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    España revolucionaria -- Artículos de Karl Marx en el New York Tribune

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    Mensaje por Agitación Miér Feb 09, 2011 8:03 pm

    Enlace online a esta recopilación de textos fundamentalmente de Marx y alguno de Engels. Editados por Lorenzo Peña para el blog España Roja.

    Me consta que todavía se puede encontrar el libro de la editorial Vanguardia Obrera (VOSA), hay otra edición más moderna de la FIM y otra de Alianza Editorial.



    La España revolucionaria

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    Chus Ditas
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    Mensaje por Chus Ditas Vie Mar 21, 2014 11:55 pm

    se puede acceder a este libro, editado en castellano por Editorial Progreso en 1978, en el link: (escaneado en pdf)

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    Mensaje por Raptor Sáb Jul 09, 2016 7:43 pm

    La Revolución en España - Marx y Engels

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    Autores: Carlos Marx y Federico Engels.
    Digitalización: Jaime Onemix
    Edición: Editorial Progreso, Moscú 1978.
    Tamaño: 170 páginas Din A-4.

    Otra versión, ¡se puede descargar! Smile

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    Mensaje por Máquina Miér Dic 18, 2019 7:02 pm

    Carlos Marx
    La España revolucionaria




    La revolución en España ha adquirido ya el carácter de situación permanente hasta el punto de que, como nos informa nuestro corresponsal en Londres, las clases adineradas y conservadoras han comenzado a emigrar y a buscar seguridad en Francia. Esto no es sorprendente; España jamás ha adoptado la moderna moda francesa, tan extendida en 1848, consistente en comenzar y realizar una revolución en tres días. Sus esfuerzos en este terreno son complejos y más prolongados. Tres años parecen ser el límite más corto al que se atiene, y en ciertos casos su ciclo revolucionario se extiende hasta nueve. Así, su primera revolución en el presente siglo se extendió de 1808 a 1814 ; la segunda, de 1820 a 1823, y la tercera, de 1834 a 1843. Cuánto durará la presente, y cuál será su resultado, es imposible preverlo incluso para el político más perspicaz, pero no es exagerado decir que no hay cosa en Europa, ni siquiera en Turquía, ni la guerra en Rusia, que ofrezca al observador reflexivo un interés tan profundo como España en el presente momento.
    Los levantamientos insurreccionales son tan viejos en España como el poderío de favoritos cortesanos contra los cuales han sido, de costumbre, dirigidos. Así, a finales del siglo XIV, la aristocracia se rebeló contra el rey Juan II y contra su favorito don Álvaro de Luna. En el XV se produjeron conmociones más serias contra el rey Enrique IV y el jefe de su camarilla, don Juan de Pacheco, marqués de Villena.

    En el siglo XVII, el pueblo de Lisboa despedazó a Vasconcelos, el Sartorius del virrey español en Portugal, lo mismo que hizo el de Barcelona con Santa Coloma, favorito de Felipe IV. A finales del mismo siglo, bajo el reinado de Carlos II, el pueblo de Madrid se levantó contra la camarilla de la reina, compuesta de la condesa de Barlipsch y los condes de Oropesa y de Melgar, que habían impuesto un arbitrio abusivo sobre todos los comestibles que entraban en la capital y cuyo producto se distribuían entre sí. El pueblo se dirigió al Palacio Real y obligó al rey a presentarse en el balcón y a denunciar él mismo a la camarilla de la reina. Se dirigió después a los palacios de los condes de Oropesa y Melgar, saqueándolos, incendiándolos, e intentó apoderarse de sus propietarios, los cuales tuvieron, sin embargo, la suerte de escapar a costa de un destierro perpetuo.

    El acontecimiento que provocó el levantamiento insurreccional en el siglo XV fue el tratado alevoso que el favorito de Enrique IV, el marqués de Villena, había concluido con el rey de Francia, y en virtud del cual, Cataluña había de quedar a merced de Luis XI.

    Tres siglos más tarde, el tratado de Fontainebleau --concluido el 27 de octubre de 1807 por el valido de Carlos IV y favorito de la reina, don Manuel Godoy, Príncipe de la Paz, con Bonaparte, sobre la partición de Portugal y la entrada de los ejércitos franceses en España-- produjo una insurrección popular en Madrid contra Godoy, la abdicación de Carlos IV, la subida al trono de su hijo Fernando VII, la entrada del ejército francés en España y la consiguiente guerra de independencia. Así, la guerra de independencia española comenzó con una insurrección popular contra la camarilla personificada entonces por don Manuel Godoy, lo mismo que la guerra civil del siglo XV se inició con el levantamiento contra la camarilla personificada por el marqués de Villena. Asimismo, la revolución de 1854 ha comenzado con el levantamiento contra la camarilla personificada por el conde de San Luis.

    A pesar de estas repetidas insurrecciones, no ha habido en España hasta el presente siglo una revolución seria, a excepción de la guerra de la Junta Santa en los tiempos de Carlos I, o Carlos V, como lo llaman los alemanes. El pretexto inmediato, como de costumbre, fue suministrado por la camarilla que, bajo los auspicios del virrey, cardenal Adriano, un flamenco, exasperó a los castellanos por su rapaz insolencia, por la venta de los cargos públicos al mejor postor y por el tráfico abierto de las sentencias judiciales. La oposición a la camarilla flamenca era la superficie del movimiento, pero en el fondo se trataba de la defensa de las libertades de la España medieval frente a las ingerencias del absolutismo moderno.

    La base material de la monarquía española había sido establecida por la unión de Aragón, Castilla y Granada, bajo el reinado de Fernando el Católico e Isabel I. Carlos I intentó transformar esa monarquía aún feudal en una monarquía absoluta. Atacó simultáneamente los dos pilares de la libertad española: las Cortes y los Ayuntamientos. Aquéllas eran una modificación de los antiguos concilia góticos, y éstos, que se habían conservado casi sin interrupción desde los tiempos romanos, presentaban una mezcla del carácter hereditario y electivo característico de las municipalidades romanas. Desde el punto de vista de la autonomía municipal, las ciudades de Italia, de Provenza, del norte de Galia, de Gran Bretaña y de parte de Alemania ofrecen una cierta similitud con el estado en que entonces se hallaban las ciudades españolas; pero ni los Estados Generales franceses, ni el Parlamento inglés de la Edad Media pueden ser comparados con las Cortes españolas. Se dieron, en la creación de la monarquía española, circunstancias particularmente favorables para la limitación del poder real. De un lado, durante los largos combates contra los árabes, la península era reconquistada por pequeños trozos, que se constituían en reinos separados. Se engendraban leyes y costumbres populares durante esos combates. Las conquistas sucesivas, efectuadas principalmente por los nobles, otorgaron a éstos un poder excesivo, mientras disminuyeron el poder real. De otro lado, las ciudades y poblaciones del interior alcanzaron una gran importancia debido a la necesidad en que las gentes se encontraban de residir en plazas fuertes, como medida de seguridad frente a las continuas incursiones de los moros; al mismo tiempo, la configuración peninsular del país y el constante intercambio con Provenza y con Italia dieron lugar a la creación, en las costas, de ciudades comerciales y marítimas de primera categoría.

    En fecha tan remota como el siglo XIV, las ciudades constituían ya la parte más potente de las Cortes, las cuales estaban compuestas de los representantes de aquéllas juntamente con los del clero y de la nobleza. También merece ser subrayado el hecho de que la lenta reconquista, que fue rescatando el país de la dominación árabe mediante una lucha tenaz de cerca de ochocientos años, dio a la península, una vez totalmente emancipada, un carácter muy diferente del que predominaba en la Europa de aquel tiempo. España se encontró, en la época de la resurrección europea, con que prevalecían costumbres de los godos y de los vándalos en el norte, y de los árabes en el sur.

    Cuando Carlos I volvió de Alemania, donde le había sido conferida la dignidad imperial, las Cortes se reunieron en Valladolid para recibir su juramento a las antiguas leyes y para coronarlo. Carlos se negó a comparecer y envió representantes suyos que habían de recibir, según sus pretensiones, el juramento de lealtad de parte de las Cortes. Las Cortes se negaron a recibir a esos representantes y comunicaron al monarca que si no se presentaba ante ellas y juraba las leyes del país, no sería reconocido jamás como rey de España. Carlos se sometió; se presentó ante las Cortes y prestó juramento, como dicen los historiadores, de muy mala gana. Las Cortes con este motivo le dijeron: «Habéis de saber, señor, que el rey no es más que un servidor retribuido de la nación».

