE a la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Undécimo Circuito 
    [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

    De la presentación de Carnival Corporation: 

    “Este Tribunal recientemente otorgó permiso a la demandante Havana Docks Corporation para presentar una demanda enmendada y levantó la suspensión en este asunto. DE 79. Al hacerlo, esta Corte incorporó sus amplios fundamentos legales en relación con la Ley Helms-Burton que estableció en órdenes recientemente emitidas que revocan, en reconsideración, órdenes dictadas en los demás casos entablados por Havana Docks contra los imputados de líneas de cruceros. La interpretación de esta Corte de la Ley Helms-Burton presenta una cuestión pura de control de la ley sobre la cual las mentes razonables claramente podrían diferir, cuya resolución resolvería muchas de las reclamaciones de Havana Docks y avanzaría materialmente en este litigio. En consecuencia, el Demandado Carnival Corporation solicita respetuosamente que el Tribunal permita la apelación inmediata de su Orden Ómnibus, DE 79, y certificar la siguiente pregunta para apelación inmediata de conformidad con 28 USC § 1292 (b): Si “el lenguaje sencillo del Título III crea responsabilidad por tráfico en la 'propiedad confiscada' ampliamente definida, es decir, en cualquier propiedad que fue nacionalizada, expropiada o de otra manera incautado por el gobierno cubano. . . sin que la propiedad haya sido devuelta o sin una compensación adecuada y efectiva [pagada] —no en un interés particular en la propiedad confiscada ”, e“ independientemente de… cuándo tuvo lugar el tráfico ”.

    HAVANA DOCKS CORPORATION V. NORWEGIAN CRUISE LINE HOLDINGS, LTD. [1: 19-cv-23591; Distrito del Sur de Florida]

    Colson Hicks Eidson, PA (demandante) 
    Margol & Margol, PA (demandante) 
    Hogan Lovells US LLP (demandado)

    ENLACE a la moción de Norwegian para la certificación de una apelación interlocutoria 

    HAVANA DOCKS CORPORATION VS. ROYAL CARIBBEAN CRUISES, LTD. [1: 19-cv-23590; Distrito del Sur de Florida]

    Colson Hicks Eidson, PA (demandante) 
    Margol & Margol, PA (demandante) 
    Holland & Knight (demandado)

    VÍNCULO a la Moción de Certificación del Demandado para Apelación Interlocutoria 

    HAVANA DOCKS CORPORATION V. MSC CRUISES SA CO, Y MSC CRUISES (USA) INC. [1: 19-cv-23588; Distrito del Sur de Florida]

    Colson Hicks Eidson, PA (demandante) 
    Margol & Margol, PA (demandante) 
    Venable (demandado)

    ENLACE a la moción de MSC Cruceros para la certificación de apelación interlocutoria 

    HAVANA DOCKS CORPORATION VS. CARNIVAL CORPORATION D / B / A / CARNIVAL CRUISE LÍNEAS [1: 19-cv-21724; Distrito del Sur de Florida]

    Colson Hicks Eidson, PA (demandante) 
    Margol & Margol, PA (demandante) 
    Jones Walker (demandado) 
    Boies Schiller Flexner LLP (demandado) 
    Akerman (demandado)

    ENLACE a la moción de Carnival Corporation para la certificación de apelación interlocutoria

    11 ° circuito.jpg
    index.jpg
    9c1e566e32697bb00bc17e523c809e9a.jpg
    atl_tuttle_bldg.jpg
    atl_godbold_bldg.jpg
    Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc. 
    La Corte de Apelaciones española resuelve la demanda de Sánchez Hill (no Ley Libertad) contra Meliá Hotels International tiene jurisdicción para proceder; Comienza el descubrimiento 
    28 de abril de 2020
    La Corte de Apelaciones española resuelve la demanda de Sánchez Hill (no Ley Libertad) contra Meliá Hotels International tiene jurisdicción para proceder; Comienza el descubrimiento 

    Existe jurisdicción para la cuestión del enriquecimiento injusto  

    Melia Hotels International quiere que los tribunales españoles vinculen la demanda con la Ley Libertad para que se puedan invocar los estatutos de bloqueo de la Unión Europea (UE)

    Demandantes de la Ley Libertad en Estados Unidos supervisarán el proceso de descubrimiento

    Antecedentes   

    El 12 de marzo de 2002, Meliá Hotels International, con sede en Palma de Mallorca, España (ingresos de aproximadamente 2.100 millones de dólares en 2019) ofreció, según se informa, 5 millones de dólares a los descendientes del Sr. Rafael Lucas Sánchez Hill como pago para evitar que el Departamento de Estado de los Estados Unidos utilizara Título IV relativo al Hotel Sol Río de Oro en respuesta a la promulgación en 1996 de la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática de Cuba de 1996 (conocida como " Ley de Libertad ").  

    El Título IV de la Ley Libertad restringe la entrada a los Estados Unidos de personas que tienen conectividad con reclamos certificados no resueltos o reclamos no certificados. Se sabe que los empleados de una empresa con sede en Canadá están sujetos a esta disposición en base a una declaración certificada.   

    El 26 de marzo de 2002, Sol Melia International, presuntamente creyendo a la [Administración de George W. Bush; 20 de enero de 2001 al 20 de enero de 2009] El Departamento de Estado de los Estados Unidos no implementaría el Título III ni el Título IV de la Ley Libertad, Melia Hotels International retiró la oferta de US $ 5 millones y propuso US $ 3,197.75 que representan un valor (.06%) basado en los veintinueve (29) acres de terreno ocupados por el Hotel Sol Río de Oro de los aproximadamente 120,000 acres de terreno reclamados por los descendientes de los dueños de la propiedad. Melia Hotels International determinó los US $ 3,197,75 como el porcentaje correspondiente del monto de pérdida fiscal de US $ 5 millones arrastrado con el Servicio de Impuestos Internos (IRS) en la década de 1960.   

    El 29 de mayo de 2019, descendientes del señor Rafael Lucas Sánchez Hill, actuando como Central Santa Lucia LC, presentaron una demanda en España solicitando US $ 10 millones a Meliá Hotels International por daños y perjuicios por el uso del terreno en el que se ubica un hotel en la República. de Cuba. La demanda no utiliza las disposiciones del Título III de la Ley Libertad.   

    El Título III de la Ley Libertad autoriza juicios en los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos contra empresas e individuos que utilizan un reclamo certificado o un reclamo no certificado cuando el propietario del reclamo certificado o no certificado no ha recibido compensación de la República de Cuba o de un tercero que está utilizando ("traficando") el activo. 

    El 3 de septiembre de 2019, el tribunal de España desestimó la demanda por competencia. El 30 de septiembre de 2019, los demandantes interpusieron recurso de apelación.    

    En octubre de 2019, Melia Hotels International informó haber recibido una carta del Título IV del Departamento de Estado de los Estados Unidos; Se desconoce qué bienes o propiedades en la República de Cuba fueron la base de la carta. Melia Hotels International se ha negado a divulgar el texto de la carta del Título IV, por lo que no está claro si la carta era a) una solicitud de información sobre las operaciones de Melia Hotels International en la República de Cuba para determinar si puede haber problemas relacionados con la Ley Libertad o b) una notificación de que a los ejecutivos y sus familias se les negará la entrada a los Estados Unidos.   

    El 18 de octubre de 2019, Melia Hotels International presentó su respuesta de 55 páginas que incluye una referencia al Reglamento del Consejo Europeo (CE) No. 2271/1996, promulgado el 22 de noviembre de 1996.  

    El 4 de febrero de 2020, los ejecutivos de Melia Hotels International informaron haber recibido una carta del Departamento de Estado de los Estados Unidos notificando a la empresa que se habían revocado las visas para altos ejecutivos.     

    El 18 de marzo de 2020, la Corte de Apelaciones de España dictaminó que la demanda contra Melia Hotels International continuaría.

    Otras empresas de gestión hotelera que operan en la República de Cuba, las que ya figuran como demandadas en juicios y las notificadas por los abogados de los demandantes como posibles demandados en juicios, podrían verse afectadas por la oferta de 2002 de Melia Hotels International SA, en particular porque la empresa tiene la mayor número de propiedades bajo administración en la República de Cuba. 

    ENLACE a la decisión del Tribunal de Apelaciones en español (18 de marzo de 2020) ENLACE en español a la decisión del Tribunal de Apelaciones en español (18 de marzo de 2020) Inglés- Google Translate ENLACE a la presentación de casos


    Publicaciones anteriores

    El director ejecutivo de Melia Hotels International de España confirma que no puede ingresar a Estados Unidos debido a la letra del Título IV de la Ley Libertad; Dice otras 50 empresas afectadas 
    05 de febrero de 2020

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

    Melia Hotels International presenta en España su respuesta a la apelación de los demandantes de desestimación del caso; Según se informa, la empresa recibe la carta del Título IV 
    el 23 de noviembre de 2019  

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    Los accionistas estadounidenses controlan el 10,04% de los hoteles Melia de España; La empresa informa el impacto de la Ley Libertad / Administración Trump en las operaciones en Cuba 
    11 de noviembre de 2019

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    Apelación de demandantes internacionales Desestimación de demanda en España contra Melia Hotels; Los demandantes demandan en los Estados Unidos; ¿Por qué Melia Hotels ofreció US $ 5 millones y luego US $ 3,197.75? 
    05 de octubre de 2019

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] international-in-the-united-states? rq = Santa% 20Lucia 

    Court en España desestima demanda contra Melia Hotels International relacionada con operaciones en Cuba; Ahora se espera que los demandantes demanden en los Estados Unidos usando la Ley Libertad 
    04 de septiembre de 2019

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

    Presentaciones judiciales recientes en España (no Estados Unidos) Demanda contra Melia Hotels International 
    23 de julio de 2019

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    Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc. 
    La CE ahora tiene que decidir lo que quizás no quiera decidir: la demanda de Iberostar de España bajo la Ley de Libertad es la primera en informar a un tribunal de EE. UU. Reconociendo el interés de la CE en las demandas del Título III  
    26 de abril de 2020
    La CE ahora tiene que decidir lo que quizás no quiera decidir: la demanda de Iberostar de España bajo la Ley de Libertad es la primera en informar a un tribunal de EE. UU. Reconociendo el interés de la CE en las demandas del Título III  

    Por primera vez, una demanda de la Ley Libertad tiene una dimensión transnacional debido a una decisión de un juez de un Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de reconocer la idoneidad de la cortesía internacional: el principio de que los tribunales de los Estados Unidos deben reconocer los intereses soberanos de un país extranjero en asuntos ante eso.   

