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    Las tasas judiciales

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    Mensaje por neweconomic Vie Nov 23, 2012 2:11 pm

    Entra en vigor la nueva ley que obliga a pagar entre 100 y 1.200 euros para acceder a la Justicia

    Las tasas judiciales Tasas_archivo--644x362

    Los ciudadanos que quieran acceder a los Tribunales de Justicia tendrán que abonar previamente una tasa. La ley que las regula, aprobada la semana pasada en el Senado por el trámite de urgencia y con los únicos votos a favor del PP, entra este jueves en vigor, aunque el pago se pospone «unos días o semanas» al no estar listos todavía los formularios de Hacienda que el abogado tiene que entregar al secretario judicial a modo de justificante. A continuación, ABC responde a las principales preguntas que pueden surgir en torno a las tasas.

    ¿En qué jurisdicciones hay que pagar?

    Las tasas afectan a tres de los cinco órdenes jurisdiccionales. En concreto, a la jurisdicción Civil, a la Social (o Laboral) y a la Contencioso-Administrativa. Quedan exentas la Penal (que representa cerca de un 70 por ciento de los asuntos que ingresan en los Tribunales) y la Militar.

    ¿Dentro de las jurisdicciones afectadas hay procedimientos exentos de tasas judiciales?

    Sí. No habrá que pagar en la interposición de la demanda y presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los matrimoniales que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores. Tampoco en la interposición de la demanda y posteriores recursos cuando se trate de procedimientos establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral; la solicitud de concurso voluntario por el deudor; la interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios; la presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 euros. Por último, está exenta de tasas la interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos desilencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

    ¿Tengo que pagar desde el inicio del procedimiento?

    Depende de los casos. En líneas generales en la jurisdicción Civil y en la Contencioso-Admnistrativa se paga desde el principio, es decir, desde que se interpone el escrito de demanda, se formula del escrito de reconvención, se solicita la declaración del concurso o se interpone el recurso contencioso-administrativo, por poner algunos ejemplos. Se abonan también los recursos de apelación y casación en ambas jurisdicciones. En el orden Social es diferente: solo se abona la tasa cuando se interpone el recurso de suplicación o de casación. En este caso, el trabajador o autónomo tendrá que pagar solo un 40 por ciento de la tasa.

    ¿Cuál es la cuantía de las tasas?

    Se componen de una cantidad fija y otra variable. La fija oscila entre los 100 euros que cuesta un procedimiento monitorio (una reclamación a un vecino moroso) a los 1.200 de un recurso de casación ante la Sala de lo Civil o de lo Contencioso del Tribunal Supremo. La variable supone entre un 0,25 y un 0,5 por ciento de la cuantía procesal (el interés económico del pleito).

    Ejemplos:

    Tetrapléjico por un accidente de tráfico


    Un ocupante de un vehículo se queda tetrapléjico en un accidente y reclama a las compañías aseguradoras 1,3 millones de euros. Interponer la demanda le cuesta 6.050 euros; si tiene que recurrir en apelación, otros 6.550, y si tuviese que llegar al Tribunal Supremo, 6.950 euros. Total tasa: 19.550 euros

    Humedades en una vivienda

    El propietario de una vivienda quiere que se arregle la terraza de donde proceden las filtraciones. No se sabe cuánto va a costar. La póliza de seguros de hogar, que garantiza la defensa jurídica gratuita, no cubre la tasa y si lo hace, es a costa de duplicar la prima del seguro. Total tasa: 450 euros

    Sanciones de tráfico

    En las sanciones de tráfico es donde más se ve que la tasa es disuasoria. En las leyes sin retirada de puntos (multas de hasta 100 euros) la tasa judicial es de 200, el doble de la multa. Graves sin puntos (multas de 200 euros), la tasa equivale a la multa: 200 euros

    División judicial de patrimonios

    En un supuesto de división de un patrimonio común (una herencia entre hermanos) consistente en un piso de 300.000 euros, un apartamento en la playa de 60.000, 35.000 en el banco y un coche valorado en 5.000 euros. Total tasa: 2.300 euros

