Bueno, parece que el nacionalista "revolucionario" seguía tratando de vendernos la moto con el tema de la ancestral independencia de Cataluña. Ay, mi ingenuo amigo, cuanto más lo intentes, más contundente será el mazazo.
Su modus operandi es el siguiente: pretende extrapolar conceptos modernos a otras épocas para justificar la existencia de su anhelada Cataluña independiente. Antes de continuar, creo necesario dar una pequeña explicación que nos ayudará a entender de manera científica el burdo proceder de este "marxista": mezclar el significante con el significado.
Bien, como veis, una una cosa son los significantes (palabras en este caso) y otra cosa son los significados, es decir, la realidad material que evocan los significantes.
El nacionalista “revolucionario” gusta de usar el termino “estados independientes” para definir la organización política previa a la Guerra de Sucesion. De tal modo intenta, torpemente, darle a esa expresión el significado de “estado soberano”, llegando incluso a hablar de “estados independientes con un mismo gobernante”, lo que traducido vendría a significar “estados soberanos con un mismo soberano”, lo cual es una contradiccion que nos lleva a preguntarnos lo siguiente (otra vez...):
-tener instituciones con la potestad de articular leyes propias es sinónimo de soberanía?
-existia una institucion distinta de la monarquia donde residiera la soberanía catalana?
-si eran “estados soberanos”, como tales, deberían tener la potestad de declararse la guerra entre ellos…alguien sabe que institución ostentaba esa potestad en ese “estado soberano” catalán? O es que era un “estado independiente pero no soberano”?
Por estos motivos, el amigo Jordi escurre el bulto cuando se le preguntan por los hitos en la política exterior del “estado catalán independiente”…básicamente porque, al no ser un estado independiente, no tenia política exterior. Tan simple como eso.
Bien, sigamos sigamos con un ejemplo: Cuando Felipe V jura las Constituciones Catalanas, no podemos llevarnos a engaño pensando que “eso” tenia alguna relación con las constituciones modernas. Las Constituciones Catalanas, de manera similar a los fueros, eran materias legislativas propia del feudalismo, que regulaban la relación entre la oligarquía local y la monarquia y que recogian la soberanía de esta ultima.
Bueno, pues resulta que, al amparo de las confusiones entre significante y significado, el nacionalista “revolucionario” pretende hacer de trilero y colarnos la palabra
“extranjería” como prueba irrefutable de algo. Pero, ¿que significado tenia el significante “extranjería” que aparece en Nueva Planta? Veamos como esta espinosa cuestión, que el amigo Jordi esgrime como prueba suprema de la historica independencia de Cataluña, no es más que un concepto medieval al que, para variar, el nacionalismo intenta exprimir hasta el infinito.
Recurrimos al texto “La extranjeria en la Corona de Castilla durante la Edad Modenia”, (disculpad las faltas ortograficas raras que tiene, es cosa del pdf y no tengo tiempo de arreglarlo, pero se entiende perfectamente)
(http://www.heras-santos.net/Publicaciones/Extranjeria.pdf)
Jose Luis de las Heras escribió: En los textos legislativos de la Edad Moderna no encontramos una definicion conceptual de que personas son extranjeras ni que cosa es extranjeria. Sin embargo son muchas las leyes de la epoca que aluden a los extranjeros. En la mayoria de los casos se acuerdan de ellos en sentido negativo, por ejemplo para formular prohibiciones en contra suya. Pero en otros casos son objeto de amparo y seguridad, tanto para sus personas como para sus bienesl. La idea de descubrir el concepto de extranjeria en la Edad Moderna por contraposici6n de 10s que se consideraban nacionales tampoco es posible porque no hub0 un prop6sito definidor a1 respecto. En realidad la idea de nacionalidad era ajena a1 entramado politico y social del Antiguo Regimen. En tiempos de la monarquia absoluta no estaba constituida la naci6n y por tanto no estaba definido el concepto juridic0 de nacionalidad como elemento configurador de derechos y deberes de las personas. Es sabido que la monarquia absoluta no gobernaba ciudadanos sino sdbditos2.
