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    Marx y el robo de leña: acumulación por desposesión y bienes comunes en los textos de 1842 - texto de José Gabriel Rovelli López - tomado del blog Marx desde cero en agosto de 2014

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    Chus Ditas
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    Mensaje por Chus Ditas Jue Ago 14, 2014 9:38 pm

    Marx y el robo de leña: acumulación por desposesión y bienes comunes en los textos de 1842

    José Gabriel Rovelli López

    tomado del blog Marx desde cero en agosto de 2014

    Sabemos que Carlos Marx ha sido muchas cosas. Historiador, sociólogo, filósofo,marx engels gris economista, agitador político y… periodista. Con 24 años escribe para la prestigiosa revista La Gaceta Renana unos artículos a partir de los debates parlamentarios suscitados en el Estado prusiano de 1842 sobre el robo de la leña y de la problemática de los pequeños viñadores del Mosela. Más allá del debate de la existencia de “un joven Marx” y otro “maduro” (y un Marx adolescente y otro con dolor de vientre o de muelas, añadiríamos) lo interesante, y como era de esperar, es ver como nuestro barbudo les pega un repaso a los diputados de la Dieta renana. Este es un Marx jurista, ocupado y preocupado por conceptos jurídicos como hurto o robo, del derecho consuetudinario relacionándolo con los procesos de acumulación.

    publicado en el foro en tres mensajes

    Resumen:

    En el presente trabajo buscamos abordar un conjunto de artículos periodísticos publicados por Marx hacia 1842 en los cuales analiza de un modo crítico la creciente imposición de lo que denomina la “lógica del interés privado” en desmedro de la idea de una Res publica que logre sustraerse a la dinámica de intereses propia de la sociedad civil burguesa y rehabilitar una concepción de lo público que permita instituir una comunidad política de ciudadanos libres e iguales. Dicha imposición encuentra su más nítida expresión en las leyes sancionadas por el parlamento renano, las cuales vienen a consagrar el derecho de propiedad privada y acelerar el movimiento de los cercamientos o enclosures –procesos que Marx analizará con mayor detenimiento posteriormente en El Capital–, así como a penalizar antiguas prácticas consuetudinarias amparadas en el derecho de uso de los bienes comunes. Creemos que dichos análisis adquieren una renovada actualidad en el contexto de privatización generalizada del mundo al que asistimos, contexto que algunos autores caracterizan a modo de una “nueva ola de cercados”, regidos por lo que David Harvey denomina una “acumulación por desposesión” característica de los actuales procesos neocoloniales de apropiación de recursos naturales, territorios y saberes.

    ———

    En el presente trabajo buscamos analizar algunos de los textos publicados por Marx en 1842, la mayoría de los cuales vieron la luz en las páginas de la Gaceta Renana, órgano de expresión de la oposición liberal al absolutismo prusiano, durante el período del Vormärz 1. En algunos de dichos textos, fundamentalmente en el conjunto de artículos que vienen a cuestionar las nuevas leyes de penalización de las antiguas prácticas de derecho consuetudinario, entre ellas la ley sobre el robo de leña, Marx aborda de manera crítica los procesos de apropiación de territorios y recursos naturales que estaban teniendo lugar en Renania por aquel entonces, desplegando una serie de conceptos que constituyen una impugnación directa a la lógica del interés privado que subyace al acaparamiento privatizador de las tierras y los recursos naturales, impugnación en la que se puede ver despuntar un análisis crítico de los procesos sociales desencadenados por el proceso de desarrollo del capitalismo, cuya lógica misma implica la doble faz de la acumulación, por un lado, y de la desposesión de los bienes comunes, por otro.

    I – La ley sobre el robo de leña y el “abyecto materialismo” de los propietarios.

