El tema de la socialización de los medios de producción no puede tratarse partiendo del concepto burgués de la propiedad.
En las sociedades burguesas, la cuestión de la propiedad se limita a la cuestión del propietario. El socialismo marxista no se aparta de este planteamiento cuando habla de la socialización de los medios de producción; lejos de plantearse una reestructuración de la noción burguesa de propiedad, propone una sustitución del propietario individual por el propietario colectivo -el Estado-, Pero, claro está, el Estado no es la sociedad; aunque surge de la sociedad, el estado es siempre algo minoritario: un aparato. El estado, todo estado, tiende a ser monopolio del burócrata; cuantas más funciones tiene que desempeñar, cuanto mayor es la centralización del poder, ese riesgo aumenta. De ese modo, la propiedad estatal de los medios de producción deviene una propiedad oligárquica, que solo es colectiva para la burocracia política. Toda la organización de la economía -la planificación, la distribución del excedente, los métodos de organización en el seno de las empresas, el nombramiento de los cargos directivos...- corresponde a la minoría vinculada al aparato estatal; la situación de los trabajadores en una sociedad socialista de Estado es análoga a la situación a la situación de los trabajadores en una sociedad capitalista., su poder real es nulo en ambos casos -si acaso tiene alguno es por concesión voluntaria del capitalista o del burócrata-.
Contra las alternativas capitalista y estatista, se alza el corporativismo: los trabajadores que integran la empresa pasarían a ser los copropietarios de ésta, sustituyendo al capitalista o al Estado. Sin embargo, el cooperativismo es incapaz de atacar el meollo de la cuestión - el concepto burgués de propiedad- y sigue encerrado en el mismo círculo vicioso. Las empresas cooperativizadas continuarían sometidas a la dinámica capitalista de competencia interempresarial basada en el afán de lucro; como consecuencia, las empresas ricas s enriquecerían más y las empresas pobres se empobrecerían más. En definitiva, el cooperativismo no pasaría de ser un capitalismo colectivo.
La Sindicalismo político trata el tema de la socialización de los medios de producción cuestionando en primer lugar, el concepto actual de propiedad. L propiedad es, en las sociedades modernas, un derecho absoluto constituido por una suma de tres atributos.
- El Usus: derecho de usar el objeto poseído.
- El Fructus: derecho de percibir los frutos del objeto poseído.
- El Abusus: derecho de disponer del objeto para hacer con él lo que se crea más conveniente.
Si el objeto poseído es un medio de producción, el usus equivale al derecho de gestión, el fructus al derecho de repartición de los beneficios y el abusus al derecho de orientación (cambio o cese de actividad, venta o destrucción del medio de producción).
El derecho de propiedad – el poder global de decisión- está constituido por la totalidad de estos tres derechos que, independientemente del objeto poseído, recaen en un solo sujeto: el derecho burgués de propiedad es un derecho absoluto y subjetivo. En las sociedades capitalistas –donde se da mayoritariamente la propiedad privada de los medios de producción- el sujeto propietario es el burgués, en tanto que en los socialismos de Estado –donde se da mayoritariamente la propiedad estatal de los medios de producción- el sujeto propietario es el Estado.
El problema de la socialización por vía sindicalista y autogestionaria, concebido como modo de articulación entre el interés parcial y el interés global, no es solucionable si seguimos partiendo de esta concepción de esta concepción absoluta de propiedad. Si bien para el tema de la propiedad de los artículos de uso y consumo individual nos es útil el derecho de propiedad surgido de la Revolución burguesa, no ocurre lo mismo cuando tratamos la cuestión de los medios de producción.
El sindicalismo hace estallar la concepción capitalista de propiedad. La socialización, para el Sindicalismo político supone una separación y redistribución de los diferentes derechos que, reagrupados, constituyen el derecho clásico de propiedad. La socialización autogestionaria redistribuye estos derechos entre diferentes instancias (al nivel de empresa, de la localidad, del sindicato, del Estado, de las diversas colectividades) y no los unifica en manos de un único agente colectivo. Por otro lado, esta redistribución de derechos está en función de medio de producción: la redistribución no será misma para una empresa del sector siderometalúrgico, que para una pequeña empresa de artes gráficas, en el primer caso el interés global reducirá la autonomía de la comunidad de trabajo en aras de una planificación general.
El derecho de propiedad en la sociedad sindicalista deja de ser un derecho absoluto y subjetivo para pasar a ser una suma de derechos complementarios distribuidos entre las distintas instancias en función del objeto poseído, es decir, un derecho relativo y objetivo. De esta manera surge el concepto de propiedad social, que nos permite salir del círculo vicioso capitalismo privado-socialismo estatista y afrontar el problema de la socialización de los medios de producción por vía autogestionaria.