De momento podemos constatar que el usuario Jordi esgrime conceptos que dista mucho de comprender. Profundicemos un poco mas:
Jose Luis de las Heras escribió: De una lectura lineal de las Partidas podriamos deducir equivocadamente que realizando un breve viaje fuera de 10s confines territoriales establecidos se corria el riesgo de perder la naturaleza. Sin embargo, el estudio de 10s casos practicos que conocemos nos lleva a afirmar tajantemente que para perder la naturaleza tenia que realizarse una marcha que podria ser mas o menos duradera, per0 sobre todo que implicase desarraigo. Por exclusion podemos deducir que en la Corona de Castilla son extranjeros,es decir extrafios a dicha Corona, todas las personas que no eran naturales. El terrmino extranjero se define por oposicion a1 de natural. Se consideraban extranjeros quienes no eran naturales: todos 10s que no habian nacido en Castilla. Igualmente eran extranjeros quienes habian nacido en Castilla, per0 de padres extranjeros; y de la misma forma quienes habian abandonado Castilla para servir a otro soberano de forma permanente……
…..Las cartas de naturaleza podian tener distintos efectos en funci6n de su tipo. Las habia de tipo absoluto y de tip0 limitado. La naturalizaci6n absoluta facultaba a1 extranjero beneficiario de la misma para recibir el mismo trato que 10s castellanos en todos 10s Ambitos: ocupaci6n de cargos, impuestos, comercio, percepci6n de rentas eclesi8sticas, etc…..
…Las discriminaciones citadas fueron generales para toda la Corona de Castilla, per0 en el Pais Vasco hubo otras ajustadas a las peculiaridades de estos territorios. Concretamente en la Provincia de Guipuzcoa -como tambikn en Vizcaya- preocupaba sobremanera la preservaci6n de la hidalguia universal. Con este objetivo se elaboro en Guipdzcoa, durante 1528 un censo de extranjeros en el que se registraron “ además de judios, moros y turcos, tambikn franceses, castellanos, navarros, gallegos, labortanos, irlandeses, griegos, venecianos y agotes”
Vaya, parece que algo está claro: el concepto de “extranjería” en esa época era bastante “flexible”: parece que era una forma de regulación social para determinar el acceso a ciertos oficios . Eran naturales de Castilla los nacidos allí, pero si te pirabas pasabas a ser extranjero…y no solo eso, sino que algunas provincias hacían “regulaciones” a su gusto, de manera que en Guipúzcoa hicieron “extranjeros” a castellanos y navarros. Curioso.
Ojo al dato, que aquí viene más chicha:
Jose Luis de las Heras escribió: La Nueva Planta trastoc6 todo el entramado institucional existente en la Peninsula Ibkrica durante siglos. Tambikn en lo relativo a la extranjeria supuso cambios trascendentales. Con 10s Decretos de Nueva Planta qued6 abolida la extranjeria entre 10s reinos de la Corona de Castilla y 10s de la Corona de Arag6n. En Arag6n y Valencia fue en virtud del decreto de 1707, en Mallorca en 1715 y en Cataluiia en 17 16. Los Decretos de Nueva Planta abolieron igualmente la extranjeria entre 10s propios reinos de la Corona de Arag6n. Anteriormente, por ejemplo, 10s aragoneses, catalanes y mallorquines eran extranjeros en el Reino de Valencia, y a su vez 10s valencianos eran extranjeros en todos 10s demis reinos de la corona aragon Piiia Homs ha analizado la condición de natural de Mallorca y ha constatado c6mo 10s mallorquines eran extranjeros en Cataluiia, pese a1 intento de integraci6n de 1365, y kstos a su vez, recíprocamente, con menorquines e ibicencos, pese a la unidad orginica del archipielago
Vaya, vaya…asi que muchos castellanos eran “extranjeros” entre si, de la misma forma que ocurria que los valencianos eran “extranjeros” en Aragon , Mallorca y Cataluña… y viceversa, hasta el punto de que…menorquines e ibicencos eran “extranjeros” entre si!!
Hay algún voluntario que quiera autodestruirse proclamando que Ibiza era un “estado independiente” en base a estos datos?
