Marx y el robo de leña: acumulación por desposesión y bienes comunes en los textos de 1842
José Gabriel Rovelli López
tomado del blog Marx desde cero en agosto de 2014
Sabemos que Carlos Marx ha sido muchas cosas. Historiador, sociólogo, filósofo,marx engels gris economista, agitador político y… periodista. Con 24 años escribe para la prestigiosa revista La Gaceta Renana unos artículos a partir de los debates parlamentarios suscitados en el Estado prusiano de 1842 sobre el robo de la leña y de la problemática de los pequeños viñadores del Mosela. Más allá del debate de la existencia de “un joven Marx” y otro “maduro” (y un Marx adolescente y otro con dolor de vientre o de muelas, añadiríamos) lo interesante, y como era de esperar, es ver como nuestro barbudo les pega un repaso a los diputados de la Dieta renana. Este es un Marx jurista, ocupado y preocupado por conceptos jurídicos como hurto o robo, del derecho consuetudinario relacionándolo con los procesos de acumulación.
publicado en el foro en tres mensajes
Resumen:
En el presente trabajo buscamos abordar un conjunto de artículos periodísticos publicados por Marx hacia 1842 en los cuales analiza de un modo crítico la creciente imposición de lo que denomina la “lógica del interés privado” en desmedro de la idea de una Res publica que logre sustraerse a la dinámica de intereses propia de la sociedad civil burguesa y rehabilitar una concepción de lo público que permita instituir una comunidad política de ciudadanos libres e iguales. Dicha imposición encuentra su más nítida expresión en las leyes sancionadas por el parlamento renano, las cuales vienen a consagrar el derecho de propiedad privada y acelerar el movimiento de los cercamientos o enclosures –procesos que Marx analizará con mayor detenimiento posteriormente en El Capital–, así como a penalizar antiguas prácticas consuetudinarias amparadas en el derecho de uso de los bienes comunes. Creemos que dichos análisis adquieren una renovada actualidad en el contexto de privatización generalizada del mundo al que asistimos, contexto que algunos autores caracterizan a modo de una “nueva ola de cercados”, regidos por lo que David Harvey denomina una “acumulación por desposesión” característica de los actuales procesos neocoloniales de apropiación de recursos naturales, territorios y saberes.
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En el presente trabajo buscamos analizar algunos de los textos publicados por Marx en 1842, la mayoría de los cuales vieron la luz en las páginas de la Gaceta Renana, órgano de expresión de la oposición liberal al absolutismo prusiano, durante el período del Vormärz 1. En algunos de dichos textos, fundamentalmente en el conjunto de artículos que vienen a cuestionar las nuevas leyes de penalización de las antiguas prácticas de derecho consuetudinario, entre ellas la ley sobre el robo de leña, Marx aborda de manera crítica los procesos de apropiación de territorios y recursos naturales que estaban teniendo lugar en Renania por aquel entonces, desplegando una serie de conceptos que constituyen una impugnación directa a la lógica del interés privado que subyace al acaparamiento privatizador de las tierras y los recursos naturales, impugnación en la que se puede ver despuntar un análisis crítico de los procesos sociales desencadenados por el proceso de desarrollo del capitalismo, cuya lógica misma implica la doble faz de la acumulación, por un lado, y de la desposesión de los bienes comunes, por otro.
I – La ley sobre el robo de leña y el “abyecto materialismo” de los propietarios.