    El Sr. Hermenegildo, Altozano, abogado de Bird & Bird, con sede en Madrid, España, informó al tribunal que “El 15 de abril de 2020, presenté una Solicitud de Autorización de conformidad con el Artículo 5 párrafo 2 del Reglamento (CE) No 2271/96 de 22 de noviembre de 1996 protegiendo contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y acciones basadas en el mismo o resultantes del mismo , en nombre de la empresa española Iberostar Hoteles y Apartamentos SLU ("Iberostar"). ”

    ¿Qué puede hacer la Comisión Europea ( CE )? ¿Qué debería hacer la CE? Los posibles problemas de relaciones internacionales relacionados con la Ley de Libertad que fueron modelados para resultados en 1996 son ahora una realidad en 2020. Habiendo dicho que considerará “ todas las opciones ”, ¿qué hará? 

    EC puede estar en un aprieto. Si EC falla en contra de Iberostar Hoteles, y el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos dicta una sentencia en rebeldía contra la empresa, el resultado presagiará una responsabilidad sustancial a largo plazo para la empresa y requerirá esfuerzos globales extensos y prolongados para proteger los activos de la empresa de una sentencia judicial. 

    Potencialmente un delicado reto para SE Josep Borrell, Alto Representante del Ministro de Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de la Unión Europea, que fue Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España. Iberostar Hoteles tiene su sede en Palma, España. 

    MARIA DOLORES CANTO MARTI, COMO REPRESENTANTE PERSONAL DE LAS FINCAS DE DOLORES MARTI MERCADE Y FERNANDO CANTO BORY V. IBEROSTAR HOTELES Y APARTAMENTOS SL [1: 20-cv-20078; Distrito del Sur de Florida]

    Zumpano Patricios PA (demandante) 
    Bird & Bird (demandado) 
    Holland & Knight (demandado)

    ENLACE a la moción del demandado para suspender los procedimientos 
    ENLACE al Anexo A- Reglamento del Consejo de la CE 
    ENLACE al Anexo B- Declaración de Hermenegildo Altozano (Bird & Bird) 
    ENLACE a la orden judicial que otorga la moción de Iberostar para suspender

    ENLACE a la presentación de casos

    ENLACE a las estadísticas de presentación de demandas de la Ley Libertad

    ENLACE para publicar: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

    NOTA: Iberostar Hoteles tiene dos propiedades en Estados Unidos: 70 Park Avenue en la ciudad de Nueva York y Berkeley en Miami Beach, Florida. Iberostar Hoteles gestiona dieciocho propiedades en la República de Cuba. 

    Extractos de la moción del acusado para suspender los procedimientos 

    1. Iberostar se encuentra atrapado entre las demandas conflictivas de dos ordenamientos jurídicos: el de Estados Unidos y el de la Unión Europea (“UE”). Por un lado, Iberostar debe responder a la Queja del Demandante antes del 8 de mayo de 2020. Por otro lado, la Comisión Europea exige que una empresa con sede en la UE obtenga autorización antes de poder presentar una respuesta a cualquier demanda entablada bajo la Ley de Libertad y Democracia de Cuba. Ley de Solidaridad (Libertad) (la “Ley Helms-Burton” o la “Ley”). Este requisito surge del estatuto de bloqueo de la UE promulgado para contrarrestar los efectos de la Ley Helm-Burton, que prohíbe expresamente a una entidad española como Iberostar1 cumplir “ya sea directamente o a través de una filial u otra persona intermediaria, activa o por omisión deliberada, con cualquier requisito o prohibición, incluidas las solicitudes de tribunales extranjeros,Véase el Reglamento del Consejo 2271/96, Protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y las acciones basadas en el mismo o resultantes del mismo , 1996 DO (L 309) 1 (CE) (el “Reglamento del Consejo 2271 / 96 ”) adjunto como Anexo A. 

    2. El 15 de abril de 2020 Iberostar presentó una solicitud de autorización de la Comisión Europea para dar respuesta a la Reclamación en esta acción. Ver Anexo B.2 Iberostar también ha solicitado la consideración acelerada de su solicitud a la Comisión Europea. Iberostar desconoce cuánto tardará en obtener una respuesta a su solicitud dado que la legislación europea aplicable no establece un plazo concreto para que la Comisión Europea responda a la solicitud. Iberostar estará preparado para responder inmediatamente después de recibir una respuesta el 8 de mayo de 2020 o después. Para evitar una demora prolongada, esta solicitud de estadía se limita a no más de 75 días. 

    3. Si Iberostar ignora el mandato de la Comisión Europea y participa activamente en esta acción sin la autorización de la Comisión, cada incumplimiento estaría sujeto a una sanción de hasta 600.000 euros por parte del gobierno español de conformidad con la Ley 27/1998, de 13 de julio, de Sanciones aplicables a las infracciones a las normas establecidas en el Reglamento 2271/96 del Consejo (“Ley 27/1998”).  Ver Ley 27/1998, art. 5. El potencial de sanciones es elevado dado el repudio abierto del gobierno español al Título III de la ley.  

    4. Sin embargo, si Iberostar no responde oportunamente a la Reclamación, corre el riesgo de no solo renunciar a ciertas defensas de la Regla 12 (b), sino también a la posible emisión de una sentencia en rebeldía de conformidad con la Fed. R. Civ. Pág. 55. 

    5. Por lo tanto, a la espera de una respuesta de la Comisión Europea sobre su demanda, Iberostar solicita respetuosamente una breve suspensión del procedimiento basado en el principio de cortesía internacional que aconseja el reconocimiento y acomodación por parte de los tribunales estadounidenses de los intereses de una jurisdicción extranjera en un asunto que involucra a su nacionales. Una suspensión temporal también conservará los escasos recursos judiciales de las partes y de la Corte. Si se concede la moción, Iberostar proporcionará informes de estado sobre el progreso de su solicitud cada treinta (30) días, o según lo indique el Tribunal. Iberostar garantiza además que seguirá presionando para que se disponga rápidamente de su solicitud pendiente ante la Comisión Europea. Con ese fin,  

    El Demandado ha consultado con el abogado del Demandante sobre la solicitud de suspender el procedimiento de acuerdo con la Regla Local 7.1 (a) (3), y el abogado del Demandante no está de acuerdo con la reparación solicitada. 

    Extracto de la orden del juez que otorga la moción de suspensión de Iberostar 

    Este requisito proviene de un estatuto de bloqueo de la Unión Europea promulgado para contrarrestar los efectos de la Ley Helms-Burton, e Iberostar se enfrenta a 600.000 euros en sanciones por no obtener la primera autorización. (ECF No. 16 en ¶ 3.) La solicitud de autorización de Iberostar ya ha sido presentada y actualmente está pendiente ante la Comisión Europea. ( Id . En ¶ 18.) En interés de la cortesía internacional, este Tribunal ha determinado que es apropiado suspender este caso hasta que la solicitud de autorización de Iberostar a la Comisión Europea. 

    El Tribunal concede la moción de suspensión de Iberostar (ECF nº 16), y el caso se suspende hasta que la Unión Europea conceda la solicitud de autorización de Iberostar. Iberostar presentará informes de estado de su solicitud de autorización cada 30 días. Mientras tanto, el Tribunal ordena al Secretario que cierre administrativamente este caso.

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    Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc. 
    Visa y Mastercard demandadas por la Ley Libertad para procesar pagos de propiedad en Cuba
    24 de abril de 2020
    ROBERT M. GLEN V. VISA, INC., VISA USA, INC., ASOCIACIÓN DE SERVICIOS INTERNACIONALES DE VISA, MASTERCARD INCORPORATED, MASTERCARD INTERNATIONAL INCORPORATED [1: 19-cv-01870; Distrito de Delaware]

     Reid Collins & Tsai LLP (demandante) 
    Andrews & Springer LLC (demandante) 
    Sidley Austin LLP (demandado- Mastercard) 
    Akerman (demandado- Visa) 
    Ballard Shahr LLP (demandado- Visa) 
    Young, Conaway, Stargatt & Taylor (demandado- Tarjeta MasterCard)

    ENLACE a la presentación de casos

    Extractos:

     En virtud de la Ley, una persona es responsable de tráfico de bienes confiscados si, entre otras cosas, a sabiendas "participa en una actividad comercial utilizando bienes confiscados o beneficiándose de ellos", o "participa o se beneficia del tráfico" . . . por otra persona ". 

    7. Los Demandados operan redes de procesamiento de pagos que facilitan las transacciones con tarjetas de crédito entre titulares de tarjetas, comerciantes y bancos. 

    8. Los Demandados ofrecen sus servicios de red a comerciantes en Cuba, incluidos los cuatro resorts frente al mar en las propiedades confiscadas a la familia de Glen: Iberostar Tainos, Meliá Las Antillas, Blau Varadero y Starfish Varadero.

