VECINO DEL EDIFICIO OCUPADO EN SAN BERNARDO GANA UN JUICIO DE DESAHUCIO CONTRA OTAINSA
El Juzgado de 1ª Instacia nº 24 de Sevilla ha desestimado la demanda de desahucio presentada por la Gerencia de Urbanismo, promovida por la Oficina Técnica de Asesoramiento al Inquilino en Situación de Abuso (OTAINSA), contra Antonio Buenavida Hernández, una de las personas que en abril de 2005 ocuparon las viviendas del Nº 52 de la calle San Bernardo.
La sentencia declara que no existe una situación de “precario”, como alegaba la demanda, sino un auténtico contrato de “comodato” (préstamo de bien inmueble por plazo determinado) y que en consecuencia la Gerencia de Urbanismo debe cumplirlo y respetar la posesión de la vivienda hasta que no se proceda a la efectiva rehabilitación de la que el inquilino tenía alquilada en el mismo barrio. Las pésimas condiciones de habitabilidad de esta vivienda provocaron la ocupación del edificio de San Bernardo 52 junto a otras nueve familias.
La sentencia desautoriza así los argumentos y el comportamiento del responsable de OTAINSA, D. Angel Monge, y de Izquierda Unida que durante meses han estado declarando con imprudente terquedad que la situación de Buenavida constituía un abuso manifiestamente ilegal. Estas acusaciones y la insensibilidad a las invitaciones negociadoras de los afectados han lesionado la reputación del afectado.
Esperamos que esta sentencia haga que IU y OTAINSA reconsideren su postura en el conflicto y se decidan a respetar la situación de la otras tres familias amenazadas de desahucio en similares circunstancias.
La referida sentencia nos confirma en nuestro empeño de luchar por la conquista del derecho a una vivienda digna para toda la ciudadanía, animándola a su organización y movilización, a resistir los continuos casos de desahucio que se continúan produciéndo tanto de inquilinos como de propietarios ahogados por hipotecas, y a instar a la Administración a que ejecute de una vez soluciones eficaces para la satisfacción de este derecho universal. Llamamos también a la judicatura a que asiente sus resoluciones en los principios de dignidad humana, equidad y proporcionalidad que inspira nuestro ordenamiento jurídico.
El Juzgado de 1ª Instacia nº 24 de Sevilla ha desestimado la demanda de desahucio presentada por la Gerencia de Urbanismo, promovida por la Oficina Técnica de Asesoramiento al Inquilino en Situación de Abuso (OTAINSA), contra Antonio Buenavida Hernández, una de las personas que en abril de 2005 ocuparon las viviendas del Nº 52 de la calle San Bernardo.
La sentencia declara que no existe una situación de “precario”, como alegaba la demanda, sino un auténtico contrato de “comodato” (préstamo de bien inmueble por plazo determinado) y que en consecuencia la Gerencia de Urbanismo debe cumplirlo y respetar la posesión de la vivienda hasta que no se proceda a la efectiva rehabilitación de la que el inquilino tenía alquilada en el mismo barrio. Las pésimas condiciones de habitabilidad de esta vivienda provocaron la ocupación del edificio de San Bernardo 52 junto a otras nueve familias.
La sentencia desautoriza así los argumentos y el comportamiento del responsable de OTAINSA, D. Angel Monge, y de Izquierda Unida que durante meses han estado declarando con imprudente terquedad que la situación de Buenavida constituía un abuso manifiestamente ilegal. Estas acusaciones y la insensibilidad a las invitaciones negociadoras de los afectados han lesionado la reputación del afectado.
Esperamos que esta sentencia haga que IU y OTAINSA reconsideren su postura en el conflicto y se decidan a respetar la situación de la otras tres familias amenazadas de desahucio en similares circunstancias.
La referida sentencia nos confirma en nuestro empeño de luchar por la conquista del derecho a una vivienda digna para toda la ciudadanía, animándola a su organización y movilización, a resistir los continuos casos de desahucio que se continúan produciéndo tanto de inquilinos como de propietarios ahogados por hipotecas, y a instar a la Administración a que ejecute de una vez soluciones eficaces para la satisfacción de este derecho universal. Llamamos también a la judicatura a que asiente sus resoluciones en los principios de dignidad humana, equidad y proporcionalidad que inspira nuestro ordenamiento jurídico.