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    Ley Mordaza.

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    Mensaje por Dlink Sáb Jul 04, 2015 8:51 pm

    Ya terminé el Manual de Supervivencia a la Ley Mordaza. He de decir que se parece mucho al libro "Lo que todo revolucionario debe saber sobre la represión", de Víctor Serge que escribió ese manual para defenderse de la policía zarista hace un siglo. Me decepciona un poco ver que 100 años después todavía estamos en las mismas condiciones opresoras... Pero en fin, supongo que el enemigo nunca va a cambiar en ese aspecto.

    Paso el Manual por aquí. Agradecería mucho cualquier colaboración para engrosar el manual, o alguna corrección si hay algo equivocado, entre todos podemos echar una mano para ayudar a nuestros camaradas. Y si se difunde, mucho mejor.


    Manual de Supervivencia a la Ley Mordaza escribió:
    MANUAL DE SUPERVIVENCIA A LA #LEYMORDAZA


    El presente escrito pretende ofrecer asesoramiento legal y jurídico a aquellas personas que todavía se atreven a expresar su libre opinión. Una de las características más definitorias en torno a esta ley, es que sustituyen la pena de cárcel (que al menos pasa por un tribunal y ofrece ciertas garantías) por una multa desorbitada que te destruye la vida de un plumazo y que será difícilmente recurrible con las debidas garantías. Ante ello, nuestra mejor arma es la información, y este manual es tu mayor aliado. Recuerda llevarlo encima si acudes a una manifestación o evento “polémico”, por si necesitas revisarlo. Ninguna autoridad puede requisarte este texto EN NINGÚN MOMENTO, puesto que no supone un objeto considerado lo bastante peligroso como para ser incautado (¡sólo es un libro!).

    LAS SANCIONES

    Artículo 39. Sanciones. 1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.

    LAS PROHIBICIONES

    Estas son algunas de las ilegalidades que más nos influyen a nosotros, los estudiantes. Hay que saber lo que nos han PROHIBIDO, para encontrar un hueco legal y aprender a hacer cosas que SÍ podemos hacer. Se añade en negrita (y entre paréntesis) algunas notas con información valiosa sobre la prohibición en cuestión.

    MANIFESTACIONES:
    -Participar en manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras críticas. (Muy grave)

    -Participar en espectáculos públicos prohibidos por razones de seguridad. (Muy grave)

    -Causar desórdenes en la calle o colocar barricadas. (Grave)
    (Una barrera humana sería el legal sustitutivo a las barricadas. Aunque cuidado con no disolver dicha barrera humana, desobedecer a las autoridades es delito Grave)

    -La participación en alteraciones de la seguridad ciudadana usando capuchas, cascos o cualquier otro tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación. (Grave)
    (Puedes usar las prendas, sin embargo, durante cualquier otro momento en el que no hagas altercados, antes o después)

    -Perturbar la seguridad en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones. (Grave)

    -Perturbar la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas, aunque los edificios estén vacíos. (Grave)

    -Impedir a las autoridades que cumplan las resoluciones administrativas o judiciales. Esto implica, entre otras cosas, llevar a cabo desahucios. (Grave)

    -Negarse a disolver reuniones y manifestaciones cuando se vulnere la Ley Reguladora del Derecho de Reunión, y se ponga en peligro personas o bienes. Por tanto, esta falta incluye los escraches. (Grave)
    (La policía sólo puede disolver la manifestación si hay alteraciones que ponen en peligro a personas o bienes)

    -Impedir el desarrollo de una manifestación autorizada. (Grave)
    (Protestar contra la manifestación no resulta un impedimento)

    -Celebrar manifestaciones sin autorización. (Leve)

    -Causar daño a bienes públicos o privados de la vía pública. (Leve)

    FUERZAS DEL ORDEN:
    -Impedir a cualquier autoridad ejercer sus funciones. Por ejemplo, obstaculizar los desahucios o las detenciones. (Grave)

    -Obstaculizar la labor de los servicios de emergencia. (Grave)

    -Desobedecer, resistirse o no identificarse ante las fuerzas del orden. (Grave)
    (Lo que sí puedes Y DEBES es preguntar los motivos de sus órdenes)

    -Uso indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas con fines de engaño. (Grave)