Cuando se considera la serie de artículos referidos a la ley de penalización del robo de leña, puede resultar extraño para un lector versado en las obras del Marx “maduro” ver a nuestro autor envolverse en finas disquisiciones jurídicas –tarea para la cual se hallaba muy bien preparado merced a sus estudios de jurisprudencia en Bonn y Berlín– respecto al carácter que corresponde atribuir al acto de recolección de leña suelta, así como sus demostraciones y reducciones al absurdo mediante las cuales busca impugnar la lógica que gobierna la nueva ley de penalización de dichas prácticas. Resultan, en este sentido, difíciles de digerir y encuadrar las numerosas páginas de esta serie de artículos en las que el “padre fundador” del materialismo histórico se entregaría a la tarea de reglar el derecho de propiedad, siendo por demás habitual el recurso entre los comentadores a una reducción de la cuestión a una antesala “idealista” que señalaría al mismo tiempo un punto de inflexión que abre el camino, sin retorno posible, hacía el socialismo científico 2. Dichas lecturas encuentran asidero en la propia interpretación que Marx despliega de su trayectoria intelectual en el célebre prólogo de 1859, aunque es necesario advertir que de este modo se pasa por alto aquello de que “no podemos juzgar a un individuo por lo que él piensa de sí”, frase que el propio Marx estampa en el mentado prólogo, pero que sin lugar a dudas no ha corrido la suerte de otras contenidas en el mismo texto, las cuales han sido elevadas por el contrario al estatuto de axiomas.
Así, conviene pues atender a la complejidad y riqueza de las conceptualizaciones desplegadas por Marx en dichos textos, de modo tal de permitirnos ser llevados por las preguntas abiertas por nuestro autor sin anticiparnos a ponerles el sello de una respuesta determinada y, en cierto sentido, necesaria.
Pues bien, afirma Marx: “recolección de leña suelta y robo de leña. Ambos tienen una determinación en común. La apropiación de madera ajena. Por lo tanto ambos son robos. A esto se resume la clara lógica que acaba de dictar leyes”3. Así, el primer cuestionamiento que dirigirá a la ley buscará distinguir tajantemente la apropiación de leña ajena de la recolección de leña suelta mediante un análisis de la esencia de dichos actos, ya que “si debe admitirse que el hecho es por esencia diferente será difícil afirmar que sea el mismo por ley” 4. Marx distingue entonces tres situaciones distintas que la nueva ley pretende subsumir bajo la misma rúbrica. En primer lugar, hay que considerar la apropiación de leña verde, es decir, el corte de leña de un árbol en pie y, por supuesto, ajeno. Dicha acción implica “separarla con violencia de su conjunto orgánico” y constituye, por lo tanto, “un abierto atentando al árbol y por lo mismo un abierto atentado al propietario del arbol” 5. Luego, por otra parte, se presenta la acción que consiste en “sustraer a un tercero leña cortada, (la cual es) un producto del propietario, (ya que) ésta es ya madera elaborada”. En este caso, en lugar de la relación natural con la propiedad, aparece la relación artificial, y, por lo tanto, “quien sustrae leña cortada, sustrae propiedad”. Finalmente, nos encontramos con la acción de aquel que recoge leña suelta, en la que, a diferencia de las dos acciones anteriores, “nada se separa de la propiedad (…) El ladrón de leña dicta un juicio arbitrario sobre la propiedad. El recolector de leña suelta sólo lleva a cabo un juicio que ha dictaminado la misma naturaleza de la propiedad, pues poseéis solamente el arbol y el arbol ya no posee esas ramas” 6. De esta manera, la diferencia esencial del tercer acto respecto a los anteriores salta a la vista y no puede ser considerado como robo, pues “el objeto es diferente, la acción en referencia al objeto no es menos diferente, y la intención por lo tanto tiene que ser también diferente, pues ¿qué medida objetiva le pondríamos a la intención que no fuera el contenido y la forma de la acción? Y a pesar de esta diferencia esencial denomináis a ambos robo y los penáis como tal” 7.
Al perder de vista que la ley debe expresar y dejarse guiar por “la naturaleza jurídica de las cosas” –y no a la inversa 8–, lo que se hace es dar lugar a una “mentira legal” en la que “el pobre es sacrificado” y la ley como institución humana viene a corromper al pueblo, tal como había advertido Monstesquieu en Del espíritu de las leyes al sostener: “hay dos clases de corrupción: una se produce cuando el pueblo no observa las leyes; la otra cuando las leyes le corrompen: mal incurable, ya que está en el propio remedio” 9, cita que es transcripta en francés por Marx. Dejando de lado las implicancias que seguramente tenían las alusiones a los pensadores franceses asociados a la Ilustración y al acontecimiento de la Revolución francesa en un ambiente de censura y represión política como el de la Alemania del Vormärz, alusiones que no habrán resultado nada agradables a los oídos de los censores y funcionarios prusianos, notemos aquí que Marx hace decir a Montesquieu aquello que le está vedado decir a él mismo por la censura: que la corrupción que las leyes sobre el robo de leña vienen a manifestar y transmitir al pueblo –corrupción dada por la consagración de un interés particular en una ley que, como tal, debiera expresar lo universal–, no puede sino expresar la corrupción misma de los principios del gobierno 10.
