Autopsia de los países socialistas - Josep Cónsola - noviembre de 2020
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“Porque en general, los que están realmente convencidos de que por medio de las historias monográficas tienen una cuidadosa visión del conjunto creo que se los pasa una cosa pareciendo a quienes una vez han visto esparcidos los miembros de un cuerpo antes lleno de vida y belleza, juzgan al fin y al cabo que han sido testigos oculares suficientes de su vigor, vida y belleza. Pero si alguien volviera a componer de repente el cuerpo vivo y pudiera volverle su integridad, con la forma y el bienestar de su espíritu y, una vez hecha esto, mostrara de nuevo el cuerpo a aquellos mismos que lo vieron hecho a trozos, estoy seguro que todos confesarían que se habían quedado muy lejos de la verdad, tanto como los que ven visiones mientras sueñan.
Es cierto que las partes pueden ofrecer cierta idea del todo, pero es imposible que de ellas se llegue a obtener un conocimiento completo y un juicio exacto”
Polibio (Historia General, Historias III)
“¿Tenemos el plano, los materiales, todos los elementos de este precioso edificio que es el socialismo? Los sectarios dirán que sí. Los revolucionarios dirán que no, porque conocen mejor el futuro y las dificultades que esperan al socialismo”
Louis Auguste Blanqui (Crítica Social, part II)
En el año 1988, la población que vivía en países que se autoproclamaban socialistas, o repúblicas democráticas populares, o repúblicas que tenían en sus principios constitucionales la definición de sociedad socialista, era de 2.130 millones de personas, el 41% del total de una población mundial de 5.100 millones.
Hoy, después de 32 años, la población que vive en países que todavía mantienen formalmente el concepto socialista en sus constituciones es de 1.540 millones de personas, un 20% del total de una población mundial de 7.700 millones.
De las 34 repúblicas existentes en 1988, Afganistán, Albania, Angola, Armenia, Azerbayán, Benín, Bielorrusia, Bulgaria, Camboya, Checoslovaquia, China, Congo, Corea del Norte, Cuba, Estonia, Etiopía, Georgia, Hungría, Kazajastán, Kirguistán, Laos, Letonia, Lituania, Moldavia, Mongolia, Mozambique, Polonia, R. D. Alemana, Rumanía, Rusia, Somalia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán, Vietnam, Yemen, Yugoslavia. Solamente 5 mantienen hoy en sus consideraciones constitucionales el calificativo de socialismo (China, Corea del Norte, Cuba, Laos y Vietnam).
De estos países habría que determinar si sus principios constitucionales, el aspecto “legal”, tiene concordancia con el funcionamiento “real”, es decir, si los postulados coinciden en la práctica con los principios del socialismo, del papel decreciente de la ley del valor, del internacionalismo proletario, de la aceptación de la lucha de clases a nivel internacional y de la participación de la clase obrera en la toma de decisiones en materia política, económica, científica, técnica, social y cultural de los citados países. Los cambios constitucionales realizados en estos cinco países desde 1990 hasta hoy han incorporado conceptos, premisas, similares a los que se realizaron en la Constitución soviética de 1975.
Las constituciones no son sólo un referente jurídico-formal, son por sobre de todo, un techo político-ideológico y un fenómeno social objetivo. Las constituciones son una categoría clasista y expresan, por consiguiente, los intereses de la clase dominante, afianzando la supremacía de una clase sobre otra; y como son una categoría clasista expresan la correlación real de fuerzas en la lucha de clases y constituyen, en el escenario de la creación jurídica una expresión de esta lucha en un momento histórico determinado y es por ello que generalmente responden a las relaciones sociales existentes y como tales vertebran y consagran los sistemas. Por todo ello, los cambios constitucionales que se han ido produciendo paulatinamente en los países que todavía mantienen el apelativo socialista debemos analizarlos si entran o no en contradicción con los presupuestos a largo plazo de la construcción de una sociedad comunista, o por el contrario, se trata de involuciones y/o regresos al sistema de libre mercado con ciertas garantías sociales y algunos elementos de redistribución de la renta. No muy lejos de las propuestas de la socialdemocracia de izquierdas.
Tanto si los procesos son progresistas o reaccionarios, tienen sus defensores y detractores más allá de los límites geográficos en que se producen y se establece un cordón umbilical que abarca una parte importante del planeta y crea unos lazos de interdependencia que generalmente basculan a favor de los grupos que en cualquier lugar determinado ostentan cierta dosis de poder.
