¿Alguien sabe con qué censo se ha hecho la asignación de diputados por circunscripciones que establece el Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, y se ha parado en comprobar si se ajusta a lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general, CAPÍTULO III SISTEMA ELECTORAL?
Cuota de Reparto = 36.399.570 / 248 = 146.772,459677419
Con estos datos se atribuye un diputado de más a;
En perjuicio de;
Saludos.
Población de derecho de las provincias peninsulares e insulares = 36.518.951 - 61.587 - 57.794 = 36.399.570Artículo 162
1. El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados.
2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado.
3. Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:
a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos cuarenta y ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares.
b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.
4. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
Cuota de Reparto = 36.399.570 / 248 = 146.772,459677419
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Con estos datos se atribuye un diputado de más a;
- Alancant
- Almería
- Balears
- Barcelona
- Málaga
- Murcia
- València
En perjuicio de;
- Coruña
- Jaén
- León
- Asturias
- Pontevedra
- Tenerife
- Soria
Saludos.