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    "La República encadenada. La justicia al revés." - texto publicado en 2012 en el blog Memoria histórica de Guadalajara - Interesante

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    pedrocasca
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    Mensaje por pedrocasca Sáb Jun 23, 2012 12:13 pm

    La República encadenada. La justicia al revés.

    texto publicado en 2012 en el blog Memoria histórica de Guadalajara

    Si duda alguna, el aspecto más terrible y cruel del régimen franquista fue la represión. Toda dictadura necesita de la aplicación de métodos violentos para mantenerse en el poder, pero en el caso franquista su puesta en práctica supuso mucho más que una mera herramienta del Nuevo Estado. La represión es uno de los elementos fundamentales del régimen franquista, fue de tal envergadura que constituye la base misma del régimen, como explica Francisco Moreno, se podría decir que la represión es “uno de los principios del Movimiento”, desde sus inicios hasta el final de la dictadura. Escribe Tuñón de Lara que Franco “se sublevó matando” y, aunque la represión de los años setenta no fue tan extensa ni exhaustiva como durante la guerra y posguerra, también murió matando con los cinco últimos fusilamientos del 27 de septiembre de 1975.

    La caja de mi guitarra
    no es caja, que es calabozo,
    penal donde pena España

    Las paredes de la cárcel
    son de madera, madera
    de donde no sale nadie.

    Las cuerdas son los barrotes
    la ventanilla de hierro
    por donde pasan mis voces

    Y las clavijas ¿que son
    sino llaves que aprietan
    la luz de mi corazón?

    Ahora me pongo a cantar
    coplas que llevan más sangre
    que arenas lleva el mar.

    ¡Sangre de los guerrilleros,
    mineros y campesinos,
    soldados y marineros!

    ¡Toda la España leal,
    la España de los caminos
    que van a la libertad!

    Los tribunales militares, una vez atribuida la legitimidad del poder, acusaban de rebelión militar a los defensores de la legalidad constitucional representada por el Gobierno de Madrid y las autoridades provinciales dependientes de éste. Su actuación se basaba en la tergiversación más brutal de la realidad: «El gobierno de Madrid, que desde el 19 de julio se levantó en armas contra el Ejército, cuando éste en vista de la marcha de los asuntos públicos se vio en la precisión de asumir la responsabilidad del poder, para evitar que el caos se adueñara del país...»

    El nuevo estado que comienza a estructurarse desde el inicio de la sublevación militar tras la proclama del estado de guerra, va a establecer la prioridad del Código de Justicia Militar sobre el Código Penal, o lo que es lo mismo, la supeditación de la Justicia Civil a la Militar, la prioridad de los procedimientos sumarísimos a los ordinarios, de la urgencia y rapidez a las garantías jurídicas…

    La represión franquista fue estrictamente necesaria para ganar la guerra, imponer el nuevo régimen y perpetuarse en el poder. Estaba prevista ya en abril de 1936 en las Bases Técnicas, porque el Director del golpe de Estado, el general Mola, era consciente de su necesidad para imponerse a una mayoría de la población española que había votado al Frente Popular y ganado las elecciones en febrero del mismo año. La base quinta decía: “Se tendrá en cuenta que la acción ha de ser en extremo violenta, para reducir lo antes posible al enemigo, que es fuerte y bien organizado”.

    Una vez finalizada la guerra y ante la gran cantidad de expedientes que se acumulan en los diferentes tribunales militares, el Ministerio del Ejército crea provisionalmente varias auditorías. A Guadalajara, como parte de la Quinta Región Militar se corresponde una de estas auditorías.

    Esta institución represiva trabaja de forma tan rápida que el 28 de enero de 1941 se suprime con el argumento de que “han conseguido disminuir en forma tan estimable el número de procedimientos pendientes que no son consideradas como necesarias”. Junto a la de Guadalajara se suprimen las de Córdoba, Tarragona, Gerona y Asturias.

    El Código de Justicia Militar en su título VI contempla los delitos contra la seguridad del estado y del Ejército. El capítulo 1 analiza a los encausados por los delitos de rebelión militar: “Quienes se alzan en armas contra la Constitución del Estado republicano, quien dirija la rebelión, los que se adhieran, los que presten auxilio y los conspiradores. Quedan exentos lo que, incluso estando comprometidos con la rebelión, la denuncien”. Es lo que Serrano Suñer llamó “justicia al revés”.