La interrelación o interdependencia que se establece crea automáticamente un mecanismo que hace prevalecer lo subjetivo sobre lo objetivo, minimiza la crítica o la anula totalmente, y más allá ensalza o justifica acciones u omisiones injustificables e incluso combatidas en otras zonas o sistemas.
El proceso de formación de conceptos nuevos incorporados en los textos constitucionales, son al mismo tiempo, un proceso de transformación de conceptos. Siempre queda algo de lo anterior en la producción de un concepto nuevo, por ello muchas innovaciones teóricas se forman con la incorporación o reconstrucción de antiguos conceptos. El motivo más común para producir conceptos nuevos es la insatisfacción con la capacidad de los ya existentes para resolver problemas empíricos. De este modo cuando los casos empíricos no encajan bien con el mapa conceptual existente en la sociedad todo hace pensar que se necesitan conceptos nuevos y una vez reconocida -objetiva o subjetivamente- la necesidad de cambios, es cuando se trata de actuar de formas diversas para modificar lo detectado.
Pongamos unos ejemplos de los Estados que mantienen actualmente el concepto socialista en sus Cartas Magnas.
China elaboró su primera Constitución en 1954, la segunda en 1975, la tercera en 1978, la cuarta en 1982 y a partir de ésta última se han realizado cinco enmiendas. La primera en abril de 1988 en la cual se incorporaba la transferencia de la titularidad del uso de la tierra y la propiedad privada. La segunda en marzo de 1993 en la que se definía el socialismo con características chinas, la eliminación de las comunas y la definición de economía socialista de mercado. La tercera en marzo de 1999 incorpora la Teoría Deng Xiaoping, la economía privada deja de ser un “complemento” para convertirse en “un gran componente”, y la eliminación del término “contrarrevolucionario en la definición de los enemigos del país. La cuarta en marzo de 2004 establece que el Estado deja de representar a una sola clase social, se establece la protección de las ganancias y regula el sector no público de la economía. La quinta en marzo de 2018 establece las prioridades del Estado en materias para el desarrollo técnico-científico para la modernización.
Vietnam elaboró su primera Constitución en 1946 después de derrotar a los colonialistas franceses, una segunda en 1959, una tercera en 1980, una cuarta en 1992 en la que se incorporó el concepto Dôi Mói (renovación, a semejanza de la perestroika soviética). En 2001 se aprobó una enmienda incorporando el término “economía de mercado socialista” y en 2013 una quinta Constitución en la cual su artículo 52 establece que “El Estado debe desarrollar y mejorar las instituciones económicas y regular la economía sobre la base del respeto a las reglas del mercado”.
Laos elaboró su primera Constitución socialista en 1986 en la cual establecía “nuevos mecanismos económicos” y en 1988 una enmienda denominada “Código de Inversiones” para facilitar la inversión extranjera. Una segunda fue aprobada en 1991 en la que se consagra la propiedad privada y la economía de libre mercado. La tercera fue aprobada en el 2003 siguiendo las pautas de las enmiendas anteriores.
Cuba aprobó su primera Constitución socialista en 1976, una revisión de la misma en 1992 de tal extensión y conceptos que se podría denominar una segunda aunque no fue así determinado por el gobierno cubano, modificación en la cual se incorporan los elementos necesarios para la autonomía de las empresas y se elimina el concepto internacionalismo proletario entre otras muchas modificaciones (un total de 73 artículos, incorporación de 3 capítulos y realización de 140 cambios de contenido). Una segunda aprobada en 2019 en la que desarrolla más detenidamente la iniciativa privada en el desarrollo económico cubano.
República Popular Democrática de Corea aprobó su primera Constitución en 1948 a semejanza de la soviética de 1936. Su primera reforma tuvo lugar en 1972, cuando formalmente la doctrina Juche de autosuficiencia reemplazó al marxismo-leninismo como la ideología oficial. Posteriormente fue reformada en 1992 y luego en 1998. En una de sus últimas enmiendas, la cual tuvo lugar en 2009, se eliminó toda referencia escrita al comunismo, mientras que en su reforma de 2012 el país fue definido como «nuclearmente armado». Actualmente mantiene la definición del Estado como una dictadura del proletariado. Es el único de los cinco países analizados que mantiene este concepto.
