http://redjuridica.wordpress.com/2013/09/02/ya-no-hara-falta-desobedecer-a-un-agente-de-la-autoridad/El Ministro de Justicia, Sr. Gallardón, da cada día más señales de que la cartera le viene grande y que está tirando por tierra con ella, todo el sistema de Administración de Justicia que teníamos hasta la fecha. Administración, que de seguir en la actual tesitura conseguirá desfigurar hasta hacerla irreconocible. Lo cual, por otro lado, es normal puesto que cualquier gobierno entrante trata de desmontar todo lo que el anterior haya construido, sea esto bueno o malo. Es lo que tiene el sistema de partidos.
Que el Sr. Gallardón ha entrado en el Ministerio como un elefante en una cacharrería lo evidencia dos decisiones legislativas tan desafortunadas como polémicas, y como debería declararse en su momento, inconstitucionales: la ley de tasas y la reforma del código penal.
Es mucho lo que se ha hablado y escrito sobre ambas novedades, y dentro de lo que concierne a la ley penal, puede que lo que más debate ha generado haya sido la inclusión de la cadena perpetua (bajo el eufemismo de “prisión permanente revisable”) en nuestro ordenamiento penal post-constitucional. En realidad son muchas la novedades que se van a incluir en dicho código de represión criminal, unas más acertadas y otras, como es tristemente habitual, menos acertadas. Dentro de estas últimas, y siendo solo la humilde opinión del letrado que suscribe, encontramos las supresión de las faltas.
Las faltas son, y dentro poco eran, un tipo de infracciones del ordenamiento penal que se consideraban que constituían un ataque leve al ordenamiento penal y a la convivencia social. Comparten todos los elementos del delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) pero el legislador ha considerado que el contenido de injusto de dichas infracciones no tiene entidad suficiente, y la sociedad así lo percibe, como para ser consideradas delito. O al menos eso es lo que ocurría hasta ahora.
Las faltas siempre han habitado esa difusa frontera que separa el derecho penal y el régimen sancionador administrativo, y es por ello que nuestro legislador (que en tiempos de mayoría absoluta parlamentaria coincide con el ejecutivo) ha decidido eliminar esa separación y lo ha hecho dando “dos patadas”, una hacia arriba, configurando algunas faltas como “delitos leves” y otra hacia abajo, hacía el derecho sancionador administrativo.
La exposición de motivos de la reforma planteada alude, a “la racionalización del uso del servicio público de Justicia” para justificar la supresión de esa figura penal. Una vez más el legislador acude a la cantinela de “haber hecho algo por encima de nuestras posibilidades” tildando al ciudadano, no ya de usuario sino de “abusario” de los servicios públicos. A renglón seguido asegura dicha exposición de motivos que “el derecho penal debe ser reservado para la solución de conflictos de especial gravedad” lo cual no casa muy bien, todo hay que decirlo, con el hecho de convertir determinadas faltas en nuevos delitos.
Acudir al régimen sancionador administrativo para castigar determinadas conductas que antes se juzgaban por la vía penal con todo el sistema de garantías que ello supone, no puede ser sino un paso atrás en cuanto a lo que tutela judicial efectiva se supone. Hemos de tener en cuenta que en el ámbito de la función sancionadora de la administración, esta se encuentra al mismo nivel que en antiguo régimen. Es decir, la administración es juez y parte de dicho procedimiento, con todo lo que ello supone desde el punto de vista del derecho de defensa.
Esta modificación, supone una nueva limitación de los derechos ciudadanos, y en especial en cuanto a determinadas conductas como por ejemplo la denominada “desobediencia a los agentes de la autoridad”.
Actualmente este tipo de conductas antijurídicas vienen regulada y sancionada a tres niveles:
Derecho penal
Delito. Art. 556 CP[1]
Falta. Art. 634 CP[2]
Derecho administrativo
Infracción administrativa. Art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92 sobre seguridad ciudadana[3]
Tal vez esta regulación pueda suponer una estratificación excesiva para una conducta en la que la valoración de la gravedad de la misma está en la mayoría de los casos abierta a una interpretación tan amplia como subjetiva. Con la entrada en vigor de las futuras modificaciones penales que se pretenden a este respecto, la disposición del artículo 634 CP desaparecerá y el agente de la autoridad “desobedecido” tendrá que optar solo entre dos posibilidades: o dar cuenta al juzgado de la desobediencia si la considera de la suficiente entidad como para que pueda ser considerada delito, o limitarse a redactar el correspondiente boletín de sanción administrativa para que sea la Delegación de Gobierno correspondiente la que proceda a sancionar al ciudadano presuntamente infractor.