    Las condenas que se imponían, según la gravedad de los hechos que se juzgan, eran:

    GRUPO I: Pena de muerte
    · Jefes y miembros de checas
    · Miembros del gobierno, diputados, altas autoridades y gobernadores civiles.
    · Masones
    · Jefes destacados de la “revolución roja”
    · Autoridades y jefes de comité que ordenaron ejecuciones
    · Ejecutores materiales de asesinatos
    · Instigadores de asesinatos en prensa y radio
    · Presidentes y vocales de tribunales populares así como fiscales que firmaron condenas a penas capitales
    · Voluntarios en pelotones de ejecución
    · Militares profesionales destacados por su odio al Movimiento nacional.
    · Jefes y oficiales de prisiones que hayan entregado a presos para su ejecución.
    · Cabecillas de los asaltantes a los cuarteles
    · Cabecillas o inductores de los incendios de iglesias
    · Asaltantes de prisiones para fusilar presos.

    GRUPO II: Reclusión perpetua a muerte
    · Los que denunciaron a otros que. Por ello, fueran fusilados.
    · Jefes y autoridades con mando que no evitaron asesinatos.
    · Voluntarios en checas como agentes, auxiliares ...
    · Los que presenciaron asesinatos e infligieron malos tratos a los presos
    · Generales, Jefes y oficiales con importancia en el movimiento marxista
    · Autores de sabotajes y espionaje.
    · Asaltantes y destructores de iglesias.
    · Comisarios y presidentes de comité sin intervención en asesinatos.

    GRUPO III: Veinte años y un día
    · Los que estuvieron presentes en los asesinatos.
    · Los que participaron en las checas de forma eventual.
    · Asaltantes de cárceles con buenos antecedentes.
    · Los que formaron parte de pelotones de ejecución por sentencia de tribunales no siendo voluntarios.
    · Jefes y oficiales de prisiones que no se opusieron a la entrega de presos.
    · Agitadores o propagandistas de las ideas marxistas.
    · Presidentes, vocales o fiscales de los tribunales populares que no hayan firmado condenas a la pena capital.
    · Generales, Jefes y oficiales que prestaron durante poco tiempo sus servicios en el Ejército Rojo.
    · Coroneles, tenientes coroneles y comandantes del Ejército Rojo no profesionales.
    · Alcaldes y presidentes de diputación de ciudades importantes.
    · Diputados provinciales y concejales de capitales de provincia y ciudades importantes.
    · Masones del grado 18 en adelante.

    GRUPO IV: De doce años y un día a veinte años
    · Miembros de comités de fábrica de armas y municiones.
    · Los que hayan propalado noticias contrarias al Movimiento nacional.
    · Alcaldes de partidos judiciales.
    · Concejales de partidos judiciales con malos antecedentes.
    · Generales, Jefes y oficiales profesionales que, favorables al Movimiento nacional, prestaron servicios durante largo tiempo a los “rojos”.
    · Oficiales no profesionales pertenecientes el Ejército Rojo con malos antecedentes.
    · Policías no profesionales.
    · Personas que formaron parte de comités de abastecimientos o transportes.
    · Desafectos a la causa nacional en posesión de armas rayada.
    · Presidentes, vocales y fiscales de los tribunales populares que condenaron a adeptos de la causa nacional.

    GRUPO V: De seis años y un día a doce años
    · Los que propaguen por primera vez noticias contra el Movimiento nacional.
    · Jefes y oficiales que prestaron servicio durante poco tiempo en el bando republicano.
    · Oficiales no profesionales sin antecedentes.
    · Policías no profesionales durante un corto período de tiempo.
    · Alcaldes con malos antecedentes en pueblos sin importancia.
    · Propagandistas del Frente Popular sin antecedentes.

    GRUPO VI: De seis meses y un día a seis años.
    · Poseedores, sin malos antecedentes, de un arma rayada.
    · Poseedores de un arma de caza sin licencia y que tengan malos antecedentes.
    · Oficiales no profesionales que hayan prestado servicios burocráticos.
    · Los que hicieron guardia en los pueblos sin cometer asesinatos.