Una de las características de los cambios constitucionales enumerados, ha sido la incorporación del concepto de “crédito” como uno de los pilares para el desarrollo económico sobre el cual Marx consideró muy peligrosas las ideas de Pierre-Joseph Proudhon sobre el “crédito gratuito” como vía para desarrollar un socialismo pequeño burgués. No solo respondió Marx a estas ideas de Proudhon en “Miseria de la Filosofía”, sino que en el Capital dedica especial atención a criticar su sistema teórico:
“Finalmente, no cabe la menor duda que el sistema de crédito actuará como un poderoso resorte en la época de transición del régimen capitalista de producción al régimen de producción del trabajo asociado, pero solo como un elemento en relación con otras grandes conmociones orgánicas del mismo régimen de producción. En cambio, las ilusiones que algunos se hacen sobre el poder milagroso del sistema de crédito y del sistema bancario como un sentido socialista, nacen de la ignorancia total de lo que es el régimen capitalista de producción y del régimen de crédito como una de sus formas. Tan pronto como los medios de producción dejen de convertirse en capital (lo que implica también la abolición de la propiedad privada sobre el suelo), el crédito como tal no tendrá ningún sentido, cosa que, por otro lado, han visto incluso los sansimonianos. Y, por el contrario, mientras perdure el régimen capitalista de producción, perdurará como una de sus formas el capital a interés y seguirá formando, de hecho, la base de su sistema de crédito”.
Sería inexacto afirmar que los actuales textos constitucionales de estos países no recogen elementos de justicia social y de participación superiores a las constituciones vigentes en la mayoría de países del mundo, pero el objetivo no es comparar dichas Constituciones con las de los países que claramente definen la propiedad privada como eje central y pilar fundamental de la sociedad, sino de comparar dichos textos con las bases teóricas del marxismo.
Para situar un ejemplo: si se mantiene que el socialismo, como forma de producción transitoria hacia el comunismo es la única forma posible de sociedad post capitalista, entonces la dicotomía capitalismo-socialismo debe considerarse el marco conceptual adecuado.
Pero desde este marco, las sociedades que hasta ahora habían sido denominadas socialistas, deberían ser vistas necesariamente como una variedad de socialismo o una variedad de capitalismo, en función de las diferencias y contradicciones existentes en ellas.
De ser una variedad de capitalismo significa que lo producido en el transcurso del tiempo es tan sólo una evolución diferenciada y coyuntural de la sociedad clasista así clasificada. De ser una variedad de socialismo podemos llegar a la conclusión que el cambio cualitativo por sí mismo haría imposible una regresión a un modo de producción anterior.
Pero si se introduce una línea de demarcación nueva, distinta entre el modo de producción capitalista y socialista, que podríamos denominar «economía socialista de mercado», lo que obligatoriamente era considerado como capitalismo o socialismo debería tratarse conceptualmente como un modo de producción diferente.
En la medida que los medios de producción son de carácter estatal, y es el estado quién organiza el sistema de producción, reproducción y distribución, nos encontramos que la organización, es decir, las condiciones de cooperación coordinadas entre los trabajadores dentro de una división compleja del trabajo, constituye un recurso productivo por derecho propio.
También en el capitalismo la organización constituye un recurso productivo, pero en un sistema centralizado no es simplemente el cometido de directivos y empresarios sino que se extiende a los órganos centrales de planificación dentro del estado y en función del grado de autonomía o independencia de que puedan disponer los administradores de los centros productivos.
De este modo si dijéramos que en un tipo de sociedad en la que se ha eliminado la propiedad privada de los medios de producción, la apropiación se basa en el poder burocrático, significaría que es el control sobre los bienes de organización lo que define la base material para las relaciones de clase y consecuentemente para la apropiación (o explotación).
Afirmar que el control efectivo sobre los bienes de organización constituye una base para la explotación equivale a decir que: A los no directivos les iría mejor, y a los directivos y burócratas peor si el control sobre la organización se democratizara mediante la participación de las masas, puesto que al controlar de manera efectiva los bienes de organización, los directivos y burócratas controlan una parte o el todo del excedente social producido.
Problema ya detectado hace muchos años, podríamos poner como ejemplo un fragmento del informe central del XIX congreso del PCUS de octubre de 1952 presentado por Giorgi Malenkov: “Hay un buen número de directivos que olvidan que las empresas confiadas a su cargo son empresas del estado y tratan de convertirlas en sus dominios privados… Es preciso verificar los resultados de nuestro trabajo desde la base, tanto por las masas del partido como las masas sin partido”.
