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    ¿qué son las tercerizaciones?

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    ¿qué son las tercerizaciones? Empty ¿qué son las tercerizaciones?

    Mensaje por CooperDalton Sáb Feb 25, 2012 10:20 pm

    Alguien me podría explicar lo que significa tercerizaciones y sus consecuencias en el trabajador.
    IonaYakir
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    ¿qué son las tercerizaciones? Empty Re: ¿qué son las tercerizaciones?

    Mensaje por IonaYakir Dom Feb 26, 2012 3:09 am

    Es cuando una empresa sub contrata, o contrata al personal a través de una segunda empresa, entonces el empleado tiene la relación laboral con ésta otra empresa. Se supone que son contratos que tienen limite de tres meses para contratarte de manera efectiva, pero esto nunca pasa, las empresas infringen esto, y los tienen años tercerizados a los trabajadores, de esta forma la empresa evade responsabilidades.

    Saludos.

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    ¿qué son las tercerizaciones? Empty Re: ¿qué son las tercerizaciones?

    Mensaje por AnarcComunis Vie Mar 02, 2012 8:35 pm

    La Tercerización de las relaciones laborales en la Argentina.
    http://www.argenpress.info/2010/10/la-tercerizacion-de-las-relaciones.html

    Como consecuencia del perverso asesinato del luchador social Mariano Ferreyra, se vuelve a colocar en el centro de la escena una de las formas fraudulentas de contratación laboral que se generaliza bajo el término de “tercerización”.

    La “tercerización” de los servicios y actividades industriales nace y se desarrolla como una consecuencia del desarrollo de la lógica del funcionamiento del sistema capitalista. En efecto, como correlato de la mayor inversión en tecnología en virtud de la necesidad de cada capitalista de mantenerse competitivo frente a sus rivales, propio de una sociedad basada en la propiedad privada de los medios de producción, inversión que se contrapone con la menor utilización del capital utilizado para contratar trabajadores, se produce por etapas un fenómeno tendencial de baja de la tasa de ganancia. Ante esa tendencia que se agudiza desde los años 70 a la fecha y que culmina con la crisis capitalista mundial que hoy padecemos, el capital busca formas de evadir esa tendencia y recuperar su ganancia. La “tercerización” laboral es una de esas armas, pues implica varias cuestiones caras a los empresarios, a saber: 1) contratación de mano de obra a valores menores que el personal efectivo; 2) evasión de responsabilidades, pues la traslada a la empresa que sirve como contratante de la mano de obra y aparece (aunque no lo es) como empleadora del trabajador; 3) obviamente por todo ello disminuye sus costos; 4) divide a los trabajadores, pues hay trabajadores de segunda (en la Argentina y en el mundo, diría, no hay trabajadores de primera) y trabajadores de cuarta; 5) limita la organización sindical pues los “ubica” en convenios colectivos distintos y por ende quita fuerza a todo reclamo; 6) y como en muchos casos y los ferrocarriles es un paradigma de ello, genera empresas “fantasmas” sin bienes ni capital, manejadas por los mismos dirigentes sindicales por sí o por interpósitas personas, que se asocian al “negocio” y garantizan la domesticación de los trabajadores que puedan reclamar por las diferencias de condiciones laborales apuntadas. Estos son algunos de los aspectos centrales que determinan la presencia de las “tercerizadas” y su sinistro rol en las relaciones laborales de producción existente.

    Como dijimos, se trata de un proceso económico y social pero que obviamente debe encontrar su andamiaje legislativo (aunque no siempre sea necesario) para evitar un masivo reclamo judicial. Y aquí la Argentina tiene su historia.

    La “vieja” Ley 20744 de Contrato de Trabajo en lo que eran sus arts. 31 y 32 establecía que en todos los casos que se contratara personal por medio de terceros, estos trabajadores serían “considerados empleados directos de quien utilice su prestación”, respondiendo ambas empresas solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y establece que en caso de subcontratación o delegación de trabajos y obras también ambas empresas responderían solidariamente aunque se tratare de actividades accesorias. Asimismo establecía que a los fines del convenio aplicable y la representación sindical se considerará la actividad del principal, o sea de quien efectivamente utiliza la mano de obra.