    9. Al permitir afirmativamente que estos hoteles cobren el pago de sus huéspedes a través de una tarjeta de crédito de la marca Visa o Mastercard (y al obtener ingresos en relación con cada deslizamiento), los Demandados están participando en una actividad comercial que utiliza o se beneficia de otra manera de la propiedad confiscada de Glen . Los acusados ​​también participan y se benefician del tráfico cometido por los propios hoteles. 

    10. Debido a que los Demandados han traficado con propiedad confiscada en violación de la Ley, están sujetos a la acción privada de Glen por daños civiles bajo el Título III, medido como el mayor entre el valor justo de mercado actual de la propiedad, o el valor de la propiedad en el momento de la confiscación más intereses.

    11. En consecuencia, Glen inicia esta acción legal para reivindicar su reclamo de propiedad confiscada y obtener la compensación a la que tiene derecho conforme a la ley. 

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    Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc. 
    Teck Resources, "la empresa de recursos diversificados más grande de Canadá", es demandada mediante la Ley Libertad
    24 de abril de 2020
    HEREDEROS DE ROBERTO GOMEZ CABRERA, LLC contra TECK RESOURCES LIMITED [1: 20-cv-21630; Distrito del Sur de Florida]

     Hirzel Dreyfuss & Dempsey, PLLC (demandante) 
    Roig & Villarreal, PA (demandante) 
    Oficina Legal de David A. Villarreal, PA (demandante)

    Declaración del 24 de abril de 2020 de Teck Resources: “Estamos al tanto del reclamo y estamos revisando el asunto con un abogado. No comentaremos más sobre un litigio activo ".

    ENLACE a 

    extractos de presentación de casos :

     Esta es una acción entablada en contra de conformidad con el Título III de la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática Cubana (LIBERTAD) de 1996 (la "Ley de Libertad" o la "Ley"), 22 USC § 6082, para casos ilegales tráfico de bienes confiscados por el gobierno comunista cubano durante el régimen de Fidel Castro. 

    Específicamente, el Demandante busca daños monetarios para compensar adecuadamente las actividades mineras ilegales y no autorizadas y la extracción de minerales valiosos de las ricas minas de minerales en la región de la Sierra Maestra de Cuba, en y alrededor de la ciudad de El Cobre, Provincia de Oriente.

    Antes de ser confiscado por el Gobierno comunista cubano, Roberto Gómez Cabrera, a través de su empresa Rogoca Minera, SA, era el legítimo propietario y reclamante de las siguientes veintiuna minas ubicadas en o alrededor de la localidad de El Cobre, Provincia de Oriente, República de Cuba: 

    a) Mina Grande; 
    b) Demasia Mina Grande; 
    c) Roberston; 
    d) Jueves Santo; 
    e) Gitanilla; 
    f) Lizzie; 
    g) Demasia de la mina Lizzie; 
    h) Estrella; 
    i) Capitana; 
    j) María Luisa; 
    k) Cristina; 
    l) Cobrera; 
    m) Trewinse; 
    n) Santa Rita; 
    o) Demasia de la Mina Maria Luisa; 
    p) Perla; 
    q) Resurrecion; 
    r) Preferencia; 
    s) Demasia de la mina Preferencia;
    t) Ruinas Grandes; y 
    u) Reconstrucción. 

    Las concesiones mineras identificadas anteriormente tienen un tamaño total de aproximadamente 253 hectáreas o 624,91 acres.

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    Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc. 
    El demandante en las demandas de la Ley Libertad contra las líneas de cruceros ahora 4 por 4 en las revocaciones de decisiones de desestimación por un juez
    21 de abril de 2020
    CORPORACIÓN HAVANA DOCKS VS. CARNIVAL CORPORATION D / B / A / CARNIVAL CRUISE LÍNEAS [1: 19-cv-21724; Distrito del Sur de Florida]

    Colson Hicks Eidson, PA (demandante) 
    Margol & Margol, PA (demandante) 
    Jones Walker (demandado) 
    Boies Schiller Flexner LLP (demandado) 
    Akerman (demandado)

    ENLACE a la orden ómnibus (20/4/20) 
    ENLACE a la queja enmendada (20/4/20) 
    ENLACE al anexo “A” (20/4/20) ENLACE al anexo 
    “B” (20/4/20)


    Última edición por Pablo Aldao el Vie Ago 14, 2020 1:31 am, editado 1 vez
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    Bloqueo criminal sobre Cuba Empty Re: Bloqueo criminal sobre Cuba

    Mensaje por Pablo Aldao Vie Ago 14, 2020 1:29 am

    Extractos de Omnibus Order:

    “Desde el momento en que las partes informaron las dos mociones pendientes, después de una revisión extensa de los asuntos planteados en los casos del Demandante bajo el Título III, el alcance de la Reclamación Certificada y la naturaleza del interés de propiedad del Demandante en la Propiedad en cuestión, el Tribunal ha reconsideró su interpretación de la ley en las órdenes de desestimación y ha llegado a la conclusión de que las órdenes se basaban en errores de hecho y de derecho. Ver Caso NCL, ECF No. [53]; Caso MSC, ECF No. [55]. Específicamente, en los Casos Relacionados, la Corte ha concluido desde entonces que su “sentencia en la Orden de Carnaval era consistente con el lenguaje y el propósito de la Ley”, el razonamiento de la Corte en las Órdenes de Desestimación “confunde incorrectamente [d] la Reclamación Certificada con La Habana Intereses anteriores de Docks en la Propiedad en cuestión, ”Y que las tenencias de las Órdenes de Despido estaban“ en desacuerdo con el razonamiento del Undécimo Circuito en Glen II y el razonamiento del tribunal de distrito en Glen I, que el Undécimo Circuito afirmó ”. Ver Caso NCL, ECF No. [53] en 17, 19; Caso MSC, ECF No. [55] en 17, 19. Por lo tanto, el Tribunal posteriormente anuló las Órdenes de Desestimación, reabrió los Casos Relacionados y otorgó permiso al Demandante para enmendar sus quejas. Ver Caso NCL, ECF No. [53]; Caso MSC, ECF No. [55]. En particular, el Tribunal ha rechazado los argumentos de que la enmienda es inútil según el Título III. Ver Caso NCL, ECF No. [53] en 28; Caso MSC, ECF No. [55] en 28. La moción y la moción de reconsideración, en consecuencia, están maduras para su consideración ”. ECF No. [55] en 17, 19. Por lo tanto, el Tribunal posteriormente anuló las Órdenes de Despido, reabrió los Casos Relacionados y otorgó al Demandante permiso para enmendar sus quejas. Ver Caso NCL, ECF No. [53]; Caso MSC, ECF No. [55]. En particular, el Tribunal ha rechazado los argumentos de que la enmienda es inútil según el Título III. Ver Caso NCL, ECF No. [53] en 28; Caso MSC, ECF No. [55] en 28. La moción y la moción de reconsideración, en consecuencia, están maduras para su consideración ”. ECF No. [55] en 17, 19. Por lo tanto, el Tribunal posteriormente anuló las Órdenes de Despido, reabrió los Casos Relacionados y otorgó al Demandante permiso para enmendar sus quejas. Ver Caso NCL, ECF No. [53]; Caso MSC, ECF No. [55]. En particular, el Tribunal ha rechazado los argumentos de que la enmienda es inútil según el Título III. Ver Caso NCL, ECF No. [53] en 28; Caso MSC, ECF No. [55] en 28. La moción y la moción de reconsideración, en consecuencia, están maduras para su consideración ”.

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    Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc. 
    Pernod Ricard presenta una moción para desestimar la demanda de la Ley Libertad: "Los demandantes no pudieron ... presentar una reclamación de manera plausible"
    20 de abril de 2020
    MARLENE CUETO IGLESIAS Y MARIAM IGLESIAS ALVAREZ V. PERNOD RICARD [1: 20-cv-20157; Distrito del Sur de Florida] 

    Oficinas Legales de Andre G. Raikhelson LLC (demandante) 
    Ainsworth & Clancy PLLC (demandante) 
    Carlton Fields PA (demandado) 

    Extractos de la moción del demandado para desestimar:

    “La Demanda debe ser desestimada bajo cualquiera de las cuatro disposiciones separadas e independientes de la Regla 12 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil. En primer lugar, el Tribunal carece de jurisdicción personal general y específica sobre PRSA, una empresa francesa con sede en París. PRSA no opera en Florida, no tiene licencia en Florida y no tiene una oficina o presencia física en Florida; por lo tanto, la Corte carece de competencia personal general sobre PRSA. Además, el declarante de PRSA también explica que PRSA no fabrica coñac en Cuba y no distribuye rones de la marca Havana Club en Florida o en cualquier lugar de los Estados Unidos, ya que las bebidas espirituosas de origen cubano no se pueden vender en los Estados Unidos de conformidad con las regulaciones del embargo estadounidense. En consecuencia, los demandantes no pueden establecer una jurisdicción personal específica sobre PRSA.

    En segundo lugar, el Tribunal carece de jurisdicción sobre la materia porque los Demandantes carecen de legitimación. La afirmación de los demandantes de que el gobierno cubano expropió la propiedad de Conac Cueto en Cuba, dobló los activos descritos de Conac Cueto en una nueva compañía y renombró sus ofertas como "Havana Club", no alega una lesión, o incluso la exacerbación de una lesión, que es bastante rastreable a PRSA.

    En tercer lugar, los Demandantes no han presentado de manera suficiente o plausible una reclamación bajo el Título III. La Ley requiere que un demandante haga acusaciones plausibles de que el acusado traficaba “a sabiendas e intencionalmente” en la propiedad específica en cuestión; aquí, bienes que una vez supuestamente pertenecieron a Conac Cueto. No existen acusaciones plausibles que, de acreditarse, establezcan que los productos de ron que PRSA comenzó a distribuir en 1993 desde Cuba a países distintos a los EE. UU. (A la luz del embargo cubano) sean producidos a partir de activos incautados a Conac Cueto en 1963, o que, si es así, PRSA tenía conocimiento de dicha conexión.