Y seguramente Fidel Castro acertó cuando en el informe al tercer Congreso del Partido Comunista de Cuba, el 4 de febrero de 1986, en la propuesta del Proceso de Rectificación de Errores y Tendencias Negativas, decía: “¿Cómo íbamos a resolver nosotros los problemas de la producción material y del desarrollo del país? Aparentemente, nos imaginábamos que disfrazando a un individuo de capitalista íbamos a lograr una producción eficiente en la fábrica, y empezamos a jugar al capitalismo, en cierta forma. Porque en el socialismo únicamente se podría disfrazar a un administrador de capitalista; si usted lo quiere hacer capitalista, tendría que hacerlo propietario de la fábrica y más nada, volver al sistema capitalista”.
Seguramente el diagrama elaborado por Erik Olin Wright puede ayudarnos a dibujar un pequeño bosquejo de la actualidad del socialismo en el segundo decenio del siglo XXI teniendo en cuenta los cambios producidos en el último decenio del siglo XX.
El elemento central: la lucha de clases. Podemos visualizar como esta lucha puede transformar la estructura del Estado y la estructura económica pero al mismo tiempo la estructura del Estado selecciona la lucha de clases y la estructura económica la limita, al mismo tiempo que la estructura económica condiciona la estructura del Estado y ésta puede reproducir o modificar una determinada estructura económica. Y tanto la estructura económica como la estructura del Estado vienen definidas en las correspondientes Constituciones, tanto si se trata de las que defienden a ultranza la propiedad privada, como las que intentan buscar un equilibrio entre propiedad pública y privada, que tal es el caso de cuatro, entre las cinco que hemos analizado.
Dentro de esta lucha de clases en los países que analizamos, debemos ver qué tipo de relaciones se establecen en tres aspectos fundamentales: relaciones de producción; relaciones sociales; y relación teoría-práctica. Respecto a esta última relación, si el discurso político contradice la percepción que se tiene de la realidad cotidiana, se rompe la firmeza de la teoría y ésta empieza a flaquear, aunque sea imperceptible al principio, es un proceso que corroe los sentimientos de solidaridad, ayuda mutua, esperanza en el futuro…
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“Porque en general, los que están realmente convencidos de que por medio de las historias monográficas tienen una cuidadosa visión del conjunto creo que se los pasa una cosa pareciendo a quienes una vez han visto esparcidos los miembros de un cuerpo antes lleno de vida y belleza, juzgan al fin y al cabo que han sido testigos oculares suficientes de su vigor, vida y belleza. Pero si alguien volviera a componer de repente el cuerpo vivo y pudiera volverle su integridad, con la forma y el bienestar de su espíritu y, una vez hecha esto, mostrara de nuevo el cuerpo a aquellos mismos que lo vieron hecho a trozos, estoy seguro que todos confesarían que se habían quedado muy lejos de la verdad, tanto como los que ven visiones mientras sueñan.
Es cierto que las partes pueden ofrecer cierta idea del todo, pero es imposible que de ellas se llegue a obtener un conocimiento completo y un juicio exacto”
Polibio (Historia General, Historias III)
“¿Tenemos el plano, los materiales, todos los elementos de este precioso edificio que es el socialismo? Los sectarios dirán que sí. Los revolucionarios dirán que no, porque conocen mejor el futuro y las dificultades que esperan al socialismo”
Louis Auguste Blanqui (Crítica Social, part II)
En el año 1988, la población que vivía en países que se autoproclamaban socialistas, o repúblicas democráticas populares, o repúblicas que tenían en sus principios constitucionales la definición de sociedad socialista, era de 2.130 millones de personas, el 41% del total de una población mundial de 5.100 millones.
Hoy, después de 32 años, la población que vive en países que todavía mantienen formalmente el concepto socialista en sus constituciones es de 1.540 millones de personas, un 20% del total de una población mundial de 7.700 millones.
De las 34 repúblicas existentes en 1988, Afganistán, Albania, Angola, Armenia, Azerbayán, Benín, Bielorrusia, Bulgaria, Camboya, Checoslovaquia, China, Congo, Corea del Norte, Cuba, Estonia, Etiopía, Georgia, Hungría, Kazajastán, Kirguistán, Laos, Letonia, Lituania, Moldavia, Mongolia, Mozambique, Polonia, R. D. Alemana, Rumanía, Rusia, Somalia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán, Vietnam, Yemen, Yugoslavia. Solamente 5 mantienen hoy en sus consideraciones constitucionales el calificativo de socialismo (China, Corea del Norte, Cuba, Laos y Vietnam).