Jose Luis de las Heras escribió: Tras el estudio de mis de mil casos de naturalizaciones a lo largo de la Edad Moderna, podemos adelantar que el lugar originario no era decisivo para obtener la naturalizaci6n de una forma rnis ficil. Entre 10s extranjeros naturalizados en la Corona de Castilla encontramos subditos procedentes de la Corona de Arag6n que por tanto tenian una mayor afinidad con 10s siibditos de la Corona de Castilla. tambien personas naturales de Flandes que tambi6n eran subditos de la Monarquia Catolica y personas naturales de reinos como Francia que constantemente estaban en guerra con la monarquia hispinica. Realmente lo que influian eran las condiciones particulares de cada persona, 10s servicios que estas hubieran prestado a1 soberano y 10s que este esperara obtener en el futuro del naturalizado por la real gracia
Creo que estamos en condiciones de asegurar que el estatus de “extranjero” era simplemente un filtro para acceder a según que oficios, ni más, ni menos.
Pero siendo esta polémica palabra uno de los estandartes del amigo Jordi, creo que es de justicia profundizar aun más en el asunto, ante el peligro de que, en su delirio, siga dando el coñazo con ese articulo de Nueva Planta.
Recurrimos ahora al texto “Origen, desarrollo y extinción de un derecho histórico en Cataluña: el derecho de extranjería.”
(http://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/29/26/09gunzberg.pdf)
Jordi GÜNZBERG escribió: A la vista de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía puede decirse categóricamente que entre todos los ciudadanos tienen los mismos derechos a la hora de acceder como funcionario en un oficio o puesto dentro de la Administración Pública; ya sea central, autonómica o local. Sin embargo, históricamente el acceso a dicha función ha estado limitado a los naturales o como mucho a los domiciliados del territorio donde se ha creado el oficio público: es lo que se ha denominado Derecho de extranjería
A lo largo de los siglos esta normativa ha sido una pieza fundamental a la hora de organizar los oficios y cargos públicos en los distintos reinos hispánicos. Los primeros intentos de suprimirlo, proceden de los diferentes Decretos que Felipe V impulsa entre los años 1707 y 1717.
Parece que confirma lo que pensábamos, que esto simplemente era un mecanismo de control...
Jordi GÜNZBERG escribió: durante la celebración de las Cortes de Monzón se aprueba que los alguaciles reales sean naturales del Principado o de aquellos reinos y tierras en la Corona de Aragón, donde los catalanes puedan desempeñar este oficio . En 1470, ante el conflicto generado por las cortes aragonesas con la aprobación de un fuero que especifica la obligación de ser natural del reino, para ser vicecanciller, protonotario, jurista, secretario y, escribano; las cortes catalanas suplican a Juan II que si durante el periodo de un año los aragoneses no lo derogan, sus habitantes tendrán prohibido acceder a los oficios que hasta ahora les estaban permitidos,
…que por lo visto, era un poco en plan “si conviertes en “extranjeros” a los de aqui, yo hago lo mismo con los de allí ”, aquí se constata:
Jordi GÜNZBERG escribió: Durante las II Cortes de Barcelona se recuerda la prohibición para los extranjeros de disponer de oficios en Cataluña, con una particularidad: en aquellos territorios en que se revoquen las normas que prohíben a los catalanes disponer de oficios, también aquí se procederá a su anulación. Estamos, por tanto, ante el principio de reciprocidad
Señalar que si leeis el texto completo, se hace referencia continua a la autoridad de la Corona…nada raro para cualquiera que sepa un minimo de historia, pues uno de los rasgos de la Edad Moderna en España era la existencia de los fueros, constituciones y derechos que sobrevivieron a la Edad Media, eso si, supeditados a la soberanía de la Corona.
Al amigo Jordi, en cuanto le rascas un poquito saca a relucir una profunda ignorancia que, mezclada con ahnelos de nacionalista pequeñoburgues, le lleva a defender que esas constituciones y las instituciones que velaban por ellas son la prueba de su pretendido “estado independiente”.
Jordi GÜNZBERG escribió: En las Cortes de 1702, se menciona que los catalanes han sido sistemáticamente excluidos de dignidades, beneficios y rentas eclesiásticas tanto en Aragón, Valencia, Castilla, como en otras provincias y por tanto es menester que tampoco puedan los foráneos acceder al arzobispado de Tarragona, obispados, abadías, prelaturas, dignidades, pabordías, canonjías, y otros beneficios eclesiásticos. En todo caso, se aprueba que los originarios de Aragón y Valencia que además habiten en los obispados de Urgell, Tortosa o Lleida, puedan acceder a los cargos eclesiásticos en dichas diócesis
Aquí teneis otro ejemplo de típica discusión en el seno de un “estado independiente”.
