Hola, no se bien donde poner esto pero ¿qué os parece este criterio sobre agravante por racismo en un delito?
Hechos - Se trata de un joven de origen boliviano que robaba con violencia a las personas en un parque de Madrid. Según la acusación particular, el agresor “muchas veces, cuando cometía los delitos, se refirió que lo estaba haciendo por culpa de lo que los españoles habían hecho contra los latinos”.
Piden que se le aplique la agravante por racismo.
Segun la sentencia, "es preciso demostrar con hechos que la motivación por el delito tenía como causa específica la discriminación.
Es decir, que la persona agredida forma parte de una minoría visible — sea religiosa o racial, que no coincida con la mayoría social y que en consecuencia pueda ser objeto de discriminación. No se puede afirmar que las víctimas aquí — ninguna de ellas (todas las víctimas aquí son españolas) sean objeto de discriminación en este supuesto ya que si bien fuera cierto que el acusado profiriera frases despectivas contra los españoles, el ánimo y finalidad principal -sino únicas- en la comisión de los delitos cometidos fue el ánimo de lucro (en el delito de robo) y violar".
"Para aplicar la agravante, debe quedar claramente acreditado que la persona agredida forma parte de un grupo, o de un colectivo que podemos calificar como minoritario, no coincidente con la mayoría social y por lo menos en parte rechazado por está y que objetivamente pueda ser objeto de discriminación".
¿que opinais?
Hechos - Se trata de un joven de origen boliviano que robaba con violencia a las personas en un parque de Madrid. Según la acusación particular, el agresor “muchas veces, cuando cometía los delitos, se refirió que lo estaba haciendo por culpa de lo que los españoles habían hecho contra los latinos”.
Piden que se le aplique la agravante por racismo.
Segun la sentencia, "es preciso demostrar con hechos que la motivación por el delito tenía como causa específica la discriminación.
Es decir, que la persona agredida forma parte de una minoría visible — sea religiosa o racial, que no coincida con la mayoría social y que en consecuencia pueda ser objeto de discriminación. No se puede afirmar que las víctimas aquí — ninguna de ellas (todas las víctimas aquí son españolas) sean objeto de discriminación en este supuesto ya que si bien fuera cierto que el acusado profiriera frases despectivas contra los españoles, el ánimo y finalidad principal -sino únicas- en la comisión de los delitos cometidos fue el ánimo de lucro (en el delito de robo) y violar".
"Para aplicar la agravante, debe quedar claramente acreditado que la persona agredida forma parte de un grupo, o de un colectivo que podemos calificar como minoritario, no coincidente con la mayoría social y por lo menos en parte rechazado por está y que objetivamente pueda ser objeto de discriminación".
¿que opinais?