El gobierno de Mariano Rajoy está echando el resto en lo relativo a la materia legislativa penal desarrollada en un tiempo record de tan solo 4 años. Si a inicios de este verano entraba en vigor la reforma del Código Penal que introducía, entre otros, la cadena perpetua y endurecía los ficheros de seguimiento de delitos penales, ahora, esta misma semana, el gobierno aprobaba el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que entre otros, contempla para los detenidos por delitos de terrorismo o pertenencia a banda armada y criminal el arresto preventivo de hasta diez días, elevándose así de cinco a diez días el plazo de arresto preventivo ordenado por el juez para estos supuestos excepcionales.
La idea inicial era incluso ampliarlo a 13 días, los cinco de rigor más dos prórrogas de cinco y tres días, respectivamente, pero finalmente el Senado lo ha establecido en diez.
También se endurece el proceso de la incomunicación del detenido por estos delitos (que conlleva una situación de vulneración de derechos fundamentales, ya que contempla la negación de designar abogado de confianza, entrevistarse reservadamente con el abogado de oficio y la incomunicación con familiares o persona que el arrestado desee) que, según el Artículo 509 establece que;
“Durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros. No podrá extenderse más allá de cinco días para los casos comunes (en la actualidad eran tres) y para los casos en que la prisión se decretó por delitos de terrorismo y otros cometidos de forma organizada por dos o más personas, el juez podrá prorrogar otro plazo no superior a cinco días (en la actualidad eran 48 horas más)”.
Con esta ley, incomprensible e innecesaria teniendo en cuenta el nulo nivel de “amenaza terrorista” en nuestro país con la desaparición de la actividad armada de ETA, y la escasa presencia de otros terrorismos, se evidencia un nuevo intento de reprimir y atemorizar a la población con el paquete penal ya iniciado con el Código Penal y la Ley Mordaza.
En otras de las novedades de la reforma de la ley, se establece que los menores de 16 años no podrán ser incomunicados en su arresto, se aprueba la modificación del término judicial "imputado", que pasará denominarse "investigado" en una primera fase y "encausado" si se mantiene la acusación a medida que avanza la investigación, y aún más grave todavía se ha precisado aquellos casos en los que el juez puede acordar la detención de correspondencia privada (en delitos de hasta 3 años de prisión, terrorismo y crimen organizado), de forma que se da luz verde a la incautación de "faxes, burofaxes y giros", y a la interceptación de comunicaciones que afectará a WhatsApp, SMS, y escuchas ambientales.
Recordemos que la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) tiene unos antecedentes ya de por si cuestionables, pues surge por una Ley del 14 de septiembre de 1882 y se ha mantenido su espíritu hasta nada menos que la actualidad, siendo reformada en 1997 y modificada sucesivamente a lo largo de la década del 2000.
En su contexto original de 1882 sufrió una compilación definitiva en 1899 que, entre otras cosas, recogía (como se puede leer en su publicación de ese año) la “Ley de Represión del Anarquismo” publicada el 2 de septiembre de 1896 que, entre otras cosas, contemplaba la pena de muerte, supresión de los periódicos y centros anarquistas, cierre de los establecimientos y lugares de recreo anarquistas, y el destierro de personas que propaguen ideas anarquistas.
Tal ley, la LECRIM, vino a completar una labor general de represión contra el movimiento obrero y anarquista y apenas, salvando los apartados que atentan contra los derechos humanos fundamentales, ha sido modificada, conservándose el espíritu de castigar y criminalizar a la “oposición violenta” hasta el punto que roce la vulneración de los derechos individuales en lo relativo a la detención e incomunicación.
Esta ley completa, pues, el trío legislativo LECRIM-Código Penal-Ley Mordaza que ha convertido a España en los últimos 4 años en un auténtico estado de excepción permanente.
http://insurgente.org/index.php/template/politica/item/18059-nuevo-golpe-represivo-del-gobierno-rajoy
La idea inicial era incluso ampliarlo a 13 días, los cinco de rigor más dos prórrogas de cinco y tres días, respectivamente, pero finalmente el Senado lo ha establecido en diez.
También se endurece el proceso de la incomunicación del detenido por estos delitos (que conlleva una situación de vulneración de derechos fundamentales, ya que contempla la negación de designar abogado de confianza, entrevistarse reservadamente con el abogado de oficio y la incomunicación con familiares o persona que el arrestado desee) que, según el Artículo 509 establece que;
“Durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros. No podrá extenderse más allá de cinco días para los casos comunes (en la actualidad eran tres) y para los casos en que la prisión se decretó por delitos de terrorismo y otros cometidos de forma organizada por dos o más personas, el juez podrá prorrogar otro plazo no superior a cinco días (en la actualidad eran 48 horas más)”.
Con esta ley, incomprensible e innecesaria teniendo en cuenta el nulo nivel de “amenaza terrorista” en nuestro país con la desaparición de la actividad armada de ETA, y la escasa presencia de otros terrorismos, se evidencia un nuevo intento de reprimir y atemorizar a la población con el paquete penal ya iniciado con el Código Penal y la Ley Mordaza.
En otras de las novedades de la reforma de la ley, se establece que los menores de 16 años no podrán ser incomunicados en su arresto, se aprueba la modificación del término judicial "imputado", que pasará denominarse "investigado" en una primera fase y "encausado" si se mantiene la acusación a medida que avanza la investigación, y aún más grave todavía se ha precisado aquellos casos en los que el juez puede acordar la detención de correspondencia privada (en delitos de hasta 3 años de prisión, terrorismo y crimen organizado), de forma que se da luz verde a la incautación de "faxes, burofaxes y giros", y a la interceptación de comunicaciones que afectará a WhatsApp, SMS, y escuchas ambientales.
Recordemos que la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) tiene unos antecedentes ya de por si cuestionables, pues surge por una Ley del 14 de septiembre de 1882 y se ha mantenido su espíritu hasta nada menos que la actualidad, siendo reformada en 1997 y modificada sucesivamente a lo largo de la década del 2000.
En su contexto original de 1882 sufrió una compilación definitiva en 1899 que, entre otras cosas, recogía (como se puede leer en su publicación de ese año) la “Ley de Represión del Anarquismo” publicada el 2 de septiembre de 1896 que, entre otras cosas, contemplaba la pena de muerte, supresión de los periódicos y centros anarquistas, cierre de los establecimientos y lugares de recreo anarquistas, y el destierro de personas que propaguen ideas anarquistas.
Tal ley, la LECRIM, vino a completar una labor general de represión contra el movimiento obrero y anarquista y apenas, salvando los apartados que atentan contra los derechos humanos fundamentales, ha sido modificada, conservándose el espíritu de castigar y criminalizar a la “oposición violenta” hasta el punto que roce la vulneración de los derechos individuales en lo relativo a la detención e incomunicación.
Esta ley completa, pues, el trío legislativo LECRIM-Código Penal-Ley Mordaza que ha convertido a España en los últimos 4 años en un auténtico estado de excepción permanente.
http://insurgente.org/index.php/template/politica/item/18059-nuevo-golpe-represivo-del-gobierno-rajoy