Foro Comunista

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    Proyecto pilla pilla, una banda de fascistas

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    Mensaje por MTNZS Miér Dic 25, 2013 10:15 pm

    buenas camaradas, el otro día estaba en facebook y encontré una página de un grupo que se llama "PRoyecto Pilla-Pilla" y bueno, estuve leyendo de lo que iba y de primeras no está mal: Acabar con la pederastia y esas cosas, pero indagué un poquito más descubrí que lo que en realidad hacen es perseguir, por ejemplo, a un hombre mayor unos 30 años por ejemplo que queda con uno de 16 o menor (hablo de dos hombres) pero quedaban consentidamente y eso para ellos era delito.
    Lo que hacen es hacerse pasar por un chaval de 16 o 15 años para quedar con alguien mayor y cuando quedan van 20 a por él para humillarle, darle una paliza y grabarlo, pero claro, había sido consentido y no obligado, eso es delito  Evil or Very Mad  Pero además de eso, por ahora no han perseguido ningún pederasta de verdad y ningún delincuente de esos.... Y lo que más jode de todo es que son el ala español de un grupo neonazi ruso que se dedican exactamente a lo mismo, es más , su saludo es el pulgar apretado, identico al saludo de los ucranianos que ayudaban a los nazis. Qué vergüenza....
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    Mensaje por namregpxp Jue Dic 26, 2013 1:11 am

    Esos gilipollas son una panda de fascistas que han buscado una "escusa" para dar palizas a homosexuales y encima ganarse el apoyo publico. Esto no es mas que un ejemplo de la ignorancia que hay entre la gente y que apoya causas que no conoce.

    Tengo un amigo que era anarcosindicalista y ahora de repente se hizo comunista y el cabrón de el es tan inmaduro que no para de hacer el símbolo ese de los del vídeo y lo peor es que si sabe lo que significa y ahora el resto de chavales de mi clase no paran de hacerlo y también saben su significado. Esto es un ejemplo mas de la abundante gilipollez entre los adolescentes y el poco respeto hacia la gente que a sido asesinada por esos cerdos.
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    Mensaje por DP9M Jue Dic 26, 2013 1:41 am

    Pues yo no se si es un montaje o no, pero uno de los organizadores en España del proyecto pillapilla es un NAZI de Ukrania y de apellido polaco que se gasta estas fotos:
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    Mensaje por Jechu Jue Dic 26, 2013 2:46 am

    Atendiendo al código penal, que pongo más abajo, las conductas que perseguían estos tipejos no era constitutiva de delito alguno ya que los supuestos menores lo eran de entre 15 y 16 años. Para mí, personalmente e independientemente de si es justa la ley o no o tal diferencia de edad es inmoral o no, esto que hacían los fachas estos era una excusa para apalear homosexuales y tener el visto bueno de la gente.

    Si no, lean el código penal y vean que no eran conductas pederastas ya que no sa daba ninguno de los supuestos tipificados en el código:

    "DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES
    CAPÍTULO I
    De las agresiones sexuales


    Artículo 178

    El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o
    intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena
    de prisión de uno a cinco años.


    Artículo 179

    Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o
    bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos
    primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena
    de prisión de seis a 12 años.


    Artículo 180

    1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de
    cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años
    para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes
    circunstancias:

    1ª. Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter
    particularmente degradante o vejatorio.


    2ª. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más
    personas.

    3ª. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad,
    enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años, salvo
    lo dispuesto en el artículo 183..

    4ª. Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una
    relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o
    hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

    5ª. Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos,
    susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los
    artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera
    corresponder por la muerte o lesiones causadas.

    2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas
    previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.


    CAPÍTULO II
    De los abusos sexuales


    Artículo 181

    1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare
    actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será
    castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a
    tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

    2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no
    consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de
    sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan
    anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o
    cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

    3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga
    prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que
    coarte la libertad de la víctima.

    4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso
    carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u
    objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con
    la pena de prisión de cuatro a diez años.

    5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si
    concurriere la circunstancia 3ª o la 4ª, de las previstas en el apartado 1 del
    artículo 180 de este Código.



    Artículo 182

    1. El que, interviniendo engaño, realice actos de carácter sexual con persona
    mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión
    de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.

    2. Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o
    introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras
    vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su
    mitad superior si concurriera la circunstancia 3ª, o la 4ª, de las previstas en el
    artículo 180.1 de este Código


    Capítulo II bis
    De los abusos y agresiones sexuales a menores de trece años


    Artículo 183

    1. El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor
    de 13 años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la
    pena de prisión de dos a seis años.

    2. Cuando el ataque se produzca con violencia o intimidación el responsable
    será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco
    a diez años de prisión.

    3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o
    introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras
    vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años,
    en el caso del apartado 1 y con la pena de doce a quince años, en el caso del
    apartado 2.

    4. Las conductas previstas en los tres números anteriores serán castigadas con
    la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna
    de las siguientes circunstancias:

    a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima la hubiera
    colocado en una situación de total indefensión, y, en todo caso, cuando sea
    menor de 4 años.

    b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más
    personas.

    c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter
    particularmente degradante o vejatorio.

    d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una
    relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por
    naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

    e) Cuando el autor haya puesto en peligro la vida del menor.

    f) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un
    grupo criminales que se dedicaren a la realización de tales actividades.

    5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera
    prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se
    aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.


    Artículo 183 bis

    El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la
    información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga
    concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos
    descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se
    acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado
    con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses,
    sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos.
    Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se
    obtenga mediante coacción, intimidación o engaño."

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