[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Las mujeres desde el propio triunfo de la Revolución . Han sido sujetos activos y principales beneficiarias de las conquistas revolucionarias. Como parte de la lucha por la justicia social se inició la batalla por el ejercicio pleno de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos y a todos los niveles de la vida nacional.
El Gobierno Revolucionario desde 1959 adoptó una serie de medidas legislativas, judiciales y administrativas que garantizaron de inmediato el cumplimiento de los Derechos Humanos fundamentales de todo el pueblo y en particular de las mujeres, niños(as) y ancianos(as); creando con esto las bases necesarias para la implementación posterior de una legislación que proclamara y sustentara estos principios; entre los cuales ocupó un lugar prioritario luchar por erradicar cualquier tipo de desigualdad o discriminación, entre ellas la originada por motivo de sexo.
Contenido
[ocultar]
1 Papel de la Federación de Mujeres Cubanas
1.1 Constitucional
1.2 Familia
2 Laboral, seguridad y asistencia social
2.1 Laboral, seguridad y asistencia social
2.2 Ley No.1263 de 16 de enero de 1974, ley de la maternidad de la mujer trabajadora
2.3 Decreto ley 234 “de la maternidad de la trabajadora de 13 de agosto de 2003
3 Otras normas laborales
3.1 Modificaciones 1997
3.2 Modificaciones 1999
4 Actividades nacionales de seguimiento a su aplicación
4.1 Avances
5 Legislación
5.1 Avances
5.2 Obstáculos
6 Fuente
Papel de la Federación de Mujeres Cubanas
En todo este proceso ha jugado un papel fundamental la Federación de Mujeres Cubanas; organización creada por voluntad de las propias mujeres y constituida oficialmente el 23 de Agosto de 1960. La FMC ha sido y es un factor decisivo en la iniciativa, proposición y materialización de las leyes en beneficio de la mujer y la familia a lo largo de estas cuatro décadas, y ha influido decisivamente durante estos años en que la legislación cubana contemple una perspectiva diferente de las relaciones hombre-mujer en la sociedad.
Desde esa mirada podemos señalar la importancia que la organización femenina ha tenido al participar en Comisiones de trabajo de redacción o modificación de importantes leyes o emitiendo su opinión sobre otros proyectos legislativos; lo que ha influido en que tengamos una legislación de avanzada al incorporar en ellas los intereses de las féminas.
Constitucional
Constitución proclamada mediante referendo, el 24 de febrero de 1976 y que recoge las aspiraciones por las que lucharon las mujeres cubanas desde la gesta independentista.
En La Reforma Constitucional aprobada en Julio de 1992, la FMC propuso perfeccionar el concepto de igualdad con las modificaciones que se le incorporaron.Iniciativa legislativa, contemplado en el artículo 88 que establece que compete este derecho entre otros a las Comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular; las organizaciones sociales y de masas y a los ciudadanos, siempre que en este último caso sea ejercitada por diez mil con la condición de electores.
Las Comisiones, constituidas en la Asamblea Nacional del Poder Popular se integran por diputados(as) y conforman Grupos de Trabajo multisectoriales e interdisciplinarios que asumen diversas tareas. Entre estas se encuentra la Comisión Permanente de “Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de Derechos de la Mujer” la cual, entre otras funciones, vela por el cumplimiento eficaz de la legislación relativa a la mujer y por su conducto se han estudiado y propuesto diversas leyes y disposiciones jurídicas, así como se han adoptado medidas para garantizar su efectividad. <
Familia
Código de Familia mediante la Ley No. 1289 de 14 de febrero de 1975. Este cuerpo legal, ha contribuido a lo largo de sus 25 años de existencia al fortalecimiento de la familia como célula fundamental de la sociedad, a la creciente participación de la mujer en todas las esferas de la vida y a la igualdad de derechos entre los hijos e hijas.