    Esta normativa es modificada sustancialmente por la dictadura militar. En efecto, en el primer mes de la usurpación del poder, la dictadura modifica la Ley de Contrato de Trabajo, derogando veinticinco artículos y modificando noventa y ocho, o sea que entre eliminaciones y mutilaciones, se afectan 123 artículos de los 306 que tenía en ese momento la Ley en cuestión. Un 40% del contenido de la Ley de Contrato de Trabajo es barrido por la dictadura militar, lo que significa en realidad la modificación total de dicha Ley y su adecuación a los intereses dominantes y a los cuales respondían los genocidas. Y en esa modificación, la dictadura legaliza las “tercerizaciones” y elimina la responsabilidad del empresario que utiliza la mano de obra (al que se denomina con cierta perversión lingüística, el “usuario de la mano de obra”, o sea quien “usa” al trabajador). Es así que el actual art. 29 de la L.C.T. (luego modificado por la Ley 24013 en su art. 75, en cuanto a convenio y representación sindical en forma favorable al trabajador bajo art. 29 bis) crea las “empresas de servicios eventuales”, eje motor del fraude laboral. En efecto, estas supuestas empresas de servicios eventuales creadas por la dictadura militar en su aspecto legitimante (no diría legal, pues no puede ser legal una disposición de un usurpador del poder) aparecen como prestadoras de trabajadores para tareas eventuales que son aquellas que se refieren a “servicios extraordinarios…o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento” (art. 99 LCT). Este contrato de trabajo eventual está previsto en la Ley de Contrato de Trabajo y podían hacerlo directamente la empresa que contrataba a los trabajadores bajo esta modalidad, por lo que no resultaba necesaria la figura de las empresas de servicios eventuales, pero el negocio que se armó fue fenomenal, y hoy empresas multinacionales ocupan el centro de la escena bajo esta modalidad. Asimismo, se modifica la LCT en el sentido que desaparece la responsabilidad solidaria e inclusive y en determinados casos responderá el “usuario” solo cuando se trate “de la actividad normal y específica propia del establecimiento” (actual art. 30 LCT). La dictadura eliminó el término actividad “accesoria” y con ello dejó abierta la puerta al fraude y la evasión de responsabilidad.

    Es lamentable decir que luego de veintisiete años de democracia, estas perversas normas de la dictadura militar están sustancialmente vigentes.

    En el campo jurisprudencial ha habido diversas lecturas, donde el arco es muy amplio y hay posiciones encontradas respecto al marco de los alcances de la responsabilidad solidaria. La eliminación del término “accesorio”, la legitimación de las empresas de servicios eventuales y los alcances de la “actividad normal y específica” han dado tela para cortas. Se ha llegado a fallos absurdos donde un Banco no debía responder por el personal de vigilancia que era contratado mediante empresas “truchas” e insolventes, muchas veces ligadas a gerentes o directores de la misma institución.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación de la época menemista, haciendo gala de su permanente postura antiobrera, mediante el caso “Rodríguez c/Embotelladora” legitimó el fraude y basándose en la necesidad de “inversiones” y “seguridad jurídica” para el capital, rechazó todo reclamo en que pudiera asomar la posibilidad de ampliar la responsabilidad a la empresa principal. En su actual composición, la Corte Suprema ha dispuesto que “impropio del cometido jurisdiccional de esta Corte, en el marco de un recurso extraordinario, formular una determinada interpretación de la norma citada, dado el carácter de derecho común que ésta posee”, refiriéndose al art. 30 aplicado en “Rodríguez” y por tanto “libera” a los jueces inferiores de tomar como precedente ese caso (“Benítez Horacio c/ Plataforma Cero SA”), pero y como consecuencia de lo expuesto, no se introdujo en el tratamiento de la cuestión de fondo, dejando a los Juzgados inferiores que resuelvan en cada caso.

