Buenos camaradas tengo una gran duda muchos disidentes Venezolanos me dicen que el Comandate Chavez aprobo una ley mediate la cual despues de los 3 años de edad la Patria Potestad de los menores la tendrá el Estado..
Como siempre yo me puse a investigar y econtre que en relalidad esto no es mas que una reforma a la Ley Orgánica de Educación donde a mi manera de interpretar el articulo 4 de la susodicha ley quiere decir que los niños despues de habe cumplidos los 3 años de edad tiene no se pueden quedar en su casa haciendo nada tienen que ir a un centro de orientación infantil del Estado.
Pero mi duda queda realmente en el artículo 3 que dice que el Estad ejercera la Patria Potestad de los menores de 20 años?
Artículo III: "A partir de la vigencia de la presente Ley, la Patria Potestad de las personas menores de 20 años de edad será ejercida por el Estado a través de las personas u organizaciones en que este delegue facultad".
Artículo IV: "Todo menor de edad permanecerá al cuidado de sus padres hasta tanto cumpla la edad de de 3 años, pasados los cuales deberá ser confiado para su educación física y mental así como para capacidad cívica, a la Organización de Círculos Infantiles organismo que por esta Ley queda facultado para disponer la guarda y cuidado de la persona y ejercicio de la Patria Potestad de estos menores".
Artículo V: "La Organización de Círculos Infantiles dictará las predicciones necesarias para que todo menor de edad comprendido entre los 3 y 10 años permanezca en la Provincia donde residen los padres y procurando que sea tenido en el domicilio de los mismos no menos de dos días al mes, para que no pierda contacto con el núcleo familiar".
Como siempre yo me puse a investigar y econtre que en relalidad esto no es mas que una reforma a la Ley Orgánica de Educación donde a mi manera de interpretar el articulo 4 de la susodicha ley quiere decir que los niños despues de habe cumplidos los 3 años de edad tiene no se pueden quedar en su casa haciendo nada tienen que ir a un centro de orientación infantil del Estado.
Pero mi duda queda realmente en el artículo 3 que dice que el Estad ejercera la Patria Potestad de los menores de 20 años?
Artículo III: "A partir de la vigencia de la presente Ley, la Patria Potestad de las personas menores de 20 años de edad será ejercida por el Estado a través de las personas u organizaciones en que este delegue facultad".
Artículo IV: "Todo menor de edad permanecerá al cuidado de sus padres hasta tanto cumpla la edad de de 3 años, pasados los cuales deberá ser confiado para su educación física y mental así como para capacidad cívica, a la Organización de Círculos Infantiles organismo que por esta Ley queda facultado para disponer la guarda y cuidado de la persona y ejercicio de la Patria Potestad de estos menores".
Artículo V: "La Organización de Círculos Infantiles dictará las predicciones necesarias para que todo menor de edad comprendido entre los 3 y 10 años permanezca en la Provincia donde residen los padres y procurando que sea tenido en el domicilio de los mismos no menos de dos días al mes, para que no pierda contacto con el núcleo familiar".