    Tal fue el principio de las hostilidades entre Carlos I y las ciudades. Como reacción frente a las intrigas reales, estallaron en Castilla numerosas insurrecciones, se creó la Junta Santa de Ávila y las ciudades unidas convocaron la Asamblea de las Cortes en Tordesillas, las cuales, el 20 de octubre de 1520, dirigieron al rey una «protesta contra los abusos». Éste respondió privando a todos los diputados reunidos en Tordesillas de sus derechos personales. La guerra civil se había hecho inevitable. Los comuneros llamaron a las armas: sus soldados, mandados por Padilla, se apoderaron de la fortaleza de Torrelobatón, pero fueron derrotados finalmente por fuerzas superiores en la batalla de Villalar, el 23 de abril de 1521. Las cabezas de los principales «conspiradores» cayeron en el patíbulo, y las antiguas libertades de España desaparecieron.

    Diversas circunstancias se conjugaron en favor del creciente poder del absolutismo. La falta de unión entre las diferentes provincias privó a sus esfuerzos del vigor necesario; pero Carlos utilizó sobre todo el enconado antagonismo entre la clase de los nobles y la de los ciudadanos para debilitar a ambas. Ya hemos mencionado que desde el siglo XIV la influencia de las ciudades predominaba en las Cortes, y desde el tiempo de Fernando el Católico, la Santa Hermandad había demostrado ser un poderoso instrumento en manos de las ciudades contra los nobles de Castilla, que acusaban a éstas de intrusiones en sus antiguos privilegios y jurisdicciones. Por lo tanto, la nobleza estaba deseosa de ayudar a Carlos I en su proyecto de supresión de la Junta Santa. Habiendo derrotado la resistencia armada de las ciudades, Carlos se dedicó a reducir sus privilegios municipales y aquéllas declinaron rápidamente en población, riqueza e importancia; y pronto se vieron privadas de su influencia en las Cortes. Carlos se volvió entonces contra los nobles, que lo habían ayudado a destruir las libertades de las ciudades, pero que conservaban, por su parte, una influencia política considerable. Un motín en su ejército por falta de paga lo obligó en 1539 a reunir las Cortes para obtener fondos de ellas. Pero las Cortes, indignadas por el hecho de que subsidios otorgados anteriormente por ellas habían sido malgastados en operaciones ajenas a los intereses de España, se negaron a aprobar otros nuevos. Carlos las disolvió colérico; a los nobles que insistían en su privilegio de ser eximidos de impuestos, les contestó que al reclamar tal privilegio, perdían el derecho a figurar en las Cortes, y en consecuencia los excluyó de dicha asamblea.

    Eso constituyó un golpe mortal para las Cortes, y desde entonces sus reuniones se redujeron a la realización de una simple ceremonia palaciega. El tercer elemento de la antigua constitución de las Cortes, a saber, el clero, alistado desde los tiempos de Fernando el Católico bajo la bandera de la Inquisición, había dejado de identificar sus intereses con los de la España feudal. Por el contrario, mediante la Inquisición, la Iglesia se había transformado en el más potente instrumento del absolutismo.

    Si después del reinado de Carlos I la decadencia de España, tanto en el aspecto político como social, ha exhibido esos síntomas tan repulsivos de ignominiosa y lenta putrefacción que presentó el Imperio Turco en sus peores tiempos, por lo menos en los de dicho emperador las antiguas libertades fueron enterradas en una tumba magnífica. En aquellos tiempos Vasco Núñez de Balboa izaba la bandera de Castilla en las costas de Darién, Cortés en México y Pizarro en el Perú; entonces la influencia española tenía la supremacía en Europa y la imaginación meridional de los iberos se hallaba entusiasmada con la visión de Eldorados, de aventuras caballerescas y de una monarquía universal.

    Así la libertad española desapareció en medio del fragor de las armas, de cascadas de oro y de las terribles iluminaciones de los autos de fe.

    Pero, ¿cómo podemos explicar el fenómeno singular de que, después de casi tres siglos de dinastía de los Habsburgo, seguida por una dinastía borbónica --cualquiera de ellas harto suficiente para aplastar a un pueblo--, las libertades municipales de España sobrevivan en mayor o menor grado? ¿Cómo podemos explicar que precisamente en el país donde la monarquía absoluta se desarrolló en su forma más acusada, en comparación con todos los otros Estados feudales, la centralización jamás haya conseguido arraigar? La respuesta no es difícil. Fue en el siglo XVI cuando se formaron las grandes monarquías. Éstas se edificaron en todos los sitios sobre la base de la decadencia de las clases feudales en conflicto: la aristocracia y las ciudades. Pero en los otros grandes Estados de Europa la monarquía absoluta se presenta como un centro civilizador, como la iniciadora de la unidad social. Allí era la monarquía absoluta el laboratorio en que se mezclaban y amasaban los varios elementos de la sociedad, hasta permitir a las ciudades trocar la independencia local y la soberanía medieval por el dominio general de las clases medias y la común preponderancia de la sociedad civil. En España, por el contrario, mientras la aristocracia se hundió en la decadencia sin perder sus privilegios más nocivos, las ciudades perdieron su poder medieval sin ganar en importancia moderna.

    Desde el establecimiento de la monarquía absoluta, las ciudades han vegetado en un estado de continua decadencia. No podemos examinar aquí las circunstancias, políticas o económicas, que han destruido en España el comercio, la industria, la navegación y la agricultura.

    Para nuestro actual propósito basta con recordar simplemente el hecho. A medida que la vida comercial e industrial de las ciudades declinó, los intercambios internos se hicieron más raros, la interrelación entre los habitantes de diferentes provincias menos frecuente, los medios de comunicación fueron descuidados y las grandes carreteras gradualmente abandonadas. Así, la vida local de España, la independencia de sus provincias y de sus municipios, la diversidad de su configuración social, basada originalmente en la configuración física del país y desarrollada históricamente en función de las formas diferentes en que las diversas provincias se emanciparon de la dominación mora y crearon pequeñas comunidades independientes, se afianzaron y acentuaron finalmente a causa de la revolución económica que secó las fuentes de la actividad nacional. Y como la monarquía absoluta encontró en España elementos que por su misma naturaleza repugnaban a la centralización, hizo todo lo que estaba en su poder para impedir el crecimiento de intereses comunes derivados de la división nacional del trabajo y de la multiplicidad de los intercambios internos, única base sobre la que se puede crear un sistema uniforme de administración y de aplicación de leyes generales. La monarquía absoluta en España, que solo se parece superficialmente a las monarquías absolutas europeas en general, debe ser clasificada más bien al lado de las formas asiáticas de gobierno. España, como Turquía, siguió siendo una aglomeración de repúblicas mal administradas con un soberano nominal a su cabeza.

    El despotismo cambiaba de carácter en las diferentes provincias según la interpretación arbitraria que a las leyes generales daban virreyes y gobernadores; si bien el gobierno era despótico, no impidió que subsistiesen las provincias con sus diferentes leyes y costumbres, con diferentes monedas, con banderas militares de colores diferentes y con sus respectivos sistemas de contribución. El despotismo oriental sólo ataca la autonomía municipal cuando ésta se opone a sus intereses directos, pero permite con satisfacción la supervivencia de dichas instituciones en tanto que éstas lo descargan del deber de cumplir determinadas tareas y le evitan la molestia de una administración regular.

    Así ocurrió que Napoleón, que, como todos sus contemporáneos, consideraba a España como un cadáver exánime, tuvo una sorpresa fatal al descubrir que, si el Estado español estaba muerto, la sociedad española estaba llena de vida y repleta, en todas sus partes, de fuerza de resistencia.

    Mediante el tratado de Fontainebleau había llevado sus tropas a Madrid; atrayendo con engaños a la familia real a una entrevista en Bayona, había obligado a Carlos IV a anular su abdicación y después a transferirle sus poderes; al mismo tiempo había arrancado ya a Fernando VII una declaración semejante. Con Carlos IV, su reina y el Príncipe de la Paz conducidos a Compiègne, con Fernando VII y sus hermanos encerrados en el castillo de Valençay, Bonaparte otorgó el trono de España a su hermano José, reunió una Junta española en Bayona y le suministró una de sus Constituciones previamente preparadas. Al no ver nada vivo en la monarquía española, salvo la miserable dinastía que había puesto bajo llaves, se sintió completamente seguro de que había confiscado España. Pero pocos días después de su golpe de mano recibió la noticia de una insurrección en Madrid, Cierto que Murat aplastó el levantamiento matando cerca de mil personas; pero cuando se conoció esta matanza, estalló una insurrección en Asturias que muy pronto englobó a todo el reino. Debe subrayarse que este primer levantamiento espontáneo surgió del pueblo, mientras las clases «bien» se habían sometido tranquilamente al yugo extranjero.