Por un momento, Marx acepta asumir el punto de vista del propietario de los bosques para luego impugnar la lógica de la ley: si los dos primeros casos pueden ser considerados como robos –pues, por un lado, las ramas sin cortar pertenecen al árbol y este al territorio que a su vez pertenece al propietario, por lo que aquel que separa las ramas del conjunto orgánico del árbol sustrae al propietario; además, por otro, la leña fruto del árbol que ha sido modificada y transformada por el trabajo pertenece al propietario merced a dicha transformación, cometiendo robo quien se apropie de la misma–, en el tercer caso, por el contrario, la leña muerta recogida ya no pertenece al árbol y, como consecuencia, tampoco a su propietario. Por lo tanto, no es posible reunir a este último acto junto a los otros dos, ya que se estaría ignorando la diferencia entre dichos actos a través de los cuales, únicamente, se manifiesta la intención. A continuación Marx señala, con denodada malicia, las consecuencias que la extensión de la categoría de robo podría acarrear a los intereses del propietario; en efecto, esta “brutal opinión que mantiene una determinación común en acciones diferentes y hace abstracción de la diferencia”11 entre los actos anteriormente mencionados, podría eliminarse a si misma: “Si toda lesión de la propiedad, sin diferencia, sin determinación más precisa, es robo, ¿no sería toda propiedad privada un robo? ¿Con mi propiedad privada no excluyo a todo tercero de esa propiedad, no lesiono, pues, su derecho de propiedad?”12. En este pasaje, como lo ha señalado Daniel Bensaïd, Marx busca desplazar la controversia de la cuestión de la delimitación de un derecho legítimo de propiedad a la de la legitimidad de la propiedad privada en tanto tal –es decir, en tanto institución– retomando de ese modo la cuestión planteada dos años antes, en 1840, por Proudhon en su obra ¿Qué es la propiedad? 13 En efecto, y tendremos ocasión de volver sobre este punto más adelante, la propiedad privada y la lógica que le es consustancial se ven fuertemente relativizadas en los textos marxianos en beneficio de una inteligencia política, relativización –o, mejor, subordinación– que viene a obstruir la pretensión, propia de la modernidad, de la propiedad privada de extender su condición de absoluto de los propietarios para pasar a ser absoluto del Estado mismo.
II – Desposesión de los bienes comunes, penalización de las prácticas consuetudinarias.
En efecto, en los artículos sobre el robo de leña puede verse en marcha el proceso de absolutización de la propiedad privada –el cual es incompatible con la idea misma de Res publica, según Marx– a través de la apropiación de los bienes comunes, que se ven transformados en mercancías, y la consideración de los antiguos derechos consuetudinarios populares como delitos. La ley, en este sentido, viene a eliminar los residuos de propiedad comunal de la tierra, por lo que puede considerarse que la misma representa el momento transicional de proletarización del campesinado, proceso al que Marx dedicará un célebre capítulo en El Capital. Como señalan Lascoumes y Zander, se trataba para el parlamento renano de sancionar un conjunto de prácticas sociales consuetudinarias llevadas a cabo por parte de campesinos masivamente pauperizados; es decir, de tipificar los derechos consuetudinarios como delitos, de modo tal de asegurar la implantación del moderno derecho individual de propiedad privada, dejando atrás las formas “hibridas e indecisas de propiedad”:
El Estado prusiano se hallaba en la obligación de resolver, de una vez por todas, los problemas jurídicos ligados a la contradicción entre el derecho de los poseedores del derecho y el derecho de propiedad. Esta cuestión debía desembocar en el problema del beneficio individual de un bien adquirido mediante derecho de uso. ¿Se podía considerar la madera distribuida a los poseedores de derecho como propiedad de los mismos, o bien se la debía considerar como un “bien natural” que sólo puede ser usado en función de la satisfacción inmediata de necesidades elementales? Comprendemos la importancia del nudo conflictivo si recordamos que la política del fisco no podía, de ninguna manera, admitir que unos simples poseedores de derecho actuasen como propietarios y se presentasen como concurrentes en un mercado monopolizado que el fisco gestionaba según el principio de la venta al mejor postor 14.