De estos países habría que determinar si sus principios constitucionales, el aspecto “legal”, tiene concordancia con el funcionamiento “real”, es decir, si los postulados coinciden en la práctica con los principios del socialismo, del papel decreciente de la ley del valor, del internacionalismo proletario, de la aceptación de la lucha de clases a nivel internacional y de la participación de la clase obrera en la toma de decisiones en materia política, económica, científica, técnica, social y cultural de los citados países. Los cambios constitucionales realizados en estos cinco países desde 1990 hasta hoy han incorporado conceptos, premisas, similares a los que se realizaron en la Constitución soviética de 1975.
Las constituciones no son sólo un referente jurídico-formal, son por sobre de todo, un techo político-ideológico y un fenómeno social objetivo. Las constituciones son una categoría clasista y expresan, por consiguiente, los intereses de la clase dominante, afianzando la supremacía de una clase sobre otra; y como son una categoría clasista expresan la correlación real de fuerzas en la lucha de clases y constituyen, en el escenario de la creación jurídica una expresión de esta lucha en un momento histórico determinado y es por ello que generalmente responden a las relaciones sociales existentes y como tales vertebran y consagran los sistemas. Por todo ello, los cambios constitucionales que se han ido produciendo paulatinamente en los países que todavía mantienen el apelativo socialista debemos analizarlos si entran o no en contradicción con los presupuestos a largo plazo de la construcción de una sociedad comunista, o por el contrario, se trata de involuciones y/o regresos al sistema de libre mercado con ciertas garantías sociales y algunos elementos de redistribución de la renta. No muy lejos de las propuestas de la socialdemocracia de izquierdas.
Tanto si los procesos son progresistas o reaccionarios, tienen sus defensores y detractores más allá de los límites geográficos en que se producen y se establece un cordón umbilical que abarca una parte importante del planeta y crea unos lazos de interdependencia que generalmente basculan a favor de los grupos que en cualquier lugar determinado ostentan cierta dosis de poder.
La interrelación o interdependencia que se establece crea automáticamente un mecanismo que hace prevalecer lo subjetivo sobre lo objetivo, minimiza la crítica o la anula totalmente, y más allá ensalza o justifica acciones u omisiones injustificables e incluso combatidas en otras zonas o sistemas.
El proceso de formación de conceptos nuevos incorporados en los textos constitucionales, son al mismo tiempo, un proceso de transformación de conceptos. Siempre queda algo de lo anterior en la producción de un concepto nuevo, por ello muchas innovaciones teóricas se forman con la incorporación o reconstrucción de antiguos conceptos. El motivo más común para producir conceptos nuevos es la insatisfacción con la capacidad de los ya existentes para resolver problemas empíricos. De este modo cuando los casos empíricos no encajan bien con el mapa conceptual existente en la sociedad todo hace pensar que se necesitan conceptos nuevos y una vez reconocida -objetiva o subjetivamente- la necesidad de cambios, es cuando se trata de actuar de formas diversas para modificar lo detectado.
Pongamos unos ejemplos de los Estados que mantienen actualmente el concepto socialista en sus Cartas Magnas.
China elaboró su primera Constitución en 1954, la segunda en 1975, la tercera en 1978, la cuarta en 1982 y a partir de ésta última se han realizado cinco enmiendas. La primera en abril de 1988 en la cual se incorporaba la transferencia de la titularidad del uso de la tierra y la propiedad privada. La segunda en marzo de 1993 en la que se definía el socialismo con características chinas, la eliminación de las comunas y la definición de economía socialista de mercado. La tercera en marzo de 1999 incorpora la Teoría Deng Xiaoping, la economía privada deja de ser un “complemento” para convertirse en “un gran componente”, y la eliminación del término “contrarrevolucionario en la definición de los enemigos del país. La cuarta en marzo de 2004 establece que el Estado deja de representar a una sola clase social, se establece la protección de las ganancias y regula el sector no público de la economía. La quinta en marzo de 2018 establece las prioridades del Estado en materias para el desarrollo técnico-científico para la modernización.
