Curiosa ley que parece estar de verdad en el Código Penal cubano:
EL ESTADO PELIGROSO Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Capítulo I
El estado peligroso
Artículo 72. Se considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.
Artículo 73.
1. El estado peligroso se aprecia cuando en el sujeto concurre alguno de los índices de peligrosidad siguientes:
a) la embriaguez habitual y la dipsomanía;
b) la narcomanía;
c) la conducta antisocial
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EL ESTADO PELIGROSO Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Capítulo I
El estado peligroso
Artículo 72. Se considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.
Artículo 73.
1. El estado peligroso se aprecia cuando en el sujeto concurre alguno de los índices de peligrosidad siguientes:
a) la embriaguez habitual y la dipsomanía;
b) la narcomanía;
c) la conducta antisocial
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