    De esta forma se encontraba España preparada para su reciente actuación revolucionaria, y lanzada a las luchas que han marcado su desarrollo en el presente siglo. Los hechos e influencias que hemos indicado sucintamente actúan aún en la creación de sus destinos y en la orientación de los impulsos de su pueblo. Los hemos presentado porque son necesarios, no sólo para apreciar la crisis actual, sino todo lo que ha hecho y sufrido España desde la usurpación napoleónica: un período de cerca de cincuenta años, no carente de episodios trágicos y de esfuerzos heroicos, y sin duda uno de los capítulos más emocionantes e instructivos de toda la historia moderna.
    New York Daily Tribune,
    9 de septiembre de 1854

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    Última edición por Máquina el Lun Dic 23, 2019 12:45 am, editado 2 veces
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    España revolucionaria -- Artículos de Karl Marx en el New York Tribune Empty Re: España revolucionaria -- Artículos de Karl Marx en el New York Tribune

    Mensaje por Máquina Miér Dic 18, 2019 7:05 pm

    Hemos presentado ya a nuestros lectores una visión de conjunto de los albores de la historia revolucionaria de España, como medio para comprender y estimar en su justo valor los elementos de desarrollo que esta nación ofrece ahora a la observación del mundo. Aún más interesante y quizá igualmente valioso para comprender la situación presente es el gran movimiento nacional que acompañó a la expulsión de los Bonaparte y devolvió la corona española a la familia en cuyo poder sigue en la actualidad. Mas para valorar justamente aquel movimiento, con sus episodios heroicos y las memorables muestras de vitalidad de un pueblo al que se creía moribundo, hemos de retroceder a los comienzos del ataque napoleónico contra la nación española.
    La causa efectiva de todo ello fue puesta quizá por primera vez de manifiesto en el tratado de Tilsit, firmado el 7 de julio de 1807 y que se dice haber sido completado por un convenio secreto que suscribieron el príncipe Kurakin y Talleyrand. El tratado se insertó en la Gaceta de Madrid de 25 de agosto de 1812, y estipulaba, entre otras cosas, lo siguiente:

    Art. 1. Rusia tomará posesión de la Turquía europea y extenderá sus posesiones en Asia tanto como lo considere conveniente.

    Art. 2. La dinastía de Borbón en España y la Casa de Braganza en Portugal dejarán de reinar. Príncipes de la Casa Bonaparte recibirán ambas coronas.

    Suponiendo que este tratado fuese auténtico --y su autenticidad es apenas discutida incluso en las memorias del rey José Bonapante, recientemente publicadas--, él habría sido la verdadera razón de la invasión francesa de España en 1808, y las conmociones españolas de aquel tiempo aparecerían ligadas por hilos invisibles a los destinos de Turquía.

    Cuando, a consecuencia de la matanza de Madrid y de las transacciones de Bayona, estallaron insurrecciones simultáneas en Asturias, Galicia, Andalucía y Valencia, y un ejército francés ocupaba ya Madrid, Bonaparte, con falsos pretextos, tomó las cuatro plazas fuertes septentrionales de Pamplona, San Sebastián, Figueras y Barcelona; una parte del ejército español había sido trasladada a la isla de Funen con vistas a un ataque sobre Suecia; por último, todas las autoridades constituidas --militares, eclesiásticas, judiciales y administrativas--, así como la aristocracia, exhortaban al pueblo a someterse al intruso extranjero. Pero había una circunstancia que compensaba todas las dificultades de la situación. Gracias a Napoleón, el país se veía libre de su rey, de su familia real y de su gobierno. Así se habían roto las trabas que en otro caso podían haber impedido al pueblo español desplegar sus energías innatas. Las desgraciadas campañas de 1794 y 1795 habían probado lo poco capaz que era de resistir a los franceses bajo el mando de sus reyes y en circunstancias ordinarias.

    Napoleón invitó a los hombres públicos más conspicuos de España a entrevistarse con él en Bayona, donde debían recibir de sus manos un rey y una Constitución. Se presentaron todos, con muy contadas excepciones. El 7 de Junio de 1808, el rey José recibió en Bayona a una diputación de los Grandes de España, en nombre de los cuales el duque del Infantado, que era el amigo más íntimo de Fernando VII, se dirigió a él en los siguientes términos:

    Señor, los Grandes de España fueron siempre conocidos por su lealtad hacia sus soberanos, y V. M. hallará en ellos la misma fidelidad y afección,


    El Consejo Real de Castilla aseguró al pobre José que éste era «el retoño eminente de una familia destinada por el cielo mismo a reinar». No menos abyecta fue la felicitación del duque del Parque al frente de una diputación que representaba al ejército. Al día siguiente, las mismas personas publicaban una proclama ordenando la sumisión general a la dinastía de los Bonaparte. El 7 de julio de 1808, la nueva Constitución era firmada por 91 españoles de la máxima significación: entre ellos figuraban duques, condes y marqueses, así como varios superiores de órdenes religiosas. Durante la discusión de esta Constitución, lo único que juzgaron digno de ser objetado fue la abolición de sus antiguos privilegios y exenciones. Integraban e] primer ministerio y la primera casa real de José las mismas personas que habían constituido el ministerio y la casa real de Fernando VII. En las clases privilegiadas, unos consideraban a Napoleón el regenerador providencial de España; para otros era el único baluarte posible contra la revolución; pero nadie creía en las posibilidades de una resistencia nacional.

    De este modo, desde el mismo principio de la guerra de la Independencia, la alta nobleza y la antigua administración perdieron toda influencia sobre las clases medias y sobre el pueblo al haber desertado en los primeros días de la lucha. De un lado estaban los afrancesados, y del otro, la nación. En Valladolid, Cartagena, Granada, Jaén, Sanlúcar, La Carolina, Ciudad Rodrigo, Cádiz y Valencia, los miembros más eminentes de la antigua administración --gobernadores, generales y otros destacados personajes sospechosos de ser agentes de los franceses y un obstáculo para el movimiento nacional-- cayeron víctimas del pueblo enfurecido. En todas partes, las autoridades fueron destituidas. Algunos meses antes del alzamiento, el 19 de marzo de 1808, las revueltas populares de Madrid perseguían la destitución del Choricero (apodo de Godoy) y sus odiosos satélites. Este objetivo fue conseguido ahora en escala nacional y con él la revolución interior era llevada a cabo tal como lo anhelaban las masas, independientemente de la resistencia al intruso. El movimiento, en su conjunto, más parecía dirigido contra la revolución que a favor de ella. De carácter nacional, por proclamar la independencia de España con respecto a Francia, era al mismo tiempo dinástico, por oponer el «deseado» Fernando VII a José Bonaparte; reaccionario, por oponer las viejas instituciones, costumbres y leyes a las racionales innovaciones de Napoleón; supersticioso y fanático, por oponer la «santa religión» a lo que se denominaba ateísmo francés, o sea a la destrucción de los privilegios especiales de la Iglesia romana. Los curas, a quienes aterrorizaba la suerte que habían corrido sus colegas de Francia, fomentaron las pasiones populares por instinto de conservación. «La llama patriótica --dice Southey-- se vio avivada todavía más por el santo óleo de la superstición».

    Todas las guerras por la independencia sostenidas contra Francia tienen de común el sello de la regeneración unido al sello reaccionario; pero en ninguna parte esto se manifestó de una manera tan clara como en España. El rey aparecía en la imaginación del pueblo como un príncipe de leyenda, oprimido y encarcelado por un ladrón gigante.