    En cuarto lugar, los Demandantes no notificaron adecuadamente a PRSA de acuerdo con la Convención de La Haya y la ley francesa para la notificación del proceso. La notificación de servicio no fue dirigida, dirigida o entregada a una persona autorizada para aceptar el servicio de proceso de acuerdo con la ley francesa. 

    Por todas estas razones, la Demanda debe ser desestimada de conformidad con la Regla 12 (b) (1), 12 (b) (2), 12 (b) (5) y 12 (b) (6) ". 

    ENLACE a la  moción del demandado Pernod Ricard SA para desestimar la primera demanda enmendada bajo Fed.R.CIV.P.12 (B) (1), 12 (B) (2), 12 (B) (5) y 12 (B) (6) y Memorando de ley en apoyo 

    ENLACE a la presentación de casos 

    ENLACE para publicar: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] propietarios-propietarios-usando-libertad-act

    NOTA: Estados Unidos es el mercado más grande para las marcas de Pernod Ricard, representando el 18% de las ventas globales. Pernod Ricard tiene oficinas en la ciudad de Nueva York y Ft. Lauderdale, Florida. El ron Havana Club es una marca distribuida por Pernod Ricard fuera de Estados Unidos.

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    Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc. 
    Cinco años después…. ¿Qué obtuvieron las empresas del estado de Nueva York por la visita estimada de US $ 150.000,00 + 27 horas a Cuba del gobernador Cuomo?
    20 de abril de 2020
    Cinco años después…. ¿Qué obtuvieron las empresas del estado de Nueva York por la visita estimada de US $ 150.000,00 + 27 horas a Cuba del gobernador Cuomo?

    ¿Era necesario un viaje “adelantado” de US $ 10,000,000 si se pagaba a un consultor US $ 25,000.00? 
    ¿Qué sucedió? ¿Dónde está el yogur, la leche y los productos sanitarios? 
    ¿Por qué no hay representantes de PANYNJ, NYSDAM? 
    La relación entre el personal del gobernador y la empresa fue superior a 2: 1 
    ¿Por qué ignoró las instituciones financieras? 

    Hace cinco años, o 1.781 días, el Honorable Andrew Cuomo (D), Gobernador del Estado de Nueva York, se embarcó en un viaje quijotesco de veintisiete (27) horas a la República de Cuba con una base mucho más anclada en su enfoque. ser el " primeroEl gobernador visita el archipiélago desde las declaraciones del 17 de diciembre de 2014 del presidente Barack Obama y el presidente Raúl Castro que por su papel como director de marketing (CMO) del estado de Nueva York. 

    A la fecha, no se han publicado informes de exportaciones de productos a la República de Cuba de las siete (7) empresas participantes en la visita del 20 de abril de 2015 al 21 de abril de 2015. 

    El gobernador y su personal han adoptado la analogía de " plantar semillas " ... Hay pocas semillas que no crean algo en cinco años.

    El proceso de planificación y seguimiento de la visita de abril de 2015 fue el tercero menos transparente de los veintiún (21) gobernadores que visitaron la República de Cuba desde 1999. Las visitas del gobernador de Virginia Occidental, Earl Ray Tomblin, y el gobernador de Mississippi, Phil Bryant eran los menos transparentes.

    ENLACE para completar el análisis

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    Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc. 
    Amazon y Susshi International responden a la demanda de la Ley Libertad: el demandante nuevamente no ha presentado su caso
    20 de abril de 2020
    DANIEL A. GONZALEZ VS. AMAZON.COM, INC. Y SUSSHI INTERNATIONAL, INC., D / B / A / FOGO CHARCOAL [1: 19-cv-23988; Distrito Sur de Florida] 

    Cueto Law Group, PL (demandante) 
    Wicker Smith O'Hara McCoy & Ford (demandado- Susshi International) 
    Morgan, Lewis & Bockius (demandado- Amazon)

    Enlace a la moción del demandado para desestimar la demanda enmendada con prejuicio

    Enlace a la moción del demandado Amazon.com, Inc. para desestimar la demanda y el memorando de ley modificados del demandante

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    Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc. 
    Mitsubishi Fuso Truck and Bus Corporation vende 96 camiones a Cupet en Cuba
    18 de abril de 2020
    "Presione soltar

    Mitsubishi Fuso gana un acuerdo de flota de 96 camiones en Cuba 
    Deal marca la venta más grande hasta la fecha de camiones FUSO en Cuba. 
    Camiones de apoyo a las instalaciones industriales y clientes de CUPET utilizando tanques de GLP.

    La Habana, República de Cuba / Kawasaki, Japón - Mitsubishi Fuso Truck and Bus Corporation (MFTBC) se complace en anunciar un pedido de una gran flota de 96 camiones Canter ligeros de Cuba Petróleo Union (CUPET).

    El pedido, que consta de 77 camiones livianos Canter (GVW 5.7t), 13 camiones livianos Canter de doble cabina (GVW 6t) y 6 camiones Fighter de servicio mediano (GVW 15.1t), marca el acuerdo más grande para fecha para vehículos FUSO en Cuba. La venta se acordó a través de la distribuidora general MCV Comercial SA, que también es el importador oficial de otros vehículos Daimler en Cuba. La entrega de vehículos se completó en el último mes.

    CUPET es la organización estatal cubana encargada de suministrar combustibles, lubricantes y GLP en todo el país. Participa en la extracción de yacimientos de petróleo, así como en la refinación y distribución de productos derivados del petróleo. En conjunto con CIMEX, la corporación comercial más grande de Cuba, CUPET opera una cadena de estaciones de servicio de gasolina y diesel. Los nuevos camiones se utilizarán para brindar apoyo a las instalaciones industriales y a los clientes que utilizan tanques de GLP.

    Además del Canter, Mitsubishi Fuso ofrece productos como el bus Rosa liviano y camiones de carga mediana al mercado cubano, como vehículos BU de la planta Mitsubishi Fuso Bus Manufacturing (MFBM) en Toyama y la planta MFTBC en Kawasaki, respectivamente. . MCV, que cuenta con la red de concesionarios de vehículos comerciales más grande de Cuba, comenzó a distribuir vehículos FUSO en el país en 1995. La presencia de la marca FUSO ha crecido de manera sostenida en los últimos años, ya que los volúmenes de ventas de 2019 superaron a los del año anterior. En 2019, FUSO también logró un crecimiento interanual de dos dígitos en unidades vendidas en otros mercados de la gran región de Centroamérica y el Caribe, como República Dominicana y Costa Rica.

    MFTBC de un vistazo

    Con sede en Kawasaki, Japón, Mitsubishi Fuso Truck and Bus Corporation (MFTBC) es uno de los principales fabricantes de vehículos comerciales de Asia. MFTBC vende camiones y autobuses livianos, medianos y pesados ​​bajo la marca FUSO, siendo el 89,29% de sus acciones propiedad de Daimler Truck AG y el 10,71% de varias empresas del grupo Mitsubishi. MFTBC es una parte integral del negocio global de camiones y autobuses del Grupo Daimler.

    (MFTBC es una parte integral de Daimler Truck AG, el negocio de vehículos comerciales del Grupo Daimler. Desde su sede en Kawasaki, Japón, MFTBC fabrica camiones, autobuses y motores industriales para más de 170 mercados en todo el mundo, ofreciendo productos que van desde del icónico camión Canter de servicio liviano al Super Great de trabajo pesado. En los últimos años, MFTBC ha servido como centro de desarrollo de tecnologías de propulsión eléctrica y autónoma dentro de la red más grande de camiones Daimler. MFTBC también opera bajo el paraguas de Daimler Trucks Asia, junto con su organización socia Daimler India Commercial Vehicles (DICV). Esta unidad estratégica permite a las entidades colaborar en áreas como desarrollo de productos, abastecimiento de piezas y producción para brindar el mejor valor a los clientes ".

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    Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc. 
    Continúan las demandas: el juez revoca dos fallos más de la Ley Libertad contra Royal Caribbean Cruises y MSC Cruises
    17 de abril de 2020
    CORPORACIÓN HAVANA DOCKS VS. ROYAL CARIBBEAN CRUISES, LTD. [1: 19-cv-23590; Distrito del Sur de Florida] 

    Colson Hicks Eidson, PA (demandante) 
    Margol & Margol, PA (demandante) 
    Holland & Knight (demandado) 

    ENLACE a la Orden Omnibus denegando la moción de sentencia sobre los alegatos 

    HAVANA DOCKS CORPORATION V.MSC CRUISES SA CO, Y MSC CRUISES (EE. UU.) INC. [1: 19-cv-23588; Distrito del Sur de Florida] 

    Colson Hicks Eidson, PA (demandante) 
    Margol & Margol, PA (demandante) 
    Venable (demandado) 

    ENLACE para ordenar la concesión de una moción de reconsideración

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    Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc. 
    Pernod Ricard de Francia demandado por expropietario en Cuba usando la Ley Libertad
    17 de abril de 2020
    MARLENE CUETO IGLESIAS Y MARIAM IGLESIAS ALVAREZ V. PERNOD RICARD [1: 20-cv-20157; Distrito del Sur de Florida]

    Oficinas Legales de Andre G. Raikhelson LLC (demandante) 
    Ainsworth & Clancy PLLC (demandante) 
    Carlton Fields PA (demandado)

    NOTA: Estados Unidos es el mercado más grande para las marcas de Pernod Ricard, representando el 18% de las ventas globales. Pernod Ricard tiene oficinas en Nueva York, Nueva York y Ft. Lauderdale, Florida. Havana Club es una marca de ron distribuida por Pernod Ricard fuera de Estados Unidos.