    El decreto que establece el Alto Tribunal de Justicia Militar le otorga, entre otros, el conocimiento de las causas falladas por los consejos de guerra e informará de la conmutación de las penas; además declarará la nulidad de todo o parte del proceso si así lo considera.

    También se restablecen los Tribunales de Honor en el Ejército y la Armada, en “la necesidad de confiar a quienes visten el uniforme del Ejército y la Armada de un medio eficaz que impida se mancille la más preciada de sus divisas: el Honor”. Este tribunal había sido suprimido mediante el artículo 95 de la Constitución de 1931.

    El régimen franquista va a prestar especial atención a la política penitenciaria, elemento esencial de una dictadura que se impone por las armas. Una de las primeras medidas acordadas por la Junta de Defensa es la creación de una Inspección delegada de la Junta, en cuya dirección se coloca a Joaquín del Moral.
    El aumento del número de detenidos y el deseo de controlarlos más estrechamente conducen a la creación de la Dirección General de Prisiones en julio de 1937.

    Los detenidos se hacinan en las cárceles que proliferan por todo el país para dar cabida a miles de prisioneros. Las condiciones de vida en ellas son inhumanas y la muerte es algo habitual y cotidiano en los años siguientes al término de la Guerra Civil. Los libros de enterramientos están llenos de anotaciones como causa de muerte por avitaminosis, caquexia, gastroenteritis, etc…

    Las circulares reservadas y secretas, sobre malos tratos, generalizados en todas las prisiones, sacan a la luz desde la propia dictadura la tortura sistemática empleada como método expeditivo.

    Tal y como cuenta Clotilde Ballesteros en su testimonio a Tomasa Cuevas, “No había día en que el grupo de mujeres encerradas en la prisión de Guadalajara, que estábamos amontonadas en el patio, no oyéramos los terribles gritos y alaridos de nuestros compañeros que procedían de los golpes de sus verdugos. Nosotras nos encogíamos y nos tapábamos los oídos con los puños cerrados y nuestros cuerpos se contraían, también nos dolía y algunas recordábamos que ya habíamos pasado por ello, o estábamos a la espera de pasarlo.” Clotilde tenía un doble motivo para sufrir esta situación: uno de aquellos hombres era Juan raposo, su marido que fue apaleado hasta la muerte en la prisión de la capital de la provincia.

    “Me mandaron sus cosas personales y su ropa. Estaba rota y ensangrentada, con trozos de piel y carne pegados. Lo mataron a golpes y en el certificado de defunción pusieron que fue abatido cuando intentaba fugarse.” Cualquiera que mire la prisión en la actualidad, porque este edificio está todavía en el centro de Guadalajara, sabe que sólo existe una puerta, que los presos estaban tan vigilados que la fuga era imposible y no se preocuparon, en un primer momento de ocultar los malos tratos y las torturas porque estaban convencidos de que nadie saldría vivo de allí para contarlo.

    Tomasa Cuevas, en sus escritos sobre su experiencia en las cárceles franquistas, indica que tras acabar la guerra fue frecuente que se detuvieran a familias enteras: “Hay muchos padres que están detenidos por no encontrar a sus hijos. Está más de medio Guadalajara detenido. La familia de los Picazo están todos menos Paquito y Carmen. Julia la carbonera con toda su familia; Los Morales están todos menos los dos pequeños que comen en el Auxilio Social y de lo que pueden sacar por ahí.... En fin la lista es larga”.

    Las mujeres, detenidas igualmente, pasaron ocupar las cárceles, fueron procesadas de forma sumarísima y condenadas en muchos casos a la pena de muerte.

    En algunos casos, estas penas fueron conmutadas por la inmediatamente inferior, esto es, 30 años de reclusión mayor. De las 355 propuestas de conmutación de las penas de muerte elevadas a la Comisión Central de Examen de Penas por la Comisión Provincial de Guadalajara, 13 de ellas lo son de mujeres.

    A María Rojo, hermana de Tomasa, la condenaron a dos penas de muerte, se salvó pero estuvo en prisión durante 13 años. Julia García Pariente fue acusada de organizar la manifestación espontánea tras el bombardeo del 6 de diciembre de 1936 y condenada a veinte años de prisión mayor.