    Las épocas más fascinadoras y populares del pasado estaban envueltas en las tradiciones sagradas y milagrosas de la guerra de la cruz contra la media luna; y una gran parte de las clases inferiores estaba acostumbrada a vestir el hábito de los mendicantes y a vivir del santo patrimonio de la Iglesia. Un escritor español, don José Clemente Carnicero, publicó en los años 1814 y 1816 la siguiente serie de libros: Napoleón, el verdadero Quijote de Europa; Sucesos principales de la gloriosa revolución de España; El justo restablecimiento de la Inquisición. Basta indicar los títulos de las obras para comprender este aspecto particular de la revolución española, que vemos en los diferentes manifiestos de las juntas provinciales, todos los cuales incluían en su bandera al rey, a la santa religión y a la patria y algunos incluso decían al pueblo que «la salvación de su alma está en juego y en peligro inminente».

    No obstante, si bien es verdad que los campesinos, los habitantes de los pueblos del interior y el numeroso ejército de mendigos, con hábito o sin él, todos ellos profundamente imbuidos de prejuicios religiosos y políticos, formaban la gran mayoría del partido nacional, este partido contaba, por otra parte, con una minoría activa e influyente, para la que el alzamiento popular contra la invasión francesa era la señal de la regeneración política y social de España. Componían esta minoría los habitantes de los puertos, de las ciudades comerciales y parte de las capitales de provincia donde, bajo el reinado de Carlos V, se habían desarrollado hasta cierto punto las condiciones materiales de la sociedad moderna. Les apoyaba la parte más culta de las clases superiores y medias --escritores, médicos, abogados, e incluso clérigos--, para quienes los Pirineos no habían constituido una barrera suficiente frente a la invasión de la filosofía del siglo XVIII. Auténtica declaración de principios de esta fracción es el célebre informe de Jovellanos sobre el mejoramiento de la agricultura y la ley agraria, publicado en 1795 y elaborado por orden del Consejo Real de Castilla. Existían también, en fin, los jóvenes de las clases medias, tales como los estudiantes universitarios, que habían adoptado ardientemente las aspiraciones y los principios de la revolución francesa y que, por un momento, llegaron a esperar que su patria se regeneraría con la ayuda de Francia.

    Mientras no se trataba más que de la defensa común de la patria, la unanimidad de las dos grandes fracciones del partido nacional era completa. Su antagonismo apareció a la superficie cuando se encontraron juntos en las Cortes, en el campo de batalla por la nueva Constitución que debían elaborar. La minoría revolucionaria, con objeto de excitar el espíritu patriótico del pueblo, no reparó en apelar a los prejuicios nacionales de la vieja fe popular. Por muy ventajosa que pareciera esta táctica desde el punto de vista de los fines inmediatos de la resistencia nacional, no podía dejar de ser funesta para dicha minoría cuando llegó el momento favorable para que los intereses conservadores de la vieja sociedad se parapetasen detrás de esos mismos prejuicios y pasiones populares, con vistas a defenderse de los ulteriores planes de los revolucionarios.

    Cuando Fernando abandonó Madrid sometiéndose a las exigencias de Napoleón, dejó establecida una Junta Suprema de gobierno que presidía el infante don Antonio. Pero en mayo esta Junta había desaparecido ya. No existía ningún gobierno central y las ciudades sublevadas formaron juntas propias, subordinadas a las de las capitales de provincia. Estas juntas provinciales constituían, por así decirlo, otros tantos gobiernos independientes, cada uno de los cuales puso en pie de guerra un ejército propio. La Junta de representantes de Oviedo manifestó que toda la soberanía había ido a parar a sus manos, declaró la guerra a Bonaparte y envió delegados a Inglaterra para estipular un armisticio. Lo mismo hizo más tarde la Junta de Sevilla. Es curioso cómo la fuerza de las circunstancias empujó a estos exaltados católicos a una alianza con Inglaterra, potencia en la que los españoles estaban acostumbrados a ver la encarnación de la herejía más condenable, sólo un poco mejor que el mismísimo Gran Turco. Atacados por el ateísmo francés, se arrojaron a los brazos del protestantismo británico. No es de extrañar que Fernando VII, al retornar a España, en un decreto por el que restablecía la Santa Inquisición, declarara que una de las causas «que han perjudicado la pureza de la religión en España hay que buscarla en el hecho de la permanencia de tropas extranjeras pertenecientes a distintas sectas e inspiradas todas en un odio común a la Santa Iglesia romana».

    Las juntas provinciales que habían surgido a la vida tan de repente y con absoluta independencia unas de otras, concedían cierto ascendente, aunque muy leve e indefinido, a la Junta Suprema de Sevilla, por considerarse esta ciudad capital de España mientras Madrid permaneciera en manos del extranjero. Así se estableció una forma muy anárquica de gobierno federal, que los choques de intereses opuestos, los celos particularistas y las influencias rivales convirtieron en un instrumento bastante ineficaz para conseguir la unidad en el mando militar y combinar las operaciones de una campaña.

    Los llamamientos que estas diferentes juntas dirigieron al pueblo, si bien reflejaban todo el heroico vigor de un pueblo que ha despertado de pronto de un letargo prolongado y a quien una sacudida eléctrica ha puesto en estado de febril actividad, no están exentos de esa exageración pomposa, de ese estilo en que se mezclan lo bufo y lo fatuo y de esa grandilocuencia rimbombante que llevó a Sismondi a calificar de oriental la literatura española. Una muestra no menos elocuente de la vanidad infantil del carácter español es el que, por ejemplo, los miembros de las juntas se confirieran el título de «alteza» y se enfundaran en llamativos uniformes.

    Hay dos circunstancias en relación con estas juntas, una de las cuales es una muestra del bajo nivel del pueblo en la época de su alzamiento, mientras que la otra iba en detrimento del progreso de la revolución. Las juntas fueron elegidas sobre la base del sufragio universal; pero «el celo de las clases bajas se manifestó en la obediencia». Generalmente elegían sólo a sus superiores naturales: nobles y personas de calidad de la provincia, respaldados por el clero, y rara vez a personalidades salientes de la burguesía. El pueblo tenía tal conciencia de su debilidad, que limitaba su iniciativa a obligar a las clases altas a la resistencia frente al invasor, sin pretender participar en la dirección de esta resistencia. En Sevilla, por ejemplo, «el pueblo se preocupó, ante todo, de que el clero parroquial y los superiores de los conventos se reunieran para la elección de la Junta». Así las juntas se vieron llenas de gentes que habían sido elegidas teniendo en cuenta la posición ocupada antes por ellas y que distaban mucho de ser unos jefes revolucionarios. Por otra parte, el pueblo, al designar estas autoridades, no pensó en limitar sus atribuciones ni en fijar término a su gestión. Naturalmente, las juntas sólo se preocuparon de ampliar las unas y de perpetuar la otra. Y así, estas primeras creaciones del impulso popular, surgidas en los comienzos mismos de la revolución, siguieron siendo durante todo su curso otros tantos diques de contención frente a la corriente revolucionaria cuando ésta amenazaba desbordarse.

    El 20 de julio de 1808, cuando José Bonaparte entraba en Madrid, 14.000 franceses a las órdenes de los generales Dupont y Vidal se vieron obligados por Castaños a deponer las armas en Bailén; pocos días después, José tuvo que retirarse de Madrid a Burgos. Se produjeron otros dos acontecimientos que alentaron grandemente a los españoles: uno fue que el general Palafox hizo levantar a Lefebvre el sitio de Zaragoza, y el otro la llegada a La Coruña del ejército del marqués de la Romana, compuesto de 7.000 hombres, que, a despecho de los franceses, habían embarcado en la isla de Funen para acudir en auxilio de la patria en peligro.

    Después de la batalla de Bailén, la revolución llegó a su apogeo, y el sector de la alta nobleza que había aceptado la dinastía a de los Bonaparte o se mantenía prudentemente a la expectativa, se decidió a adherirse a la causa del pueblo; lo cual representó para esta causa una ventaja muy dudosa.