    Reclamación de cantidad

    Un jubilado ha denunciado la pérdida de sus ahorros por las preferentes. No prospera la vía penal (exenta de tasas) y tiene que acudir a la civil. Los ahorros reclamados son 128.000 euros,. Se calcula solo que cuesta presentar la demanda. Total tasa: 940 euros

    Negligencia médica en el parto

    Unos padres reclamaron 600.000 euros de indemnización después de que su hija sufriera graves daños cerebrales por una negligencia médica en el parto. Los padres tuvieron que llegar al Supermo para que se les diera la razón (sentencia del 23 de diciembre de 2002). No tuvieron que pagar. Hoy abonarían: 11.300 euros

    ¿Quién tiene que pagar?

    Por primera vez se extienden las tasas a las personas físicas, es decir, a todos los ciudadanos que no sean beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita porque ganan más de 1.100 euros por unidad familiar. No obstante, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita va a ser modificada en las próximas semanas, con lo que podría haber cambios tanto cuantitativos como cualitativos. Está exento de pago el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y organismos públicos dependientes de todas ellas, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

    ¿Las tasas se devuelven si la justicia me da la razón?

    La tasa ya fue incluida en costas por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal y aunque en algunos casos la tasa es recuperable vía costas, en muchos otros casos no lo es. No lo es, por ejemplo, en actuaciones procesales en las que la propia ley no prevé condena en costas; y por tanto, al no haber condena en costas, la tasa por definición no se puede repercutir legalmente. Es el caso de las apelaciones civiles y los recursos de casación, cuando son ganados por el recurrente. O en Derecho de Familia, en el que la condena en costas es infrecuente. Tampoco parece fácil la devolución de la tasa cuando la parte contraria es el Ministerio Fiscal, que no puede ser condenado en costas. Eso sí, se efectuará una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se alcance una solución extrajudicial del litigio (un acuerdo fuera de los juzgados).

    ¿Es la primera vez que se imponen tasas judiciales?

    No para las personas jurídicas, pero sí para las físicas. El artículo 35 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, creó la tasa en los órdenes Civil y Contencioso-Administrativo. El precedente inmediatamente anterior a las tasas judiciales de 2002 fueron las impuestas en 1958, que fueron suprimidas por la ley 25/1986 de 24 de diciembre.

    ¿Por qué hay tantas reticencias a la imposición de tasas en la Justicia?

    En líneas generales, porque los partidos de la oposición, sindicatos, asociaciones de consumidores y, sobre todo, los colectivos que desempeñan su trabajo en esta Administración consideran que las tasas suponen una barrera al acceso a la Justicia y vulneran el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. En el caso de abogados y procuradores, la imposición de tasas recae directamente sobre su trabajo, pues a estas cantidades se suman sus honorarios, por lo que temen perder clientela.

    ¿Se ha pronunciado el TC sobre la constitucionalidad de las tasas?

    Sí, lo ha hecho en varias ocasiones, siempre en relación con las de 2002, que, como se ha dicho, no afectaban a las personas físicas. Una de sus últimas resoluciones es del pasado 16 de febrero. En ella, las considera constitucionales siempre y cuando «no sean tan excesivas que, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, impidan satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia». El PSOE ya ha anunciado que presentará un recurso de inconstitucionalidad sobre las recién aprobadas.

    ¿Dónde va el dinero de las tasas?

    Una de las prioridades del Ministerio de Justicia es que con ellas se sufrague la justicia gratuita. El titular de este departamento, Alberto Ruiz-Gallardón, prevé recaudar con el nuevo sistema de tasas 306 millones de euros, una mínima parte del coste total de la Justicia, que fuentes del Ministerio cifran en 4.000 millones.

    http://www.abc.es/espana/20121122/abci-tasas-judiciales-preguntas-201211212000.html


    Última edición por neweconomic el Vie Nov 23, 2012 2:48 pm, editado 3 veces
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    Mensaje por neweconomic Vie Nov 23, 2012 2:15 pm

    950 euros en tasas judiciales para que no te desahucien

    El chapuz de no preparar los impresos para cobrar las tasas judiciales no parará la aplicación de la medida. Sólo la demora. Aunque las prisas hagan que la nueva norma sea un atropello en muchos casos. El abogado Andrés Martínez, del despacho Del Prado & Partners Solicitors, señala uno que considera especiamente sangrante: Te van a desahuciar, pides amparo judicial para acogerte al decreto de la semana pasada para casos extremos, y encima te cobran 950 euros en tasas para una hipoteca media. Con un par.