    Cuando se considera la serie de artículos referidos a la ley de penalización del robo de leña, puede resultar extraño para un lector versado en las obras del Marx “maduro” ver a nuestro autor envolverse en finas disquisiciones jurídicas –tarea para la cual se hallaba muy bien preparado merced a sus estudios de jurisprudencia en Bonn y Berlín– respecto al carácter que corresponde atribuir al acto de recolección de leña suelta, así como sus demostraciones y reducciones al absurdo mediante las cuales busca impugnar la lógica que gobierna la nueva ley de penalización de dichas prácticas. Resultan, en este sentido, difíciles de digerir y encuadrar las numerosas páginas de esta serie de artículos en las que el “padre fundador” del materialismo histórico se entregaría a la tarea de reglar el derecho de propiedad, siendo por demás habitual el recurso entre los comentadores a una reducción de la cuestión a una antesala “idealista” que señalaría al mismo tiempo un punto de inflexión que abre el camino, sin retorno posible, hacía el socialismo científico 2. Dichas lecturas encuentran asidero en la propia interpretación que Marx despliega de su trayectoria intelectual en el célebre prólogo de 1859, aunque es necesario advertir que de este modo se pasa por alto aquello de que “no podemos juzgar a un individuo por lo que él piensa de sí”, frase que el propio Marx estampa en el mentado prólogo, pero que sin lugar a dudas no ha corrido la suerte de otras contenidas en el mismo texto, las cuales han sido elevadas por el contrario al estatuto de axiomas.

    Así, conviene pues atender a la complejidad y riqueza de las conceptualizaciones desplegadas por Marx en dichos textos, de modo tal de permitirnos ser llevados por las preguntas abiertas por nuestro autor sin anticiparnos a ponerles el sello de una respuesta determinada y, en cierto sentido, necesaria.

    Pues bien, afirma Marx: “recolección de leña suelta y robo de leña. Ambos tienen una determinación en común. La apropiación de madera ajena. Por lo tanto ambos son robos. A esto se resume la clara lógica que acaba de dictar leyes”3. Así, el primer cuestionamiento que dirigirá a la ley buscará distinguir tajantemente la apropiación de leña ajena de la recolección de leña suelta mediante un análisis de la esencia de dichos actos, ya que “si debe admitirse que el hecho es por esencia diferente será difícil afirmar que sea el mismo por ley” 4. Marx distingue entonces tres situaciones distintas que la nueva ley pretende subsumir bajo la misma rúbrica. En primer lugar, hay que considerar la apropiación de leña verde, es decir, el corte de leña de un árbol en pie y, por supuesto, ajeno. Dicha acción implica “separarla con violencia de su conjunto orgánico” y constituye, por lo tanto, “un abierto atentando al árbol y por lo mismo un abierto atentado al propietario del arbol” 5. Luego, por otra parte, se presenta la acción que consiste en “sustraer a un tercero leña cortada, (la cual es) un producto del propietario, (ya que) ésta es ya madera elaborada”. En este caso, en lugar de la relación natural con la propiedad, aparece la relación artificial, y, por lo tanto, “quien sustrae leña cortada, sustrae propiedad”. Finalmente, nos encontramos con la acción de aquel que recoge leña suelta, en la que, a diferencia de las dos acciones anteriores, “nada se separa de la propiedad (…) El ladrón de leña dicta un juicio arbitrario sobre la propiedad. El recolector de leña suelta sólo lleva a cabo un juicio que ha dictaminado la misma naturaleza de la propiedad, pues poseéis solamente el arbol y el arbol ya no posee esas ramas” 6. De esta manera, la diferencia esencial del tercer acto respecto a los anteriores salta a la vista y no puede ser considerado como robo, pues “el objeto es diferente, la acción en referencia al objeto no es menos diferente, y la intención por lo tanto tiene que ser también diferente, pues ¿qué medida objetiva le pondríamos a la intención que no fuera el contenido y la forma de la acción? Y a pesar de esta diferencia esencial denomináis a ambos robo y los penáis como tal” 7.