    Algunas mujeres fueron detenidas por no haber encontrado a los hombres. Es el caso de Ceferina Cortijo, detenida hasta que sus hermanos, milicianos en el frente, se entregaran. El caso más famoso en Guadalajara de este tipo lo protagonizó la abuela Letona, una campesina muy mayor, detenida porque sus hijos, que habían ido voluntarios al Ejército Popular Republicano no habían regresado al pueblo una vez finalizada la guerra. Rosita Cantos, profesora de música fue condenada a muerte por haber huido su marido, que era un importante militante de Izquierda Republicana.

    Todos los hombres y mujeres cumplieron sus condenas en varios penales, a lo que llamaban “turismo carcelario”. En la España franquista existían cinco grandes penales centrales para mujeres: Málaga, Alcalá de Henares, Palma, Segovia y Guadalajara. Para las presas procedentes de la zona centro estaba, además la cárcel de Ventas.

    Todas las internadas recuerdan su paso por la cárcel de Guadalajara con horror, de la sarna, de los piojos, las chinches y todos los parásitos que hallaban un caldo de cultivo en la situación creada de masificación y falta de oportunidades para efectuar una limpieza básica. Tomasa Cuevas, hace referencia a su paso por esta cárcel de nuestra provincia: “... nos daban azufre para que nos fregásemos el cuerpo y con cubos de agua nos lavábamos cada dos o tres días, pero sólo proporcionaban tres o cuatro cubos para todas las mujeres que teníamos el cuerpo lleno de azufre...”

    La sed fue otra de las torturas sufridas por nuestros compañeros y compañeras encarcelados. Ante la falta de agua en la cárcel de Guadalajara, parte de la población iban con botijos para las presas, pero los guardias no los dejaban entrar.

    Además de la falta de limpieza, el hambre fue tan bestial que las reclusas llegaron a morir de inanición. En la prisión Central de Guadalajara, el menú era “cebolla cocida con agua”, “otros días el menú consistían en unas lentejas tan mal cocinadas y tan sucias, que daban nauseas mirarlas, llenas de palos, bichos y piedras. ¿Cómo comerse aquello?”. La presencia de mujeres embarazadas no cambiaba la dieta, así Nieves Waldemer, que fue detenida en mayo de 1939 cuando estaba embarazada de ocho meses, tuvo a su hijo en la cárcel de nuestra provincia, en el mismo lugar donde al día siguiente ahorcaban a dos presos republicanos, motivo por el cual se saltaron la hora de la “comida”, “yo tuve que comer lo que me dio otra reclusa siendo mi única comida hasta el día siguiente.”

    Las Hijas de la Caridad de la prisión en Palma de Mallorca vendían en el economato a 1 peseta el kilo de pescado que la gente pobre entregaba para las presas porque se morían de hambre, en Amorebieta hicieron lo mismo con los tomates regalados por la gente y en Saturrarán las monjas, cuya superiora era sor María Aranzazu, hacían acopio de los suministros que les entregaban para el sustento de las presas y ellas lo vendían en estraperlo.

    La cárcel de Ventas, inaugurada en 1933 y con una capacidad máxima para 450 personas, en 1939 era ya un enorme almacén de reclusas, hacinadas en pasillos y escaleras, a lo que había que unir la falta de higiene, insalubridad y subalimentación. Cuenta Antonia García: «...llegó a tanta nuestra depauperación y delgadez que todas o casi todas teníamos la última vértebra al descubierto, no nos podíamos sentar más que de un lado». La cárcel era un infierno.

    «Fue dirigida con mano dura desde la entrada de los nacionales por esta monja oscense de treinta años, de pelo peinado hacia atrás, muy tirante y recogido en un moño, vestida siempre de oscuro y en cuya cara nunca se dibujaba una sonrisa. Su presencia era una amenaza». Aquí se hizo famoso aquel estribillo, que salmodiaban las presas a modo de conjuro mientras se despiojaban y rascaban la sarna: «Cárcel de Ventas, hotel maravilloso/ donde se come y se vive a tó confort,/ donde no hay cama, ni reposo/ y en los infiernos se está mucho mejor».

