Pronunciamiento de la Célula Eduardo Suárez del PCPC sobre la Reforma de la Ley Electoral
El 27 de septiembre, se publicará en el BOE la convocatoria a las Elecciones Generales del 20 de noviembre.
Esta va a ser la primera vez en la cual se comenzará a aplicar la reciente modificación realizada al artículo 169,3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Esta modificación, de un único artículo, se realizó mediante la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero de 2011, y básicamente consiste en la imposición a los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones que -para poder presentar una candidatura a las Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado-, necesitarán la firma, al menos, del 0,1 por ciento de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección; y ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.
Este cambio en la Ley se produjo con los votos afirmativos de todos los partidos burgueses (PSOE, PP y nacionalistas conservadores), y con la abstención de IU.
A medida que se ha ido conociendo la noticia en la calle sobre el contenido de la nueva norma legal, se han ido manifestando opiniones de una parte del pueblo trabajador -que considera injusta la reforma-, quien ha pedido saber la opinión de nuestra organización, el Partido Comunista de los Pueblos de España (PCPE), y qué piensa hacer ante esta nueva situación.
Estas son nuestras consideraciones como célula Eduardo Suárez del Partido Comunista del Pueblo Canario-Partido Comunista de los Pueblos de España, sobre diversas cuestiones que se nos han ido planteando, en respuesta a esa petición:
1º. Consideramos que la modificación se realizó con “premeditación, alevosía y nocturnidad”, sin debate público y sin ser resaltado en los medios informativos al servicio del capital, aún tratándose de una ley orgánica y de la materia tratada.
2º. Consideramos que es una reforma de restricción democrática, para construir una “democracia burguesa blindada”, ante los posibles avances de las organizaciones políticas revolucionarias de la clase obrera y los sectores populares en esta fase de crisis estructural del capitalismo.
3º. Consideramos que el derecho a elegir y ser elegido es un principio básico democrático que no puede quedar impedido por una cuestión económica (el “excesivo” gasto público electoral –algo más de 4 millones de euros por convocatoria-) como pretenden quienes quieren justificar esta reforma, haciéndola pasar como una medida de ahorro que generaría menos gastos del Estado al obstaculizar el acceso de candidaturas “con pocas posibilidades de salir elegidas”.
4º. Consideramos que el sufragio universal, en esta democracia burguesa, va camino de convertirse en sufragio censitario, puesto que el voto de un elector de un partido burgués, realmente, vale más que el voto de un elector de un partido obrero -ya que a esta formación política, con esta reforma, se le pone trabas para acceder a los órganos de poder del Estado-.
5º. Consideramos que este cambio en la legislación vulnera principios y derechos fundamentales reconocidos en la misma Constitución burguesa vigente: el art. 1.1 CE (valor del pluralismo político), el art. 14 CE (principio de igualdad ante la ley), el art. 23.2 CE (derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos), el art. 16.2 CE (derecho a no ser obligado a declarar sobre su ideología) y el art. 23.1 CE (derecho a participar en los asuntos públicos por sufragio universal) en relación con el art. 5 LOREG (voto libre y secreto).
6º. Consideramos que la exigencia de facilitar los datos personales de quienes apoyan la presentación de una candidatura comunista –una de las principales fuerzas políticas que sufrió persecución y muerte por el régimen fascista-, podría servir para la conformación de listas de “rojos” o de “entornos comunistas” -por parte de las actuales autoridades políticas-, las cuales pudieran utilizarse para otros fines en caso de una involución democrática. Máxime cuando esta democracia monárquico-burguesa representativa es heredera directa de la dictadura fascista, al no haber habido ruptura democrática con dicho pasado -que no ha sido tan siquiera condenado por el nuevo régimen-, y máxime cuando en la actualidad existe además una campaña anticomunista en toda Europa.
7º. Consideramos que el aval del 0,1% del electorado exigido hoy es probable que aumente en próximas elecciones, con el objeto de hacer cada vez más difícil la obtención de las firmas requeridas; así como impide la organización conveniente de las precampañas electorales a estas organizaciones sin representación parlamentaria.
8º. Consideramos que no se puede comparar de la misma forma a una agrupación electoral -que no tiene una organización permanente en el tiempo, ni una ideología definida, ya que se conforma con cada cita electoral, por medio del apoyo de electores-, con una organización política -que sí tiene una organización permanente en el tiempo y una ideología política concreta, conformada por sus asociados, que son quienes dan su apoyo a la conformación de candidaturas-. La propia Constitución burguesa no las coloca en el mismo rango (art. 6 CE), mientras que esta reforma las asimila.
