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    El Rey abdica

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    Mensaje por cpablo Jue Jun 19, 2014 3:50 pm

    El Rey abdica - Página 4 10177226_739422869439388_4588253364110452083_n
    Cada vez que me sienta estupido, mirare esta foto y me sentire mejor conmigo mismo.
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    Mensaje por Galin Jue Jun 19, 2014 4:08 pm

    cpablo escribió:El Rey abdica - Página 4 10177226_739422869439388_4588253364110452083_n
    Cada vez que me sienta estupido, mirare esta foto y me sentire mejor conmigo mismo.

    ajajajajajaj es que es buenísimo!!

    y para los que tengan un mínimo conocimiento de historia de España verán que el logo de la organización es como minimo, una broma de mal gusto
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    Mensaje por DP9M Jue Jun 19, 2014 4:47 pm

    El Españistan profundo. Si cuando digo que vivimos en una sociedad psicologicamente feudal donde no ha existido revolución burguesa capitalista.....¿ o si ?

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    Mensaje por cpablo Jue Jun 19, 2014 6:08 pm



    no se sienta tan mal don, estamos en todos lados iguales(esta foto la subio ajuan a la pagina de fb hace poco)
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    Mensaje por ajuan Jue Jun 19, 2014 8:10 pm

    Esa foto esta genial, aun asi debo decir que es de memes marxisas, seamos realistas ¿No es mayoria la gente que quiere una republica en españa? Los medios inflan la monarquia pero ya ni se puede mantener... va por lo que veo en las manifestaciones en internet por ahi entro en la equivocacion...


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    Mensaje por lio014 Jue Jun 19, 2014 8:17 pm

    ajuan escribió: ¿No es mayoria la  gente que quiere una republica en españa?

    Si, es la mayoria. En este caso la organizacion politica de las masas es necesaria. Esa monarquia solo es sostenida por los medios de comunicacion burgueses, monopolios de la informacion que tergiversan el contenido de la informacion segun sus intereses. La organizacion de las masas recien está empezando. La monarquia está muy asustada al ver esta gran organizacion que de a poco va tomando forma. Los intereses de las masas estan hablando por si solos.
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    Mensaje por Jordi de Terrassa Jue Jun 19, 2014 8:35 pm

    La monarquía está sostenida principalmente por las fuerzas armadas, de las que el rey es el comandante en jefe.

    Si el generalato y el almirantazgo fueran republicanos, lo más probable es que los medios de comunicación hicieran campaña a favor de la reinstauración de la república.

    Saludos.
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    Mensaje por lio014 Jue Jun 19, 2014 8:40 pm

    Jordi de Terrassa escribió:La monarquía está sostenida principalmente por las fuerzas armadas, de las que el rey es el comandante en jefe.

    Si el generalato y el almirantazgo fueran republicanos, lo más probable es que los medios de comunicación hicieran campaña a favor de la reinstauración de la república.

    Saludos.

    En realidad me refiero a lo que creen las masas por la informacion tergiversada que hacen llegar los medios. En ese caso, hasta un estado capitalista esta sostenido por las fuerzas armadas. Me referia tambien a lo economico, porque el dinero que mantiene a la casa "real" proviene tambien del trabajo de las masas. Otros saludos.
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    Mensaje por PequeñoBurgués Jue Jun 19, 2014 11:53 pm

    El Rey no puede ordenar nada sobre las fuerzas armadas, necesita aprobación por el parlamento. Es muy simbólico el cargo.
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    Mensaje por Jordi de Terrassa Vie Jun 20, 2014 1:15 am

    Constitución española escribió:Artículo 62
    Corresponde al Rey:
    • a) Sancionar y promulgar las leyes.
    • b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
    • c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
    • d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
    • e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
    • f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
    • g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
    h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
    • i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
    • j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229

    Saludos.
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    Mensaje por cpablo Vie Jun 20, 2014 2:14 am

    Jordi de Terrassa escribió:
    Constitución española escribió:Artículo 62
    Corresponde al Rey:
    • a) Sancionar y promulgar las leyes.
    • b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
    • c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
    • d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
    • e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
    • f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
    • g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
    h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
    • i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
    • j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229