    El día 1 de marzo de 1940 la Jefatura del estado promulga la Ley para la Represión de la Masonería y el Comunismo, disposición encaminada directamente y con carácter retroactivo a castigar a los enemigos tradicionales del nuevo Estado, acusándoles de ser los causantes de la pérdida del imperio colonial, de la cruenta guerra de la Independencia, de todas las guerras civiles que asolaron España, de las perturbaciones que provocaron la caída de la m monarquía constitucional y minaron la etapa de la dictadura de primo de Rivera, así como de los numerosos crímenes de estado.

    El decreto de abril de 1940 del Ministerio de Justicia franquista expresaba la necesidad de recabar información “ya que a la Historia y al Gobierno les interesa poseer una acabada y completa información de la criminalidad habida bajo el dominio marxista”. Por este decreto, Guadalajara, como el resto de provincias, va a instruir una Causa General que deje constancia de todos los actos efectuados por los dirigentes republicanos con el fin de “investigar cuanto concierne al crimen, sus causas y efectos, procedimientos empleados en su ejecución, atribución de responsabilidades, identificación de las víctimas y concreción de los daños causados, lo mismo en el orden material que en el moral, contra las personas, los bienes, la religión, la cultura, el arte y el patrimonio nacional”.

    Gran parte de este estudio que tienes entre manos está basado en la documentación disponible de la Causa General en la provincia de Guadalajara.

    A partir de 1943 se atenúa el rigor represivo como consecuencia del cambio en el curso de la guerra mundial a favor de las potencias aliadas. La dictadura franquista intenta lavar su imagen y adecuarse a los nuevos tiempos: la concesión de libertad condicional a presos políticos que culmina con el indulto de 1945 sería un vano intento de resolver el problema político y de facilitar el regreso de todos los exiliados.

    La situación en que vivían los liberados condicionales era de continua tensión, puesto que sus vidas estaban controladas constantemente bajo la escrupulosa vigilancia de la Guardia Civil que supervisaba las conductas político-sociales. El comportamiento en lugares públicos, como el bar o la iglesia, era observado atentamente por los guardias, pero también por los colaboradores del régimen, autoridades locales, miembros de Falange, párrocos o particulares.

    La atemperación represiva finaliza con las sanciones impuestas por Naciones Unidas. El aislamiento internacional provoca una reanudación de la dureza represiva que se refleja tanto en las cárceles como en la persecución de la guerrilla con la promulgación de la Ley de bandidaje y terrorismo, si bien es cierto, en Guadalajara casi no se da enfrentamientos guerrilleros contra el régimen franquista. Así y todo, personas como Francisco ELVIRA CUADRADO, muerto en 1946 en un enfrentamiento de guerrilleros y Guardias Civiles, siguieron luchando contra el franquismo hasta dejar lo más preciado que tenían: su vida. También Carmen GARCÍA IBÁÑEZ es condenada en 1948 a seis meses y un día por “auxilio a bandoleros”. La causa se celebra el 23 de junio de 1949 en Guadalajara.

    El Ministerio de Justicia edita en 1946 un librito que titula “Breve resumen de la obra del Ministerio de Justicia por la pacificación espiritual de España” en el que reconoce que la población reclusa con motivo de la “rebelión marxista” fue subiendo lógicamente durante los años 1936, 37, 38, 39 y 40, año éste en que alcanza su cifra más alta: 280.000 presos, entre condenados por sentencia firme, procesados que asistieron a juicio oral y sumariados con diligencias en tramitación.

    A partir de los años cincuenta la represión sigue siendo sistemática aunque, desde la visión cuantitativa, no presenta ninguna similitud con la ejercida durante la década anterior.

    A pesar de ello, para cortar de raíz la organización de los presos y los inicios de actividad política en las prisiones, la Dirección general exige a los funcionarios un mayor celo en el control y vigilancia de los reclusos más peligrosos para que una vez descubiertos, sean trasladados a una brigada especial creada al efecto en la prisión central de Burgos, con la pérdida de todos los derechos que permiten acceder a la libertad condicional o a la redención de penas por el trabajo.