Vietnam elaboró su primera Constitución en 1946 después de derrotar a los colonialistas franceses, una segunda en 1959, una tercera en 1980, una cuarta en 1992 en la que se incorporó el concepto Dôi Mói (renovación, a semejanza de la perestroika soviética). En 2001 se aprobó una enmienda incorporando el término “economía de mercado socialista” y en 2013 una quinta Constitución en la cual su artículo 52 establece que “El Estado debe desarrollar y mejorar las instituciones económicas y regular la economía sobre la base del respeto a las reglas del mercado”.
Laos elaboró su primera Constitución socialista en 1986 en la cual establecía “nuevos mecanismos económicos” y en 1988 una enmienda denominada “Código de Inversiones” para facilitar la inversión extranjera. Una segunda fue aprobada en 1991 en la que se consagra la propiedad privada y la economía de libre mercado. La tercera fue aprobada en el 2003 siguiendo las pautas de las enmiendas anteriores.
Cuba aprobó su primera Constitución socialista en 1976, una revisión de la misma en 1992 de tal extensión y conceptos que se podría denominar una segunda aunque no fue así determinado por el gobierno cubano, modificación en la cual se incorporan los elementos necesarios para la autonomía de las empresas y se elimina el concepto internacionalismo proletario entre otras muchas modificaciones (un total de 73 artículos, incorporación de 3 capítulos y realización de 140 cambios de contenido). Una segunda aprobada en 2019 en la que desarrolla más detenidamente la iniciativa privada en el desarrollo económico cubano.
República Popular Democrática de Corea aprobó su primera Constitución en 1948 a semejanza de la soviética de 1936. Su primera reforma tuvo lugar en 1972, cuando formalmente la doctrina Juche de autosuficiencia reemplazó al marxismo-leninismo como la ideología oficial. Posteriormente fue reformada en 1992 y luego en 1998. En una de sus últimas enmiendas, la cual tuvo lugar en 2009, se eliminó toda referencia escrita al comunismo, mientras que en su reforma de 2012 el país fue definido como «nuclearmente armado». Actualmente mantiene la definición del Estado como una dictadura del proletariado. Es el único de los cinco países analizados que mantiene este concepto.
Una de las características de los cambios constitucionales enumerados, ha sido la incorporación del concepto de “crédito” como uno de los pilares para el desarrollo económico sobre el cual Marx consideró muy peligrosas las ideas de Pierre-Joseph Proudhon sobre el “crédito gratuito” como vía para desarrollar un socialismo pequeño burgués. No solo respondió Marx a estas ideas de Proudhon en “Miseria de la Filosofía”, sino que en el Capital dedica especial atención a criticar su sistema teórico:
“Finalmente, no cabe la menor duda que el sistema de crédito actuará como un poderoso resorte en la época de transición del régimen capitalista de producción al régimen de producción del trabajo asociado, pero solo como un elemento en relación con otras grandes conmociones orgánicas del mismo régimen de producción. En cambio, las ilusiones que algunos se hacen sobre el poder milagroso del sistema de crédito y del sistema bancario como un sentido socialista, nacen de la ignorancia total de lo que es el régimen capitalista de producción y del régimen de crédito como una de sus formas. Tan pronto como los medios de producción dejen de convertirse en capital (lo que implica también la abolición de la propiedad privada sobre el suelo), el crédito como tal no tendrá ningún sentido, cosa que, por otro lado, han visto incluso los sansimonianos. Y, por el contrario, mientras perdure el régimen capitalista de producción, perdurará como una de sus formas el capital a interés y seguirá formando, de hecho, la base de su sistema de crédito”.
Sería inexacto afirmar que los actuales textos constitucionales de estos países no recogen elementos de justicia social y de participación superiores a las constituciones vigentes en la mayoría de países del mundo, pero el objetivo no es comparar dichas Constituciones con las de los países que claramente definen la propiedad privada como eje central y pilar fundamental de la sociedad, sino de comparar dichos textos con las bases teóricas del marxismo.
Para situar un ejemplo: si se mantiene que el socialismo, como forma de producción transitoria hacia el comunismo es la única forma posible de sociedad post capitalista, entonces la dicotomía capitalismo-socialismo debe considerarse el marco conceptual adecuado.
Pero desde este marco, las sociedades que hasta ahora habían sido denominadas socialistas, deberían ser vistas necesariamente como una variedad de socialismo o una variedad de capitalismo, en función de las diferencias y contradicciones existentes en ellas.