9º. Consideramos que la emisión de la Instrucción 7/2011 de la Junta Electoral Central, el pasado 15 de septiembre, se debió -entre otras cosas-, a la presión ejercida por el PCPE, que exigió -hasta en dos ocasiones-, a partir del mes de julio de 2011, el pronunciamiento de dicho órgano sobre los requisitos para la recogida de firmas, y no esperase al día de la publicación de la convocatoria electoral (27/09/2011), que hubiese supuesto contar con menos días para saber los trámites y organizar dicha tarea.
10º. Consideramos que la posición de IU de abstenerse en la votación de dicha modificación de la LOREG, es la posición oportunista del reformismo que pretende sacar tajada eliminando de la lucha electoral a otras fuerzas políticas de izquierda, o cuanto menos, pretende que éstas se presenten bajo el paraguas de IU.
11º. Consideramos que no es viable ir a instancias judiciales como el Tribunal Constitucional, a través del recurso de inconstitucionalidad, porque ya otras organizaciones lo han hecho, acudiendo ante el Defensor del Pueblo para que interpusiese dicho recurso; indicando la Defensora del Pueblo, en Resolución del 27 de abril de 2011, no encontrar fundamentos jurídicos suficientes para interponer el recurso de inconstitucionalidad; quedando en evidencia claramente el posicionamiento de este órgano político, más cercano a la oligarquía que al pueblo que dice defender.
12º. Consideramos que el PCPE ya había emitido -mediante su Segundo Escrito a la Junta Electoral Central de 04/08/2011 (figura en la web del Partido)- su posición clara de denuncia de esta modificación de la LOREG. Nuestra organización, como vanguardia revolucionaria que pretende ser de la clase obrera y de los sectores populares de nuestro país, entiende necesario concurrir siempre en todos los procesos electorales que se celebren en las democracias burguesas –por más obstáculos y riesgos que nos pongan-, salvo que nos ilegalicen o estemos en un momento de la lucha donde la Revolución social esté a la orden del día para la conquista del poder político.
Mientras no se den ninguna de estas dos excepciones, utilizaremos la lucha electoral como una forma más de la lucha política en interés de las masas del pueblo trabajador, denunciando la democracia burguesa como forma de la dictadura del capital sobre el pueblo y llamando a la clase obrera a construir la sociedad socialista.
13º. Llamamos a la clase obrera y a los sectores populares, a no dejarse atemorizar y a avalar las candidaturas de su partido de clase, del partido del pueblo trabajador, del Partido Comunista de los Pueblos de España.
Las Palmas GC a 26 de septiembre de 2011
CÉLULA EDUARDO SUÁREZ
PCPC-PCPE
El 27 de septiembre, se publicará en el BOE la convocatoria a las Elecciones Generales del 20 de noviembre.
Esta va a ser la primera vez en la cual se comenzará a aplicar la reciente modificación realizada al artículo 169,3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Esta modificación, de un único artículo, se realizó mediante la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero de 2011, y básicamente consiste en la imposición a los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones que -para poder presentar una candidatura a las Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado-, necesitarán la firma, al menos, del 0,1 por ciento de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección; y ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.
Este cambio en la Ley se produjo con los votos afirmativos de todos los partidos burgueses (PSOE, PP y nacionalistas conservadores), y con la abstención de IU.
A medida que se ha ido conociendo la noticia en la calle sobre el contenido de la nueva norma legal, se han ido manifestando opiniones de una parte del pueblo trabajador -que considera injusta la reforma-, quien ha pedido saber la opinión de nuestra organización, el Partido Comunista de los Pueblos de España (PCPE), y qué piensa hacer ante esta nueva situación.
Estas son nuestras consideraciones como célula Eduardo Suárez del Partido Comunista del Pueblo Canario-Partido Comunista de los Pueblos de España, sobre diversas cuestiones que se nos han ido planteando, en respuesta a esa petición:
1º. Consideramos que la modificación se realizó con “premeditación, alevosía y nocturnidad”, sin debate público y sin ser resaltado en los medios informativos al servicio del capital, aún tratándose de una ley orgánica y de la materia tratada.
2º. Consideramos que es una reforma de restricción democrática, para construir una “democracia burguesa blindada”, ante los posibles avances de las organizaciones políticas revolucionarias de la clase obrera y los sectores populares en esta fase de crisis estructural del capitalismo.
3º. Consideramos que el derecho a elegir y ser elegido es un principio básico democrático que no puede quedar impedido por una cuestión económica (el “excesivo” gasto público electoral –algo más de 4 millones de euros por convocatoria-) como pretenden quienes quieren justificar esta reforma, haciéndola pasar como una medida de ahorro que generaría menos gastos del Estado al obstaculizar el acceso de candidaturas “con pocas posibilidades de salir elegidas”.
4º. Consideramos que el sufragio universal, en esta democracia burguesa, va camino de convertirse en sufragio censitario, puesto que el voto de un elector de un partido burgués, realmente, vale más que el voto de un elector de un partido obrero -ya que a esta formación política, con esta reforma, se le pone trabas para acceder a los órganos de poder del Estado-.