    Pero lo esencial es que se mantiene un perverso esquema de relaciones laborales donde el fraude es legitimado por una legislación establecida por la dictadura militar y hoy vigente en claro perjuicio de los trabajadores.

    Y es en este marco, donde ante un justo reclamo de reincorporación de despidos y reubicación en la planta permanente que efectúan trabajadores que son en realidad empleados de la empresa que explota los ferrocarriles, en forma inconcebible e increíble (dado que el reclamo era contra la empresa y no contra el sindicato), aparecen evidentes mercenarios que la misma Unión Ferroviaria en voces de sus dirigentes reconocen que intervinieron en la agresión (obviamente disfrazando los hechos), para atacar y finalizar asesinando e hiriendo a los trabajadores y luchadores sociales que reclamaban por sus justos derechos. Qué hacían allí estos sujetos sino defender concretos intereses. Es obvio que aquí hay una connivencia de negocios entre la empresa y estos sectores burócrata-empresarios para atacar a quienes pretenden mejoras salariales, mejores condiciones de trabajo y mínima dignidad laboral. Y sin duda, la legislación vigente juega un rol fundamental para legitimar estas perversas prácticas con más un régimen de asociaciones sindicales que también permite la entronización de estos personajes cuyos intereses nada tienen que ver con los trabajadores y que inclusive se oponen a ellos.
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    Mensaje por Razion Vie Mar 02, 2012 8:51 pm

    Muy buen aporte Anarc.
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    Mensaje por Dzerjinskii Lun Mar 12, 2012 7:09 am

    He llegado a la conclusión que terciarizar tiene más una explicación como táctica política que solo para reducir el costo laboral. Claro que una cosa lleva a la otra al final, pero en principio terciarizar muchas veces requiere que la empresa page más por cada terciarizado. Esto es fácil de entender en truchadas donde se hace para justificar subsidios estatales o para blanquear el soborno a los sindicalistas mercenarios que arman sus propias empresas terciarizadas y la empresa principal le paga muy bien por cada laburante que ponen (claro que al laburante le llega chaucha y palito). Pero yo trabajo en una empresa que no es de estos casos e igual terciarizan. Calculo que así es más fácil adaptar la plantilla laboral según la estacionalidad del trabajo, y justifica que les salga más caro, pero a mí me rompe particularmente las pelotas que atomiza y fracciona a la clase obrera y solo puedo representar como delegado a un porción del total de laburante que están bajo el mismo techo. Hay vericuetos legales para ser delegado unificado peor se te suma tener que pelear no solo contra tu empresa y tu sindicato sino también contra la teciarizada y los sindicatos del rubro que encuadre a estos laburantes. Además hace más diferente aun la situación y problemas de cada grupo. Y pero aun cuando empiezas a charlar con algunos te los mueven de “servicio” como dicen ellos, ya que las terciarizadas prestan servicios en varias empresas principales. Todo esto se suma a los cambios de turno y al ya conocido control policiaco dentro de las empresas con sus camaras de seguridad etc. etc. que hacen muy difícil militar dentro de las empresas y lleva a que muchos partidos hagan la fácil de irse a otros sectores abandonando la centralidad que tiene que tener la clase obrera para los comunistas. Estamos pagando caro este error. Hay que buscarle la forma de romper estas trabas sin huir de la tarea.

    Saludos

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    Mensaje por CooperDalton Mar Mar 13, 2012 12:59 am

    Gracias Compañeros.
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    Mensaje por CooperDalton Miér Mayo 16, 2012 1:32 am

    Facundo Moyano avala la tercerización

    En los últimos tiempos, la Juventud Sindical moyanista está haciendo ruido con un proyecto de ley presentado por Facundo Moyano el 15 de marzo, pomposamente llamado “contra la tercerización y precarización laboral”. En sus fundamentos, el proyecto alude al crimen de Mariano Ferreyra y a la “legítima manifestación de los ferroviarios”. Pero, también en los fundamentos, explica que su propósito es atacar solamente “la abusiva utilización de la tercerización”.