De este modo, se abre paso un absolutismo de la propiedad privada en detrimento de formas comunitarias de uso de los territorios y de los recursos naturales, aquellas “formas híbridas y fluctuantes” de propiedad de las que nos habla Marx en esta serie de artículos, en clara alusión a las tierras comunales sobre las cuales no era posible exigir exclusividad ni reclamar propiedad alguna. Frente a la consagración y sacralización de la propiedad privada, Marx reivindicará el “derecho consuetudinario” de “los pobres de todos los países” al usufructo común de la tierra. En este sentido, es necesario señalar el modo en el que esta impugnación a la extensión de la lógica del interés privado propia de la modernidad, y la reivindicación de un conjunto de derechos y prácticas consuetudinarias populares que remiten a la idea de lo público en tanto lo común, lo no apropiable, no lo subsumible ni reductible a las forma-valor, coloca las inquietudes del joven Marx a la orden del día en medio de las crecientes tendencias del capitalismo contemporáneo de extender una “nueva ola de cercados” que vuelva a subsumir los territorios, recursos naturales y saberes en la lógica del capital. En este sentido, señala David Harvey:
Una revisión general del rol permanente y de la persistencia de prácticas depredadoras de acumulación “primitiva” u “originaria” a lo largo de la geografía histórica de la acumulación de capital resulta muy pertinente, tal como lo han señalado recientemente muchos analistas. Dado que denominar “primitivo” u “originario” a un proceso en curso parece desacertado, en adelante voy a sustituir estos términos por el concepto de “acumulación por desposesión” 15.
—fin del mensaje nº 1—
José Gabriel Rovelli López
tomado del blog Marx desde cero en agosto de 2014
Sabemos que Carlos Marx ha sido muchas cosas. Historiador, sociólogo, filósofo,marx engels gris economista, agitador político y… periodista. Con 24 años escribe para la prestigiosa revista La Gaceta Renana unos artículos a partir de los debates parlamentarios suscitados en el Estado prusiano de 1842 sobre el robo de la leña y de la problemática de los pequeños viñadores del Mosela. Más allá del debate de la existencia de “un joven Marx” y otro “maduro” (y un Marx adolescente y otro con dolor de vientre o de muelas, añadiríamos) lo interesante, y como era de esperar, es ver como nuestro barbudo les pega un repaso a los diputados de la Dieta renana. Este es un Marx jurista, ocupado y preocupado por conceptos jurídicos como hurto o robo, del derecho consuetudinario relacionándolo con los procesos de acumulación.
publicado en el foro en tres mensajes
Resumen:
En el presente trabajo buscamos abordar un conjunto de artículos periodísticos publicados por Marx hacia 1842 en los cuales analiza de un modo crítico la creciente imposición de lo que denomina la “lógica del interés privado” en desmedro de la idea de una Res publica que logre sustraerse a la dinámica de intereses propia de la sociedad civil burguesa y rehabilitar una concepción de lo público que permita instituir una comunidad política de ciudadanos libres e iguales. Dicha imposición encuentra su más nítida expresión en las leyes sancionadas por el parlamento renano, las cuales vienen a consagrar el derecho de propiedad privada y acelerar el movimiento de los cercamientos o enclosures –procesos que Marx analizará con mayor detenimiento posteriormente en El Capital–, así como a penalizar antiguas prácticas consuetudinarias amparadas en el derecho de uso de los bienes comunes. Creemos que dichos análisis adquieren una renovada actualidad en el contexto de privatización generalizada del mundo al que asistimos, contexto que algunos autores caracterizan a modo de una “nueva ola de cercados”, regidos por lo que David Harvey denomina una “acumulación por desposesión” característica de los actuales procesos neocoloniales de apropiación de recursos naturales, territorios y saberes.