    Saludos.
    Me parece que te crees demasiado lo que dicen los papeles y las leyes. Eso lo noto desde el principio cuando considerabas objetivos y utiles para el calculo economico y de plusvalia los libros de una SA. En el mundo real las cosas no son tan asi.
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    Mensaje por Jordi de Terrassa Vie Jun 20, 2014 3:45 am

    cpablo escribió:
    Jordi de Terrassa escribió:
    Constitución española escribió:Artículo 62
    Corresponde al Rey:
    • a) Sancionar y promulgar las leyes.
    • b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
    • c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
    • d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
    • e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
    • f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
    • g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
    h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
    • i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
    • j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229

    Saludos.
    Me parece que te crees demasiado lo que dicen los papeles y las leyes. Eso lo noto desde el principio cuando considerabas objetivos y utiles para el calculo economico y de plusvalia los libros de una SA. En el mundo real las cosas no son tan asi.

    Entonces, según usted, Felipe VI no ostenta el mando supremo de las fuerzas armadas realmente. ¿Puede decirnos quién en la realidad es el comandante en jefe de las fuerzas armadas españolas?

    Saludos.
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    Mensaje por PequeñoBurgués Vie Jun 20, 2014 4:05 am

    • h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

    Eso dice, pero legalmente no puede mover un solo soldadito sin el consentimiento del congreso, no es un cargo serio el de Rey.
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    Mensaje por Jordi de Terrassa Vie Jun 20, 2014 4:33 am

    PequeñoBurgués escribió:
    • h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

    Eso dice, pero legalmente no puede mover un solo soldadito sin el consentimiento del congreso, no es un cargo serio el de Rey.

    Lo que usted afirma y lo que dice la Constitución son dos cosas diferentes.

    Si se fija para sancionar y promulgar las leyes apartado a, y como mando supremo de las fuerzas armadas apartado h, no está limitado por la constitución, ni las leyes, ni el presidente de gobierno, ni el presidente de las Cortes, ni por nada. Estas es la legalidad constitucional española.

    La constitución es la ley suprema. La constitución afirma que el rey ostenta el mando supremo de las fuerzas armadas españolas, de dónde saca usted que el rey legalmente no es el comandante en jefe de las fuerzas armadas españolas.

    Si Felipe VI no es el comandante en jefe de las fuerzas armadas españolas entonces ¿quién es?

    Saludos.
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    Mensaje por PequeñoBurgués Vie Jun 20, 2014 6:58 am

    de dónde saca usted que el rey legalmente no es el comandante en jefe de las fuerzas armadas españolas.

    Vamos a ver, comandante en jefe es un mando militar, pero los mandos militares en España no son una fuente de poder paralela, están supeditados al parlamento y no pueden mover un dedo sin consentimiento de éste.

    De hecho hay Repúblicas donde los Jefes de Estado tienen un papel más destacado del que pueda tener el Rey aquí.

    Saludos.
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    Mensaje por Jordi de Terrassa Vie Jun 20, 2014 8:55 am

    Apreciado PequeñoBurgués;

    Ya le puede dar las vueltas que usted quiera, pero la constitución española establece sin restricción alguna que el rey de España ostenta el mando supremo de las fuerzas armadas, por lo que según la legalidad constitucional española Felipe VI es el comandante en jefe de las fueras armadas.

    Debe haber leído y oído tantas veces que la figura del jefe del estado, en España, es una mera figura decorativa sin poder ejecutivo, que se lo ha acabado por creer. El jefe de estado en España es el último bastión de la legalidad del poder de la oligarquía, un cuadro dirigente de plena confianza, por si la democracia estableciera unas Cortes y un Gobierno populares.

    Este es el verdadero motivo de la abdicación de Juan Carlos I, tras las elecciones europeas, ni que cace osos drogados en Rumanía, elefantes en África, ni sus múltiples amantes, ni tan siquiera que ampare y fomente la corrupción económica de su familia, el motivo de la abdicación es  por si en las próximas Cortes Generales no hubiera una mayoría suficiente que entronizara a Felipe VI. Este puede ser el último servicio importante que presta el PSOE al estado de la oligarquía y a la institución monárquica que lo representa.