    -No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la investigación de delitos o en la prevención de riesgos para la seguridad ciudadana. (Grave)
    (Tu derecho a NO DECLARAR no se considera negarse a colaborar, por tanto no es delito)

    -El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de las fuerzas del orden, que puedan poner en peligro su seguridad personal o familiar, así como de las instalaciones que protegen, con respeto al derecho fundamental a la información. (Grave)
    (Los periodistas sí pueden, según el derecho a la información, siempre y cuando no se revelen datos personales del policía. Siempre puedes alegar que eres periodista, y como no hay identificación específica de periodista, no podrán negártelo. Y si se da el caso de detención, recuerda NUNCA JAMÁS borrar las fotos o vídeos que hayas hecho. La policía no puede obligarte a borrar nada, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia)

    -Faltar el respeto o no tener consideración con las fuerzas del orden. (Leve)
    (Vacilar, insultar o tan siquiera usar el sarcasmo puede ser considerado una falta al respeto. Y cuidado con llevar el acrónimo “ACAB”. Mide cada palabra que digas. Nada de bromas, nada de dobles sentidos)

    -Proyectar haces de luz contra las fuerzas del orden. (Leve)

    -Negarse a mostrar la documentación a la policía. (Leve)
    (En teoría, la policía sólo podrá identificarte cuando hubiera indicios de comportamiento delictivo, nunca de forma arbitraria o “por rutina”. Tú debes exigir que te expliquen el motivo por el cual te piden la identificación y que sea como prevención delictiva, nunca para controlar o amedrentar a determinadas personas)

    -Quitar vallas, cintas, y otros elementos colocados por la policía. (Leve)

    -Ofrecer datos falsos cuando se tramitan documentos oficiales (por ejemplo, el DNI). (Grave)

    OTROS:
    -No disponer de papeles ni documentación requerida en acciones o tareas asociadas con la seguridad ciudadana. (Grave)

    -Ocupar un edificio (Okupas) o realizar venta ambulante no autorizada. (Leve)

    -Irregularidades al cumplimentar la documentación relacionada con la seguridad ciudadana. (Leve)

    -No disponer de documentación personal (DNI, pasaporte, etc), o no denunciar su robo o pérdida. (Leve)

    -No proteger adecuadamente los documentos oficiales, incluyendo perder 3 o más veces el DNI en el plazo de un año. (Leve)

    INTERNET: ARMA DE DOBLE FILO

    Aunque internet es nuestro mejor arma, y el poder popular del siglo XXI, las autoridades han sido avispadas controlando también éste último rincón nuestro de libre expresión. Si eres ciber-activista, ten cuidado con:

    -Consultar webs de contenidos delictivos. No sólo se condenará por la difusión o apología del terrorismo mediante una página web, sino por simplemente visitarlas. “Acceder de manera habitual” a esas webs supone un delito castigado con entre 1 y 5 años de cárcel. Mucho cuidado con buscar “cóctel molotov” en el navegador.

    -Organizar o promover protestas no comunicadas. Según el artículo 30 de la ley, se le consideran a todos aquellos que publiquen o declaren vía oral o escrita la difusión de esa protesta. Hacer un simple retweet puede costarte un mínimo de 600€ (si fuera multa leve), y esperemos que además no te consideren terrorista.

    -Publicar fotos o vídeos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Siempre y cuando éstas fotos supongan un “peligro para su seguridad personal o familiar”. La definición es tan ambigua que simplemente queda a la consideración del policía. Si su publicación es con fines periodísticos (derecho fundamental a la información), se tolera siempre y cuando no revele ningún dato del policía.

    -Alterar la paz. El artículo 573 del Código Penal considera delito de terrorismo “cualquier delito grave (…) cuando se llevaran a cabo con la siguiente finalidad: 1- Subvertir el orden constitucional. 2- Alterar gravemente la paz pública.” De nuevo, la definición es muy ambigua. Y recuerda que también consta como terrorismo si el delito grave se comete contra la Corona con el objetivo de “subvertir el orden constitucional” y “alterar la paz pública”.

    HE SIDO DETENIDO

    En el mismo momento de la detención, la policía debe leer tus derechos (el artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que al detenido se le informará de sus derechos (si no lo hacen, puedes denunciarles) y deben comunicarte las razones de la detención y los hechos que se te imputan.