La Organización femenina asesoró permanentemente a la Comisión redactora del Código de Familia. Los artículos del Código de Familia tienen un marcado enfoque de género y puede considerarse que se dirige a poner fin a la división sexual del trabajo en el seno del hogar, uno de los aspectos de mayor peso en la cultura y que reporta mayores afectaciones a la mujer por la carga de trabajo doméstico que genera. Contribuye a elevar las relaciones armónicas e integrales de amor, solidaridad, respeto y comprensión de la pareja y en la familia. El Código de Familia desde su promulgación ha sido modificado en algunos artículos con el objetivo de perfeccionarlo y de lograr que sea un texto legal eminentemente sustantivo, modificaciones tales como las de la Ley No.9 de 22 de agosto de 1977, las del Decreto Ley No.76 de 1984 “Sobre la Adopción, los Hogares de Menores y las Familias Sustitutas; la puesta en vigor de la Ley No.51 de 1985, Ley del Registro del Estado Civil que recoge los aspectos procesales de la formalización del matrimonio, la inscripción de los hijos(as), etc., son ejemplo de ello.
Actualmente se hace necesario modificarlo por las nuevas situaciones que el propio desarrollo social ha ido generando, la complejidad de las relaciones sociales y la concurrencia de otras regulaciones que de un modo u otro inciden en esta materia.
Necesidad de establecer un procedimiento especial para los asuntos de de Familia.
Laboral, seguridad y asistencia social
La Ley No. 49 de 28 de diciembre de 1984 Código del Trabajo establece normas especiales para el trabajo de la mujer. El Capítulo VIII regula el trabajo de la mujer dividiéndose sus secciones en: plazas preferentes para mujeres; condiciones de trabajo para la mujer, protección especial a la mujer y protección a la maternidad. La Ley manifiesta y reconoce la importancia de la participación de la mujer en el trabajo, así como la elevada función social de ser madre.
Se establecen reglas especiales de protección y vigilancia del cumplimiento de la labor específica autorizada a los adolescentes y para la mujer grávida.
Derecho a la Protección, Seguridad e Higiene del Trabajo la Ley No.13 de 27 de febrero de 1977 y su Reglamento establecen una protección especial para el trabajo de la mujer; exonerándola de ocupar puestos de trabajo que puedan ser perjudiciales al aparato ginecológico, la función reproductora o el normal desarrollo del embarazo, estableciendo el deber de las administraciones de crear condiciones adecuadas de trabajo que beneficien la participación de la mujer en el proceso laboral.
Laboral, seguridad y asistencia social
Estos principios no excluyen el derecho de la mujer de probar su aptitud y capacidad de ocupar puestos laborales complejos. Durante un tiempo hubo un exceso de “proteccionismo”, excluyendo a la mujer de opciones laborales que podía desempeñar, lo que impedía el ejercicio pleno de sus derechos. La Federación de Mujeres Cubanas jugó un papel importante en que se modificaran estos conceptos y las normas establecidas al respecto; sobre la base de que sólo la protección de la maternidad constituye un límite laboral y no la tendencia sexista de prohibírsele ejecutar determinadas labores sólo por ser mujer.
En la actualidad mediante la investigación científica y las experiencias y resultados prácticos de la actividad laboral femenina se perfeccionan y enriquecen estos conceptos a fin de evitar que con un falso proteccionismo se enmascaren conductas discriminatorias.En materia de Seguridad y Asistencia Social, en 1963 se dicta la Ley No. 1100 de Seguridad Social donde se plasman principios encaminados a proteger a la mujer y en 1979 ésta se sustituye por la Ley No. 24, que ratifica y amplia los beneficios sociales a favor de los trabajadores en general y en especial a favor de la mujer.
