http://www.infojus.gov.ar/jurisprudencia/NV6404-banco-buenos_aires-2013.htm;jsessionid=jwe1khzrshm6w94f5f4tlclj?0Declara de oficio la inconstitucionalidad de la ley 14.432 de la provincia de Buenos Aires, en cuanto dispone la inembargabilidad e inejecutabilidad de todo inmueble destinado a vivienda única y de ocupación permanente de manera automática, por tratarse de una materia delegada en los términos del art. 75 inc. 12 de la ley fundamental. El tribunal advierte que la norma impugnada difiere de la inmunidad “voluntaria” de la vivienda única contenida en la ley nacional de bien de familia, la que, a su vez, cumple con los estándares de la Carta Magna y de los instrumentos internacionales, los que si bien apuntan a proteger a la familia, obligando a que los Estados aseguren el acceso a la vivienda digna y adecuada, no imponen la conservación del derecho de propiedad del techo familiar.
Hay muchas cosas que no me cierran. Como que se haya declarado de oficio la inconsticionalidad. ¿era necesario darle una mano al banco en ese tema?