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    Mensaje por Máquina Miér Dic 18, 2019 7:06 pm

    El hecho de que el poder estuviera dividido entre las juntas provinciales había salvado a España de la primera embestida de la invasión francesa napoleónica. Esto fue así no sólo porque dicha división aumentó los elementos de defensa del país, sino también porque, gracias a ello, el usurpador no tuvo la posibilidad de dar el golpe en una sola dirección. Los franceses se desconcertaron por completo al descubrir que el centro de la resistencia española estaba en todas partes y en ninguna. Sin embargo, poco después de la capitulación de Bailén y de la evacuación de Madrid por José, se hizo sentir la necesidad general de establecer alguna clase de Gobierno central. Después de los primeros éxitos, las disensiones entre las juntas provinciales habían adquirido caracteres tan violentos que al general Castaños, por ejemplo, le costó muchos esfuerzos impedir que Sevilla atacara a Granada.
    Pudo así rehacerse y ocupar una posición sólida el ejército francés, que, a excepción de las fuerzas del mariscal Bessières, se había replegado a la línea del Ebro en el mayor desorden, de tal suerte que, de haberlo hostigado enérgicamente, se lo hubiera podido dispersar con facilidad u obligar al menos a repasar la frontera. Pero lo que levantó una protesta nacional contra las rivalidades de las juntas y el cómodo laissez faire de los jefes fue sobre todo la sangrienta represión que de la insurrección de Bilbao hizo el general Merlin. La urgencia de combinar los movimientos militares; el convencimiento de que Napoleón no tardaría en aparecer al frente de un ejército victorioso sacado de las orillas del Niemen, del Oder y de las costas del Báltico; la ausencia de una autoridad general para concertar tratados de alianza con la Gran Bretaña u otras potencias extranjeras y para mantener el contacto con la América española y percibir sus tributos; la existencia en Burgos de un poder central francés y la necesidad de oponer un altar a otro altar, fueron circunstancias que se conjugaron para obligar a la Junta de Sevilla a renunciar, aunque de mala gana, a su imprecisa y un tanto nominal supremacía y a proponer a las diversas juntas provinciales que eligieran de su seno dos representantes, con la reunión de todos los cuales se constituiría una Junta Central, en tanto que las juntas provinciales quedarían encargadas del gobierno interior de sus respectivas provincias, «pero supeditadas a la Junta Central». En su consecuencia, la Junta Central, compuesta de treinta y cinco representantes de juntas provinciales (treinta y cuatro de juntas peninsulares y una de las islas Canarias), se reunió en Aranjuez el 25 de septiembre de 1808, precisamente un día antes de que los potentados de Rusia y Alemania se postraran en Erfurt a los pies de Napoleón.

    En circunstancias revolucionarias, más aún que en circunstancias normales, los destinos de los ejércitos reflejan la verdadera naturaleza del poder civil. La Junta Central, encargada de arrojar del suelo español a los invasores, se vio obligada, ante los triunfos de las tropas enemigas, a retirarse de Madrid a Sevilla y de Sevilla a Cádiz, para morir allí ignominiosamente. Caracterizó su reinado una deshonrosa sucesión de derrotas, el aniquilamiento de los ejércitos españoles y finalmente la disolución de la resistencia regular en hazañas de guerrillas, Como dijo Urquijo, un noble español, dirigiéndose al capitán general de Castilla, Cuesta, el 3 de abril de 1808:

    Nuestra España representa en sí un edificio gótico, construido con los materiales más diversos; existen en nuestro país tantos gobiernos, privilegios, leyes y costumbres como provincias. En España no hay nada que se parezca a lo que en Europa se llama dirección social. Estas causas constituirán siempre un obstáculo a la creación de un poder central que sea lo suficientemente sólido para unir todas las fuerzas nacionales.


    Así, pues, si la situación de España en la época de la invasión francesa implicaba las mayores dificultades para la creación de un centro revolucionario, la composición misma de la Junta Central la incapacitaba para estar a la altura de la terrible crisis que atravesaba el país. Excesivamente numerosos y elegidos al azar para ejercer las funciones de un gobierno ejecutivo, sus representantes eran al mismo tiempo muy pocos para que pudieran tener la pretensión de desempeñar el papel de Convención naciona El solo hecho de que fueran delegados por las juntas provinciales, les hacía incapaces de vencer las inclinaciones ambiciosas, la mala voluntad y el caprichoso egoísmo de estas corporaciones. Las juntas mencionadas, cuyos miembros, como ya hemos indicado en el artículo precedente, eran elegidos por regla general atendiendo a la posición que ocupaban en la antigua sociedad y no a su aptitud para crear una nueva, enviaron a su vez a la Junta Central a grandes de España, prelados, títulos de Castilla, ex ministros, altos empleados civiles y militares de elevada graduación, en lugar de los nuevos elementos surgidos de la revolución, Desde sus comienzos, la revolución española fracasó por esforzarse en conservar un carácter legítimo y respetable.

    Los dos miembros más eminentes de la Junta Central, a cuyo alrededor se habían agrupado sus dos grandes partidos, fueron Floridablanca y Jovellanos, víctimas ambos de la persecución de Godoy, ambos ex ministros, valetudinarios y envejecidos en los hábitos rutinarios y formalistas del dilatorio régimen español, cuya lentitud solemne y circunstanciada se había hecho ya proverbial en tiempos de Bacon, quien exclamó una vez: «¡Ojalá la muerte me llegue de España, porque entonces llegará muy tarde!»

    Floridablanca y Jovellanos representaban un antagonismo, pero un antagonismo perteneciente al período del siglo XVIII que precedió a la revolución francesa. El primero era un burócrata plebeyo; el segundo, un filántropo aristocrático. Floridablanca era partidario y ejecutor del despotismo ilustrado que representaban Pombal, Federico II y José II; Jovellanos era un «amigo del pueblo», al que esperaba elevar a la libertad mediante un sistema de leyes económicas, elaboradas con toda prudencia, y por la propaganda literaria de doctrinas generosas. Ambos eran opuestos a las tradiciones del feudalismo, esforzándose el uno por despejar el terreno al poder monárquico y tratando el otro de librar a la sociedad civil de sus trabas. El papel de cada uno de ellos en la historia de su país se ajusta a la diversidad de sus opiniones. Floridablanca gozó de un poder supremo como primer ministro de Carlos III y su gobierno se tornó despótico en la medida en que halló resistencia. Jovellanos, cuya carrera ministerial bajo Carlos IV fue de corta duración, conquistó su influencia sobre el pueblo español, no como ministro, sino como sabio, no con decretos, sino con sus escritos.

    Floridablanca, cuando la borrasca de los tiempos lo llevó a la cabeza de un gobierno revolucionario, era un octogenario que sólo conservaba intacta su fe en el despotismo y su desconfianza en la acción espontánea popular. Al ser enviado a Madrid como delegado dejó en el Ayuntamiento de Murcia una protesta secreta en la que declaraba que sólo había cedido a la fuerza y ante el temor de que el pueblo siguiese el camino de los asesinatos y que firmaba aquel documento con el objeto expreso de prevenir al rey José para que no lo culpara nunca de haber aceptado el mandato popular. No contento con el retorno a las tradiciones de su madurez, rectificó aquellas medidas de su pasado ministerial que ahora le parecían demasiado audaces.

    Así, él, que había expulsado de España a los jesuitas apenas se vio instalado en la Junta Central, hizo que se les autorizara a regresar «en calidad de particulares». Si algún cambio se había producido para él desde el período de su mando anterior era únicamente el de que Godoy, que había desterrado y desposeído de su omnipotencia gubernamental al gran conde de Floridablanca, dejaba su puesto ahora a este mismo conde de Floridablanca, y se veía expulsado a su vez. Éste era el hombre al que la Junta Central designó para presidirla y al que la mayoría de la Junta consideró como caudillo infalible.

    Jovellanos, que dirigía la minoría más influyente de la Junta Central, había envejecido también y perdido gran parte de sus energías en el largo y penoso encarcelamiento que le impusiera Godoy.

    Pero aun en sus mejores tiempos no había sido un hombre de acción revolucionaria, sino un reformador bien intencionado, que por su exceso de delicadeza respecto a los medios a emplear jamás se hubiera atrevido a llevar las cosas hasta el fin. En Francia acaso hubiera llegado hasta donde Mounier o Lally-Tollendal, pero ni un paso más allá. En Inglaterra hubiera figurado como un miembro popular de la Cámara de los Lores.

    En la España sublevada podía proporcionar ideas a la juventud llena de aspiraciones, pero prácticamente no podía competir ni aun con la tenacidad servil de un Floridablanca. No exento por completo de prejuicios aristocráticos y, por lo mismo, propenso en gran medida, como Montesquieu, a la anglomanía, esta notable personalidad constituía la prueba de que si España había engendrado por excepción una mente capaz de grandes síntesis, sólo pudo hacerlo a costa de la energía individual de que estaba dotada para la realización de tareas puramente locales.

    Cierto es que de la Junta Central formaban parte unos cuantos hombres --a quienes dirigía don Lorenzo Calvo de Rosas, delegado de Zaragoza--, los cuales, a la vez que adoptaban las opiniones reformadoras de Jovellanos, incitaban a la acción revolucionaria. Pero su número era demasiado escaso y sus nombres demasiado poco conocidos para que les fuera posible sacar la lenta carreta estatal de la Junta fuera del camino trillado del ceremonial español.

