Eso sí, solo tenemos que ir a jefatura de estudios unos dias antes y avisarles de que los alumnos hemos decidi secundar la huelga.
La ley es clara al respecto: La LODE (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la educación) dice en su artículo 8, segunda parte del segundo parrafo, lo siguiente:
"Las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir de tercer curso de la educación secundaria obigatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro"
Por tanto, que nadie te engañe. Tratarán de liarte y marearte con leyes y reglamentos. Lo que buscan es que no ejerzas tu derecho de huelga. El único requisito que marca la ley es que los estudiantes aprueben la decisión de secundar la huelga en una reunión (asamblea de estudiantes o junta de delegados) y que se informe de esa decisión al director del centro con cierta antelación. Secundar la huelga no puede ser considerado ni una falta de conducta, ni una sanción.
Chicos y chicas, teneis derecho a faltar a clase el dia de la huelga general
si vais como mínimo a 3 o 4 de la ESO