Ley No.1263 de 16 de enero de 1974, ley de la maternidad de la mujer trabajadora
Se valoran las distintas fases de la maternidad y la protección que en el orden médico laboral debe tener la mujer y el hijo(a), así como la responsabilidad de la entidad laboral para que esto se cumpla. En el año 1991 por Resolución No.10 del Ministro Presidente del Comité del Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Trabajo, se estableció que la madre trabajadora que por razón del cuidado de su hijo(a) no le fuera posible incorporarse al trabajo, una vez vencido el período de Licencia de Maternidad, pudiera acogerse opcionalmente a recibir una prestación social ascendente al 60% de su salario. Si el niño(a) arribare a los 6 meses de nacido y la trabajadora no pudiera incorporarse al trabajo, tendría derecho a una Licencia no retribuida, conservando el derecho a ocupar su puesto de trabajo hasta arribar el hijo(a) a un año de edad.Diez años más tarde, por un planteamiento del movimiento obrero en su XVIII Congreso, se dicta la Resolución Nro 11 de 30 de abril de 2001 que deroga la anterior y dispone una extensión del otorgamiento opcional de la prestación social ascendente al 60% del salario a partir del vencimiento de la licencia postnatal y hasta que el niño(a) arribe al primer año de vida, o antes de esa fecha, si la madre se incorpora al trabajo.
La Ley de Maternidad de la Mujer Trabajadora y todo el articulado que tanto el Código de Trabajo como otras legislaciones laborales tienen con relación a la protección a la maternidad es un ejemplo de las medidas de discriminación positiva que han sido necesarias establecer y que han servido a lo largo de los años para proteger los derechos que en el orden laboral deben garantizárseles a las mujeres.
Decreto ley 234 “de la maternidad de la trabajadora de 13 de agosto de 2003
Meses de trabajo conjunto entre la FMC, la CTC y el MTSS.- reconoce los derechos del padre al cuidado de sus hijos(as) en esta primera etapa y en otras posteriores (licencias complementarias y licencias no retribuidas), preservando sus derechos como trabajador.
Este derecho quedó plasmado en el artículo 16 de dicho cuerpo jurídico:
“ Una vez concluida la licencia postnatal, así como la etapa de lactancia materna que debe garantizarse para propiciar el mejor desarrollo de niños y niñas, la madre y el padre pueden decidir cuál de ellos cuidará al hijo o hija, la forma en que se distribuirán dicha responsabilidad hasta el primer año de vida y quién devengará la prestación social que se establece en el Artículo anterior, debiendo comunicar la decisión por escrito a la administración del centro de trabajo de cada uno de ellos.
Otras normas laborales
Con el objetivo de contribuir a fomentar los niveles alcanzados en el empleo femenino, se crearon a propuesta de la FMC, las “Comisiones Coordinadoras de Empleo Femenino”, por Resolución No. 605 de enero de 1981. Estas Comisiones, constituidas a nivel municipal, provincial y nacional, constituyen una garantía para proteger las prioridades de empleo a la mujer. Están integradas por representantes del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, de la Central de Trabajadores de Cuba y de la Federación de Mujeres Cubanas. Además se dictó la Resolución No. 51 de 1988 que puso en vigor el “Reglamento para la Aplicación de la Política de Empleo” que reguló la selección de puestos preferentes para mujeres. Esta fue otra medida necesaria en su momento que propuso la FMC de conjunto con la CTC, para evitar la discriminación en el acceso al empleo de aquellas mujeres con menos escolaridad, con edades superiores a los 45 años, etc, que no podían acudir en condiciones de igualdad a las ofertas de libre empleo.
Actualmente la Resolución No. 8 del 2005 si bien deroga la Resolución No. 51, al reunificar en ella diversas normas laborales, continuó respetando este principio laboral cubano. La Ley No.62 de diciembre de 1987, Código Penal con sus dos últimas modificaciones: Decreto Ley No.175 de 17 de Junio de 1997 y Ley 87 de 16 de Febrero de 1999; establece una serie de normas penales que protegen a la mujer.
La FMC ha dado su aporte decisivo en que sea principio fundamental en nuestro país el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. La mujer tiene derecho a decidir y controlar su fecundidad. Defendemos la existencia del servicio de aborto en condiciones seguras, con asistencia especializada y se realiza una labor educativa sistemática para que se establezcan relaciones sexuales responsables. Sólo es penado el aborto cuando se violan estos principios.
Modificaciones 1997
En el año 97 la Organización propuso y se incluyó en el Decreto Ley 175 del propio año, las siguientes modificaciones:
Retomar en la legislación penal con sanciones muy severas la figura de Proxenetismo y Trata de Personas (Artículo 302) con sanciones que pueden llegar hasta 30 años de privación de libertad.