De ser una variedad de capitalismo significa que lo producido en el transcurso del tiempo es tan sólo una evolución diferenciada y coyuntural de la sociedad clasista así clasificada. De ser una variedad de socialismo podemos llegar a la conclusión que el cambio cualitativo por sí mismo haría imposible una regresión a un modo de producción anterior.
Pero si se introduce una línea de demarcación nueva, distinta entre el modo de producción capitalista y socialista, que podríamos denominar «economía socialista de mercado», lo que obligatoriamente era considerado como capitalismo o socialismo debería tratarse conceptualmente como un modo de producción diferente.
En la medida que los medios de producción son de carácter estatal, y es el estado quién organiza el sistema de producción, reproducción y distribución, nos encontramos que la organización, es decir, las condiciones de cooperación coordinadas entre los trabajadores dentro de una división compleja del trabajo, constituye un recurso productivo por derecho propio.
También en el capitalismo la organización constituye un recurso productivo, pero en un sistema centralizado no es simplemente el cometido de directivos y empresarios sino que se extiende a los órganos centrales de planificación dentro del estado y en función del grado de autonomía o independencia de que puedan disponer los administradores de los centros productivos.
De este modo si dijéramos que en un tipo de sociedad en la que se ha eliminado la propiedad privada de los medios de producción, la apropiación se basa en el poder burocrático, significaría que es el control sobre los bienes de organización lo que define la base material para las relaciones de clase y consecuentemente para la apropiación (o explotación).
Afirmar que el control efectivo sobre los bienes de organización constituye una base para la explotación equivale a decir que: A los no directivos les iría mejor, y a los directivos y burócratas peor si el control sobre la organización se democratizara mediante la participación de las masas, puesto que al controlar de manera efectiva los bienes de organización, los directivos y burócratas controlan una parte o el todo del excedente social producido.
Problema ya detectado hace muchos años, podríamos poner como ejemplo un fragmento del informe central del XIX congreso del PCUS de octubre de 1952 presentado por Giorgi Malenkov: “Hay un buen número de directivos que olvidan que las empresas confiadas a su cargo son empresas del estado y tratan de convertirlas en sus dominios privados… Es preciso verificar los resultados de nuestro trabajo desde la base, tanto por las masas del partido como las masas sin partido”.
Y seguramente Fidel Castro acertó cuando en el informe al tercer Congreso del Partido Comunista de Cuba, el 4 de febrero de 1986, en la propuesta del Proceso de Rectificación de Errores y Tendencias Negativas, decía: “¿Cómo íbamos a resolver nosotros los problemas de la producción material y del desarrollo del país? Aparentemente, nos imaginábamos que disfrazando a un individuo de capitalista íbamos a lograr una producción eficiente en la fábrica, y empezamos a jugar al capitalismo, en cierta forma. Porque en el socialismo únicamente se podría disfrazar a un administrador de capitalista; si usted lo quiere hacer capitalista, tendría que hacerlo propietario de la fábrica y más nada, volver al sistema capitalista”.
Seguramente el diagrama elaborado por Erik Olin Wright puede ayudarnos a dibujar un pequeño bosquejo de la actualidad del socialismo en el segundo decenio del siglo XXI teniendo en cuenta los cambios producidos en el último decenio del siglo XX.
El elemento central: la lucha de clases. Podemos visualizar como esta lucha puede transformar la estructura del Estado y la estructura económica pero al mismo tiempo la estructura del Estado selecciona la lucha de clases y la estructura económica la limita, al mismo tiempo que la estructura económica condiciona la estructura del Estado y ésta puede reproducir o modificar una determinada estructura económica. Y tanto la estructura económica como la estructura del Estado vienen definidas en las correspondientes Constituciones, tanto si se trata de las que defienden a ultranza la propiedad privada, como las que intentan buscar un equilibrio entre propiedad pública y privada, que tal es el caso de cuatro, entre las cinco que hemos analizado.
Dentro de esta lucha de clases en los países que analizamos, debemos ver qué tipo de relaciones se establecen en tres aspectos fundamentales: relaciones de producción; relaciones sociales; y relación teoría-práctica. Respecto a esta última relación, si el discurso político contradice la percepción que se tiene de la realidad cotidiana, se rompe la firmeza de la teoría y ésta empieza a flaquear, aunque sea imperceptible al principio, es un proceso que corroe los sentimientos de solidaridad, ayuda mutua, esperanza en el futuro…