    Al perder de vista que la ley debe expresar y dejarse guiar por “la naturaleza jurídica de las cosas” –y no a la inversa 8–, lo que se hace es dar lugar a una “mentira legal” en la que “el pobre es sacrificado” y la ley como institución humana viene a corromper al pueblo, tal como había advertido Monstesquieu en Del espíritu de las leyes al sostener: “hay dos clases de corrupción: una se produce cuando el pueblo no observa las leyes; la otra cuando las leyes le corrompen: mal incurable, ya que está en el propio remedio” 9, cita que es transcripta en francés por Marx. Dejando de lado las implicancias que seguramente tenían las alusiones a los pensadores franceses asociados a la Ilustración y al acontecimiento de la Revolución francesa en un ambiente de censura y represión política como el de la Alemania del Vormärz, alusiones que no habrán resultado nada agradables a los oídos de los censores y funcionarios prusianos, notemos aquí que Marx hace decir a Montesquieu aquello que le está vedado decir a él mismo por la censura: que la corrupción que las leyes sobre el robo de leña vienen a manifestar y transmitir al pueblo –corrupción dada por la consagración de un interés particular en una ley que, como tal, debiera expresar lo universal–, no puede sino expresar la corrupción misma de los principios del gobierno 10.

    Por un momento, Marx acepta asumir el punto de vista del propietario de los bosques para luego impugnar la lógica de la ley: si los dos primeros casos pueden ser considerados como robos –pues, por un lado, las ramas sin cortar pertenecen al árbol y este al territorio que a su vez pertenece al propietario, por lo que aquel que separa las ramas del conjunto orgánico del árbol sustrae al propietario; además, por otro, la leña fruto del árbol que ha sido modificada y transformada por el trabajo pertenece al propietario merced a dicha transformación, cometiendo robo quien se apropie de la misma–, en el tercer caso, por el contrario, la leña muerta recogida ya no pertenece al árbol y, como consecuencia, tampoco a su propietario. Por lo tanto, no es posible reunir a este último acto junto a los otros dos, ya que se estaría ignorando la diferencia entre dichos actos a través de los cuales, únicamente, se manifiesta la intención. A continuación Marx señala, con denodada malicia, las consecuencias que la extensión de la categoría de robo podría acarrear a los intereses del propietario; en efecto, esta “brutal opinión que mantiene una determinación común en acciones diferentes y hace abstracción de la diferencia”11 entre los actos anteriormente mencionados, podría eliminarse a si misma: “Si toda lesión de la propiedad, sin diferencia, sin determinación más precisa, es robo, ¿no sería toda propiedad privada un robo? ¿Con mi propiedad privada no excluyo a todo tercero de esa propiedad, no lesiono, pues, su derecho de propiedad?”12. En este pasaje, como lo ha señalado Daniel Bensaïd, Marx busca desplazar la controversia de la cuestión de la delimitación de un derecho legítimo de propiedad a la de la legitimidad de la propiedad privada en tanto tal –es decir, en tanto institución– retomando de ese modo la cuestión planteada dos años antes, en 1840, por Proudhon en su obra ¿Qué es la propiedad? 13 En efecto, y tendremos ocasión de volver sobre este punto más adelante, la propiedad privada y la lógica que le es consustancial se ven fuertemente relativizadas en los textos marxianos en beneficio de una inteligencia política, relativización –o, mejor, subordinación– que viene a obstruir la pretensión, propia de la modernidad, de la propiedad privada de extender su condición de absoluto de los propietarios para pasar a ser absoluto del Estado mismo.

    II – Desposesión de los bienes comunes, penalización de las prácticas consuetudinarias.

    En efecto, en los artículos sobre el robo de leña puede verse en marcha el proceso de absolutización de la propiedad privada –el cual es incompatible con la idea misma de Res publica, según Marx– a través de la apropiación de los bienes comunes, que se ven transformados en mercancías, y la consideración de los antiguos derechos consuetudinarios populares como delitos. La ley, en este sentido, viene a eliminar los residuos de propiedad comunal de la tierra, por lo que puede considerarse que la misma representa el momento transicional de proletarización del campesinado, proceso al que Marx dedicará un célebre capítulo en El Capital. Como señalan Lascoumes y Zander, se trataba para el parlamento renano de sancionar un conjunto de prácticas sociales consuetudinarias llevadas a cabo por parte de campesinos masivamente pauperizados; es decir, de tipificar los derechos consuetudinarios como delitos, de modo tal de asegurar la implantación del moderno derecho individual de propiedad privada, dejando atrás las formas “hibridas e indecisas de propiedad”:

    El Estado prusiano se hallaba en la obligación de resolver, de una vez por todas, los problemas jurídicos ligados a la contradicción entre el derecho de los poseedores del derecho y el derecho de propiedad. Esta cuestión debía desembocar en el problema del beneficio individual de un bien adquirido mediante derecho de uso. ¿Se podía considerar la madera distribuida a los poseedores de derecho como propiedad de los mismos, o bien se la debía considerar como un “bien natural” que sólo puede ser usado en función de la satisfacción inmediata de necesidades elementales? Comprendemos la importancia del nudo conflictivo si recordamos que la política del fisco no podía, de ninguna manera, admitir que unos simples poseedores de derecho actuasen como propietarios y se presentasen como concurrentes en un mercado monopolizado que el fisco gestionaba según el principio de la venta al mejor postor 14.

    De este modo, se abre paso un absolutismo de la propiedad privada en detrimento de formas comunitarias de uso de los territorios y de los recursos naturales, aquellas “formas híbridas y fluctuantes” de propiedad de las que nos habla Marx en esta serie de artículos, en clara alusión a las tierras comunales sobre las cuales no era posible exigir exclusividad ni reclamar propiedad alguna. Frente a la consagración y sacralización de la propiedad privada, Marx reivindicará el “derecho consuetudinario” de “los pobres de todos los países” al usufructo común de la tierra. En este sentido, es necesario señalar el modo en el que esta impugnación a la extensión de la lógica del interés privado propia de la modernidad, y la reivindicación de un conjunto de derechos y prácticas consuetudinarias populares que remiten a la idea de lo público en tanto lo común, lo no apropiable, no lo subsumible ni reductible a las forma-valor, coloca las inquietudes del joven Marx a la orden del día en medio de las crecientes tendencias del capitalismo contemporáneo de extender una “nueva ola de cercados” que vuelva a subsumir los territorios, recursos naturales y saberes en la lógica del capital. En este sentido, señala David Harvey:

    Una revisión general del rol permanente y de la persistencia de prácticas depredadoras de acumulación “primitiva” u “originaria” a lo largo de la geografía histórica de la acumulación de capital resulta muy pertinente, tal como lo han señalado recientemente muchos analistas. Dado que denominar “primitivo” u “originario” a un proceso en curso parece desacertado, en adelante voy a sustituir estos términos por el concepto de “acumulación por desposesión” 15.

    —fin del mensaje nº 1—
     


    Última edición por Chus Ditas el Jue Ago 14, 2014 9:41 pm, editado 1 vez
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    Mensaje por Chus Ditas Jue Ago 14, 2014 9:40 pm

    Entre los procesos que Harvey considera centrales en el análisis marxiano de la acumulación primitiva se encuentran justamente “la mercantilización y privatización de la tierra y la expulsión forzosa de las poblaciones campesinas”, así como la conversión de “diversas formas de derechos de propiedad –común, estatal, colectiva– en derechos de propiedad exclusivos”, la “supresión del derecho a los bienes comunes” y los procesos neocoloniales de apropiación de recursos naturales 16. Pues bien, si el joven Marx pudo denunciar las consecuencias que la universalización de las relaciones sociales capitalistas y una consagración de la propiedad privada acarreaban entre los campesinos pauperizados de la región del Mosela, resulta interesante señalar que los textos de 1842 señalan también una salida posible, o, al menos, la puesta en juego de una lógica de lo público, de una inteligencia política que pueda convertirse en el alma la comunidad política de modo tal de impedir la reducción de la vida en común a un mero intercambio entre propietarios acaparadores que despojan a los campesinos de sus medios tradicionales de subsistencia y que suprimen formas alternativas de producción y consumo, de modo tal de evitar que la lógica del egoísmo y el interés del propietario se impongan. Proceso que Marx ve ponerse en marcha en su tiempo, y aún cuando “con ello sucumba el mundo del derecho y la libertad” 17.