    “Afecta a los beneficiados la semana pasada por la suspensión de los procesos de ejecución hipotecaria (Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios) cuyo artículo segundo dice que el cumplimiento de los requisitos se acredita “ante el Juez o ante el Notario”. En los casos en que corresponda al Juez, el ejecutado deberá pagar, para una cuantía de 150.000 euros (que no es mucho en estos casos) una tasa de 950 € si quiere oponerse alegando que cumple los requisitos para la suspensión”, ha explicado el abogado Andrés Martínez.

    La ley prevé excepciones en las tasas para parados y pensionistas, pero a uno le pueden desahuciar en un caso especialmente sangrante sin poder acogerse a ninguna de esas dos categorías.

    En el mismo despacho ponen otros ejemplos sacados de casos reales en los que están trabajando en este momento:

    - Profesora de Centro Privado que es despedida improcedentemente. Desestimado en la instancia. Estimado en Suplicación. Cuantía: 9000€. Tasa: 545 €

    - Empresa que tiene graves daños en su materia prima como consecuencia de un hecho cubierto por una póliza de seguro. La compañía se niega a pagar. Cuantía: 200.000 €. Tasa: 1300 € Primera Instancia más 1800 € Apelación.

    - Jubilados que pierden 150.000 € en un producto financiero (aplicable a las preferentes si se pide la nulidad del contrato). Tasa: 1050 € Primera Instancia más 1550 € Apelación. Los casos que han llegado a Casación sumarían otros 2750 €.

    - Servidumbres: Sujeto al que demanda un colindante porque dice tener una servidumbre de paso sobre su finca. El demandante ha abierto un camino en la finca del demandado. Para reconvenir alegando que no solo no hay servidumbre, sino que se exigen los daños causados, habría que pagar unos 350 €.

    El informe suministrado por Del Prado & Partners Solicitors da otras claves de a quién, cómo y cuánto se cobra con las nuevas tasas.


    1.- Cambiarios: Inexplicablemente no quedan comprendidos en el límite de 2.000 € del monitorio. Casos concretos: PYMES que tienen una iguala de defensa con el despacho, y que por un fijo se les reclaman todos los impagados (Pagarés, letras, muchas de escasa cuantía pero que en su conjunto si no se reclaman dan lugar a un montante elevado). Cada cambiario costará 150 € más el variable. Reclamar un pagaré de 100 €, por ejemplo, costará 150’75 €, que se sumarían a los gastos por no haber sido atendido el cheque, letra o pagaré si, por ejemplo, existe un descuento bancario. No obstante, si existen facturas y/o albaranes puede p`rescindirse del cambiario, tramitarse como monitorio y no pagar la tasa (si la cuantía es inferior a 2.000 €) o pagar solo 100 € si la cuantía es superior a 2000).

    2.- Monitorios: La Ley 37/2011 de 10 de octubre eliminó el límite de cuantía del monitorio para favorecer el cobro de los impagos y evitar que se formularan múltiples reclamaciones por asuntos que fácilmente podían sustanciarse en un único proceso. Ahora, a partir de los 2.000 euros, se paga una tasa de 100 € más el 0,5 de la cuantía. El resultado será una nueva desagrupación. Ejemplo: un autónomo es acreedor de 9.000 euros que se justifican en 6 facturas no atendidas por el deudor. La tasa para hacerlo en un único monitorio sería de unos 145 €. Interponiendo varios monitorios de menos de 2.000 € no pagaría.

    3.- Ejecuciones: La interposición de la demanda ejecutiva no queda sujeta a la tasa, pero la oposición sí. Bien, cuando hay condena en costas en Primera Instancia, lo normal es calcular el importe de esas costas e intereses y solicitar que se despache ejecución por el principal+costas e intereses de primera instancia+ un 30% prudencialmente estimado para las costas de la ejecución.