5º. Consideramos que este cambio en la legislación vulnera principios y derechos fundamentales reconocidos en la misma Constitución burguesa vigente: el art. 1.1 CE (valor del pluralismo político), el art. 14 CE (principio de igualdad ante la ley), el art. 23.2 CE (derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos), el art. 16.2 CE (derecho a no ser obligado a declarar sobre su ideología) y el art. 23.1 CE (derecho a participar en los asuntos públicos por sufragio universal) en relación con el art. 5 LOREG (voto libre y secreto).
6º. Consideramos que la exigencia de facilitar los datos personales de quienes apoyan la presentación de una candidatura comunista –una de las principales fuerzas políticas que sufrió persecución y muerte por el régimen fascista-, podría servir para la conformación de listas de “rojos” o de “entornos comunistas” -por parte de las actuales autoridades políticas-, las cuales pudieran utilizarse para otros fines en caso de una involución democrática. Máxime cuando esta democracia monárquico-burguesa representativa es heredera directa de la dictadura fascista, al no haber habido ruptura democrática con dicho pasado -que no ha sido tan siquiera condenado por el nuevo régimen-, y máxime cuando en la actualidad existe además una campaña anticomunista en toda Europa.
7º. Consideramos que el aval del 0,1% del electorado exigido hoy es probable que aumente en próximas elecciones, con el objeto de hacer cada vez más difícil la obtención de las firmas requeridas; así como impide la organización conveniente de las precampañas electorales a estas organizaciones sin representación parlamentaria.
8º. Consideramos que no se puede comparar de la misma forma a una agrupación electoral -que no tiene una organización permanente en el tiempo, ni una ideología definida, ya que se conforma con cada cita electoral, por medio del apoyo de electores-, con una organización política -que sí tiene una organización permanente en el tiempo y una ideología política concreta, conformada por sus asociados, que son quienes dan su apoyo a la conformación de candidaturas-. La propia Constitución burguesa no las coloca en el mismo rango (art. 6 CE), mientras que esta reforma las asimila.
9º. Consideramos que la emisión de la Instrucción 7/2011 de la Junta Electoral Central, el pasado 15 de septiembre, se debió -entre otras cosas-, a la presión ejercida por el PCPE, que exigió -hasta en dos ocasiones-, a partir del mes de julio de 2011, el pronunciamiento de dicho órgano sobre los requisitos para la recogida de firmas, y no esperase al día de la publicación de la convocatoria electoral (27/09/2011), que hubiese supuesto contar con menos días para saber los trámites y organizar dicha tarea.
10º. Consideramos que la posición de IU de abstenerse en la votación de dicha modificación de la LOREG, es la posición oportunista del reformismo que pretende sacar tajada eliminando de la lucha electoral a otras fuerzas políticas de izquierda, o cuanto menos, pretende que éstas se presenten bajo el paraguas de IU.
11º. Consideramos que no es viable ir a instancias judiciales como el Tribunal Constitucional, a través del recurso de inconstitucionalidad, porque ya otras organizaciones lo han hecho, acudiendo ante el Defensor del Pueblo para que interpusiese dicho recurso; indicando la Defensora del Pueblo, en Resolución del 27 de abril de 2011, no encontrar fundamentos jurídicos suficientes para interponer el recurso de inconstitucionalidad; quedando en evidencia claramente el posicionamiento de este órgano político, más cercano a la oligarquía que al pueblo que dice defender.
12º. Consideramos que el PCPE ya había emitido -mediante su Segundo Escrito a la Junta Electoral Central de 04/08/2011 (figura en la web del Partido)- su posición clara de denuncia de esta modificación de la LOREG. Nuestra organización, como vanguardia revolucionaria que pretende ser de la clase obrera y de los sectores populares de nuestro país, entiende necesario concurrir siempre en todos los procesos electorales que se celebren en las democracias burguesas –por más obstáculos y riesgos que nos pongan-, salvo que nos ilegalicen o estemos en un momento de la lucha donde la Revolución social esté a la orden del día para la conquista del poder político.
Mientras no se den ninguna de estas dos excepciones, utilizaremos la lucha electoral como una forma más de la lucha política en interés de las masas del pueblo trabajador, denunciando la democracia burguesa como forma de la dictadura del capital sobre el pueblo y llamando a la clase obrera a construir la sociedad socialista.
13º. Llamamos a la clase obrera y a los sectores populares, a no dejarse atemorizar y a avalar las candidaturas de su partido de clase, del partido del pueblo trabajador, del Partido Comunista de los Pueblos de España.
Las Palmas GC a 26 de septiembre de 2011
CÉLULA EDUARDO SUÁREZ
PCPC-PCPE