    De este modo la esfera del Estado, de lo público, que había conquistado su autonomía frente a la intrusión de los poderes teológicos en otros textos de Marx de 1842, se ve amenazada con una reducción a los límites estrechos de la propiedad privada y de la lógica del interés privado, propios de la esfera de las necesidades materiales en la que, en tanto momento de la sociedad civil –tal como había enseñado Hegel– constituye el momento del enfrentamiento atomístico entre intereses privados. Pues bien, de este modo es caracterizada la lógica del interés privado a fines de 1842: “El alma torpe, estupida –geistlos en alemán, literalmente, “sin espíritu”– y egoísta del interés” 18, un “alma mezquina (…) que no ha sido jamás iluminada y sacudida por un pensamiento relativo al Estado” 19 sino que, más bien, pretende “transformar a los servidores del propietario forestal en autoridades del Estado (…) (así como) a las autoridades del Estado en servidores del propietario forestal”, de modo tal de rebajar toda la estructura estatal a un medio suyo, de modo tal que “su interés aparezca como el alma que determina todo el mecanismo” 20; así pues, “el mundo entero es para él como una espina en el ojo, un mundo de peligros, precisamente por no ser el mundo de un interés sino el de muchos. El interés privado se considera el fin último del mundo” 21. Así las cosas, dicha lógica es la que sin embargo viene a subordinar la esfera espiritual de la Res publica a sus medios particulares mellando de este modo su modo de ser específico para subordinarla a una lógica de otro orden. Al dar curso a una ley de este tipo, el Estado viene a consagrar el egoísmo de los propietarios, su individualismo posesivo, sometiéndose a una lógica que lo envilece y lo rebaja al nivel de los intereses particulares, perdiéndose a sí mismo en tanto Estado al negarse y convertirse en un mero medio de los mismos. De este modo, degrada además la vida en común al rebajarla a un puro juego de intereses privados en la que el ser humano es reducido a una animalidad social apolítica, a una no-espiritualidad –que reside en la raíz misma de la estupidez egoísta– sobre la cual Marx tendrá ocasión volver unos meses después, en la conocida Carta a Ruge de mayo de 1843. En dicha carta, la figura del filisteo viene ocupar la del propietario egoísta, pero ambos refieren en lo fundamental a la animalidad anacrónica de Alemania, propia del mundo deshumanizado y del carácter antinatural del Estado prusiano y su miseria política. Así como en la “concepción del mundo del egoísmo” el propietario sólo desea satisfacer su interés egoísta, “contrario al derecho y a la libertad”, lo que no puede más que disolver el cuerpo político para dejar lugar al cuerpo represivo del propietario, como afirma Abensour 22, en el mundo de los filisteos alemanes en tanto “mundo político alemán” –viejo mundo según Marx– se trata sólo de “vivir y multiplicarse” 23 por lo que urge volver a despertar en “el pecho de esos hombres el sentimiento humano de si mismos, el sentimiento de la libertad” 24. En ambos casos, nos encontramos frente a figuras de la particularidad, de lo social entendido como meramente animal, lo que nos señala –con mayor claridad aún en la carta a Ruge– una concepción según la cual lo propiamente humano como tal, lo espiritual, lo racional del hombre, no puede en modo alguno tener lugar en el interés privado sino en lo público, en la esfera de la Res publica, es decir, cuando el individuo se transforma en ciudadano y, por tanto, interviene en la esfera de lo público y común.

    Notas

    1 Vormärz (el premarzo) es el nombre con que se denomina al período de la historia alemana anterior a la revolución de marzo de 1848, período que los historiadores suelen retrotraer hasta 1815, por lo que se lo conoce también como la Alemania de la restauración. Cfr., Koselleck, R. (et. al.), La época de las revoluciones europeas. 1780-1848, Siglo XXI, Méjico, 1979.

    2 El conjunto de obras que participan de este modo de comprender, en general, los textos de juventud de Marx es evidentemente lo suficientemente profuso e ingente como para intentar dar cuenta de ellos aquí. Señalemos simplemente la lectura de Lukács G., “Sobre la evolución filosófica del joven Marx (1840-1844)”, en Lenin – Marx, Gorla, Buenos Aires, 2005, p. 136.

    3 “Los debates sobre la Ley acerca del robo de leña”, en Marx, K., En defensa de la libertad. Los artículos de la Gaceta Renana. 1842-1843, Fernando Torres Editor, Valencia, 1983, traducción de Juan Luís Vermal, p. 207.

