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    Ley del aborto de la Generalitat Republicana - 25 de Diciembre de 1937

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    Ley del aborto de la Generalitat Republicana - 25 de Diciembre de 1937 Empty Ley del aborto de la Generalitat Republicana - 25 de Diciembre de 1937

    Mensaje por Ifkeys Mar Sep 30, 2014 6:34 pm

    Original:

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    Traducción:

    Pedro Herrera y Rafael Vidiella escribió:La reforma eugenésica que representa una de las mayores conquistas revolucionarias en Sanidad, comienza su plan de acción mediante la incorporación a la legislación sanitaria de un hecho hasta hoy efectuado lejos de todo control científico, a la sombra y por personas incompetentes y que desde este momento adquiere categoría biológica y social, como es el aborto. La finalidad primordial que se persigue, es la de facilitar al pueblo trabajador una manera segura y exenta de peligro de regular la natalidad, cuando existan causas poderosas, sentimentales, eugenésicas o terapéuticas que exigen la interrupción artificial del embarazo. Durante mucho tiempo el aborto ha sido practicado por elementos desaprensivos que han especulado con las necesidades proletarias de limitar la prolificidad en determinados casos. Hay que acabar con el oprobio de los abortos clandestinos, fuente de mortalidad maternal, porque la interrupción del embarazo pase a ser un instrumento al servicio de los intereses de la raza y efectuado por aquellos que tenga solvencia científica y autorización legal para hacerlo. Por todo lo expuesto, a propuesta de los Consejeros de Sanidad y Asistencia Social y de Justicia y de acuerdo con el Consejo, Decreto:

    Art. 1º. Queda autorizada la interrupción artificial del embarazo, efectuada en los Hospitales, Clínicas e Instituciones Sanitarias dependientes de la Generalidad de Cataluña, en los que esté organizado el Servicio especial para tal fin.

    Art. 2 º. Se considerarán motivos justificados para la práctica del aborto, las razones de orden terapéutico, eugenésico o ético.

    Art. 3 º. Los casos de solicitud de aborto no terapéutico ni eugenésico, se efectuarán exclusivamente a petición de la interesada sin que nadie de sus familiares o allegados puedan presentar después reclamación respecto al resultado de la intervención.

    Art. 4 º. No se efectuará la interrupción del embarazo en los casos que sobrepasen los tres meses de aquel, a no ser que exista justificación terapéutica.

    Art. 5 º. No se permitirá a la misma mujer la interrupción del embarazo, más de una vez al año, si no existe causa terapéutica que lo exija.

    Art. 6 º. A partir de los quince días de la publicación del presente Decreto en el DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA se crearán organismos que serán los únicos autorizados oficialmente para efectuar la interrupción del embarazo artificialmente. Estos organismos serán Dispensarios y Salas anexas a los Centros Sanitarios hospitalarios y clínicos de Cataluña. Todas las instituciones sanitarias comprendidas dentro de este Decreto enviarán en el plazo antes mencionado a esta Consejería el plan de organización de dichos organismos. En todos los casos en los que, sin justificación expresa, no se proceda a la organización de las dependencias mencionadas, se aplicarán las sanciones a que haya lugar.

    Art. 7º. Para habilitar los Dispensarios y Salas destinados a la interrupción artificial del embarazo, se utilizarán locales ya existentes dentro de las instituciones sanitarias, que reúnan condiciones para la finalidad a la que se destina; en caso necesario se pedirá a la Conselleria de Sanitat i Asistencia Social autorización para utilizar nuevos locales destinados a tal efecto. El personal facultativo que integrará los Dispensarios y Salas para la interrupción del embarazo, será propuesto a la Conselleria de Sanitat por los Consejos Directivos de cada Institución Sanitaria. Dicho personal será seleccionado entre lo que actualmente figura en los Dispensarios y Salas de obstetricia y ginecología. Este personal no tendrá derecho a ninguna remuneración por estos servicios.

    Art. 8 º. Únicamente podrá un facultativo no adscrito a las Salas de interrupción del embarazo, practicar esta intervención, cuando lo solicite la embarazada y lo apruebe el Consejo responsable de la Sala en la que deba efectuarse el aborto.

    Art. 9º. El Consejero de Sanidad y Asistencia Social estará autorizado para nombrar un delegado responsable en cada Sala o Dispensario destinado a la interrupción del embarazo, el cual tendrá una misión fiscalizadora de control e inspección, pudiendo, de acuerdo con las instrucciones recibidas del Consejero de Sanidad y Asistencia Social, si es necesario, suspender o modificar el funcionamiento de una Sala o Dispensario.

    Art. 10º. Para toda interrupción artificial del embarazo practicada en los Dispensarios creados a tal efecto serán obligatorios los siguientes requisitos previos:
    a) Ficha médica, psicológica, eugenésica y social de todas las mujeres que soliciten que les sea practicada la interrupción del embarazo. El modelo de la ficha será facilitado por circular a todos los Dispensarios creados al efecto.
    b) Reconocimiento médico previo de la solicitante, a fin de investigar su capacidad vital y resistencia para la intervención.

    Art. 11º. Los casos en los que el Consejo responsable de cada Dispensario de interrupción artificial del embarazo considere que la fiebre o el reconocimiento de la embarazada establezca una contra indicación para el aborto, de índole médico o social, serán elevados a un Consejo técnico, que se creará para resolver estos asuntos, por la Consejería de Sanidad y Asistencia Social.

    Art. 12º. Todos los Dispensarios, Clínicas y Salas destinadas a la interrupción artificial del embarazo, deberán remitir a la Conselleria de Sanitat i Asistencia Social, cada mes, una relación detallada de los casos practicados. Asimismo, los mencionados organismos estarán obligados a llevar un servicio de estadística.

    Art. 13º. A partir de la fecha de la publicación de este Decreto, todas las personas que, privadamente, realicen maniobras abortivas, responderán criminalmente ante el Tribunal competente de su actuación; perdiendo, si son titulares de una profesión sanitaria, el derecho a ejercerla.

    Art. 14º. Queda facultado el Consejero de Sanidad y Asistencia Social para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.


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    Ley del aborto de la Generalitat Republicana - 25 de Diciembre de 1937 Empty Re: Ley del aborto de la Generalitat Republicana - 25 de Diciembre de 1937

    Mensaje por Dlink Mar Sep 30, 2014 10:21 pm

    Qué gran futuro le esperaba a la República...

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