La organización económica que postula el Sindicalismo se asienta sobre la empresa o comunidad de trabajo. Esta será íntegramente autogestionada a través de su Asamblea soberana y su Comité de Gestión delegado de aquella. Las distintas empresas se integrarán por ramas productivas constituyendo los Sindicatos o Federaciones de industria, entidades encargadas de la coordinación, planificación y control de la actividad general de la rama. Y a partir de los Sindicatos de Industria se formará la Asamblea Económica Nacional, entidad superior para la planificación y control democráticos de la producción.
La noción de propiedad social implica que los distintos derechos que, reagrupados, constituyen el derecho clásico de propiedad serán distribuidos entre la comunidad de trabajo, el sindicato de Industria correspondiente y la Asamblea Nacional –y las distintas instancias que requiera la complejidad técnica y territorial-. De esta forma, será posible conjugar los diferentes intereses parciales con los intereses generales:
- La comunidad de trabajo tendrá amplia autonomía para decidir sobre los métodos de organización, los ritmos de trabajo y, en general, todo lo relativo a la gestión técnica de la empresa.
- La comunidad de trabajo elaborará su propio plan de producción dentro de las líneas generales elaboradas por las instancias superiores.
- La comunidad de trabajo discutirá las propuestas a presentar, mediante sus representantes elegidos democráticamente, a las instancias superiores; de esta manera, se elaborará los distintos planes territoriales y sectoriales.
- La comunidad de trabajo deberá conservar la libre disposición de una parte de sus beneficios; otra parte de estos beneficios irá destinada a los distintos organismos encargados de asegurar el equilibrio económico, territorial y sectorial.
La introducción al concepto de propiedad social garantiza la autogestión económica, esto es, la máxima autonomía de cada comunidad productora dentro de la solidaridad del conjunto. Es decir, en contra de una opinión bastante generalizada, la autogestión no se limita al nivel de empresa –eso sería cooperativismo-, sino que se extiende a toda la actividad económica. Puesto que muchas de las críticas dirigidas contra la autogestión afilan por ahí, se hace urgente aclarar que autogestión y planificación no son contrapuestos, sino complementarios. Ahora bien, la planificación autogestionaria no es obra de una burocracia estatal, sino al resultado de un amplio debate llevado democráticamente por los trabajadores en el seno de sus sindicatos; la planificación autogestionaria no es una relación de directrices emanadas de un centro dirigente ajeno en gran medida a la producción, sino que es un conjunto de planes concertados por las distintas instancias productivas –desde la empresa hasta la Asamblea Económica Nacional-.
En las sociedades burguesas, la cuestión de la propiedad se limita a la cuestión del propietario. El socialismo marxista no se aparta de este planteamiento cuando habla de la socialización de los medios de producción; lejos de plantearse una reestructuración de la noción burguesa de propiedad, propone una sustitución del propietario individual por el propietario colectivo -el Estado-, Pero, claro está, el Estado no es la sociedad; aunque surge de la sociedad, el estado es siempre algo minoritario: un aparato. El estado, todo estado, tiende a ser monopolio del burócrata; cuantas más funciones tiene que desempeñar, cuanto mayor es la centralización del poder, ese riesgo aumenta. De ese modo, la propiedad estatal de los medios de producción deviene una propiedad oligárquica, que solo es colectiva para la burocracia política. Toda la organización de la economía -la planificación, la distribución del excedente, los métodos de organización en el seno de las empresas, el nombramiento de los cargos directivos...- corresponde a la minoría vinculada al aparato estatal; la situación de los trabajadores en una sociedad socialista de Estado es análoga a la situación a la situación de los trabajadores en una sociedad capitalista., su poder real es nulo en ambos casos -si acaso tiene alguno es por concesión voluntaria del capitalista o del burócrata-.
Contra las alternativas capitalista y estatista, se alza el corporativismo: los trabajadores que integran la empresa pasarían a ser los copropietarios de ésta, sustituyendo al capitalista o al Estado. Sin embargo, el cooperativismo es incapaz de atacar el meollo de la cuestión - el concepto burgués de propiedad- y sigue encerrado en el mismo círculo vicioso. Las empresas cooperativizadas continuarían sometidas a la dinámica capitalista de competencia interempresarial basada en el afán de lucro; como consecuencia, las empresas ricas s enriquecerían más y las empresas pobres se empobrecerían más. En definitiva, el cooperativismo no pasaría de ser un capitalismo colectivo.
La Sindicalismo político trata el tema de la socialización de los medios de producción cuestionando en primer lugar, el concepto actual de propiedad. L propiedad es, en las sociedades modernas, un derecho absoluto constituido por una suma de tres atributos.
- El Usus: derecho de usar el objeto poseído.
- El Fructus: derecho de percibir los frutos del objeto poseído.
- El Abusus: derecho de disponer del objeto para hacer con él lo que se crea más conveniente.