    En caso de que la policía te requiera a acompañarles, debes exigir que te expliquen el motivo, que no pueden ser otros que:

    1- Retención para identificarte en dependencias próximas (sólo en el caso de que no lleves tu DNI encima, que por cierto es multa leve). En este caso, ellos no tienen derecho a hacerte ningún tipo ficha (más allá de la multa), ni fotografía, ni cacheo. La policía SÓLO podrá preguntarte sobre los datos de tu DNI; cualquier otro tipo de pregunta es irrelevante y puedes negarte a contestarla.

    2- Cuando hubiera motivos para creer que hayas participado en la comisión de algún delito, o te hayas negado a identificarte.

    3- Cuando sea inminente la comisión del delito, o se esté cometiendo, o la persona en cuestión esté fugada.

    En ningún momento podrán detenerte si has cometido una falta, es decir, un delito LEVE.

    Si no se cumple todo esto, has sido detenido injustamente, exige de inmediato al recurso de “habeas corpus”. El habeas corpus es el derecho que tenemos todos los ciudadanos, cuando hemos sido detenidos o estamos presos, a comparecer de una forma inmediata y pública ante un juez o tribunal para que, tras revisar nuestro testimonio, resuelva si nuestro arresto fue o no legal y si debe alzarse o mantenerse. Si el juez determina que la detención no cumple los requisitos establecidos, ordenará la inmediata puesta en libertad del detenido. Si no es así, este volvería al punto de detención, o a otro establecimiento policial diferente, si el magistrado lo considerara apropiado.

    EN COMISARÍA

    Tus derechos, de acuerdo al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

    a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.

    b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

    c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.

    d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.

    e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.

    f) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

    SOY MENOR. Si te han detenido siendo menor de edad (mínimo 14 años, nunca 13), tienes una serie de derechos adicionales:

    -No puedes ser recluido en prisiones ni departamentos policiales de detención preventiva.

    -La detención será inmediatamente comunicada al Ministerio Fiscal y tus padres.

    -Puedes entrevistarte reservadamente con tu abogado antes de declarar (pero es recomendable no declarar)

    -Durante tu registro deben estar presente tus padres y tu abogado.

    Las cárceles españolas están llenas de imprudentes que tuvieron la fatal ocurrencia de declarar en comisaría. Inocentes unos, culpables otros… Pero condenados por la misma mezcla explosiva: un detenido locuaz y despreocupado que acepta declarar en comisaría, y un abogado tímido, o novato, o las dos cosas, que no hizo nada por evitarlo.

    Derecho a NO declarar. Entre tus derechos se encuentra el de guardar silencio, a no contestar algunas (o todas) las preguntas. Guardar silencio puede ser decisivo para tu suerte. Por muy inocente que seas, y por mucho que confíes en tu versión de los hechos, resérvala y niégate a declarar. Tu declaración nunca va a beneficiarte y, en cambio, si incurre en contradicciones con otras pruebas, te puede perjudicar fatalmente. Ten cuidado con la presión que la policía pueda ejercer sobre ti, decir “no sé” o “no recuerdo” es ya entrar en su juego, es ya declarar. Di simplemente “no tengo nada que declarar”, guarda la calma y espera a tu abogado.

    No te dejes asustar por las típicas amenazas de “lo sabemos todo; si confiesas ya, tu castigo será menor.” (Ellos no deciden tu castigo, sólo lo decide un juez), o “Como no declares, a lo mejor tenemos que dejarte otra noche en el calabozo…” (Es ilegal retenerte más de 72 horas (120 horas si se nos ha detenido por un delito de terrorismo). Pase lo que pase, no declares, no te dejes asustar, pues el que va a decidir sobre tu situación será un juez y no la policía (colabores o no colabores con ellos). La policía sabe coaccionarte y tú debes aprender a no darles motivos para hacerlo. Su mayor enemigo y tu mayor aliado son el silencio y la serenidad.

    Si has declarado (poco recomendable) LEE la Declaración detenidamente. Puedes solicitar que la modifiquen las veces que quieras si no estás de acuerdo con lo que pone. Es importante que tu declaración se ajuste a TUS palabras y no dejar que ellos modifiquen nada. Un aspecto aparentemente sin importancia puede significar la diferencia entre tu inocencia y tu culpabilidad.