Introducir el delito de ultraje sexual (Artículo 303) que incluye el acoso sexual, entre otras (se cambió la denominación del conocido Escándalo Público.
Excluir toda referencia expresa en el Código a la discriminación por razón de la orientación sexual.
Modificar el delito de corrupción de menores y aumentar el marco sancionador, incluso hasta la pena de muerte, primero por el Decreto Ley 175 y posteriormente por la Ley 87.
Modificaciones 1999
En el año 1999 en las sesiones de la Asamblea Nacional que se discutían las modificaciones al Código penal la Federación de Mujeres Cubanas propuso y así se plasmó en la Ley Nro 87:
Introducir el delito de venta y tráfico de menores, con el propósito de prevenir y sancionar severamente hechos tan denigrantes como estos y que solo pueden darse excepcionalmente en nuestro país.
Incluir como una de las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal el “ser cónyuge y el parentesco entre el ofensor y la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta agravante sólo se tiene en cuenta en los delitos contra la vida y la integridad corporal y contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia, la infancia y la juventud” (Artículo 53 inc. j Código Penal). Modificación que consideramos de una gran importancia al margen de las limitaciones que pueda tener, pues debe ser principio que las acciones de tipo violento contra un miembro de la familia, por las implicaciones que tiene para el normal y adecuado desenvolvimiento de la misma, sean agravantes de la responsabilidad penal para el que las comete.
Actividades nacionales de seguimiento a su aplicación
Se dio a conocer a los medios de comunicación y se realizaron publicaciones especiales de la FMC, se han realizado Talleres conjuntos y evaluaciones periódicas de la FMC con diferentes OACE, se han realizado dos Seminarios Nacionales de evaluación en el año 1999 y en el 2000 donde se han analizado avances y obstáculos.
Avances
En muchos OACE se ha hecho un serio estudio y desagregación de cada medida, se han realizado programas de divulgación y preparación de cuadros sobre el Plan, se han adoptado Planes conjuntos FMC/OACE, se aprecian avances estadísticos indiscutibles en muchos indicadores, mayor conciencia sobre estos temas.
Legislación
16 Acciones de la 55 a la 70
Legislación General. Divulgación, Educación, Evaluación de la eficacia de la legislación relativa a la mujer, Estadísticas.
Derecho de Familia. Trabajar por perfeccionamiento de la legislación de familia, necesidad y posibilidad de procedimiento especial de familia, Aspectos legales al Programa de maternidad y paternidad responsable, obligación de dar alimentos.
Derecho penal. Incluir nuevas figuras, estadísticas de violencia intrafamiliar.
Derecho Internacional. Divulgación, Cumplimiento de obligaciones, participación en negociaciones internacionales.
Avances
Plan de Investigaciones jurídicas de organismos del sector contemplan temas relativos a la mujer y la familia.
Plan Legislativo del Gobierno de Cuba incluye temas propuestos.
Modificaciones aprobadas al Código Penal.
Obstáculos
Lento nivel de ejecución de las medidas en materia legal.
Aún es insuficiente la divulgación de nuestra legislación.
Aún es insuficiente la Sensibilización y capacitación a los diferentes profesionales del Derecho, principalmente jueces, fiscales y abogados
Divulgación y Orientación Jurídica
En el trabajo comunitario se requiere de una intensa y sistemática labor de orientación y divulgación jurídica para que las mujeres conozcan sus derechos y puedan ejercitarlos verdaderamente en la práctica. En muchas ocasiones el desconocimiento de normas elementales, la ausencia de una orientación adecuada y el no saber a dónde acudir provocan dificultades en la solución de los conflictos que se le presentan a muchas mujeres en la vida cotidiana.
• Se impone que los juristas se apropien de un adecuado enfoque de género, que les permita interpretar la Ley con una mirada diferente y hacer análisis lo suficientemente objetivos de las relaciones hombre- mujer en la sociedad y de los conflictos que entre ellos se producen; esto redundaría en una provechosa orientación a los necesitados(as) de ella y en una más justa impartición de justicia en los casos que corresponda.