    Ese poder, compuesto tan torpemente, constituido tan sin energía, acaudillado por tales antiguallas, estaba llamado a realizar una revolución y a vencer a Napoleón. Si sus proclamas eran tan enérgicas como débiles sus hechos, debíase al poeta don Manuel Quintana, al que la Junta tuvo el buen gusto de nombrar secretario y de confiarle la redacción de sus manifiestos.

    Como los héroes pretenciosos de Calderón que, confundiendo la distinción convencional con la grandeza genuina, solían anunciarse mediante una tediosa enumeración de todos sus títulos, la Junta se ocupó ante todo de decretar los honores y distinciones propios de su elevada posición. Su presidente recibió el título de «alteza»; los demás miembros, el de «excelencia», y a la Junta en pleno le fue reservado el de «majestad». Sus componentes adoptaron un pintoresco uniforme parecido al de general. Adornaron sus pechos con insignias que representaban a ambos mundos y se asignaron emolumentos anuales de 120.000 reales. La circunstancia de que los jefes de la España en revuelta se preocupasen, ante todo, de vestirse con trajes teatrales, a fin de entrar majestuosa y dignamente en la escena histórica, se hallaba de acuerdo con la antigua escuela española.

    Rebasaríamos los límites de estos bosquejos si penetráramos en la historia interna de la Junta Central y en los detalles de su administración. Para nuestro objeto bastará con dar respuesta a dos preguntas. ¿Qué influencia ejerció la Junta en el desarrollo del movimiento revolucionario español? ¿Qué influencia ejerció en la defensa del país? Una vez contestadas estas dos preguntas, hallarán explicación muchos aspectos de las revoluciones españolas del siglo XIX que hasta ahora aparecían misteriosos e inexplicables.

    Desde el comienzo, la mayoría de la Junta Central consideró como su primordial deber sofocar los primeros arrebatos revolucionarios. Por esto amordazó de nuevo a la prensa y designó a un nuevo Inquisidor General, al que por fortuna los franceses impidieron entrar en funciones. A pesar de que gran parte de las tierras españolas eran bienes de «manos muertas» --en forma de mayorazgos y dominios inalienables de la Iglesia--, la Junta ordenó suspender la venta de estas propiedades, que había dado ya comienzo, amenazando incluso con anular los contratos privados tocantes a los bienes eclesiásticos que ya habían sido vendidos. La Junta reconoció la deuda nacional, pero no adoptó ninguna medida financiera para aliviar al presupuesto del cúmulo de cargas con que lo había agobiado una secular sucesión de gobiernos corrompidos, ni hizo nada para reformar su sistema tributario proverbialmente injusto, absurdo y oneroso, ni para abrir a la nación nuevas fuentes de trabajo productivo, rompiendo los grilletes del feudalismo.

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    Mensaje por Máquina Miér Dic 18, 2019 7:10 pm

    Ya en tiempos de Felipe V, Francisco Benito la Soledad decía: «Todas las desventuras de España proceden de los togados». A la cabeza de la funesta jerarquía jurídica de España se hallaba el Consejo Real de Castilla. Surgido en los turbulentos tiempos de los Juanes y los Enriques, fortalecido por Felipe II, que descubrió en él un valioso complemento del Santo Oficio, había aprovechado las calamidades de los tiempos y la debilidad de los últimos reyes para usurpar y acumular en sus manos las más heterogéneas atribuciones y añadir a sus funciones de Tribunal Supremo las de legislador y superintendente administrativo de todos los reinos de España.
    De ese modo llegó a superar en poder al mismo Parlamento francés, al que se asemejaba en muchos aspectos, salvo en el hecho de que nunca se ponía del lado del pueblo. Habiendo sido la autoridad más poderosa de la vieja España, el Consejo Real tenía que ser naturalmente el enemigo más implacable de una España nueva y de todas las autoridades populares recién surgidas que amenazaban con mermar su influencia suprema. Como gran dignatario de la orden de los abogados y garantía viva de todos sus abusos y privilegios, el Consejo disponía naturalmente de todos los numerosos e influyentes intereses encomendados a la jurisprudencia española. Era, por tanto, un poder con el que la revolución no podía llegar a ningún compromiso: había que barrerlo, o permitir que fuese él quien barriese a la revolución. Como hemos visto en un articulo anterior, el Consejo se había vendido a Napoleón y con este acto de traición había perdido toda su influencia sobre el pueblo. Pero el día en que se hizo cargo del poder, la Junta Central fue lo bastante necia para comunicar al Consejo su constitución y pedirle que le prestara juramento de fidelidad, declarando que, después de recibírselo, enviaría la misma fórmula de juramento a todas las demás autoridades del reino.

    Ese paso irreflexivo, censurado en voz alta por todo el partido revolucionario, persuadió al Consejo de que la Junta Central necesitaba su apoyo. El Consejo no tardó en abandonar su timidez, y tras fingidas vacilaciones que duraron varios días, declaró, de mala gana, su sumisión a la Junta, agregando a su juramento, como expresión de sus escrúpulos reaccionarios, la recomendación de que la Junta se disolviera, reduciendo el número de sus miembros a tres a cinco, con arreglo a la Ley 3, Partida 2, Título 15, y ordenara la disolución forzosa de las juntas provinciales. Después de que los franceses volvieron a Madrid y disolvieron el Consejo Real, la Junta Central, no satisfecha con su primer desatino, cometió la insensatez de resucitarlo, creando el Consejo Reunido, que no era más que la unión del Consejo de Castilla con todas las demás supervivencias de los antiguos Consejos reales. De este modo, la Junta creó por su propia iniciativa un poder central para la contrarrevolución, poder que, opuesto al suyo, nunca cesó de molestarla y contrarrestar sus actividades con sus intrigas y conspiraciones, tratando de inducirla a adoptar las medidas más impopulares, para denunciarla después con ademanes de virtuosa indignación y exponerla a la cólera y al desprecio del pueblo. Huelga casi decir que con haber reconocido primero y restaurado después el Consejo Real, la Junta Central no pudo reformar nada ni en la organización de los tribunales españoles ni en su legislación civil y criminal más defectuosa.

    No obstante el predominio en la insurrección española de los elementos nacionales y religiosos, existió en los dos primeros años una muy resuelta tendencia hacia las reformas sociales y políticas, como lo prueban todas las manifestaciones de las juntas provinciales de aquella época, que, aun formadas como lo estaban en su mayoría por las clases privilegiadas, nunca se olvidaban de condenar el antiguo régimen y de prometer reformas radicales. El hecho lo prueban asimismo los manifiestos de la Junta Central. En la primera proclama de ésta a la nación, fechada el 26 de octubre de 1808, se dice:

    Una tiranía de veinte años, ejercida por gente completamente incapaz, nos ha conducido al borde del precipicio. El pueblo, lleno de odio y de desprecio, ha vuelto la espalda a su Gobierno. Oprimidos y humillados, sin conocer nuestras propias fuerzas, buscando inútilmente el apoyo contra nuestro propio Gobierno en nuestras instituciones y leyes, incluso la dominación de los extranjeros hemos aceptado recientemente con menos odio que la funesta tiranía que pesa sobre nosotros. El dominio ejercido por la voluntad de un solo hombre, siempre caprichoso y casi siempre injusto, se ha prolongado demasiado tiempo; demasiado tiempo se ha abusado de nuestra paciencia, de nuestro legalismo, de nuestra lealtad generosa; por esto ha llegado el momento de llevar a la práctica leyes beneficiosas para todos. Son necesarias las reformas en todos los terrenos. La Junta crea distintas comisiones, cada una de las cuales se ocupará de un número de funciones determinadas y a las cuales se podrán después mandar todos los documentos referentes a los asuntos gubernamentales y administrativos.


    En el manifiesto fechado en Sevilla el 28 de octubre de 1809, la Junta decía:

    Un despotismo degenerado y caduco ha desbrozado el camino a la tiranía francesa. Dejar que el Estado sucumba a consecuencia de los antiguos abusos, constituiría un crimen tan monstruoso como entregaros a manos de Bonaparte.