    4 Id.

    5 Id.

    6 Marx, K., op. cit., pp. 207-208.

    7 Marx, K., op. cit., p. 208.

    8 En una breve fórmula que deja trasuntar sus lecturas de Montesquieu, Marx afirma: “la naturaleza jurídica de las cosas no puede (…) guiarse por la ley, sino que la ley tiene que guiarse por la naturaleza jurídica de las cosas”. Id.

    9 Del espíritu de las leyes, Orbis, Buenos Aires, 1984, dos tomos, T. I, libro VI, cap. 12, p. 93.

    10 Cfr., Althusser, L., Política e historia, de Maquiavelo a Marx, Katz, Buenos Aires, 2007, p. 45.

    11 Id.

    12 Marx, K, op. cit., pp. 208 y 209, en la que corregimos la traducción española y tomamos como referencia la edición crítica en francés preparada por Lascoumes y Zander, op. cit., p. 137.

    13 Bensaïd, D., “Marx y el robo de leña. Del derecho consuetudinario de los pobres al bien común de la humanidad”, posfacio a Marx, K., Los debates de la Dieta Renana, Gedisa, Barcelona, 2007, p. 104. Carece así de sentido la lectura propuesta por Löwy, según la cual la utilización del leit motiv proudhoniano sería simplemente retórica en estos textos (Löwy, M., “Polítique”, en Duménil, G. y otros, Lire Marx, PUF, Paris, 2009, p. 11.)

    14 Lascoumes, P. y Zander, H., Marx: du «bol de vois» à la critique du droit, PUF, Paris, 1984, p. 104.

    15 Harvey, David: “El nuevo imperialismo. Acumulación por desposesión”, Herramienta, Nº 29, junio de 2005, p. 27.

    16 Harvey, David, op. cit.

    17 Marx, K., op. cit., pp. 237.

    18 Marx, K., op. cit., pp. 216.

    19 Marx, K., op. cit., pp. 221.

    20 Marx, K., op. cit., pp. 226.

    21 Marx, K., op. cit., pp. 230.

    22 Abensour, M., La democracia contra el Estado, Colihue, Buenos Aires, 1998, p. 43.

    23 Carta de Marx dirigida a Ruge en mayo de 1843, op. cit., pp. 111-112.

    24 Id.

    —fin del mensaje nº 2—

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    Mensaje por Chus Ditas Jue Ago 14, 2014 9:41 pm

    Bibliografía:

    -Abensour, M., La democracia contra el Estado, Colihue, Buenos Aires, 1998.

    -Althusser, L., Política e historia, de Maquiavelo a Marx, Katz, Buenos Aires, 2007.

    -Bensaïd, D., “Marx y el robo de leña. Del derecho consuetudinario de los pobres al bien común de la humanidad”, posfacio a Marx, K., Los debates de la Dieta Renana, Gedisa, Barcelona, 2007.

    -Harvey, David: “El nuevo imperialismo. Acumulación por desposesión”, Herramienta, Nº 29, junio de 2005.

    -____________: El nuevo imperialismo, Akal, Madrid, 2004.

    -Koselleck, R. (et. al.), La época de las revoluciones europeas. 1780-1848, Siglo XXI, Méjico, 1979.

    -Lascoumes, P. y Zander, H., Marx: du «bol de vois» à la critique du droit, PUF, Paris, 1984

    -Löwy, M., “Polítique”, en Duménil, G. y otros, Lire Marx, PUF, Paris, 2009.

    -Lukács G., “Sobre la evolución filosófica del joven Marx (1840-1844)”, en Lenin – Marx, Gorla, Buenos Aires, 2005.

    -Marx, K., En defensa de la libertad. Los artículos de la Gaceta Renana. 1842-1843, Fernando Torres Editor, Valencia, 1983, traducción de Juan Luís Vermal.

    -Marx, K., El Capital. Crítica de la economía política. Siglo XXI, México, 2009.

    -Montesquieu, Del espíritu de las leyes, Orbis, Buenos Aires, 1984.

    —fin del mensaje nº 3—FINAL del texto—

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