    Saludos.
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    Mensaje por Jechu Vie Jun 20, 2014 11:29 am

    Este enlace va para el compañero PequeñoBurgués.

    http://www.boe.es/boe/dias/1999/05/19/pdfs/A18751-18797.pdf

    Lo relevante son los arts 5 al 12 de la Ley

    Y también la Ley 39/2007

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l39-2007.t1.html#a8

    Ambas nombran al Rey como Mando Supremo, pero lo relevante no es lo que dice, si no lo que calla. Y para muestra un botón: 23 de febrero de 1981

    https://www.youtube.com/watch?v=ZEqrSmzUsUU

    Y como bien dice él, al principio del mensaje: "... hago saber que he cursado a los Capitanes Generales... la orden siguiente..." y luego: "... confirmo que he ordenado a las autoridades civiles y a la Junta de Estado mayor..."

    Por tanto, el Rey no es una mera figura u hombre de paja, si no que su poder de decisión se extiende también a autoridades civiles.

    Así pues, he de decir, que la posición que defiende el compañero Jordi de Terrassa es la más acertada.

    Un saludo.
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    Mensaje por MolotoK Vie Jun 20, 2014 1:03 pm

    Pues yo tengo una duda...

    Constitución Española escribió:Artículo 63

    1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

    2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

    3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&tn=1&p=20110927&vd=#a63

    Si el rey es el mando supremo del ejército, pero "no puede" utilizarlo para la guerra sin el consentimiento de las cortes generales... Técnicamente, a pesar de ostentar plenos poderes, sería un títere, ¿no? ¿O todo se reduce a como interpretemos "declarar la guerra y hacer la paz"?
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    Mensaje por Jechu Vie Jun 20, 2014 1:17 pm

    MolotoK escribió:
    Pues yo tengo una duda...

    Constitución Española escribió:Artículo 63

    1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

    2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

    3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&tn=1&p=20110927&vd=#a63

    Si el rey es el mando supremo del ejército, pero "no puede" utilizarlo para la guerra sin el consentimiento de las cortes generales... Técnicamente, a pesar de ostentar plenos poderes, sería un títere, ¿no? ¿O todo se reduce a como interpretemos "declarar la guerra y hacer la paz"?

    Hola compañero.

    Hoy en día, en la práctica internacional las declaraciones de guerra están más o menos en desuso. De todas maneras, las declaraciones de guerra o de paz han de hacerse por ley y como tales son sancionadas por el Rey, pero en este caso concreto y como jefe del Estado (es decir, el representante del Estado) a él le corresponde su declaración.

    Pero de todas maneras, aunque fuera una guerra declarada formalmente, el Rey tampoco tomaría las riendas del ejército, pues ya tiene todo un organigrama encargado de ese asunto.

    Otro dato y este es el relevante es el que hacía alusión el compañero Jordi de Terrassa para el supuesto de que el orden social cambie o se vea amenazado, y como vemos, en el 23 F el Rey desplegó su poder tal y como él manifiesta. No solo al estamento militar si no también a las "autoridades civiles". Esa noche es la que nos da el verdadero carácter de la figura de Rey en nuestro actual sistema y para nada me parece a mi que es hombre de paja en absoluto.

    Un saludo
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    Mensaje por PequeñoBurgués Vie Jun 20, 2014 1:41 pm

    Si el rey es el mando supremo del ejército, pero "no puede" utilizarlo para la guerra sin el consentimiento de las cortes generales... Técnicamente, a pesar de ostentar plenos poderes, sería un títere, ¿no?

    Sí, es un "títere", como cualquier mando del ejército. Manda más el ministro de defensa sobre el ejército que el Rey.  En sí, todo lo que haga el rey como rey, ha de ser refrendado por el gobierno.



    3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.

    Artículo 64

    1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.




    Los poderes reales del Rey:

    Artículo 65

    1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

    2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

    Que son gastarse la pensión y contratar a la chacha. Hay Repúblicas con Jefes de Estado con poderes reales, no es aquí el caso de España.



