Esta medida tiene como objetivos eliminar prohibiciones, flexibilizar trámites relacionados con la transmisión de la propiedad de la vivienda y contribuir a un reacomodo voluntario de los espacios habitables entre las personas
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A partir del próximo 10 de noviembre, entran en vigor el Decreto-Ley 288 y varias resoluciones ministeriales complementarias relacionadas con la transmisión de la propiedad de la vivienda.
Esta medida tiene como objetivos eliminar prohibiciones, flexibilizar trámites relacionados con la transmisión de la propiedad de la vivienda y contribuir a un reacomodo voluntario de los espacios habitables entre las personas, señala hoy el periódico Granma.
Las normas, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 35, del 2 de noviembre del 2011, refieren que uno de los requisitos será la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad.
Modifican fundamentalmente el Capítulo V de la Ley General de la Vivienda, y dan cumplimiento al Lineamiento 297 aprobado por el Sexto Congreso del Partido para establecer la compraventa de estos inmuebles y flexibilizar otras formas de transmisión de la propiedad (permuta, donación y otras) entre personas naturales.
Estas nuevas normas jurídicas reconocen la compraventa, permuta, donación y adjudicación -por divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del propietario- de viviendas entre personas naturales cubanas con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la Isla.
Añaden que se eliminan las autorizaciones previas de las direcciones municipales de la Vivienda y ratifica que solo se podrá ser propietario de una vivienda como residencia permanente y otra en zonas de descanso o veraneo.
La formalización de los diferentes actos de transmisión de la propiedad se realizará ante notario público en el municipio donde esté enclavado el inmueble.
Asimismo, se ha previsto la aplicación de los tributos que correspondan.
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A partir del próximo 10 de noviembre, entran en vigor el Decreto-Ley 288 y varias resoluciones ministeriales complementarias relacionadas con la transmisión de la propiedad de la vivienda.
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Las normas, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 35, del 2 de noviembre del 2011, refieren que uno de los requisitos será la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad.
Modifican fundamentalmente el Capítulo V de la Ley General de la Vivienda, y dan cumplimiento al Lineamiento 297 aprobado por el Sexto Congreso del Partido para establecer la compraventa de estos inmuebles y flexibilizar otras formas de transmisión de la propiedad (permuta, donación y otras) entre personas naturales.
Estas nuevas normas jurídicas reconocen la compraventa, permuta, donación y adjudicación -por divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del propietario- de viviendas entre personas naturales cubanas con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la Isla.
Añaden que se eliminan las autorizaciones previas de las direcciones municipales de la Vivienda y ratifica que solo se podrá ser propietario de una vivienda como residencia permanente y otra en zonas de descanso o veraneo.
La formalización de los diferentes actos de transmisión de la propiedad se realizará ante notario público en el municipio donde esté enclavado el inmueble.
Asimismo, se ha previsto la aplicación de los tributos que correspondan.