Fuente
ANAP Municipal Buey Arriba
Las mujeres desde el propio triunfo de la Revolución . Han sido sujetos activos y principales beneficiarias de las conquistas revolucionarias. Como parte de la lucha por la justicia social se inició la batalla por el ejercicio pleno de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos y a todos los niveles de la vida nacional.
El Gobierno Revolucionario desde 1959 adoptó una serie de medidas legislativas, judiciales y administrativas que garantizaron de inmediato el cumplimiento de los Derechos Humanos fundamentales de todo el pueblo y en particular de las mujeres, niños(as) y ancianos(as); creando con esto las bases necesarias para la implementación posterior de una legislación que proclamara y sustentara estos principios; entre los cuales ocupó un lugar prioritario luchar por erradicar cualquier tipo de desigualdad o discriminación, entre ellas la originada por motivo de sexo.
Contenido
[ocultar]
1 Papel de la Federación de Mujeres Cubanas
1.1 Constitucional
1.2 Familia
2 Laboral, seguridad y asistencia social
2.1 Laboral, seguridad y asistencia social
2.2 Ley No.1263 de 16 de enero de 1974, ley de la maternidad de la mujer trabajadora
2.3 Decreto ley 234 “de la maternidad de la trabajadora de 13 de agosto de 2003
3 Otras normas laborales
3.1 Modificaciones 1997
3.2 Modificaciones 1999
4 Actividades nacionales de seguimiento a su aplicación
4.1 Avances
5 Legislación
5.1 Avances
5.2 Obstáculos
6 Fuente
Papel de la Federación de Mujeres Cubanas
En todo este proceso ha jugado un papel fundamental la Federación de Mujeres Cubanas; organización creada por voluntad de las propias mujeres y constituida oficialmente el 23 de Agosto de 1960. La FMC ha sido y es un factor decisivo en la iniciativa, proposición y materialización de las leyes en beneficio de la mujer y la familia a lo largo de estas cuatro décadas, y ha influido decisivamente durante estos años en que la legislación cubana contemple una perspectiva diferente de las relaciones hombre-mujer en la sociedad.
Desde esa mirada podemos señalar la importancia que la organización femenina ha tenido al participar en Comisiones de trabajo de redacción o modificación de importantes leyes o emitiendo su opinión sobre otros proyectos legislativos; lo que ha influido en que tengamos una legislación de avanzada al incorporar en ellas los intereses de las féminas.
Constitucional
Constitución proclamada mediante referendo, el 24 de febrero de 1976 y que recoge las aspiraciones por las que lucharon las mujeres cubanas desde la gesta independentista.
En La Reforma Constitucional aprobada en Julio de 1992, la FMC propuso perfeccionar el concepto de igualdad con las modificaciones que se le incorporaron.Iniciativa legislativa, contemplado en el artículo 88 que establece que compete este derecho entre otros a las Comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular; las organizaciones sociales y de masas y a los ciudadanos, siempre que en este último caso sea ejercitada por diez mil con la condición de electores.
Las Comisiones, constituidas en la Asamblea Nacional del Poder Popular se integran por diputados(as) y conforman Grupos de Trabajo multisectoriales e interdisciplinarios que asumen diversas tareas. Entre estas se encuentra la Comisión Permanente de “Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de Derechos de la Mujer” la cual, entre otras funciones, vela por el cumplimiento eficaz de la legislación relativa a la mujer y por su conducto se han estudiado y propuesto diversas leyes y disposiciones jurídicas, así como se han adoptado medidas para garantizar su efectividad. <
Familia
Código de Familia mediante la Ley No. 1289 de 14 de febrero de 1975. Este cuerpo legal, ha contribuido a lo largo de sus 25 años de existencia al fortalecimiento de la familia como célula fundamental de la sociedad, a la creciente participación de la mujer en todas las esferas de la vida y a la igualdad de derechos entre los hijos e hijas.