    Saludos y menos fliparse. Cordura, calma, serenidad.
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    Mensaje por Danielovich Vie Jun 20, 2014 2:04 pm

    El rey es un elemento de ayuda a la burguesía para que esta última saque el máximo beneficio a costa de los demás . Siempre va a las reuniones que tienen estos burgueses en el extranjero y les apoya en su expansión imperialista . Es el elemento de apoyo para seguir manteniendo este estado de explotación que vive el pueblo trabajador tanto en España como en varios países de Sudamérica en los cúales la oligarquía capitalista española desarolla planes de expansión imperialista para apoderarse de los recursos sudamericanos
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    Mensaje por PequeñoBurgués Vie Jun 20, 2014 2:21 pm

    Desde la transición, no se quiso República porque en España esa palabra tiene un componente psicológico más profundo que un simple gobierno civil electo. Los símbolos son importantísimos (algunos todavía no lo aprendieron y andan haciendo desfiles soviéticos por las calles de Madrid) y la figura del Rey fue muy importante para que no se desmadraran los rojos, o por lo menos, como prevención anti-desmadres.

    Ahora si lo mantienen es para no dar el brazo a torcer, no vaya a ser que la plebe tome conciencia de que pueda cambiar la estructura del Estado, sería un símbolo, muy peligroso.

    Pero de ahí a creerse que el Rey tiene superpoderes va un trecho.

    Saludos.
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    Mensaje por Jechu Vie Jun 20, 2014 2:21 pm

    PequeñoBurgués escribió:
    Si el rey es el mando supremo del ejército, pero "no puede" utilizarlo para la guerra sin el consentimiento de las cortes generales... Técnicamente, a pesar de ostentar plenos poderes, sería un títere, ¿no?

    Sí, es un "títere", como cualquier mando del ejército. Manda más el ministro de defensa sobre el ejército que el Rey.  En sí, todo lo que haga el rey como rey, ha de ser refrendado por el gobierno.



    3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.

    Artículo 64

    1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.




    Los poderes reales del Rey:

    Artículo 65

    1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

    2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

    Que son gastarse la pensión y contratar a la chacha. Hay Repúblicas con Jefes de Estado con poderes reales, no es aquí el caso de España.



    Saludos y menos fliparse. Cordura, calma, serenidad.

    Vale, acepto tu definición de "títere" si es como creo que es jejeje.

    Pero de todas maneras y siguiendo con mi exposición me permito poner una interpretación del art. 63, y donde se hace mención, de manera acertada al poder en casos excepcionales del Rey (estado de excepción, alarma y sitio) y lo relaciona con el art. 8 de la citada Constitución.

    "B. El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

        Es una facultad tradicional que se repite entre las atribuciones del Rey en el constitucionalismo decimonónico español, si bien ahora con un significado diferente: en los textos constitucionales del siglo XIX al Rey se le atribuye -aunque con matices en cada una de ellas- el mando y la disposición de las Fuerzas Armadas; mientras que en la vigente Constitución (artículo 62.h) el mando supremo de las Fuerzas Armadas lo ejerce el Rey como instancia de influencia sin poderes reales y efectivos sobre ellas. Y ello es así, por la doble razón de que en la Monarquía parlamentaria el Jefe del Estado no es, obviamente, el Jefe del Gobierno y porque el artículo 97 atribuye al Gobierno la dirección de la Administración militar y la defensa del Estado.

        Dado lo anterior, es evidente que en situaciones de crisis constitucional que no pueda controlarse a través de los mecanismos previstos en el artículo 116 y Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el Rey como guardián de la Constitución y al amparo del papel constitucional que esa última atribuye a las Fuerzas Armadas en el artículo 8, puede adoptar ciertas iniciativas dirigidas a restablecer la normalidad. Fuera de este supuesto, al que volveremos a hacer alusión más adelante, verdaderamente excepcional (recuérdese, por ejemplo, el día 23 de febrero de 1981), el Rey carece de poderes decisorios sobre las Fuerzas Armadas."


    Y también

    "Será a partir de una situación tal, en la que se quiebre o exista amenaza inminente de quiebra del normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado, cuando pueda hablarse con propiedad de una función regia de defensa constitucional. El ejemplo de una tal hipótesis de extrema gravedad, no prevista en el ordenamiento, fue la intentona golpista de febrero de 1981. En casos como éste, incumbe al Jefe del Estado la defensa de la Constitución de acuerdo con el artículo 61.1, en su condición de jefe supremo de las Fuerzas Armadas (art. 62.h) y, a través de la finalidad que a éstas les otorga el artículo 8. Pero, repetimos, sólo en los supuestos de extrema gravedad en los que está en juego la legitimidad democrática amparada por la Constitución."


    http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=63&tipo=2

    También hay que dejar muy clara la diferencia entre POTESTAS y AUCTORITAS que en este caso son fundamentales. Se está de acuerdo en que el Rey a penas tiene potestades, pero su autoridad en cierto modo, socialmente reconocida, en muchos casos, y nunca mejor dicho va a misa.