    Entre los presos que deben ser especialmente vigilados están los pertenecientes al Partido Comunista. A partir de enero de 1943 se les remite a los directores de prisiones una circular en la que se les solicita una relación de todos los reclusos condenados por la jurisdicción castrense a más de 20 años y un día siempre que en la sentencia se haga mención a su pertenencia al PCE y otro listado en el que figuren aquellos reclusos condenados por el tribunal especial encargado de la represión de la masonería y el comunismo.

    Uno de los aspectos más representativos del régimen franquista es la legislación sobre la asistencia religiosa a los detenidos, que involucra en la represión carcelaria a la iglesia católica al dejar bajo el patrocinio del obispo de cada diócesis el proponer a la Jefatura del Servicio Nacional de Prisiones los nombres de los capellanes que van a desempeñar tales cargos y la remuneración económica que deben percibir, que dependerá del número de reclusos que tendrán a su cargo.

    Con ciertas comunidades religiosas femeninas, la Dirección General de Prisiones va a firmar contratos en los que se les encomienda el régimen y los servicios de administración en las cárceles femeninas. En las masculinas, su cometido se ciñe a la gestión de la enfermería, el lavadero y los almacenes de vestuario y utensilio.

    David Ginard i Ferón dibuja en su libro Matilde Landa el importante instrumento de tortura que las Hijas de la Caridad fueron durante largos años en ese infierno inhumano, que fue la cárcel de mujeres de Palma.

    No fue la única orden religiosa femenina que se puso al servicio de Franco, fueron más de quince en cincuenta cárceles. Las Hijas del Buen Pastor, por ejemplo, llegaron a administrar la cárcel madrileña de Ventas, la más poblada de la historia de España, de las que salieron para ser fusiladas en el paredón las famosas Trece Rosas en agosto de 1939.

    También el franquismo tuvo cuidado en legislar sobre el trabajo de los reclusos, según un decreto aprobado en abril de 1937 que establece que sólo pueden acceder al mismo los prisioneros de guerra y los presos por delitos no comunes.

    En 1939 el jefe del Servicio Nacional de Prisiones era el general Máximo Cuervo, cuyo nombre propio tanto como su apellido se prestan con facilidad a la ironía del cargo desempeñado. “Disciplina de cuartel, seriedad de banco, caridad de convento” era el lema de la institución que presidía.

    Al año siguiente se crea el Patronato Central para la Redención de Penas por el Trabajo, dependiente de la Jefatura del Servicio Nacional de Prisiones del Ministerio de Justicia.

    A comienzos de 1939 se delimita el derecho al trabajo a los reclusos que se hallen condenados a penas leves, salvo que resulte necesaria la utilización d emano de obra especializada, en cuyo caso habrá que recurrir a reclusos condenados a penas mayores. No obstante, el desempeño de trabajos en el interior de la prisión, los llamados “destinos”, sólo podrán ser llevados a cabo por reclusos condenados a penas inferiores a 12 años y un día.

    Sin embargo habrá que esperar hasta finales de 1943 para que el patronato remita a las prisiones la “cartilla de redención” a los penados por delitos cometidos entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939. Según la memoria anual del Ministerio de Justicia franquista, la primera emitida tras el reparto de las cartillas, había en España a septiembre de 1943 44.925 reclusos, de los cuales 500 estaban en la Prisión Provincial de Guadalajara y 170 en la Prisión Central de Sigüenza. Además estaban en el Destacamento Penal Militarizado Palmares de Jadraque un total de 75 presos al servicio de la empresa E.C.I.A., teniendo siempre en cuanta, que hubo reclusos de nuestra provincia por casi todos los penales de España y que estarían encuadrados en otros documentos.

    Uno de los lugares de trabajo fue el Bajo canal del Guadalquivir donde estuvieron trabajando en condiciones de penados Julián ESPADA POVES natural de Carrascosa de Henares aunque vecino de Sacecorbo y Víctor FERNÁNDEZ GONZÁLEZ de Viñuelas, entre otros.

    Entre las empresas privadas españolas que más frecuentemente tuvieron a su servicio como trabajadores forzados a prisioneros políticos del franquismo figuraron en lugar muy destacado y constante Dragados y Construcciones, Banús, A. Marroquín, San Román, Hermanos Nicolás Gómez y Construcciones ABC.