La Organización femenina asesoró permanentemente a la Comisión redactora del Código de Familia. Los artículos del Código de Familia tienen un marcado enfoque de género y puede considerarse que se dirige a poner fin a la división sexual del trabajo en el seno del hogar, uno de los aspectos de mayor peso en la cultura y que reporta mayores afectaciones a la mujer por la carga de trabajo doméstico que genera. Contribuye a elevar las relaciones armónicas e integrales de amor, solidaridad, respeto y comprensión de la pareja y en la familia. El Código de Familia desde su promulgación ha sido modificado en algunos artículos con el objetivo de perfeccionarlo y de lograr que sea un texto legal eminentemente sustantivo, modificaciones tales como las de la Ley No.9 de 22 de agosto de 1977, las del Decreto Ley No.76 de 1984 “Sobre la Adopción, los Hogares de Menores y las Familias Sustitutas; la puesta en vigor de la Ley No.51 de 1985, Ley del Registro del Estado Civil que recoge los aspectos procesales de la formalización del matrimonio, la inscripción de los hijos(as), etc., son ejemplo de ello.
Actualmente se hace necesario modificarlo por las nuevas situaciones que el propio desarrollo social ha ido generando, la complejidad de las relaciones sociales y la concurrencia de otras regulaciones que de un modo u otro inciden en esta materia.
Necesidad de establecer un procedimiento especial para los asuntos de de Familia.
Laboral, seguridad y asistencia social
La Ley No. 49 de 28 de diciembre de 1984 Código del Trabajo establece normas especiales para el trabajo de la mujer. El Capítulo VIII regula el trabajo de la mujer dividiéndose sus secciones en: plazas preferentes para mujeres; condiciones de trabajo para la mujer, protección especial a la mujer y protección a la maternidad. La Ley manifiesta y reconoce la importancia de la participación de la mujer en el trabajo, así como la elevada función social de ser madre.
Se establecen reglas especiales de protección y vigilancia del cumplimiento de la labor específica autorizada a los adolescentes y para la mujer grávida.
Derecho a la Protección, Seguridad e Higiene del Trabajo la Ley No.13 de 27 de febrero de 1977 y su Reglamento establecen una protección especial para el trabajo de la mujer; exonerándola de ocupar puestos de trabajo que puedan ser perjudiciales al aparato ginecológico, la función reproductora o el normal desarrollo del embarazo, estableciendo el deber de las administraciones de crear condiciones adecuadas de trabajo que beneficien la participación de la mujer en el proceso laboral.
Laboral, seguridad y asistencia social
Estos principios no excluyen el derecho de la mujer de probar su aptitud y capacidad de ocupar puestos laborales complejos. Durante un tiempo hubo un exceso de “proteccionismo”, excluyendo a la mujer de opciones laborales que podía desempeñar, lo que impedía el ejercicio pleno de sus derechos. La Federación de Mujeres Cubanas jugó un papel importante en que se modificaran estos conceptos y las normas establecidas al respecto; sobre la base de que sólo la protección de la maternidad constituye un límite laboral y no la tendencia sexista de prohibírsele ejecutar determinadas labores sólo por ser mujer.
En la actualidad mediante la investigación científica y las experiencias y resultados prácticos de la actividad laboral femenina se perfeccionan y enriquecen estos conceptos a fin de evitar que con un falso proteccionismo se enmascaren conductas discriminatorias.En materia de Seguridad y Asistencia Social, en 1963 se dicta la Ley No. 1100 de Seguridad Social donde se plasman principios encaminados a proteger a la mujer y en 1979 ésta se sustituye por la Ley No. 24, que ratifica y amplia los beneficios sociales a favor de los trabajadores en general y en especial a favor de la mujer.