    NO toques nada que te ofrezcan, podría tratarse de objetos relacionados o que quieran relacionar con nuestra detención, de cara a usarlos con posterioridad para agravar los cargos contra nosotros. Si vas tocar algo, usa el borde de tu manga como “guante improvisado” y si tu camiseta es de manga corta, usa la tela sobre la barriga como trapo. La tela nuca deja huellas. Quizá te tomen el pelo y te llamen exagerado, pero tienes derecho y motivos de sobra para desconfiar de ellos.

    CUIDADO con FIRMAR. Si te presentan un papel para firmarlo, LEELO siempre con mucho cuidado. Si tienes la más mínima duda, nunca les preguntes a ellos, simplemente niégate a firmarlo. Esto literalmente puede significar la diferencia entre la libertad y la cárcel.

    SOLICITA un parte MÉDICO en los casos de maltrato policial. Te ampara el derecho a ser reconocido por un médico. Lo partes obtenidos en comisaría nunca suelen ser concluyentes, pero siempre es mejor tenerlos. Inmediatamente después de tu liberación, visita tu centro de salud más cercano para pedir otro parte médico (sin indicar el origen de los daños). Luego presenta una denuncia sin demora.

    YA ME HAN MULTADO. ¿AHORA QUÉ?

    No es el fin del mundo, todavía podrías librarte de la multa si ésta prescribe (caduca).
    Casos de prescripción. La multa queda anulada instantáneamente en los casos de:

    -Si se te imputa de infracción LEVE y entre el día de los hechos y el día que recibes la multa han pasado más de 3 meses.

    -Si se te imputa de infracción GRAVE y entre el día de los hechos y el día que recibes la multa ha pasado más de 1 año.

    -Si se te imputa de infracción MUY GRAVE y entre el día de los hechos y el día que recibes la multa han pasado más de 2 años.

    ¿No es tu caso? Mala suerte. Pues ahora vamos a preparar la Defensa.
    El plazo para presentar tus alegaciones es de 15 días. Si las presentas sólo un día tarde, NO las tendrán en cuenta.

    Lo primero que necesitas saber para alegar es cuáles son los hechos que se te imputan. Hay 2 informes donde consta:

    1- En el Acuerdo de Iniciación (el papel de la multa) hay un apartado llamado “Hechos” donde
    explican los cargos de los que te acusan.

    2- En el informe policial. Para conseguirlo, acércate a tu ayuntamiento o comisaría con tu DNI y pide copia de tu expediente sancionador. Es MUY importante que tengas el informe policial ANTES de hacer las alegaciones, y que el informe policial y tu Acuerdo de Iniciación estén en consonancia.

    Si a pesar de todo, sigues oficialmente con la sanción y ningún recurso ha funcionado, todavía queda el arma final: Recurso de Alzada.

    Tienes plazo de UN MES (después de ser rechazada tu alegación y recibir la RESOLUCIÓN de ésta) para poder recurrir en alzada. Básicamente significa que tu sanción será revisada por “el superior jerárquico” de quien te ha sancionado, es decir, alguien que hasta el momento no sabía nada de tu sanción y que no ha intervenido en todo el procedimiento.

    Con el recurso de alzada se agota la vía administrativa, lo que significa que, si te lo desestiman y quieres seguir peleando tu multa, no te quedaría otra que llevarla ante un Juez.

    Ten en cuenta que, aunque hayas solicitado cualquier recurso, la multa tendrás que pagarla hasta que se estime lo contrario (en cuyo caso, te devolverían el dinero).

    Es bastante habitual que, o bien nunca respondan, o bien lo hagan pasados muchos meses. Por lo tanto, debes considerar que si en el plazo de TRES MESES desde que presentaste el recurso de alzada no te han contestado, es que te desestiman el recurso (esto se conoce como “silencio administrativo”).
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    Mensaje por Jordi de Terrassa Lun Jul 06, 2015 2:57 pm

    ¿A quién amordaza la ley?

    Ley Mordaza. - Página 2 Hun3gg

    Saludos
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    Mensaje por Miguelito Vie Mar 25, 2016 5:00 pm

    La presunción de veracidad de los polis siempre existió, miren la ley 30/92. Existe en todos los países de la UE.

    Además no puede molestar algo que NO está relacionado con el derecho penal.

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