Bien, explicado todo esto, ¿hay alguien que aun no se cague de risa al leer esto otro?
Jordi de Terrassa escribió:El propio Decreto de Nueva Planta, para Catalunya, reconoce que existían diferentes estados independientes, donde los naturales de un reino bajo la corona de los Austria eran tan extranjeros en otro reino, y en Catalunya, como un natural de un reino de otro monarca.
O esto
Jordi de Terrassa escribió:La derogación de considerar extranjeros en Catalunya al resto de súbditos del rey de España, no deja de ser un reconocimiento que el principat de Catalunya era un estado independiente del resto de estados que componían la corona española.
En cuanto a lo de acuñar moneda…pues bueno, otra reminiscencia de la Edad Media, donde los Reyes podian ceder o vender la postestad de acuñar a ciudades, nobles, instituciones religiosas, etc.
¿Es prueba de algo que en Cataluña se acuñaran monedas? Si,
de una cosa....de que en Cataluña se acuñaban monedas.
Como veis, el nacionalista “revolucionario” ha defendido a capa y espada que Cataluña fue “estado independiente” hasta el Tratado de Utrecht , amparándose en un par de artículos de Nueva Planta .
Se negó al debate dinamico y productivo (como hace siempre) de discutir en base a las preguntas y planteamientos del adversario. En lugar de eso, se limitó a pegar en bucle un trocito de Nueva Planta, junto con algunos asertos con barniz pseudomarxista para descalificar a un servidor. Nada nuevo. Cualquiera que lea el foro estará acostumbrado a esta forma de proceder: llegar, pegar unas fotos, unas citas de marx, cagar unos asertos de manera autómata e impersonal , generalmente para descalificar a alguien….y desaparecer….para volver al rato con un copy&paste de lo que escribió poco antes.
Esto, amigos mios, es la típica forma de proceder de los que piensan que la dialéctica es una marca de salchichas alemanas...o peor, de los que solo la aplican rigurosamente cuando en el tema de discusión, disponen solidos puntos de apoyo y se sienten fuertes. En esos casos, manejan la dialéctica como los angeles…hasta que a través de la propia dialéctica, te pones a patear sus propios argumentos…y entonces se vuelven a enrocar en la postura irrespetuosa para con el adversario…o directamente te ignoran y esconden la cabeza esperando que pase la tempestad.
Eso fue lo que hizo el amigo Jordi cuando se le mostró que se había equivocado de manera lamentable al tratar la supuesta represión cultural franquista
Eso fue lo que hizo el amigo Jordi cuando a la afirmación de “la guerra de sucesión como guerra de independencia” se le contrapusieron argumentos tan irrefutables como la propia propaganda de los austracistas.
Eso es lo que hace el amigo Jordi cuando se le pregunta algo san simple como
“de que manera se avanza en la lucha de clases troceando este país”?
Un gran socialista, si, pero “del siglo XXI”.
Pondré un ejemplo de lo que hace el nacionalista con la historia de Cataluña: imaginad que dentro de 500 años, un tío indaga en documentos o prensa de nuestros días y lee conceptos como "las embajadas de Cataluña" o "el Gobierno catalán". Si ese tío fuera un nacionalista al uso, diría orgulloso que Cataluña era un "estado independiente" ya en 2016, sin importarle nada más allá de las "pruebas" que ha encontrado. No se molestaría en observar el contexto y de hacerlo, no lo haría para buscar respuestas: lo haría desechando lo que no cuadra con su idea o adaptando a golpes pequeños detalles que pudieran ayudar a crear un discurso coherente en torno la idea que tanto placer le causa. Ese mal es el que sufre el amigo Jordi.
Espero, al menos, haber puesto fin al JordiBucle en ese asunto.
Volveré para zanjar las cuestiones sobre la “opresión “ sufrida por los territorios ricachones y por, supuesto, para restaurar la fuerza revolucionaria de las ideas de Lenin,
al que muchos leen y pocos entienden.
Un saludo a todos.