    ENLACE a la presentación de casos

    Extractos de la queja del demandante

    13. El demandante, un ciudadano estadounidense según se define en 22 USC § 6023 (15), es el dueño legítimo de una participación del 100% en cierta propiedad de Conac Cueto, CIA, una empresa cubana, originalmente ubicada en Avenue 25 # 5401, Almendares, Buena Vista, La Habana, Cuba (el “Inmueble sujeto”, “Conac Cueto” o “Empresa”). 

    14. La familia del demandante era muy conocida en el área de La Habana y poseía varios negocios y propiedades. 

    15. Específicamente, el padre del Demandante, Fernando Tomás Cueto Sánchez, fundó Conac Cueto a principios de la década de 1950.

    16. Conac Cueto produjo y vendió coñac y otras bebidas espirituosas en la República de Cuba durante la década de 1950 y hasta 1963 cuando el gobierno comunista cubano confiscó la Propiedad Sujeto. La línea de productos Conac Cueto incluyó Conac Cueto Extra Viejo, Conac Cueto Anejo VS, Conac Cueto Extra Dry, Champagne Conac Cueto, Aguardiente Cueto y otros. 

    17. Los activos de la Compañía incluían propiedad intelectual, toneles de roble, botellas, etiquetas, tapones de corcho, catadores, medidores y otros activos que la Compañía utilizó en la producción y venta de coñac. La Compañía empleó a un químico de la casa, un catador de casas, contadores de personal, un gerente general y numerosos empleados y representantes de ventas.

    18. El gobierno comunista cubano confiscó la Propiedad Sujeto y tomó posesión y control por la fuerza de todos los activos de la Compañía, el segmento de mercado de la Compañía y la propiedad intelectual de la Compañía. En 1963, el gobierno comunista de Cuba reunió todos los activos de la Compañía y los llevó a la compañía de ron del gobierno cubano, "Cuban Government Rum Company", que fue el resultado de la nacionalización del gobierno cubano de otras compañías de bebidas espirituosas, incluido el ahora infame José Arechabala. SA, quien fue el propietario original de la marca Havana Club. Similar al destino de José Arechabala SA y la marca Havana Club, la marca de la Compañía Conac Cueto Extra-Viejo y todos los demás activos fueron transferidos por la fuerza a la Compañía de Ron del Gobierno Cubano y finalmente rebautizados como Havana Club.

    19. El Gobierno de Cuba comunista mantiene la posesión de la Propiedad Sujeto y no ha pagado indemnización alguna al Demandante por su incautación. El gobierno cubano se ha asociado con el Demandado para distribuir la marca Havana Club, así como otras empresas que se encuentran en descubrimiento. 

    20. El gobierno comunista cubano expropió y tomó la propiedad y el control de la Propiedad Sujeto. La Propiedad en cuestión no ha sido devuelta y no se ha proporcionado una compensación adecuada y efectiva. Además, la reclamación sobre la Propiedad en cuestión no se ha resuelto de 
    conformidad con un acuerdo internacional de resolución de reclamaciones u otro procedimiento de resolución.

    21. Más específicamente, el gobierno comunista cubano tomó la propiedad y el control de la Propiedad Sujeto desde 1963 y usó los derechos sobre la Propiedad Sujeta para producir y vender las líneas de productos de la Compañía y utilizar la propiedad intelectual de la Compañía bajo el nombre de Havana Club sin consentimiento o compensación pagada al demandante, ciudadano estadounidense. 

    22. La demandante nunca abandonó su interés legítimo en la Propiedad en cuestión. 

    23. El interés del Demandante en la Propiedad en cuestión se basa en una reclamación no certificada y el Demandante no tenía la capacidad de presentar una reclamación en virtud de la Ley de Liquidación de Reclamaciones Internacionales de 1949.

    24. Sobre la base de la información y la creencia, a partir de 1993 o alrededor de esa fecha y hasta el día de hoy, los Demandados, a sabiendas e intencionalmente, comenzaron, llevaron a cabo, promovieron y distribuyeron su marca y línea de productos Havana Club en todo el mundo utilizando la Propiedad en cuestión utilizando los activos 
    y la propiedad intelectual de la Propiedad Sujeto sin la autorización del Demandante. 

    25. Según información y creencia, comenzando en 1993 o alrededor de esa fecha y continuando durante al menos un año después, los Demandados también participaron a sabiendas e intencionalmente y se beneficiaron de la posesión del Gobierno cubano comunista de la Propiedad en cuestión sin la autorización del Demandante.

    26. La conducta consciente e intencional de los Demandados con respecto a la Propiedad Sujeto confiscada es tráfico según se define en 22 USC § 6023 (13) (A). 

    27. Como resultado del tráfico de los Demandados en la Propiedad en cuestión, los Demandados son responsables ante el Demandante de todos los daños monetarios permitidos según 22 USC § 6082 (a). 

    28. El Demandante proporcionó oportunamente a los Demandados un aviso por escrito por correo certificado de la intención del Demandante de iniciar esta acción con respecto a la Propiedad en cuestión de acuerdo con 22 USC § 6082 (a) (3). 

    Extractos de la moción del demandado para

     desestimar La demanda debe desestimarse según cualquiera de las cuatro disposiciones separadas e independientes de la Regla 12 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil.

    En primer lugar, el Tribunal carece de competencia personal sobre PRSA, una empresa francesa con sede en París, en cuanto a la denuncia y la declaración que se presenta simultáneamente al Tribunal. Esta evidencia demuestra que PRSA no opera en Florida, no tiene licencia en Florida y no tiene una oficina o presencia física en Florida. En consecuencia, el Tribunal carece de jurisdicción personal general sobre PRSA. El declarante de PRSA también explica que PRSA no fabrica coñac en Cuba y no distribuye rones de la marca Havana Club en Florida ni en ningún lugar de los Estados Unidos, ya que las bebidas espirituosas de origen cubano no se pueden vender en los Estados Unidos de conformidad con las regulaciones del embargo estadounidense. En consecuencia, Cueto no puede establecer una jurisdicción personal específica sobre PRSA. Don King Prods., Inc. v. Mosley, 2016 WL 3950930, * 3–4 (SD Fla. 27 de enero de 2016) (Williams,

    En segundo lugar, Cueto no sirvió adecuadamente a PRSA de conformidad con la Convención de La Haya y las leyes prescritas de Francia para la notificación del proceso. La notificación de notificación no fue dirigida, dirigida ni notificada a un representante legal, el apoderado del representante o una persona facultada para aceptar la notificación del proceso de conformidad con la ley francesa. 

    En tercer lugar, la Corte carece de competencia en la materia porque Cueto carece de legitimación. La afirmación de Cueto de que el gobierno cubano expropió la propiedad de Conac Cueto en Cuba, dobló los activos descritos de Conac Cueto en una nueva empresa y rebautizó sus ofertas como "Havana Club", no alega una lesión, o incluso la exacerbación de una lesión, que sea bastante rastreable a PRSA.

    Cuarto, Cueto no ha presentado de manera suficiente o plausible un reclamo bajo la Ley Helms-Burton. Esa ley no es de aplicación general; tiene una serie de elementos específicos que deben ser presentados y probados para sustentar un reclamo y que están notablemente ausentes en la Demanda. 

    Por todas estas razones, la Demanda debe ser desestimada de conformidad con la Regla 12 (b) (1), 12 (b) (2), 12 (b) (5) y 12 (b) (6).

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    Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc. 
    Iberostar Hoteles de España demandado por expropietario en Cuba usando la Ley Libertad
    17 de abril de 2020
    MARIA DOLORES CANTO MARTI, COMO REPRESENTANTE PERSONAL DE LAS FINCAS DE DOLORES MARTI MERCADE Y FERNANDO CANTO BORY V. IBEROSTAR HOTELES Y APARTAMENTOS SL [1: 20-cv-20078; Distrito Sur de Florida] 

    Zumpano Patricios PA (demandante) 
    Holland & Knight (demandado)

    NOTA: Iberostar Hoteles tiene dos propiedades en Estados Unidos: 70 Park Avenue en la ciudad de Nueva York y Berkeley en Miami Beach, Florida. Iberostar Hoteles gestiona dieciocho propiedades en la República de Cuba. ENLACE a la presentación de casos Extractos de la denuncia del demandante 10. En marzo de 1909, Fernando Canto Granda adquirió el inmueble ubicado en Calle Enramadas, Esq. Santo Tomás, Santiago de Cuba, Cuba, 90200.







    11. Posteriormente, en marzo de 1909 o alrededor de esa fecha, Fernando Canto Granda comenzó a desarrollar el edificio que en 1916 albergaba un hotel llamado “El Imperial” que contaba con un restaurante y un bar, así como los grandes almacenes La Francia, propiedad y operada por Fernando Canto Granda. Todos los inmuebles1 que estaban ubicados en Calle Enramadas, Esq. Santo Tomás, Santiago de Cuba, Cuba, 90200, y toda la propiedad del negocio minorista La Francia se denominará colectivamente en lo sucesivo la “Propiedad sujeta”.

    12. En 1942 Fernando Canto Granda murió intestado en Cuba. En ese momento, la propiedad de la Propiedad Sujeto pasó a sus cuatro herederos, dos de los cuales murieron a partir de entonces sin descendientes, pasando así su respectivo interés en la Propiedad Sujeto a sus dos hermanos vivos, Fernando Canto Bory y Rosa Canto Bory, en partes iguales. , por aplicación de la ley cubana. 

    13. Por lo tanto, Fernando Canto Bory heredó la mitad de la participación en la Propiedad Sujeto. 

    14. En 1961, con la adopción de una serie de leyes cubanas publicadas en el Boletín Oficial de Cuba2, el gobierno comunista cubano3 nacionalizó, expropió y se apoderó de la propiedad y el control de la Propiedad Sujeta sin autorización o compensación de los titulares legítimos de la Propiedad Sujeto, confiscando así4 la Propiedad del Sujeto.