    Un saludo
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    Mensaje por Jordi de Terrassa Vie Jun 20, 2014 9:32 pm

    Apreciado PuequeñoBurgués;

    Usted es un hombre de firmes convicciones políticas, una vez adopta una idea ya ni la realidad  le puede hacer cambiar de opinión.

    En el artículo 62 de la Constitución se definen las atribuciones del jefe del estado y como debe ejercerlas, y para el apartado a) Sancionar y promulgar las leyes, y el h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas no necesita el refrendo del presidente del Gobierno, ni del presidente de las Cortes, ni tan siquiera actuar conforme a la Constitución ni las leyes.

    Esta es la legalidad constitucional sobre el poder real que ostenta la figura del rey en España, es la salvaguarda de la legalidad del estado de dictadura de la oligarquía, por si las clases populares se equivocan a la hora de votar en unas elecciones, y en consecuencia, el Parlamento vota una ley de nacionalización de la banca, por ejemplo, el rey debe sancionarla y promulgarla para que entre en vigor.

    El rey de España es un títere en la misma proporción que el estado español no es una dictadura de la oligarquía financiera. Por otro lado el rey, para ser un títere sin auténtico poder ejecutivo, hay que ver la cantidad de dádivas, y sobornos, que le ofrecen financieros y políticos a él y a su familia.

    Hay que tener en cuenta que la elección del jefe del estado no es en España democrática, por lo que ¿a quién le puede interesar hacer creer que dicho empleo carece de atribuciones ejecutivas? Y que un cargo no elegido democráticamente va a defender los resultados de unas elecciones democráticas contrarias a los intereses de la oligarquía financiera.

    El estado español es una dictadura de la oligarquía financiera incluso en la legalidad constitucional escrita.

    Saludos.
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    Mensaje por Kraskom Vie Jun 20, 2014 10:46 pm

    Como carezco de formación jurídica he buscado por internet información sobre los poderes reales (valga la redundancia) que la Constitución da al rey. Pues bien, en la misma web del Congreso de los Diputados hay una explicación de cada artículo y en lo referente al mando de las fuerzas armadas es muy aclaratorio (las negritas son mias):

    Congreso de los Diputados escribió:B. El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

    Es una facultad tradicional que se repite entre las atribuciones del Rey en el constitucionalismo decimonónico español, si bien ahora con un significado diferente: en los textos constitucionales del siglo XIX al Rey se le atribuye -aunque con matices en cada una de ellas- el mando y la disposición de las Fuerzas Armadas; mientras que en la vigente Constitución (artículo 62.h) el mando supremo de las Fuerzas Armadas lo ejerce el Rey como instancia de influencia sin poderes reales y efectivos sobre ellas. Y ello es así, por la doble razón de que en la Monarquía parlamentaria el Jefe del Estado no es, obviamente, el Jefe del Gobierno y porque el artículo 97 atribuye al Gobierno la dirección de la Administración militar y la defensa del Estado.

    Dado lo anterior, es evidente que en situaciones de crisis constitucional que no pueda controlarse a través de los mecanismos previstos en el artículo 116 y Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el Rey como guardián de la Constitución y al amparo del papel constitucional que esa última atribuye a las Fuerzas Armadas en el artículo 8, puede adoptar ciertas iniciativas dirigidas a restablecer la normalidad. Fuera de este supuesto, al que volveremos a hacer alusión más adelante, verdaderamente excepcional (recuérdese, por ejemplo, el día 23 de febrero de 1981), el Rey carece de poderes decisorios sobre las Fuerzas Armadas.

    Es decir, que amparandose en una situación de excepcionalidad el rey podría ordenar a las Fuerzas Armadas actuar contra un gobierno de izquierdas que intentara "subvertir" el orden constitucional.

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