Si el objeto poseído es un medio de producción, el usus equivale al derecho de gestión, el fructus al derecho de repartición de los beneficios y el abusus al derecho de orientación (cambio o cese de actividad, venta o destrucción del medio de producción).
El derecho de propiedad – el poder global de decisión- está constituido por la totalidad de estos tres derechos que, independientemente del objeto poseído, recaen en un solo sujeto: el derecho burgués de propiedad es un derecho absoluto y subjetivo. En las sociedades capitalistas –donde se da mayoritariamente la propiedad privada de los medios de producción- el sujeto propietario es el burgués, en tanto que en los socialismos de Estado –donde se da mayoritariamente la propiedad estatal de los medios de producción- el sujeto propietario es el Estado.
El problema de la socialización por vía sindicalista y autogestionaria, concebido como modo de articulación entre el interés parcial y el interés global, no es solucionable si seguimos partiendo de esta concepción de esta concepción absoluta de propiedad. Si bien para el tema de la propiedad de los artículos de uso y consumo individual nos es útil el derecho de propiedad surgido de la Revolución burguesa, no ocurre lo mismo cuando tratamos la cuestión de los medios de producción.
El sindicalismo hace estallar la concepción capitalista de propiedad. La socialización, para el Sindicalismo político supone una separación y redistribución de los diferentes derechos que, reagrupados, constituyen el derecho clásico de propiedad. La socialización autogestionaria redistribuye estos derechos entre diferentes instancias (al nivel de empresa, de la localidad, del sindicato, del Estado, de las diversas colectividades) y no los unifica en manos de un único agente colectivo. Por otro lado, esta redistribución de derechos está en función de medio de producción: la redistribución no será misma para una empresa del sector siderometalúrgico, que para una pequeña empresa de artes gráficas, en el primer caso el interés global reducirá la autonomía de la comunidad de trabajo en aras de una planificación general.
El derecho de propiedad en la sociedad sindicalista deja de ser un derecho absoluto y subjetivo para pasar a ser una suma de derechos complementarios distribuidos entre las distintas instancias en función del objeto poseído, es decir, un derecho relativo y objetivo. De esta manera surge el concepto de propiedad social, que nos permite salir del círculo vicioso capitalismo privado-socialismo estatista y afrontar el problema de la socialización de los medios de producción por vía autogestionaria.
La organización económica que postula el Sindicalismo se asienta sobre la empresa o comunidad de trabajo. Esta será íntegramente autogestionada a través de su Asamblea soberana y su Comité de Gestión delegado de aquella. Las distintas empresas se integrarán por ramas productivas constituyendo los Sindicatos o Federaciones de industria, entidades encargadas de la coordinación, planificación y control de la actividad general de la rama. Y a partir de los Sindicatos de Industria se formará la Asamblea Económica Nacional, entidad superior para la planificación y control democráticos de la producción.
La noción de propiedad social implica que los distintos derechos que, reagrupados, constituyen el derecho clásico de propiedad serán distribuidos entre la comunidad de trabajo, el sindicato de Industria correspondiente y la Asamblea Nacional –y las distintas instancias que requiera la complejidad técnica y territorial-. De esta forma, será posible conjugar los diferentes intereses parciales con los intereses generales:
- La comunidad de trabajo tendrá amplia autonomía para decidir sobre los métodos de organización, los ritmos de trabajo y, en general, todo lo relativo a la gestión técnica de la empresa.
- La comunidad de trabajo elaborará su propio plan de producción dentro de las líneas generales elaboradas por las instancias superiores.
- La comunidad de trabajo discutirá las propuestas a presentar, mediante sus representantes elegidos democráticamente, a las instancias superiores; de esta manera, se elaborará los distintos planes territoriales y sectoriales.
- La comunidad de trabajo deberá conservar la libre disposición de una parte de sus beneficios; otra parte de estos beneficios irá destinada a los distintos organismos encargados de asegurar el equilibrio económico, territorial y sectorial.
La introducción al concepto de propiedad social garantiza la autogestión económica, esto es, la máxima autonomía de cada comunidad productora dentro de la solidaridad del conjunto. Es decir, en contra de una opinión bastante generalizada, la autogestión no se limita al nivel de empresa –eso sería cooperativismo-, sino que se extiende a toda la actividad económica. Puesto que muchas de las críticas dirigidas contra la autogestión afilan por ahí, se hace urgente aclarar que autogestión y planificación no son contrapuestos, sino complementarios. Ahora bien, la planificación autogestionaria no es obra de una burocracia estatal, sino al resultado de un amplio debate llevado democráticamente por los trabajadores en el seno de sus sindicatos; la planificación autogestionaria no es una relación de directrices emanadas de un centro dirigente ajeno en gran medida a la producción, sino que es un conjunto de planes concertados por las distintas instancias productivas –desde la empresa hasta la Asamblea Económica Nacional-.