    Parece ser que en la Junta Central existía una división del trabajo sumamente original: el partido de Jovellanos se encargaba de proclamar y protocolizar las aspiraciones revolucionarias de la nación, y el partido de Floridablanca se reservaba el placer de darles un rotundo mentís y de oponer a la ficción revolucionaria la realidad contrarrevolucionaria. Para nosotros, sin embargo, lo importante es probar, basándonos en las mismas afirmaciones de las juntas provinciales consignadas ante la Central, el hecho frecuentemente negado de la existencia de aspiraciones revolucionarias en la época de la primera insurrección española.

    De la influencia ejercida por los representantes de la Junta Central en las diversas provincias a que fueron enviados puede deducirse el uso que la Junta Central hizo de las oportunidades que para implantar reformas le proporcionaban la buena voluntad de la nación, la presión que ejercían los acontecimientos y la presencia de un peligro inmediato. Un escritor español nos dice ingenuamente que la Junta Central, en la que no sobraban las grandes capacidades, tuvo buen cuidado de retener en el centro a los miembros más eminentes y de enviar a la periferia a los que no valían para nada. Estos delegados fueron investidos de la facultad de presidir las juntas provinciales y de representar a la Junta Central con la plenitud de sus atribuciones. Para citar sólo algunos ejemplos de su actuación, hablaremos del general de la Romana, al que los soldados españoles solían llamar el «marqués de las Romerías», por sus perpetuas marchas y contramarchas. (No se entablaba nunca combate sino cuando daba la casualidad de que él estaba ausente). Ese general, al ser arrojado de Galicia por Soult, entró en Asturias en calidad de delegado de la Junta Central. Su primer acto consistió en enemistarse con la Junta provincial de Oviedo, cuyas medidas, enérgicas y revolucionarias, le habían granjeado el odio de las clases privilegiadas. Llevó las cosas hasta el extremo de disolver la Junta y sustituir a sus miembros por sus propias criaturas. Informado el general Ney de estas disensiones surgidas en una provincia que había ofrecido una resistencia general y unánime a los franceses, lanzó al momento sus tropas contra Asturias, arrojó de allí al «marqués de las Romerías», entró en Oviedo y lo saqueó durante tres días. Cuando los franceses evacuaron Galicia a fines de 1809, nuestro marqués y delegado de la Junta Central entró en La Coruña, concentró en sus manos toda la autoridad, suprimió las juntas de distrito que se habían multiplicado con la insurrección y las reemplazó por gobernadores militares; amenazó a los miembros de dichas juntas con perseguirlos, y persiguió efectivamente a los patriotas, manifestando extraordinaria benevolencia para con todos los que habían abrazado la causa del invasor y procediendo en todos los demás aspectos como un badulaque nocivo, incapaz y caprichoso. Y ¿cuáles habían sido los errores de las juntas provinciales y de distrito de Galicia? Esas juntas habían ordenado un reclutamiento general sin excepciones para clases ni personas, habían impuesto tributos a los capitalistas y propietarios, habían reducido los sueldos de los funcionarios públicos, habían ordenado a las congregaciones religiosas que pusieran a su disposición los ingresos guardados en sus arcas; en una palabra, habían adoptado medidas revolucionarias. Desde la llegada del glorioso «marqués de las Romerías», Asturias y Galicia, las dos provincias que más se distinguieron por su unánime resistencia a los franceses, se ponían al margen de la guerra de la Independencia cada vez que no se veían amenazadas por un peligro inmediato de invasión.

    En Valencia, donde parecieron abrirse nuevos horizontes mientras el pueblo quedó entregado a sí mismo y a los jefes elegidos por él, el espíritu revolucionario se vio quebrantado por la influencia del Gobierno central. No satisfecha con colocar esta provincia bajo el generalato de un don José Caro, la Junta Central envió como delegado «propio» al barón de Labazora. Ese barón culpó a la Junta provincial de haber opuesto resistencia a ciertas órdenes superiores y anuló el decreto por el que aquélla había suspendido sensatamente la ocupación de las canonjías, prebendas y beneficios eclesiásticos vacantes, para destinar las cantidades correspondientes a los hospitales militares, Ello dio origen a agrias disputas entre la Junta Central y la de Valencia. A esto se debió más tarde el letargo de Valencia bajo la administración liberal del mariscal Suchet. De ahí el entusiasmo con que proclamó a Fernando VII a su regreso, oponiéndolo al Gobierno revolucionario de entonces.

    En Cádiz, que era lo más revolucionario de España en aquella época, la presencia de un delegado de la Junta Central, el estúpido y engreído marqués de Villel, provocó una insurrección el 22 y 23 de febrero de 1809 que, de no haber sido desviada a tiempo hacia el cauce de la guerra por la independencia, hubiera tenido las más desastrosas consecuencias.

    No existe mejor prueba de la arbitrariedad manifestada por la Junta Central en la designación de sus delegados que el ejemplo del señor Lozano de Torres, emisario enviado a Wellington. Dicho señor, al mismo tiempo que se deshacía en adulaciones serviles ante el general inglés, comunicaba secretamente a la Junta que las quejas del general respecto a la escasez de víveres eran del todo infundadas. Wellington descubrió la doblez de este truhán y lo arrojó ignominiosamente de su campamento.

    La Junta Central estaba en las más favorables condiciones para llevar a cabo lo que había proclamado en uno de sus manifiestos a la nación española. «La Providencia ha decidido que en la terrible crisis que atravesamos, no pudierais dar un solo paso hacia la independencia sin que al mismo tiempo no os acercara hacia la libertad». Al comienzo de la actuación de la Junta, los franceses no dominaban ni tan sólo la tercera parte del país. Las antiguas autoridades, o estaban ausentes, o postradas a sus pies, por hallarse en connivencia con el invasor, o se dispersaron a la primera orden suya. No había reforma social conducente a transferir la propiedad y la influencia de la Iglesia y de la aristocracia a la clase media y a los campesinos que no hubiera podido llevarse a cabo alegando la defensa de la patria común. Había cabido a la Junta Central la misma suerte que al Comité de Salud Pública francés es decir, la coincidencia de que la convulsión interior se veía apoyada por las necesidades de la defensa contra las agresiones del exterior. Además, tenía ante sí el ejemplo de la audaz iniciativa a que ya habían sido forzadas ciertas provincias por la presión de las circunstancias. Pero no satisfecha con actuar como un peso muerto sobre la revolución española, la Junta Central laboró realmente en sentido contrarrevolucionario, restableciendo las autoridades antiguas, volviendo a forjar las cadenas que habían sido rotas, sofocando el incendio revolucionario en los sitios en que estallaba, no haciendo nada por su parte e impidiendo que los demás hicieran algo. Durante su permanencia en Sevilla, hasta el Gobierno conservador inglés, el 20 de julio de 1809, juzgó necesario dirigir una nota a la Junta protestando enérgicamente contra su rumbo contrarrevolucionario «temiendo que eso pudiera ahogar el entusiasmo del pueblo». Se ha hecho notar en alguna parte que España sufrió todos los males de la revolución sin adquirir energía revolucionaria. De haber algo de cierto en esta observación, ello constituye una abrumadora condena de la Junta Central.

    Nos ha parecido muy necesario extendernos sobre este punto porque su importancia decisiva no ha sido comprendida por ningún historiador europeo. Sólo bajo el poder de la Junta Central era posible unir las realidades y las exigencias de la defensa nacional con la transformación de la sociedad española y la emancipación del espíritu nacional, sin lo cual toda constitución política tiene que desvanecerse como un fantasma al menor contacto con la vida real. Las Cortes se vieron situadas en condiciones diametralmente opuestas. Acorraladas en un punto lejano de la península, separadas durante dos años del núcleo fundamental del reino por el asedio del ejército francés, representaban una España ideal, en tanto que la España real se hallaba ya conquistada o seguía combatiendo. En la época de las Cortes, España se encontró dividida en dos partes. En la isla de León, ideas sin acción; en el resto de España, acción sin ideas. En la época de la Junta Central, al contrario, era preciso que se dieran una debilidad, una incapacidad y una mala voluntad singulares por parte del Gobierno supremo para trazar una línea divisoria entre la guerra de independencia y la revolución española. Por consiguiente, las Cortes fracasaron, no como afirman los autores franceses e ingleses, porque fueran revolucionarias, sino porque sus predecesores habían sido reaccionarios y no habían aprovechado el momento oportuno para la acción revolucionaria. Los autores españoles modernos, ofendidos por las críticas anglofrancesas, se han mostrado sin embargo incapaces de refutarlas y hasta ahora se ofenden ante la broma del abate de Pradt: «El pueblo español se asemeja a la mujer de Sganarelle, la cual quiere que la apaleen».