    La interposición de la demanda ejecutiva no queda sujeta a la tasa, pero la oposición sí. Bien, cuando hay condena en costas en Primera Instancia, lo normal es calcular el importe de esas costas e intereses y solicitar que se despache ejecución por el principal+costas e intereses de primera instancia+ un 30% prudencialmente estimado para las costas de la ejecución.

    4.- Juicios contra compañías de Seguros. En los casos más graves la actitud que adoptarán será con toda seguridad no pagar y esperar al juicio. Para una indemnización de 60.000 euros (pongamos accidente de tráfico) se pagaría una tasa de unos 600 €

    5.- Recursos. Cuota fija de 800 euros. Ejemplo: Obra presupuestada en 100.000 euros, ejecutada en un 20% y pagada en su totalidad. Se reclaman 80.000 euros. EN primera instancia se reconocen solo 20.0000, y en segunda instancia estimación total. Habría pagado en tasas: 700 € en primera instancia y 1200 € en Apelación. 1900 € de tasas.

    6.- Contencioso Administrativo. Se ha puesto el ejemplo de las sanciones de tráfico: una multa de radar de 300 €. El recurso administrativo (vía admva.) sigue siendo gratuito, pero acudir al contencioso costaría en este caso 201,5 €. Y ojo, se están señalando vistas a 2 y 3 años.

    7.- Divorcio de mutuo acuerdo. Con un patrimonio de 100.000 a liquidar se pagarían unos 650 € de tasa. Es decir, la tasa sería el doble de lo que están cobrando los despachos especializados en “divorcio Express” como honorarios.

    http://blogs.ideal.es/abocajarro/2012/11/23/950-euros-en-tasas-para-que-no-te-deshaucien/
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    Mensaje por neweconomic Jue Dic 13, 2012 7:21 pm

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    Mensaje por Chapaev Jue Dic 13, 2012 7:56 pm

    Los ejemplos sobre "tasas" van a quedar desfasados enseguida.

    Lo que se nos avecina es una impunidad total para mafiosos y bandidos.

    Con dinero se podrá cometer cualquier abuso con quien se sepa que no puede hacer frente a tasas que son imposibles de pagar cuando se está en problemas economicos.

    La burguesia tiene sueños humedos con los relatos de Dickens y de Valle-inclan.







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    Mensaje por ComunistaElche Jue Dic 13, 2012 8:46 pm

    Tasas judiciales, ¿qué se esconde detrás de ellas?

    Alexis Neira Navarro

    Militante de CJC y abogado

    El pasado 20 de Noviembre de 2012 se aprobaba en el Parlamento la conocida como “Ley de Tasas Judiciales”, que entraba en vigor al día siguiente de su publicación, aunque posteriormente, debido a la inoperancia de la Administración, ha quedado en suspenso debido a que en Hacienda no existen los modelos a presentar para la liquidación de la misma.

    ¿Qué medidas contempla la nueva ley, que tanto rechazo ha suscitado?

    La reforma es un ataque nunca visto contra lo que se denomina “Estado de Derecho”, es decir, en el momento actual de crisis capitalista, ni siquiera lo que la burguesía vendía como pilar fundamental de la “democracia” se libra de los recortes. Lo que nos espera es una justicia solo para quien la pueda pagar, para las clases pudientes, alejando a la clase obrera y los sectores populares de cualquier posibilidad de reclamar sus derechos por la vía judicial, dejando una vez más en evidencia el carácter clasista del Estado y sus instituciones –como lo es la Justicia– y de la propia Constitución de 1978, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la misma de todas las personas, contra lo que atenta esta ley. Si la tan nombrada norma no es obstáculo para la burguesía a la hora de hacer recortes, no debería ser obstáculo tampoco para la clase obrera a la hora de plantear sus exigencias.

    El incremento de las tasas, en algunos casos, llega a ser escandaloso: en el caso de que se quiera presentar recurso de apelación, es decir, cuando se quiera recurrir la sentencia que se haya dictado en primera instancia, la tasa a pagar alcanzaría los 800 euros fijos, más una cantidad en proporción a la cuantía del pleito. Habrá que pensárselo más de una vez antes de iniciar cualquier proceso judicial.