    15. En ese momento, Fernando Canto Bory se convirtió en propietario de la mitad de la participación en el reclamo de la Propiedad Sujeto confiscada. 

    16. Fernando Canto Bory era ciudadano estadounidense en 1972 y luego murió en San Juan, Puerto Rico en 1992. 

    17. A su muerte, el interés de Fernando Canto Bory en el reclamo de la Propiedad en cuestión pasó a su esposa, Dolores Martí Mercadé, quien también era ciudadano estadounidense en 1972. 

    18. Posteriormente, Dolores Martí Mercadé falleció el 27 de febrero de 2007. 

    19. En la medida en que dicho interés en el reclamo de la Propiedad Sujeto confiscada no se transfirió finalmente a Dolores Martí Mercadé, la Herencia de Fernando Canto Bory mantiene y posee dicha participación remanente.

    22. De conformidad con la Ley, los fallecidos Fernando Canto Bory y Dolores Martí Mercadé no eran elegibles para presentar una reclamación ante la Comisión de Liquidación de Reclamaciones Extranjeras conforme al Título V de la Ley de Liquidación de Reclamaciones Internacionales de 1949 (22 USC § 1643 et seq.) Fernando Canto Bory y Dolores Martí Mercadé no eran ciudadanos estadounidenses en el momento en que se confiscó la Propiedad en cuestión.

    25. Según información y creencia, desde que confiscó la Propiedad en cuestión, el Gobierno cubano ha continuado operando y administrando un hotel en y utilizando la Propiedad en cuestión, traficando de esa manera5 en la Propiedad en cuestión mediante, entre otros, a sabiendas e intencionalmente: 1) adquirir, tener un interés en, administrar, poseer, obtener el control y usar la Propiedad Sujeto confiscada; 2) participar en una actividad comercial utilizando y beneficiándose de la Propiedad Sujeta confiscada, en parte mediante la celebración de acuerdos comerciales con Iberostar, y otras entidades, para utilizar y beneficiarse de otra manera de la Propiedad Sujeto confiscada; y 3) hacer, dirigir, participar y beneficiarse de sus acuerdos comerciales con Iberostar y otras entidades para usar y beneficiarse de la Propiedad Sujeto confiscada,

    26. Según información y creencia, al menos desde noviembre de 2016 Iberostar ha estado traficando descaradamente con la Propiedad Sujeto confiscada. 

    27. Previa información y creencia, a partir de aproximadamente noviembre de 2016, Iberostar celebró un acuerdo comercial con el gobierno cubano para co-administrar y cooperar con el hotel Iberostar Imperial6, que actualmente incluye el Restaurante La Francia, Parrillada La Joya Snack Bar, Don Fernando Lobby Bar y El Dorado Roof Garden, todos los cuales se ubican y forman parte de la Propiedad en cuestión. 

    28. En la cogestión y cooperación del Iberostar Imperial Hotel, Iberostar ha estado y está participando actualmente en una actividad comercial utilizando y beneficiándose de otra manera de la Propiedad en cuestión.

    34. Además, Iberostar nombró al lobby bar del Iberostar Imperial Hotel “Don Fernando Lobby Bar” en honor al fallecido Fernando Canto Bory sin haber obtenido la autorización del fallecido Fernando Canto Bory o del Demandante para utilizar el nombre del fallecido Fernando Canto Bory, una clara indicación de Iberostar de forma intencionada y consciente. participar en actividades comerciales utilizando y beneficiándose de otra manera de la Propiedad en cuestión.

    35. Además, a partir de la información y la creencia, como se mencionó anteriormente, Iberostar ha celebrado acuerdos comerciales con una serie de corporaciones que poseen y operan sitios web de reserva de viajes (los "Proveedores de reservas en línea"), mediante los cuales los Proveedores de reservas en línea proporcionan servicios de reserva de habitaciones para Iberostar Imperial Hotel y comercializar y publicitar el Iberostar Imperial Hotel y sus características para beneficio y beneficio propios de los Proveedores de Reservas Online, incluso en forma de tarifas y comisiones, para las reservas realizadas en sus sitios web.

    36. Los proveedores de reservas en línea incluyen, entre otros, Booking Holdings Inc., que posee y opera los sitios web booking.com y kayak.com, y Expedia Group, Inc., que posee y opera el sitio web expedia.com, y es propietaria de otras entidades que operan hotels.com, orbitz.com, travelocity.com, trivago.com y cheaptickets.com. 

    37. Por lo tanto, los Proveedores de Reservas en Línea han celebrado acuerdos comerciales con Iberostar y / o el Gobierno de Cuba al menos en noviembre de 2016 para utilizar y beneficiarse de la Propiedad Sujeto confiscada sin autorización o compensación del Demandante.

    38. Como tal, los Proveedores de Reservas en Línea también han estado provocando, promoviendo, participando y beneficiándose de la participación de Iberostar y del Gobierno de Cuba en la actividad comercial que utiliza o se beneficia de otra manera de la Propiedad en cuestión. 

    39. Y, a su vez, Iberostar ha estado provocando, promoviendo, participando y beneficiándose de la participación de los Proveedores de reservas online en la actividad comercial utilizando o beneficiándose de otra manera de la Propiedad en cuestión.

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    Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc. 
    OFAC publica hoja informativa sobre donaciones de COVID-19 a Cuba
    16 de abril de 2020
    Publicación de una hoja informativa sobre la prestación de asistencia humanitaria y comercio para combatir el COVID-19

    El 16 de abril, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió una hoja informativa que destaca las exenciones, excepciones y autorizaciones más relevantes para la asistencia humanitaria y el comercio bajo Irán , Venezuela , Corea del Norte , Siria , Cuba. y programas de sanciones relacionados con Ucrania / Rusia . La hoja informativa también describe una guía específica para los programas de sanciones administrados por la OFAC relacionados con el equipo de protección personal (PPE) y otra asistencia humanitaria y el comercio relacionados con la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19).

    Para obtener más información sobre el alcance de los requisitos de cualquier programa de sanciones, o la aplicabilidad o alcance de cualquier autorización relacionada con asuntos humanitarios, comuníquese con la División de Evaluación y Cumplimiento de Sanciones de la OFAC al (800) 540-6322 o (202) 622-2490, o por correo electrónico a [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] .

    ENLACE A LA HOJA DE DATOS

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    Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc. 
    Juez revoca la moción para desestimar con prejuicio en la demanda de la Ley Libertad contra Norwegian Cruise Line
    15 de abril de 2020
    Extractos….

    “Luego de una extensa revisión de los argumentos presentados en los escritos de las partes y en los argumentos tratados en la audiencia, las cuestiones planteadas en cada uno de los casos de Havana Docks bajo el Título III, y la limitada jurisprudencia pertinente sobre la Ley LIBERTAD, la Corte está de acuerdo con el Demandante que la reconsideración de su Orden NCL está justificada para corregir errores de hecho y de derecho que, cuando se agravan, llevaron al Tribunal a desestimar incorrectamente la presente acción con prejuicio ". 

    "C. Permiso para enmendar 

    Basado en los errores en la Orden NCL del Tribunal, el Tribunal concluye que existe una buena causa para anular su Orden NCL, reabrir este caso y permitir que Havana Docks presente su Demanda Enmendada.

    Permitir que el Demandante presente la Demanda Enmendada está justificado porque Havana Docks se basó razonablemente en la decisión del Tribunal en su Orden de Carnaval para evaluar la suficiencia de los alegatos alegados en la presente acción.15 Además, los errores de hecho y de derecho en la Orden de NCL del Tribunal también apoyo que permite a Havana Docks presentar su Demanda Modificada.

    Además, el Tribunal no está de acuerdo con NCL con respecto a la inutilidad de permitir que el Demandante presente su Demanda Enmendada. En cambio, la Corte determina que Havana Docks puede alegar suficientemente un reclamo bajo el Título III, a la luz de la discusión de la Corte anterior con respecto al lenguaje expreso y el propósito de la Ley y las alegaciones adicionales en la Demanda Enmendada con respecto a los diversos intereses de propiedad de Havana Docks. . La Demanda Enmendada del Demandante tampoco fallaría como cuestión de derecho porque, contrariamente a la conclusión anterior del Tribunal en su Orden NCL, la disposición de responsabilidad del Título III no contiene ninguna limitación temporal. Igualmente,

    Por lo tanto, la Corte concluye que permitir que Havana Docks presente su Demanda Modificada no sería inútil en este caso. Véase Bryant, 252 F.3d en 1164 (donde se concluye que el fallo de inutilidad del tribunal de distrito "ignora [d] el hecho de que el tribunal de distrito anteriormente había considerado suficiente la denuncia, justificando así, hasta la opinión [del Undécimo Circuito], de los demandantes" creencia de que no necesitaban incluir más alegaciones en la Demanda Modificada ”). Finalmente, dados los importantes errores fácticos y legales contenidos en la Orden NCL, el Tribunal cree que es necesario anular su Orden NCL en su totalidad. 