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En el presente trabajo buscamos analizar algunos de los textos publicados por Marx en 1842, la mayoría de los cuales vieron la luz en las páginas de la Gaceta Renana, órgano de expresión de la oposición liberal al absolutismo prusiano, durante el período del Vormärz 1. En algunos de dichos textos, fundamentalmente en el conjunto de artículos que vienen a cuestionar las nuevas leyes de penalización de las antiguas prácticas de derecho consuetudinario, entre ellas la ley sobre el robo de leña, Marx aborda de manera crítica los procesos de apropiación de territorios y recursos naturales que estaban teniendo lugar en Renania por aquel entonces, desplegando una serie de conceptos que constituyen una impugnación directa a la lógica del interés privado que subyace al acaparamiento privatizador de las tierras y los recursos naturales, impugnación en la que se puede ver despuntar un análisis crítico de los procesos sociales desencadenados por el proceso de desarrollo del capitalismo, cuya lógica misma implica la doble faz de la acumulación, por un lado, y de la desposesión de los bienes comunes, por otro.
I – La ley sobre el robo de leña y el “abyecto materialismo” de los propietarios.
Cuando se considera la serie de artículos referidos a la ley de penalización del robo de leña, puede resultar extraño para un lector versado en las obras del Marx “maduro” ver a nuestro autor envolverse en finas disquisiciones jurídicas –tarea para la cual se hallaba muy bien preparado merced a sus estudios de jurisprudencia en Bonn y Berlín– respecto al carácter que corresponde atribuir al acto de recolección de leña suelta, así como sus demostraciones y reducciones al absurdo mediante las cuales busca impugnar la lógica que gobierna la nueva ley de penalización de dichas prácticas. Resultan, en este sentido, difíciles de digerir y encuadrar las numerosas páginas de esta serie de artículos en las que el “padre fundador” del materialismo histórico se entregaría a la tarea de reglar el derecho de propiedad, siendo por demás habitual el recurso entre los comentadores a una reducción de la cuestión a una antesala “idealista” que señalaría al mismo tiempo un punto de inflexión que abre el camino, sin retorno posible, hacía el socialismo científico 2. Dichas lecturas encuentran asidero en la propia interpretación que Marx despliega de su trayectoria intelectual en el célebre prólogo de 1859, aunque es necesario advertir que de este modo se pasa por alto aquello de que “no podemos juzgar a un individuo por lo que él piensa de sí”, frase que el propio Marx estampa en el mentado prólogo, pero que sin lugar a dudas no ha corrido la suerte de otras contenidas en el mismo texto, las cuales han sido elevadas por el contrario al estatuto de axiomas.
Así, conviene pues atender a la complejidad y riqueza de las conceptualizaciones desplegadas por Marx en dichos textos, de modo tal de permitirnos ser llevados por las preguntas abiertas por nuestro autor sin anticiparnos a ponerles el sello de una respuesta determinada y, en cierto sentido, necesaria.