    Como señala Isaías Lafuente en su libro “Esclavos por la patria. La explotación de los presos bajo el franquismo”, “Franco se inventó, con décadas de antelación, la primera Empresa de Trabajo Temporal que se implantó en España”. La constitución de aquella primera ETT se realizó mediante la creación del denominado Fichero Fisio-técnico en el que se recopilaron todo tipo de datos sobre centenares de miles de prisioneros políticos republicanos de toda España, para utilizarles como auténticos esclavos al servicio del Estado franquista en la reconstrucción del país.

    El profesor Francisco Moreno Gómez ha cifrado el jornal medio de un preso político esclavizado por el franquismo en 4,75 pesetas, en el caso de ser un hombre con esposa y un hijo a su cargo y que estuviese al servicio de algún organismo público del Estado, y de 14 pesetas si trabajaba al servicio de una empresa privada, de las que sólo 50 céntimos iban a parar al propio preso, 3 pesetas eran destinadas a su familia, 1,40 eran retenidas en teoría para su alimentación y las 9,10 pesetas restantes iban a parar a Hacienda, aunque se ignora bajo qué concepto se les sometía oficialmente a tan cuantiosa exacción fiscal.

    La primera disposición de concesión de libertad condicional por parte del régimen dictatorial aparece publicada el 14 de abril de 1940, aunque sólo atañe a los reclusos mayores de 60 años condenados por “delitos que guarden relación con la rebelión marxista, que tengan cumplida la cuarta parte de la condena y hayan observado una conducta intachable”. (BOE 14 de abril de 1940).

    El Ministerio de Justicia, por decreto de 4 de junio de 1940, concede la libertad condicional a todos los presos condenados por delitos políticos por la jurisdicción castrense a penas inferiores a 6 años y un día, y amplía esta concesión a los condenados a 12 años siempre que se tenga cumplida la mitad de la condena, requisito que no cumple ningún preso condenado por el delito de “rebelión militar” desde el 18 de julio de 1936 al 1 de abril de 1939. (BOE 6 de junio de 1940).

    La Jefatura del Estado, por la Ley de 1 de octubre de 1940, amplía la concesión de la libertad condicional a los condenados a 12 años y un día. (BOE 1 de octubre de 1940).

    En abril de 1941 se dictan nuevas normas para el disfrute de la libertad condicional a penas superiores a 12 años, aunque irán acompañadas de la carga de destierro a más de 250 kilómetros de distancia del núcleo de población donde hubiera cometido el delito o constituyese su residencia habitual.

    La Ley de 16 de octubre de 1942 amplía los beneficios de la libertad condicional a los condenados hasta 14 años y ocho meses, (BOE 22 de octubre de 1942), y la Ley de 30 de marzo de 1943 hasta los 20 años, (BOE 31 de marzo de 1943).

    La concesión de libertad condicional queda completada con la Ley de 17 de diciembre de 1943 que la amplía a los condenados a penas de 20 años y un día e incluso a los de mayor condena, (BOE 20 de diciembre de 1943).

    Para terminar, el decreto de 9 de octubre de 1945 concede el indulto a los condenados por delitos de rebelión militar, contra la seguridad del estado o el orden público, (BOE 20 de octubre de 1945).

    El año 1959 se suprime la Prisión Central de mujeres de Guadalajara. Para esa fecha la mayor parte de las presas políticas condenadas por hechos de la guerra civil y el periodo republicano, ya están en la calle. Las restantes, son concentradas en la Prisión Central de Mujeres de Segovia.

    Habrá que esperar a 1964 para que, con motivo de los 25 años de paz franquista, se conceda a todos los reclusos el indulto a todos los presos excluidos anteriormente y la eliminación de los antecedentes que en esos momentos constasen en el registro de penados y rebeldes, que quedarán reputados como inexistentes, (BOE 7 de abril de 1964).

    Según los datos ofrecidos por el Foro por la Memoria de Guadalajara, en base a los estudios e investigaciones realizadas, a falta de realizar un estudio sobre los niños y niñas perdidos en nuestra provincia, se estima que unas 2.000 familias de Guadalajara fueron objeto durante el franquismo de represalias directas, aunque esta cifra no supone que los hijos de todas ellas sufrieran esa situación.

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