por juan_castor14 Sáb Oct 22, 2011 7:21 am
la universidad del tolima comienza una constituyente en pos de una reforma a la universidad
¿Por qué un proceso de poder constituyente?
Un proceso constituyente emerge cuando se manifiesta un desgaste – un hastío- al estado actual de las cosas, es un momento singular de libertad, donde una colectividad pone en cuestión las leyes estatuidas y las representaciones establecidas acerca de la verdad. Sobre manera del tipo de gobierno existente y de las prácticas que generan dichas formas de ... relacionamiento social. En términos generales, el desgaste y cuestionamiento al poder constituido universitario, es contra la democracia representativa, que inhibe el ejercicio cotidiano de la democracia real y los procesos de privatización iniciados con la ley 30. En otras palabras, un momento constituyente se levanta como un proyecto de autonomía que tiene entonces que ver con una puesta en cuestión de las significaciones imaginarias vigentes tanto en el orden social y político como en el orden conceptual. Entonces, un momento de poder constituyente es un pensar crítico que asume la democracia ancha y profunda como eje axial de la superación de lo estatuido.
El poder constituyente es el nombre que recibe este momento autónomo, donde los saberes y sujetos sometidos se organizan como contrapoder, asumen un imaginario radical de las relaciones de saber/poder y confrontan el poder constituido. El poder constituyente es el sujeto político de la democracia profunda, no responde a una dimensión inmanente, a una ontología de lo determinado, ni a una lógica determinista que hunde sus raíces en los fines. Responde entonces a una ontología que responde al devenir del ser, como plantea Castoriadis el ser es caos, y por lo tanto la acción política como lo ha planteado Ranciere, emerge cuando hay interrupción del orden, un cuestionamiento radical de lo establecido. De esta manera, el momento que reclama el poder constituyente hunde sus raíces en la poíetica y no en modelos lógicos deductivos que asumen el mundo de las esencias, en este sentido, el poder constituyente asume el acontecimiento -en el sentido de Badiou- como la construcción del devenir, el momento atemporal donde el mañana no es el resultado de la continuidad lógica del presente.
En el caso singular de la Universidad del Tolima, el momento del poder constituyente nace del hastío que sale a la superficie en dos ámbitos. El escenario empírico muestra una serie de manifestaciones estudiantiles que reclaman los elementos básicos del ejercicio académico (prácticas, laboratorios, profesores…) conjugadas con denuncias de malos procesos administrativos que llegan hasta elementos alarmantes de corrupción (nepotismo, malversación de fondos…). El ámbito político, encuentra su fundamento en las medidas de privatización adoptadas a través de la ley 30, el paquete normativo adoptado como suplementos de profundización de privatización de la educación pública (ley 1002 del 2005) y por supuesto la eficiente aplicación de dichas medidas por la administración universitaria. En general, este conjunto regulativo de la educación superior ha desdibujado la universidad en el sentido clásico y ha llevado a la universidad a una crisis que se reconoce en: los mecanismos de autofinanciación, la flexibilización laboral, índices de gestión y eficiencia que responden a los reducidos principios mercantilistas, que han empezado a marcar los programas de investigación y la siempre mal trecha proyección social. Como ejemplo está el convenio fallido con la empresa Anglogol Ashanti.
La esencia que estructura el ordenamiento de la educación superior se halla en la construcción de un individuo gobernado por el homus economicus, un hombre unidimensional diría Herbert Marcuse. La ley 30 y el proyecto de educación superior presentado por el ministerio de educación a la cámara responden a dicho principio, llevando en 19 años a la universidad pública a desdibujar su razón de ser y a tener en el presente una universidad regida por el simple mercantilismo.
En este orden de ideas, el proceso constituyente nace como ejercicio real de la autonomía universitaria que consagra el artículo 69 de la constitución política de Colombia y principio sine qua non de una ley alternativa de educación pública, donde se debe consignar claramente la potestad de cada universidad para ejercer su autonomía en todos sus ámbitos. Por ejemplo, en una ley general de educación superior no puede estipular los miembros del consejo superior o decidir qué tipo de órgano debe asumir la dirección del alma mater, si realmente respeta la autonomía.
Qué es la constituyente universitaria.
En síntesis, la constituyente universitaria es una acción política de autodeterminación de la comunidad para la transformación de la educación universitaria, a través de la participación directa de todos y cada uno de nosotros; con el fin de construir un espacio educativo autónomo, fundamentado en la democracia profunda.
Principios de la constituyente universitaria.
Llevar al mínimo las acciones de representación, a fin de garantizar la participación activa de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.
El quehacer académico, en todas sus dimensiones, debe ser crítico, es decir debe mantener una interrogación infinita sobre lo que es verdad, sobre la relación del saber con la verdad.
Los proyectos científicos y sociales de la universidad deben responder a políticas estratégicas participativas de resolución de problemas de la comunidad.
Todo plan de estudios debe ser reestructurado radicalmente, a fin de incorporar epistemologías y currículos integradores, descolonizadores y emancipatorios para responder a nuestros problemas políticos regionales y nacionales.
Insumos para la constituyente universitaria.
Las discusiones de las asambleas por programa y por facultad.
El programa mínimo de los estudiantes.
La propuesta de ley alternativa de educación superior de ASPU.
La constituyente de la Universidad Distrital y la Universidad de la Guajira.
Experiencias de constituyentes universitarias internacionales (Venezuela, Bolivia y Ecuador)
Alcances de la constituyente universitaria.
Asumiendo la Constituyente Universitaria como un lugar democrático que piensa y reestructura la Educación Superior de la región y el país desde un ejercicio crítico, descolonizador y emancipatorio, se trabaja sobre:
a. Bases fundamentales de la Educación Superior en Colombia. Derechos, deberes y garantías
b. Estructura y Organización funcional de la Educación Superior en Colombia
Estos amplios temas se desglosan a través de juntas constituyentes conformadas por los diversos estamentos universitarios y sociales que discuten y definen:
Democracia y autonomía universitaria. 1.1. autogobierno
1.2. mecanismos de participación
1.3. consejos de dirección.
Académico. 2.1. lineamientos generales de educación
2.2. pedagogías
2.3. currículos
Administrativo. 3.1. normatividad
3.2. estatutos
3.3. control financiero y presupuestos participativos
interacción universidad y entorno 4.1 proyección cultural
4.2. Proyección social
4.3. Proyección política.
5. bienestar universitario
Organización de la constituyente universitaria
Largo plazo.
Respondiendo al principio de la mínima representación y máxima participación la asamblea constituyente universitaria debe ser el fruto de las discusiones en los programas y facultades. Establecida la asamblea se deben conformar 5 juntas constituyentes temáticas respondiendo a los temas enunciados anteriormente. En cada junta constituyente, debe existir participación de todos los programas y los estamentos de la universidad. Las decisiones de las juntas deben ser socializadas en los programas y después deben ser ratificadas por referéndum.
Mediano plazo.
Seminarios de contexto de la constituyente universitaria.
Talleres con profesores y estudiantes de las experiencias de constituyente en el país.
Talleres con experiencias de constituyentes internacionales.
Corto plazo
Constituir la junta de impulso de la constituyente.
Socializar, discutir y aprobar el documento de la constituyente.
Elaborar el sistema de participación de la asamblea constituyente