    IV. CONCLUSIÓN En 
    consecuencia, se ORDENA Y AJUSTA de la siguiente manera: 
    1. Se OTORGA la Moción del Demandante, ECF No. [44].
    2. La Orden de la Corte sobre la moción de desestimación, ECF No. [42], está anulada. 
    3. Se ordena al secretario de la corte que vuelva a abrir el caso descrito anteriormente. El Tribunal emitirá una orden separada restableciendo todas las fechas límite para el juicio y antes del juicio. 
    4. El demandante debe volver a presentar por separado su Demanda Enmendada, ECF No. [44-1], a más tardar el 21 de abril de 2020. 
    HECHO Y PEDIDO en Chambers en Miami, Florida el 14 de abril de 2020. " 

    ENLACE a la decisión judicial

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    Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc. 
    En la proclamación del Día Panamericano, el presidente Trump define a Cuba como un régimen "autoritario" y "tiránico"
    14 de abril de 2020
    La Casa Blanca 
    Washington DC 

    13 de abril de 2020 

    DÍA PANAMERICANO Y SEMANA PANAMERICANA, 2020 
    POR EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 
    UNA PROCLAMACIÓN

    Este año se cumplen 130 años desde que el espíritu de cooperación, esperanza y progreso unió a las naciones de las Américas en la Primera Conferencia Internacional de los Estados Americanos. Esta reunión histórica marcó el rumbo para el establecimiento de la Organización de los Estados Americanos en 1948, una institución que desde entonces ha trabajado por la paz y la prosperidad en las Américas, alentando la resolución no violenta del conflicto y promoviendo el crecimiento social y económico mutuo. Al celebrar nuestro notable progreso este Día Panamericano y Semana Panamericana, reafirmemos también nuestra determinación de defender y fortalecer la libertad, la democracia y la libertad en nuestro Hemisferio.

    Como parte de nuestro compromiso de promover la dignidad y la libertad, mi Administración siempre trabajará para combatir la trata de personas. Este trabajo requiere una mayor seguridad fronteriza y un sistema de inmigración que funcione bien. A través de nuestra cooperación con los gobiernos de México y nuestros socios centroamericanos, hemos instituido reformas que ayudan a garantizar la seguridad y el bienestar de nuestros pueblos. Al firmar la Declaración Conjunta México-Estados Unidos en junio pasado, el Gobierno de México afirmó su compromiso de reducir el número de inmigrantes ilegales que llegan a nuestra frontera sur. También hemos firmado acuerdos con los Gobiernos de El Salvador, Guatemala y Honduras para fortalecer los esfuerzos de cooperación de nuestros países. Estas asociaciones han ayudado a ampliar las protecciones humanitarias para los solicitantes de asilo, combatir las organizaciones criminales transnacionales,

    Mi Administración también sigue comprometida con la implementación de acuerdos comerciales que impulsarán las economías de los Estados Unidos y nuestros aliados en las Américas. Me enorgullece haber cumplido mi promesa de poner fin al desactualizado y desequilibrado Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) mediante la firma del Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USMCA), modernizando y reequilibrando el comercio de una manera que respalde una economía sólida. crecimiento en toda América del Norte. Además, a través de la iniciativa América Crece, estamos profundizando la inversión del sector privado en energía e infraestructura, mejorando las oportunidades económicas y el crecimiento en las Américas y continuando un período histórico de cooperación.

    También reconocemos que una gobernanza democrática que responda a los ciudadanos, caracterizada por elecciones libres y justas, es esencial para la paz y la seguridad y, por lo tanto, seguimos comprometidos con la defensa de la libertad y la democracia para quienes viven bajo regímenes autoritarios en Venezuela, Cuba y Nicaragua.

    Como parte del creciente consenso global de casi 60 países que han reconocido la legitimidad del presidente interino de Venezuela, Juan Guaidó, estamos haciendo todo lo posible para apoyar al pueblo venezolano, abordar la crisis humanitaria en Venezuela y la región, restaurar pacíficamente la democracia, y devolver a Venezuela a su condición de nación estable y próspera. En febrero, tuve el placer de recibir al presidente interino Guaidó como invitado de honor en mi discurso sobre el estado de la Unión. Durante su visita, reafirmé la dedicación de los Estados Unidos a traer toda la gama de herramientas diplomáticas y económicas para que influyan en el régimen de Maduro hasta que su gobierno ilegítimo llegue a su fin. 

    Estados Unidos también mantiene su compromiso de ayudar al pueblo de Cuba.y Nicaragua crean países libres y estables. Junto con nuestros socios regionales, aseguraremos la realización de los sueños democráticos de los oprimidos por regímenes tiránicos. 

    Estamos agradecidos por las bendiciones de la libertad que se disfrutan en los Estados Unidos y en tantas otras partes del hemisferio occidental. También nos mantenemos firmes en nuestra determinación de asegurar un Hemisferio Occidental más libre y democrático para todos. En este día y durante esta semana, celebremos la libertad que hemos fomentado junto con nuestros socios regionales y prometamos nuestro apoyo continuo para un futuro en el que se disfrute aún más ampliamente en todo nuestro Hemisferio.

    AHORA, POR LO TANTO, yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, en virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos, por la presente proclamo el 14 de abril de 2020 como Día Panamericano. y del 12 al 18 de abril de 2020, como Semana Panamericana. Insto a los Gobernadores de los 50 Estados, al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ya los funcionarios de las otras áreas bajo la bandera de los Estados Unidos de América a honrar estas celebraciones con ceremonias y actividades apropiadas. 

    EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente este día trece de abril del año de Nuestro Señor dos mil veinte, y de la Independencia de los Estados Unidos de América el doscientos cuarenta y cuatro. 

    DONALD J. TRUMP

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    Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc. 
    Dos tweets del subsecretario de Estado de Estados Unidos, Michael Kozak, sin contexto ni detalles importantes; Lo ha hecho antes
    11 de abril de 2020
    El Honorable Michael G. Kozak, Subsecretario de Estado interino para Asuntos del Hemisferio Occidental, utilizó Twitter para los siguientes comentarios: 

    Michael G. Kozak @WHAAsstSecty 
    6 de abril
     Desde 1992, Estados Unidos ha autorizado la exportación de miles de millones de dólares en medicamentos y equipos médicos. a #Cuba. 

    Michael G. Kozak @WHAAsstSecty 
    6 de abril
     Estos son los hechos: Estados Unidos autoriza rutinariamente la exportación de bienes humanitarios, productos agrícolas, medicinas y equipos médicos para apoyar al pueblo cubano. En 2019, EE. UU. Exportó millones de dólares en productos médicos estadounidenses a #Cuba. 

    Michael G. Kozak @WHAAsstSecty 
    6 abr.
    A medida que el mundo se une en la lucha contra # COVID19, algunos buscan dividir los esfuerzos internacionales a través de campañas de desinformación no atribuidas y sin fuentes. Los compinches de CASTRO y ECHO CHAMBER / APOLOGISTS / BOCAS deberían saberlo mejor. 

    Respuesta de #Cuba : Las

     declaraciones del 6 de abril de 2020 del subsecretario Kozak son engañosas; El Consejo Económico y Comercial de Estados Unidos y Cuba se comprometió previamente con él en septiembre de 2019 cuando publicó declaraciones relacionadas con las exportaciones de productos básicos agrícolas y alimenticios de los Estados Unidos a la República de Cuba. ENLACE: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] cuba? rq = Michael% 20 Declaración

     del subsecretario de Kozak Kozak"Desde 1992, Estados Unidos ha autorizado la exportación de miles de millones de dólares en medicamentos y equipos médicos a Cuba" debería haber tenido el debido contexto y su declaración "En 2019, Estados Unidos exportó millones de dólares en productos médicos estadounidenses a Cuba" no es exacto porque la definición generalmente aceptada de " exportaciones " es vender en lugar de donar; lo que se pagó y lo que se donó debería haberse identificado. 

    El uso de la frase del subsecretario Kozak “para apoyar al pueblo cubano” está diseñado para sugerir que los productos de salud fueron proporcionados por el gobierno de Estados Unidos, lo cual no es cierto. Las exportaciones no son un gesto benevolente del gobierno de Estados Unidos; están autorizados por ley.

    La exportación de productos de salud (equipos médicos, instrumental médico, insumos médicos, medicinas, productos farmacéuticos) está específicamente autorizada por la Ley de Democracia Cubana ( CDA ) de 1992. La exportación de productos agrícolas y alimenticios está específicamente autorizada por la Reforma de Sanciones Comerciales y Export Enhancement Act ( TSREEA ) de 2000. Las 

    donaciones de productos de salud en 2019 por parte del sector privado de los Estados Unidos a la República de Cuba fueron de US $ 2,655,289.00 mientras que las exportaciones del sector privado (lo que significa que la República de Cuba pagó por los productos) fue de US $ 1,096,505.00. 

    El total de exportaciones comerciales (pagadas) de productos de salud reportadas desde 2003 hasta 2020 es de US $ 26,391,326.00. 

    A través de la Administración Clinton, la Administración Bush, la Administración Obama y hasta ahora a través de la Administración Trump, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos ha alentado a los exportadores de los Estados Unidos a presentar solicitudes de licencias de exportación con estimaciones brutas, a menudo aspiracionales, para que no tuvieran que hacerlo. buscar licencias repetidamente. La mayoría de las licencias tienen una validez de dos años. El proceso se inició por recomendación de los exportadores estadounidenses para reducir el papeleo a menudo repetitivo y fue aceptado con entusiasmo por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos.

    Es importante tener en cuenta que los valores colocados en las solicitudes de licencia a menudo se realizan sin ningún aporte del importador con sede en Cuba. Como resultado, los valores autorizados generales son a menudo aspiracionales, basados ​​en conversaciones con los importadores de la República de Cuba. 

    Esta no es la primera vez que una administración ha hecho un mal uso de los datos y las administraciones anteriores han corregido el contexto en el que han utilizado los datos. ENLACE al artículo del 5 de enero de 2017 del Miami Herald: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

    Las exportaciones de productos para el cuidado de la salud (equipos médicos, instrumentos médicos, suministros médicos, medicinas, productos farmacéuticos) a la República de Cuba están sujetas a las disposiciones de la Ley de Democracia Cubana (CDA) de 1992, que requieren verificación del uso final, pero no están sujetas a requisitos de pago en efectivo por adelantado. Las exportaciones han incluido: Medicamentos (penicilina e insulina); Dentífricos (pastas de dientes); Regentes de laboratorio; Equipo de escaneo ultrasónico; Extremidades artificiales; Aparatos médicos; Aparatos quirúrgicos (dentales); Oftálmico (ojo); Cánulas (tubos) y cápsulas de gelatina.