Ley No.1263 de 16 de enero de 1974, ley de la maternidad de la mujer trabajadora
Se valoran las distintas fases de la maternidad y la protección que en el orden médico laboral debe tener la mujer y el hijo(a), así como la responsabilidad de la entidad laboral para que esto se cumpla. En el año 1991 por Resolución No.10 del Ministro Presidente del Comité del Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Trabajo, se estableció que la madre trabajadora que por razón del cuidado de su hijo(a) no le fuera posible incorporarse al trabajo, una vez vencido el período de Licencia de Maternidad, pudiera acogerse opcionalmente a recibir una prestación social ascendente al 60% de su salario. Si el niño(a) arribare a los 6 meses de nacido y la trabajadora no pudiera incorporarse al trabajo, tendría derecho a una Licencia no retribuida, conservando el derecho a ocupar su puesto de trabajo hasta arribar el hijo(a) a un año de edad.Diez años más tarde, por un planteamiento del movimiento obrero en su XVIII Congreso, se dicta la Resolución Nro 11 de 30 de abril de 2001 que deroga la anterior y dispone una extensión del otorgamiento opcional de la prestación social ascendente al 60% del salario a partir del vencimiento de la licencia postnatal y hasta que el niño(a) arribe al primer año de vida, o antes de esa fecha, si la madre se incorpora al trabajo.
La Ley de Maternidad de la Mujer Trabajadora y todo el articulado que tanto el Código de Trabajo como otras legislaciones laborales tienen con relación a la protección a la maternidad es un ejemplo de las medidas de discriminación positiva que han sido necesarias establecer y que han servido a lo largo de los años para proteger los derechos que en el orden laboral deben garantizárseles a las mujeres.
Decreto ley 234 “de la maternidad de la trabajadora de 13 de agosto de 2003
Meses de trabajo conjunto entre la FMC, la CTC y el MTSS.- reconoce los derechos del padre al cuidado de sus hijos(as) en esta primera etapa y en otras posteriores (licencias complementarias y licencias no retribuidas), preservando sus derechos como trabajador.
Este derecho quedó plasmado en el artículo 16 de dicho cuerpo jurídico:
“ Una vez concluida la licencia postnatal, así como la etapa de lactancia materna que debe garantizarse para propiciar el mejor desarrollo de niños y niñas, la madre y el padre pueden decidir cuál de ellos cuidará al hijo o hija, la forma en que se distribuirán dicha responsabilidad hasta el primer año de vida y quién devengará la prestación social que se establece en el Artículo anterior, debiendo comunicar la decisión por escrito a la administración del centro de trabajo de cada uno de ellos.
Otras normas laborales
Con el objetivo de contribuir a fomentar los niveles alcanzados en el empleo femenino, se crearon a propuesta de la FMC, las “Comisiones Coordinadoras de Empleo Femenino”, por Resolución No. 605 de enero de 1981. Estas Comisiones, constituidas a nivel municipal, provincial y nacional, constituyen una garantía para proteger las prioridades de empleo a la mujer. Están integradas por representantes del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, de la Central de Trabajadores de Cuba y de la Federación de Mujeres Cubanas. Además se dictó la Resolución No. 51 de 1988 que puso en vigor el “Reglamento para la Aplicación de la Política de Empleo” que reguló la selección de puestos preferentes para mujeres. Esta fue otra medida necesaria en su momento que propuso la FMC de conjunto con la CTC, para evitar la discriminación en el acceso al empleo de aquellas mujeres con menos escolaridad, con edades superiores a los 45 años, etc, que no podían acudir en condiciones de igualdad a las ofertas de libre empleo.
Actualmente la Resolución No. 8 del 2005 si bien deroga la Resolución No. 51, al reunificar en ella diversas normas laborales, continuó respetando este principio laboral cubano. La Ley No.62 de diciembre de 1987, Código Penal con sus dos últimas modificaciones: Decreto Ley No.175 de 17 de Junio de 1997 y Ley 87 de 16 de Febrero de 1999; establece una serie de normas penales que protegen a la mujer.
La FMC ha dado su aporte decisivo en que sea principio fundamental en nuestro país el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. La mujer tiene derecho a decidir y controlar su fecundidad. Defendemos la existencia del servicio de aborto en condiciones seguras, con asistencia especializada y se realiza una labor educativa sistemática para que se establezcan relaciones sexuales responsables. Sólo es penado el aborto cuando se violan estos principios.
Modificaciones 1997
En el año 97 la Organización propuso y se incluyó en el Decreto Ley 175 del propio año, las siguientes modificaciones:
Retomar en la legislación penal con sanciones muy severas la figura de Proxenetismo y Trata de Personas (Artículo 302) con sanciones que pueden llegar hasta 30 años de privación de libertad.