Pues bien, afirma Marx: “recolección de leña suelta y robo de leña. Ambos tienen una determinación en común. La apropiación de madera ajena. Por lo tanto ambos son robos. A esto se resume la clara lógica que acaba de dictar leyes”3. Así, el primer cuestionamiento que dirigirá a la ley buscará distinguir tajantemente la apropiación de leña ajena de la recolección de leña suelta mediante un análisis de la esencia de dichos actos, ya que “si debe admitirse que el hecho es por esencia diferente será difícil afirmar que sea el mismo por ley” 4. Marx distingue entonces tres situaciones distintas que la nueva ley pretende subsumir bajo la misma rúbrica. En primer lugar, hay que considerar la apropiación de leña verde, es decir, el corte de leña de un árbol en pie y, por supuesto, ajeno. Dicha acción implica “separarla con violencia de su conjunto orgánico” y constituye, por lo tanto, “un abierto atentando al árbol y por lo mismo un abierto atentado al propietario del arbol” 5. Luego, por otra parte, se presenta la acción que consiste en “sustraer a un tercero leña cortada, (la cual es) un producto del propietario, (ya que) ésta es ya madera elaborada”. En este caso, en lugar de la relación natural con la propiedad, aparece la relación artificial, y, por lo tanto, “quien sustrae leña cortada, sustrae propiedad”. Finalmente, nos encontramos con la acción de aquel que recoge leña suelta, en la que, a diferencia de las dos acciones anteriores, “nada se separa de la propiedad (…) El ladrón de leña dicta un juicio arbitrario sobre la propiedad. El recolector de leña suelta sólo lleva a cabo un juicio que ha dictaminado la misma naturaleza de la propiedad, pues poseéis solamente el arbol y el arbol ya no posee esas ramas” 6. De esta manera, la diferencia esencial del tercer acto respecto a los anteriores salta a la vista y no puede ser considerado como robo, pues “el objeto es diferente, la acción en referencia al objeto no es menos diferente, y la intención por lo tanto tiene que ser también diferente, pues ¿qué medida objetiva le pondríamos a la intención que no fuera el contenido y la forma de la acción? Y a pesar de esta diferencia esencial denomináis a ambos robo y los penáis como tal” 7.
Al perder de vista que la ley debe expresar y dejarse guiar por “la naturaleza jurídica de las cosas” –y no a la inversa 8–, lo que se hace es dar lugar a una “mentira legal” en la que “el pobre es sacrificado” y la ley como institución humana viene a corromper al pueblo, tal como había advertido Monstesquieu en Del espíritu de las leyes al sostener: “hay dos clases de corrupción: una se produce cuando el pueblo no observa las leyes; la otra cuando las leyes le corrompen: mal incurable, ya que está en el propio remedio” 9, cita que es transcripta en francés por Marx. Dejando de lado las implicancias que seguramente tenían las alusiones a los pensadores franceses asociados a la Ilustración y al acontecimiento de la Revolución francesa en un ambiente de censura y represión política como el de la Alemania del Vormärz, alusiones que no habrán resultado nada agradables a los oídos de los censores y funcionarios prusianos, notemos aquí que Marx hace decir a Montesquieu aquello que le está vedado decir a él mismo por la censura: que la corrupción que las leyes sobre el robo de leña vienen a manifestar y transmitir al pueblo –corrupción dada por la consagración de un interés particular en una ley que, como tal, debiera expresar lo universal–, no puede sino expresar la corrupción misma de los principios del gobierno 10.
Por un momento, Marx acepta asumir el punto de vista del propietario de los bosques para luego impugnar la lógica de la ley: si los dos primeros casos pueden ser considerados como robos –pues, por un lado, las ramas sin cortar pertenecen al árbol y este al territorio que a su vez pertenece al propietario, por lo que aquel que separa las ramas del conjunto orgánico del árbol sustrae al propietario; además, por otro, la leña fruto del árbol que ha sido modificada y transformada por el trabajo pertenece al propietario merced a dicha transformación, cometiendo robo quien se apropie de la misma–, en el tercer caso, por el contrario, la leña muerta recogida ya no pertenece al árbol y, como consecuencia, tampoco a su propietario. Por lo tanto, no es posible reunir a este último acto junto a los otros dos, ya que se estaría ignorando la diferencia entre dichos actos a través de los cuales, únicamente, se manifiesta la intención. A continuación Marx señala, con denodada malicia, las consecuencias que la extensión de la categoría de robo podría acarrear a los intereses del propietario; en efecto, esta “brutal opinión que mantiene una determinación común en acciones diferentes y hace abstracción de la diferencia”11 entre los actos anteriormente mencionados, podría eliminarse a si misma: “Si toda lesión de la propiedad, sin diferencia, sin determinación más precisa, es robo, ¿no sería toda propiedad privada un robo? ¿Con mi propiedad privada no excluyo a todo tercero de esa propiedad, no lesiono, pues, su derecho de propiedad?”12. En este pasaje, como lo ha señalado Daniel Bensaïd, Marx busca desplazar la controversia de la cuestión de la delimitación de un derecho legítimo de propiedad a la de la legitimidad de la propiedad privada en tanto tal –es decir, en tanto institución– retomando de ese modo la cuestión planteada dos años antes, en 1840, por Proudhon en su obra ¿Qué es la propiedad? 13 En efecto, y tendremos ocasión de volver sobre este punto más adelante, la propiedad privada y la lógica que le es consustancial se ven fuertemente relativizadas en los textos marxianos en beneficio de una inteligencia política, relativización –o, mejor, subordinación– que viene a obstruir la pretensión, propia de la modernidad, de la propiedad privada de extender su condición de absoluto de los propietarios para pasar a ser absoluto del Estado mismo.