    Pero lo que más nos debe preocupar, es decir, lo que más debe de llamar la atención de esta reforma, alejados de cualquier interpretación pequeñoburguesa, “legalista” o de Estado de Derecho, es cómo afecta de a la clase obrera y a los sectores populares, demostrando lo que decía Lenin, que el Imperialismo tiende a la reacción en todos los sectores.

    La situación económica por la que está pasando el sistema capitalista tiene su reflejo en la superestructura legal y política, tal cual llevamos viendo desde el inicio de la crisis, con las sucesivas reformas laborales, de seguridad social, código penal... en un intento de la oligarquía por legitimar las medidas que ejecuta para explotar cada vez más a los trabajadores y recortar sus derechos más básicos, hasta el punto de la indefensión.

    Con esta ley, la jurisdicción social, que es a la que llegan las demandas por despidos, conflictos colectivos de trabajo y demás asuntos relacionados con las relaciones laborales, pasa también a ser de pago; hasta ahora era gratuita para los trabajadores. A partir de este momento, la presentación de la demanda seguirá sin generar costes, pero en caso de que haya que recurrir, la tasa a aplicar será de 200 euros llegando a los 450 euros si se acaba en el Tribunal Supremo, elevando claramente la cantidad dineraria que habría de afrontar un trabajador para reclamar sus derechos.

    Como vemos, el Estado burgués cuadra perfectamente su estrategia; por un lado, con las reformas laborales desarma a la clase obrera, dejando en nada la negociación colectiva y rebajando sus condiciones de trabajo, como ya estamos viendo con varias empresas que se descuelgan de los Convenios Colectivos para aplicar a sus trabajadores peores condiciones laborales, o amenazan a los sindicatos para que negocien a la baja; y por otro lado, dificulta gravemente el que esos trabajadores puedan acceder a los Juzgados y Tribunales para impugnar las decisiones de la empresa o para que reclamen por su despido o por salarios que les deban.

    Pero de la aplicación de esta norma se pueden esperar aún otros resultados nefastos y que nadie está poniendo sobre la mesa, debido a, como hemos dicho antes, la hegemonía de los análisis pequeñoburgueses o legalistas en esta cuestión; si se llegan a implantar estas nuevas tasas judiciales, en lo que todo el mundo coincide y es de prever, es que disminuirán de manera progresiva los casos que lleguen a los Juzgados y Tribunales, por lo que la carga de trabajo de los mismos pasará a ser menor, lo que según el Gobierno es uno de los objetivos de la Ley. Ante este panorama, como marxistas, hemos de ver más allá y darnos cuenta de lo que deparará el futuro: con las últimas reformas de la legislación laboral, se permiten los Expedientes de Regulación de Empleo (los famosos EREs) en la Administración Pública, por lo que, si disminuye de manera considerable la carga de trabajo en la Administración de Justicia, ya tendrán la excusa para mandar a la calle a miles de trabajadores en todo el Estado.

    El resultado de esta Ley, como vemos, es la total desprotección de la clase obrera del Estado español; la burguesía ya no puede ni siquiera permitirse que los trabajadores acudan a la justicia a reclamar sus derechos (los pocos que les quedan) y lo impide por cualquier medio, incluso enfrentándose a sectores de profesionales liberales y pequeñoburgueses, tal es la crisis en la que se encuentran.

    Frente a la situación actual, lo que se demuestra, es la necesidad de articular la respuesta obrera pero además, arrastrando en torno suyo a estos sectores populares y demás profesionales liberales que también se ven afectados por las medidas que tomadas, haciéndoles ver que solo acabando con el sistema que genera estas crisis estructurales se puede avanzar hacia una justicia real, hacia una justicia popular a la que toda la población pueda tener acceso; que ante estos ataques, la única solución es la articulación de un Frente Obrero y Popular por el Socialismo que vaya avanzando en la correlación de fuerzas hacia una nueva sociedad sin explotadores ni explotados, sin crisis económicas y por supuesto, con una Justicia realmente al servicio del pueblo.

    - Se puede encontrar en: http://tintaroja.es/actualidad/86-tasas-judiciales-ique-se-esconde-detras-de-ellas

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