La experiencia, los hechos y la sana lógica nos dicen que en la inmensa mayoría de los casos el agente optará por esta última opción puesto que normalmente las “desobediencias a la autoridad” suelen encuadrarse dentro de movilizaciones sociales de protesta ciudadana donde se suelen dar “encontronazos” (desobediencias leves) entre la policía y los manifestantes. Es precisamente contra ellos sobre los que apunta esta específica reforma. Es una reforma, que como otras muchas en el ámbito penal, es propia de un contexto social de enfrentamiento del ciudadano con las instituciones. El ejecutivo se ha dado cuenta que seguir la vía penal para castigar al ciudadano “protestón” es un camino largo, complejo y en muchos casos infructuoso puesto que está fuera de su control. En cambio la sanción administrativa es más rápida, menos garantista, y además su imposición depende únicamente de dicho poder ejecutivo. La multa administrativa es por tanto la medicina perfecta para curar el mal del descontento, o cuanto menos para erradicar sus síntomas.
Con la eliminación de la falta de desobediencia a la autoridad se consigue canalizar hacía el ejecutivo lo que venía siendo juzgado y sancionado por el judicial, eliminando así el a veces molesto escollo de los jueces con su empeño en que haya pruebas de lo que el agente denuncia. No debemos olvidar que en un estado derecho no toda orden emanada de un agente de las FFCCSE debe ser acatada ciegamente en pro del principio de seguridad.[4]
Pero es que esta reforma además del componente represivo antes mencionado, también tiene su dimensión recaudatoria (como no) que entronca directamente con la otra polémica ley aprobada a petición del ministerio que dirige el Sr. Gallardón: la ley de tasas. Y es que iniciado el procedimiento administrativo sancionador y concluido el mismo como suele concluir, es decir o por silencio negativo o por desestimación expresa de las pretensiones y recursos presentados por el ciudadano, a este no le queda más remedio, si quiere continuar con tal desigual batalla, que acudir a los tribunales y recorrer la vía judicial en su vertiente contencioso-administrativa, y es aquí donde aparecen las inconstitucionales tasas judiciales, pues su pago es condición sine qua non para dejar expedito el camino para que un juez determine la legitimidad de la sanción impuesta por el ejecutivo. Es decir que poco importa la ley, la justicia, el derecho o el fuero de Baylío, si no pagas la tasa da igual que tengas razón o que se hayan pasado tus derechos por “el arco del triunfo”. Si no pagas no pasas a sala.
Está claro que esta deriva del derecho penal hacía el sancionador administrativo es cuanto menos inquietante y sin duda peligrosa, y es ciertamente también el mecanismo represor más eficaz, por sibilino y contundente, con el que cuenta actualmente el pretendido estado de derecho. No podemos meter al ciudadano descontento en la cárcel, pero da igual, no hace falta, con multarle es suficiente para que no vuelva a salirse del tiesto, y más si tenemos en cuenta que está en paro y/o pagando un hipoteca estratosférica.
Sin duda el derecho penal ha de ser la última ratio, la opción residual a la que hay que acudir para reprobar la conducta de un ciudadano, pero con todo y con eso, considerando que las faltas no constituye una infracción penal pura y en aras de mantener intacto el derecho de defensa, la separación de poderes y la tutela judicial efectiva, el estado de derecho en definitiva, lo que debería desaparecer es la infracción administrativa de desobediencia a la autoridad.
Por tanto, no podemos cuanto menos que considerar que la supresión de las faltas en general, y en particular la referida a la “desobediencia a la autoridad”, suponen una nueva medida contra el descontento social, contra la protesta, contra la movilización ciudadana. Se deja al ciudadano inerme ante la faraónica maquinaria sancionadora de la administración que le pasará por encima como una apisonadora sin que nadie pueda hacer nada para ayudarle, porque en esos casos, en via administrativa, tampoco se tiene derecho al beneficio de justicia gratuita. Se cierra el círculo
EDUARDO GÓMEZ CUADRADO
"YA NO HARÁ FALTA DESOBEDECER A UN AGENTE DE LA AUTORIDAD" (texto sobre la reforma de la ley oficial de Gallardón, por la web red jurídica)
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