II – Desposesión de los bienes comunes, penalización de las prácticas consuetudinarias.
En efecto, en los artículos sobre el robo de leña puede verse en marcha el proceso de absolutización de la propiedad privada –el cual es incompatible con la idea misma de Res publica, según Marx– a través de la apropiación de los bienes comunes, que se ven transformados en mercancías, y la consideración de los antiguos derechos consuetudinarios populares como delitos. La ley, en este sentido, viene a eliminar los residuos de propiedad comunal de la tierra, por lo que puede considerarse que la misma representa el momento transicional de proletarización del campesinado, proceso al que Marx dedicará un célebre capítulo en El Capital. Como señalan Lascoumes y Zander, se trataba para el parlamento renano de sancionar un conjunto de prácticas sociales consuetudinarias llevadas a cabo por parte de campesinos masivamente pauperizados; es decir, de tipificar los derechos consuetudinarios como delitos, de modo tal de asegurar la implantación del moderno derecho individual de propiedad privada, dejando atrás las formas “hibridas e indecisas de propiedad”:
El Estado prusiano se hallaba en la obligación de resolver, de una vez por todas, los problemas jurídicos ligados a la contradicción entre el derecho de los poseedores del derecho y el derecho de propiedad. Esta cuestión debía desembocar en el problema del beneficio individual de un bien adquirido mediante derecho de uso. ¿Se podía considerar la madera distribuida a los poseedores de derecho como propiedad de los mismos, o bien se la debía considerar como un “bien natural” que sólo puede ser usado en función de la satisfacción inmediata de necesidades elementales? Comprendemos la importancia del nudo conflictivo si recordamos que la política del fisco no podía, de ninguna manera, admitir que unos simples poseedores de derecho actuasen como propietarios y se presentasen como concurrentes en un mercado monopolizado que el fisco gestionaba según el principio de la venta al mejor postor 14.
De este modo, se abre paso un absolutismo de la propiedad privada en detrimento de formas comunitarias de uso de los territorios y de los recursos naturales, aquellas “formas híbridas y fluctuantes” de propiedad de las que nos habla Marx en esta serie de artículos, en clara alusión a las tierras comunales sobre las cuales no era posible exigir exclusividad ni reclamar propiedad alguna. Frente a la consagración y sacralización de la propiedad privada, Marx reivindicará el “derecho consuetudinario” de “los pobres de todos los países” al usufructo común de la tierra. En este sentido, es necesario señalar el modo en el que esta impugnación a la extensión de la lógica del interés privado propia de la modernidad, y la reivindicación de un conjunto de derechos y prácticas consuetudinarias populares que remiten a la idea de lo público en tanto lo común, lo no apropiable, no lo subsumible ni reductible a las forma-valor, coloca las inquietudes del joven Marx a la orden del día en medio de las crecientes tendencias del capitalismo contemporáneo de extender una “nueva ola de cercados” que vuelva a subsumir los territorios, recursos naturales y saberes en la lógica del capital. En este sentido, señala David Harvey:
Una revisión general del rol permanente y de la persistencia de prácticas depredadoras de acumulación “primitiva” u “originaria” a lo largo de la geografía histórica de la acumulación de capital resulta muy pertinente, tal como lo han señalado recientemente muchos analistas. Dado que denominar “primitivo” u “originario” a un proceso en curso parece desacertado, en adelante voy a sustituir estos términos por el concepto de “acumulación por desposesión” 15.
—fin del mensaje nº 1—
Última edición por Chus Ditas el Jue Ago 14, 2014 9:41 pm, editado 1 vez