    El proyecto reforma el artículo 30 de la Ley de Contratos, para establecer que “el principal y los cesionarios, contratistas o subcontratistas serán solidariamente responsables frente a los trabajadores, organismos de la seguridad social y asociaciones sindicales por las obligaciones incumplidas durante el plazo de duración de tales contratos o al tiempo de su extinción (…)”. Como el carácter solidario de las responsabilidades laborales por parte de las empresas contratistas ya está reconocido en la jurisprudencia, la novedad del proyecto es convertirlo en ley.
    El proyecto legitima la tercerización al excluir la reivindicación de que rija el convenio más beneficioso para todos los trabajadores involucrados en una misma planta. Después de todo, el objetivo de la tercerización es obtener un salario más bajo con la contratación y sub-contratación.
    Facundo admite, ante las impugnaciones de la UIA, que “el Proyecto no plantea la eliminación de la tercerización, sino que la regula (…)” (sitio Internet JS).

    La UIA impugna el proyecto porque pretende eludir toda responsabilidad jurídica por las contrataciones en negro, la evasión de cargas sociales, los subcontratistas, las cooperativas truchas y toda la variedad de las tercerizaciones.

    Legalizar la tercerización significa aceptar diferencias de convenios y salarios dentro de la misma industria. En ese aspecto, el proyecto es concurrente con uno de la binnerista Alicia Siciliani, el cual establece la adecuación de las agencias terceristas al Convenio 181 de la OIT.
    El proyecto de la Juventud Sindical contra la informalidad laboral desconoce que ella solamente puede ser combatida con un ejercicio del control obrero en las plantas por parte de los cuerpos de delegados -pues el trabajo en negro, al fin de cuentas, es ilegal desde siempre.

    La ley de Facundo no cuestiona la renta de doble piso que supone la tercerización, cuya función es garantizar el ‘trabajo sucio’ de la precarización mediante convenios ‘depósitos’, como la Uocra o Comercio.

    La tercerización perdería su sentido si imperara la unidad sindical en cada lugar de trabajo -o sea el sindicato por industria, que los moyanistas esgrimen para combatir la libertad sindical. Hay que distinguir los contratos comerciales entre empresas, los que responden a la división del trabajo que se desarrolla bajo el capitalismo, de la sub-contratación de la producción, la cual apunta a reforzar la explotación de los trabajadores mediante su dispersión y el desmembramiento del convenio de la industria principal.

    Los tercerizados del Roca y demás ferrocarriles duplicaron y hasta triplicaron sus salarios y lograron condiciones de trabajo infinitamente superiores, porque pasaron a convenio ferroviario.

    La eliminación de la tercerización exige una movilización inmensa de la clase obrera y, por lo tanto, la más completa autonomía e independencia de los sindicatos.

    http://po.org.ar/blog/2012/05/10/facundo-moyano-avala-la-tercerizacion/
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    ¿qué son las tercerizaciones? Empty Re: ¿qué son las tercerizaciones?

    Mensaje por Blood Miér Mayo 16, 2012 4:16 am

    "Los movimientos nacionales de contenido burgués capitulan ante el imperialismo, desde Chiang Kai Sek hasta Perón, cuando pierden o están por perder el control de los trabajadores, su capacidad para contenerlos."
    Jorge Altamira/"Galasso reincide"/18 de enero de 2011


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    Mensaje por CooperDalton Miér Mayo 16, 2012 10:06 pm

    Blood escribió:"Los movimientos nacionales de contenido burgués capitulan ante el imperialismo, desde Chiang Kai Sek hasta Perón, cuando pierden o están por perder el control de los trabajadores, su capacidad para contenerlos."
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