Dlink escribió:BIENVENIDOS AL MEDIEVO
Tal y como se van poniendo las cosas creemos oportuno lanzar un mensaje a navegantes. No es Corea del Norte ni Venezuela, es el Reino de España.
El 1 de julio entrará en vigor este nuevo artículo del Código Penal. Opinar contra la Corona en redes sociales será delito de terrorismo, según ha desvelado el prestigioso bufete de abogados Almeida, que tiene una larga trayectoria de defensa de las libertades y derechos fundamentales.
Según el Artículo 573. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevarán a cabo ...."
La libertad de expresión cabe en un cenicero
Fuente: http://www.ecorepublicano.es/2015/06/opinar-contra-la-corona-en-redes.html
Delitos Graves: Los que la Ley castiga con penas de prisión superior a 5 años.
Delitos de Terrorismo: Comisión de cualquier delito cuya pena es superior a 5 años y sea cometido contra lo expuesto en el art. 573 CP
Y cuando se lleven a cabo con las finalidades que establece el artículo.
Delitos Informáticos de los arts. 197 bis, 197 ter, 264 a 264 quater1. El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de
seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda
o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se
mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a
excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
2. El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin
estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos
informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información,
incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una
pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.
ART. 197 terSerá castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de
tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca,
adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la
intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los
apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis:
a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para
cometer dichos delitos; o
b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que
permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.
ART. 2641. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase,
dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos,
programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado
producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres
años.
2. Se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al
décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal.
2.ª Haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a un número
elevado de sistemas informáticos.
3.ª El hecho hubiera perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios
públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.
4.ª Los hechos hayan afectado al sistema informático de una infraestructura
crítica o se hubiera creado una situación de peligro grave para la seguridad del
Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro de la Unión Europea. A estos
efectos se considerará infraestructura crítica un elemento, sistema o parte de este
que sea esencial para el mantenimiento de funciones vitales de la sociedad, la
salud, la seguridad, la protección y el bienestar económico y social de la población
cuya perturbación o destrucción tendría un impacto significativo al no poder
mantener sus funciones.
5.ª El delito se haya cometido utilizando alguno de los medios a que se refiere
el artículo 264 ter.
Si los hechos hubieran resultado de extrema gravedad, podrá imponerse la
pena superior en grado.
3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán, en sus
respectivos casos, en su mitad superior, cuando los hechos se hubieran cometido
mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el
acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero.»
ART. 264 bis
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que,
sin estar autorizado y de manera grave, obstaculizara o interrumpiera el
funcionamiento de un sistema informático ajeno:
a) realizando alguna de las conductas a que se refiere el artículo anterior;
b) introduciendo o transmitiendo datos; o
c) destruyendo, dañando, inutilizando, eliminando o sustituyendo un sistema
informático, telemático o de almacenamiento de información electrónica.
Si los hechos hubieran perjudicado de forma relevante la actividad normal de
una empresa, negocio o de una Administración pública, se impondrá la pena en su
mitad superior, pudiéndose alcanzar la pena superior en grado.
2. Se impondrá una pena de prisión de tres a ocho años y multa del triplo al
décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en los hechos a que se refiere el apartado
anterior hubiera concurrido alguna de las circunstancias del apartado 2 del artículo
anterior.
3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán, en sus
respectivos casos, en su mitad superior, cuando los hechos se hubieran cometido
mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el
acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero.
ART. 264 ter
Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de
tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca,
adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la
intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los dos
artículos anteriores:
a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para
cometer alguno de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores; o
b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que
permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.
ART. 264 quaterCuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona
jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres artículos
anteriores, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de dos a cinco años o del quíntuplo a doce veces el valor del perjuicio
causado, si resulta una cantidad superior, cuando se trate de delitos castigados
con una pena de prisión de más de tres años.
b) Multa de uno a tres años o del triple a ocho veces el valor del perjuicio
causado, si resulta una cantidad superior, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales
podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7
del artículo 33.
Ahora bien, estos artículos sólo serán
castigables como delitos de terrorismo si se cometen con alguna de las finalidades tipificadas en el art. 573 CP antes mencionado.
Pero como no veo por ningún lado que comentar, criticar o decir cualquier barbaridad sobre la corona sea delito de terrorismo, tan solo cabe decir, que me posiciono con la opinión de
nunca:
nunca escribió:No seamos tontiprogres, sí se podrá criticar, lo que no se podrá es atentar contra el "honor", quemar fotos de reyes y toda esa parafernalia.
Y en cuanto a tu pregunta
Molotok:
MolotoK escribió: ¿Soy un terrorista por insultar al rey en internet?
La respuesta es obviamente que no lo serías. Por otro lado, hacer eso en un medio público puede ser una delito de injurias a la corona que podrá ser castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.
En cuanto a lo que dice 현욱한, como no puedo leerlo (no se si será porque o lo han borrado o tengo algún fallo en el ordenata) y a tenor de lo que comentan otros usuarios, me atrevo a decir que su patrimonio puede verse afectado. Desgraciadamente para él si alguien lo leyera y decidiera actuar podría menoscabar el escaso dinero que pueda ganar y para colmo de males no podría ser un preso político ya que no es delito de terrorismo.
Para el resto de usuarios, y como este foro no es ni facebook ni twitter, cualquier delito que se cometa en él, si no es rápidamente censurado puede llevar a que lo censuren temporalmente en España. Por lo que como gente inteligente que somos y que sabemos hacer crítica que lleve a algo y que influya en la materia, solicito que se abstengan de meter la pata, e injuriar lo es aquí y en Madagascar.
Saludos a todos y buen rollito, que seguro que llegamos más lejos y mejor.