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    Ley de Peligrosidad Predelictiva

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    Ley de Peligrosidad Predelictiva Empty Ley de Peligrosidad Predelictiva

    Mensaje por AliveRC Jue Ago 02, 2012 9:03 pm

    Curiosa ley que parece estar de verdad en el Código Penal cubano:

    EL ESTADO PELIGROSO Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD


    Capítulo I
    El estado peligroso

    Artículo 72. Se considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.

    Artículo 73.

    1. El estado peligroso se aprecia cuando en el sujeto concurre alguno de los índices de peligrosidad siguientes:

    a) la embriaguez habitual y la dipsomanía;

    b) la narcomanía;

    c) la conducta antisocial


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