    Los principales impedimentos para las empresas estadounidenses de productos sanitarios que exportan a la República de Cuba incluyen: 1) La falta de divisas de la República de Cuba 2) La preferencia de la República de Cuba de abastecerse de empresas / países donde existe crédito a largo plazo del gobierno / sector privado / financiamiento disponible 3) la percepción de las empresas estadounidenses de que el proceso de concesión de licencias es complicado y 4) ha habido problemas en los que las instituciones financieras son demasiado cautelosas en relación con cualquier transacción que involucre a la República de Cuba. 

    Las exportaciones de productos para el cuidado de la salud no están sujetas a condiciones de pago en efectivo por adelantado como se requiere para las exportaciones de productos agrícolas y productos alimenticios bajo las disposiciones de la Ley de Reforma de Sanciones Comerciales y Mejora de las Exportaciones (TSREEA) de 2000. 

    Ley de Democracia Cubana

    “(C) Exportaciones de medicamentos y suministros médicos. No se restringirán las exportaciones de medicamentos o suministros médicos, instrumentos o equipos a Cuba: (1) excepto en la medida en que dichas restricciones estén permitidas en virtud de la sección 5 (m) de la Ley de Administración de Exportaciones de 1979 [50 USCS Appx § 2404 (m)] o la sección 203 (b) (2) de la Ley de poderes económicos de emergencia internacional [50 USCS § 1702 (b) (2)]; (2) excepto en un caso en el que exista una probabilidad razonable de que el artículo que se va a exportar se utilice con fines de tortura u otros abusos de los derechos humanos; (3) excepto en el caso de que exista una probabilidad razonable de que el artículo a exportar sea reexportado; y (4) excepto en el caso en el que el artículo a exportar podría utilizarse en la producción de cualquier producto biotecnológico ”.

    La verificación del uso final se encuentra dentro de (c) arriba de 1,2 y 3. Debido al trabajo a mediados de la década de 1990 del Consejo Económico y Comercial de Estados Unidos y Cuba, en nombre de las empresas miembros de productos sanitarios, las empresas de productos sanitarios fueron permitido autoverificar que las exportaciones cumplen con los requisitos del CDA. 

    Nunca ha habido un incidente reportado oficialmente donde el gobierno de los Estados Unidos haya encontrado que el uso de un producto de salud exportado a la República de Cuba bajo las disposiciones de la CDA infringe las disposiciones de la CDA.

    EXPORTACIONES DE PRODUCTOS SANITARIOS- Las exportaciones de productos sanitarios (equipos médicos, instrumentos médicos, suministros médicos, productos farmacéuticos) a la República de Cuba están sujetas a las disposiciones de la Ley de Democracia Cubana (CDA) de 1992, que requieren verificación del uso final, pero no sujeto a los requisitos de pago en efectivo por adelantado. Las exportaciones han incluido: Medicamentos (penicilina e insulina); Dentífricos (pastas de dientes); Regentes de laboratorio; Equipo de escaneo ultrasónico; Extremidades artificiales; Aparatos médicos; Aparatos quirúrgicos (dentales); Oftálmico (ojo); Cánulas (tubos) y cápsulas de gelatina.

    2003-2020 Exportaciones sanitaria producto bajo 1992 CDA
     2020 US $ 418,162.00 
    de 2019 por US $ 1,096,505.00 
    2018 US $ 3,492,553.00 
    2017 US $ 5,663,254.00 
    2016 US $ 6,121,425.00 
    de 2015 por US $ 5,003,169.00 
    2014 US $ 879,267.00 
    2,013 US $ 2,155,024.00 
    2012 US $ 234,718.00 
    2,011 US $ 103,771.00 
    2,010 US $ 226,563.00 
    2,009 US $ 85,408.00 
    2,008 US $ 320,420.00 
    2007 de EE.UU. $ 436,773.00 
    2006 US $ 814,866.00 
    2005 US $ 404,001.00 
    2004 US $ 468,485.00 
    2003 US $ 9,416.00 
    Total US $ 26,391,326.00

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    Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, Inc. 
    Tribunales retrasan demandas de la Ley Libertad; Los demandantes tienen problemas
    08 abril 2020
    Demanda Helms-Burton contra aerolíneas detenida por COVID-19
     por Nathan Hale 

    Law360 (6 de abril de 2020) - Un juez federal de Florida acordó el lunes con American Airlines que el brote de coronavirus justifica detener una demanda que acusa a la aerolínea y a LATAM Airlines de Chile de ilegal aprovechando el principal aeropuerto internacional de Cuba, rechazando las objeciones del demandante a una suspensión. 

    En una orden de dos páginas, el juez federal de distrito José E. Martínez citó la situación causada por la pandemia como su razón para suspender el caso de José Ramón López Regueiro, que fue uno de los primeros en presentar reclamaciones en virtud de la Ley Helms-Burton que una empresa había traficado ilegalmente con propiedades confiscadas por el gobierno comunista de Cuba.

    El juez Martínez dijo que estaba ordenando el cierre temporal del litigio “[g] uando la imposibilidad de proceder con el avance ordenado del caso debido a la incertidumbre sobre la duración de las restricciones y la pandemia mundial, y para conservar los recursos judiciales y de las partes. " 

    El juez indicó que consideró que los derechos de las partes no se verían perjudicados por esta acción. Dijo que restaurará el caso a petición de las partes, ordenándoles que presenten un informe de situación ante el tribunal el 1 de mayo y todos los meses a partir de entonces. 

    Regueiro presentó su demanda en mayo pasado después de que la administración Trump levantara una suspensión del Título III de la Ley Helms-Burton de 1996 para permitir que ciudadanos estadounidenses demanden por propiedades incautadas por el régimen de Castro en Cuba.

    El hombre de Miami busca una indemnización monetaria contra las dos aerolíneas basándose en su afirmación de que es el propietario legítimo del Aeropuerto Internacional José Martí de La Habana, que según dijo fue confiscado ilegalmente a su familia por el gobierno en 1959. 

    La orden se emitió el mismo día. que Regueiro expresó sus objeciones a una moción que American presentó el viernes solicitando una suspensión de 60 días de todos los procedimientos debido a la pandemia y el severo impacto que ha tenido en la industria aérea. 

    Regueiro dijo que había acordado discutir una extensión de 60 días de los plazos previos al juicio y del juicio, pero no creía que una suspensión del descubrimiento fuera apropiada debido a que el incumplimiento de American con sus solicitudes antes de la pandemia.

    “American tuvo la oportunidad y debería haber hecho el trabajo básico relacionado con sus obligaciones de producción hace meses, en lugar de depender de objeciones que no están bien fundadas”, dijo Regueiro. "No se debe permitir a American retrasar más y evadir la producción del descubrimiento debido al menos cuatro meses atrás bajo la cobertura de una crisis que ha afectado al país en las últimas dos semanas". 

    Con una audiencia de descubrimiento programada para el miércoles, luego de varias cancelaciones, incluso debido a la recusación de un juez magistrado, Regueiro argumentó que una suspensión no era el paso correcto.

    "Mantener las obligaciones de descubrimiento de los acusados ​​solo recompensaría sus tácticas dilatorias y retrasaría irrazonablemente la resolución de este asunto en contradicción con las instrucciones de la Regla Federal de Procedimiento Civil 1 que exige la 'determinación justa, rápida y económica de cada acción'", argumentó. . 

    American invocó la pandemia en su moción, señalando los estados de emergencia declarados a nivel nacional y en Texas y Florida y las órdenes de "quedarse en casa" impuestas por los condados de Dallas y Tarrant en Texas y el condado de Miami-Dade de Florida, donde tiene personal significativo . 

    También citó los desafíos financieros y logísticos que enfrenta su negocio, con casi un tercio de todos los aviones de pasajeros en tierra en todo el mundo y el precio de sus propias acciones ha caído hasta un 70%.

    “Las tensas operaciones de American y el tiempo y los recursos limitados ahora se centran en proteger su negocio, empleados y pasajeros en estos tiempos tan desafiantes”, dijo la compañía. "La suspensión del presente procedimiento permitirá a American centrarse en la seguridad del público en general y la supervivencia de la industria de las aerolíneas durante y después de la pandemia de COVID-19". 

    American Airlines señaló recientemente una decisión que desestima otro caso Helms-Burton contra Amazon y un importador de carbón cubano como evidencia de que la demanda de Regueiro también debería descartarse. Los abogados de American Airlines declinaron hacer comentarios. Los abogados de Regueiro no respondieron de inmediato a una consulta el lunes por la noche.

    Regueiro está representado por Andrés Rivero, Jorge A. Mestre, Alan Rolnick y Carlos A. Rodríguez de Rivero Mestre LLP y Manuel Vázquez de Manuel Vázquez PA. American Airlines está representada por Ricardo H. Puente, Christopher RJ Pace y Karl Remón Thompson de Jones Day. LATAM está representada por Pedro A. Freyre y Naim S. Cirujano de Akerman LLP. El caso es José Ramón López Regueiro contra American Airlines Inc. y otros, caso número 1: 19-cv-23965, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

    ENLACE a la respuesta en oposición a la moción de American Airlines Inc. de quedarse

    ENLACE al caso de cierre de orden administrativa para fines estadísticos y colocación de asunto en archivo de suspensión civil

    ENLACE a la Moción de Suspensión de Procedimientos del Demandado American Airlines, Inc. (varios archivos)

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