Introducir el delito de ultraje sexual (Artículo 303) que incluye el acoso sexual, entre otras (se cambió la denominación del conocido Escándalo Público.
Excluir toda referencia expresa en el Código a la discriminación por razón de la orientación sexual.
Modificar el delito de corrupción de menores y aumentar el marco sancionador, incluso hasta la pena de muerte, primero por el Decreto Ley 175 y posteriormente por la Ley 87.
Modificaciones 1999
En el año 1999 en las sesiones de la Asamblea Nacional que se discutían las modificaciones al Código penal la Federación de Mujeres Cubanas propuso y así se plasmó en la Ley Nro 87:
Introducir el delito de venta y tráfico de menores, con el propósito de prevenir y sancionar severamente hechos tan denigrantes como estos y que solo pueden darse excepcionalmente en nuestro país.
Incluir como una de las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal el “ser cónyuge y el parentesco entre el ofensor y la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta agravante sólo se tiene en cuenta en los delitos contra la vida y la integridad corporal y contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia, la infancia y la juventud” (Artículo 53 inc. j Código Penal). Modificación que consideramos de una gran importancia al margen de las limitaciones que pueda tener, pues debe ser principio que las acciones de tipo violento contra un miembro de la familia, por las implicaciones que tiene para el normal y adecuado desenvolvimiento de la misma, sean agravantes de la responsabilidad penal para el que las comete.
Actividades nacionales de seguimiento a su aplicación
Se dio a conocer a los medios de comunicación y se realizaron publicaciones especiales de la FMC, se han realizado Talleres conjuntos y evaluaciones periódicas de la FMC con diferentes OACE, se han realizado dos Seminarios Nacionales de evaluación en el año 1999 y en el 2000 donde se han analizado avances y obstáculos.
Avances
En muchos OACE se ha hecho un serio estudio y desagregación de cada medida, se han realizado programas de divulgación y preparación de cuadros sobre el Plan, se han adoptado Planes conjuntos FMC/OACE, se aprecian avances estadísticos indiscutibles en muchos indicadores, mayor conciencia sobre estos temas.
Legislación
16 Acciones de la 55 a la 70
Legislación General. Divulgación, Educación, Evaluación de la eficacia de la legislación relativa a la mujer, Estadísticas.
Derecho de Familia. Trabajar por perfeccionamiento de la legislación de familia, necesidad y posibilidad de procedimiento especial de familia, Aspectos legales al Programa de maternidad y paternidad responsable, obligación de dar alimentos.
Derecho penal. Incluir nuevas figuras, estadísticas de violencia intrafamiliar.
Derecho Internacional. Divulgación, Cumplimiento de obligaciones, participación en negociaciones internacionales.
Avances
Plan de Investigaciones jurídicas de organismos del sector contemplan temas relativos a la mujer y la familia.
Plan Legislativo del Gobierno de Cuba incluye temas propuestos.
Modificaciones aprobadas al Código Penal.
Obstáculos
Lento nivel de ejecución de las medidas en materia legal.
Aún es insuficiente la divulgación de nuestra legislación.
Aún es insuficiente la Sensibilización y capacitación a los diferentes profesionales del Derecho, principalmente jueces, fiscales y abogados
Divulgación y Orientación Jurídica
En el trabajo comunitario se requiere de una intensa y sistemática labor de orientación y divulgación jurídica para que las mujeres conozcan sus derechos y puedan ejercitarlos verdaderamente en la práctica. En muchas ocasiones el desconocimiento de normas elementales, la ausencia de una orientación adecuada y el no saber a dónde acudir provocan dificultades en la solución de los conflictos que se le presentan a muchas mujeres en la vida cotidiana.
• Se impone que los juristas se apropien de un adecuado enfoque de género, que les permita interpretar la Ley con una mirada diferente y hacer análisis lo suficientemente objetivos de las relaciones hombre- mujer en la sociedad y de los conflictos que entre ellos se producen; esto redundaría en una provechosa orientación a los necesitados(as) de ella y en una más justa impartición de justicia en los casos que corresponda.
Fuente
ANAP Municipal Buey Arriba