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    España revolucionaria -- Artículos de Karl Marx en el New York Tribune Empty Re: España revolucionaria -- Artículos de Karl Marx en el New York Tribune

    Mensaje por Máquina Miér Dic 18, 2019 7:13 pm

    La Junta Central fracasó en la defensa de su país porque fracasó en su misión revolucionaria. Consciente de su propia debilidad, de la inestabilidad de su poder y de su extremada impopularidad, ¿cómo podía hacer frente a las rivalidades, a las envidias y a las exageradas pretensiones de sus generales, comunes a todas las épocas revolucionarias, sino mediante argucias indignas e intrigas mezquinas? Presa como se hallaba de un constante temor y de una constante desconfianza en sus propios jefes militares, podemos dar crédito absoluto a Wellington cuando escribía a su hermano el marqués de Wellesley el 1 de septiembre de 1809:
    Por lo que he visto en los procedimientos de la Junta Central, mucho me temo que la distribución de sus fuerzas no atienda tanto a la defensa militar y a las operaciones de guerra como a las intrigas políticas y al logro de fines políticos mezquinos.


    En las épocas revolucionarias, en que se relajan todos los lazos de subordinación, la disciplina militar sólo puede ser restablecida haciendo pesar severamente sobre los generales la disciplina civil. Como la Junta Central, a causa de su composición absurda, no logró nunca dominar a los generales, éstos no pudieron nunca dominar a los soldados, y hasta el fin de la guerra el ejército español no alcanzó jamás un nivel medio de disciplina y subordinación. Esa insubordinación fue sostenida por la falta de víveres, de ropa y de todos los demás requisitos materiales de un ejército, pues la moral de un ejército --empleando las palabras de Napoleón-- depende por completo de su situación material. La Junta Central no podía abastecer regularmente al ejército porque para esto no servían de nada los manifiestos del pobre poeta Quintana, y para añadir fuerza coercitiva a sus decretos hubiera tenido que recurrir a las mismas medidas revolucionarias que había condenado en provincias. El mismo reclutamiento general, sin consideración a privilegios y exenciones, y la facilidad otorgada a todos los españoles para obtener cualquier grado en el ejército, fue obra de las juntas provinciales y no de la Junta Central. Si las derrotas del ejército español eran, pues, provocadas por la incapacidad contrarrevolucionaria de la Junta Central, estos desastres venían a su vez a aumentar el estado de depresión en que se encontraba el Gobierno, y al hacerle objeto del desprecio y del recelo populares aumentaban la dependencia en que se encontraba con respecto a unos jefes militares presuntuosos, pero ineptos.

    El ejército regular español, aunque derrotado en todas partes, se presentaba en cualquier sitio. Dispersado más de veinte veces, siempre estaba dispuesto a hacer de nuevo frente al enemigo, y a menudo reaparecía con renovadas fuerzas después de una derrota. De nada servía derrotarle, porque, presto a la huida, sus bajas solían ser pocas y, en cuanto a la pérdida de terreno, le tenía sin cuidado. Retirábase en desorden a las sierras y volvía a reunirse para reaparecer cuando menos se lo esperaba, reforzado por nuevos contingentes y en condiciones, si no de resistir a los ejércitos franceses, al menos de tenerlos en continuo movimiento y de obligarles a diseminar sus fuerzas. Más afortunados que los rusos, los españoles no tuvieron siquiera necesidad de morir para resucitar de entre los muertos.

    La desastrosa batalla de Ocaña del 19 de noviembre de 1809 fue la última gran batalla campal dada por los españoles. A partir de entonces se limitaron a la guerra de guerrillas. El mero hecho del abandono de la guerra regular demuestra la anulación de los organismos centrales de gobierno por los organismos locales. Al generalizarse los desastres del ejército regular se generalizaron también las partidas, y las masas populares, sin prestar apenas atención a las derrotas nacionales, se entusiasmaron con los éxitos locales de sus héroes. En este punto al menos, la Junta Central compartía las ilusiones populares. En la Gaceta se publicaban relatos más detallados de una acción de guerrillas que de la batalla de Ocaña.

    Del mismo modo que Don Quijote se oponía a la pólvora con su lanza, así se opusieron las guerrillas a Napoleón, sólo que con muy diferente resultado. «Esas guerrillas --dice la Gaceta Militar austríaca (tomo I, 1821)-- tenían, por decirlo así, su base en ellas mismas y toda operación dirigida contra ellas se terminaba con la desaparición de su objetivo».

    Es necesario distinguir tres períodos en la historia de la guerra de guerrillas. En el primer período, la población de provincias enteras tomó las armas y se lanzó a acciones de guerrilleros, como en Galicia y Asturias. En el segundo período, partidas formadas con los restos del ejército español, con españoles que desertaban del ejército francés, con contrabandistas, etc., sostuvieron la guerra como cosa propia, libres de toda influencia extraña y atendiendo a sus intereses inmediatos. Circunstancias y acontecimientos afortunados colocaron muchas veces a comarcas enteras bajo sus enseñas. Mientras las guerrillas estuvieron constituidas de esta manera, no hicieron su aparición como un conjunto temible, pero sin embargo eran sumamente peligrosas para los franceses. Las guerrillas constituían la base de un armamento efectivo del pueblo. En cuanto se presentaba la oportunidad de realizar una captura o se meditaba la ejecución de una empresa combinada, surgían los elementos más activos y audaces del pueblo y se incorporaban a las guerrillas. Con la mayor celeridad se abalanzaban sobre su presa o se situaban en orden de batalla, según el objeto de la empresa acometida. No era raro ver a los guerrilleros permanecer todo un día a la vista de un enemigo vigilante para interceptar un correo o apoderarse de víveres. De este modo Mina el Mozo capturó al virrey de Navarra nombrado por José Bonaparte, y Julián hizo prisionero al comandante de Ciudad Rodrigo. En cuanto se consumaba la empresa cada cual se marchaba por su lado y los hombres armados se dispersaban en todas direcciones; los campesinos agregados a las partidas volvían tranquilamente a sus ocupaciones habituales «sin que nadie hiciera ningún caso de su ausencia». De este modo resultaban interceptadas las comunicaciones en todos los caminos. Había miles de enemigos al acecho aunque no pudiera descubrirse ninguno. No podía mandarse un correo que no fuese capturado, ni enviar víveres que no fueran interceptados. En suma, no era posible realizar un movimiento sin ser observado por un centenar de ojos. Al mismo tiempo no había manera de atacar la raíz de una coalición de esta especie. Los franceses se veían obligados a permanecer constantemente armados contra un enemigo que, aunque huía continuamente, reaparecía siempre y se hallaba en todas partes sin ser realmente visible en ninguna, sirviéndole las montañas de otras tantas cortinas.

    «No eran los combates ni las escaramuzas --dice el abate de Pradt-- lo que agotaba a las tropas francesas, sino las incesantes molestias de un enemigo invisible que, al ser perseguido, desaparecía entre el pueblo para volver a surgir inmediatamente con renovada energía. El león de la fábula, terriblemente martirizado por un mosquito, constituye una fiel imagen de la situación del ejército francés».

    En el tercer período las partidas imitaron al ejército regular: reforzaron sus destacamentos hasta formarlos de 3.000 a 6.000 hombres, dejaron de ser fuerzas de comarcas enteras y cayeron en manos de unos cuantos jefes, que las utilizaron como mejor convenía a sus fines particulares. Ese cambio de sistema de las guerrillas proporcionó a los franceses grandes ventajas. Imposibilitados por su número de esconderse y de desaparecer de súbito sin aceptar la batalla como habían hecho antes, los guerrilleros se veían frecuentemente sorprendidos, derrotados, dispersados e incapacitados por mucho tiempo de causar nuevas molestias.

    Comparando los tres períodos de la guerra de guerrillas con la historia política de España, se ve que representan los respectivos grados de enfriamiento del ardor popular por culpa del espíritu contrarrevolucionario del Gobierno. Empezando por el alzamiento de poblaciones enteras, la guerra irregular fue hecha a continuación por partidas cuyas reservas estaban constituidas por comarcas enteras, y más tarde se llegó a los cuerpos de voluntarios, prestos siempre a caer en el bandidaje o a convertirse en regimientos regulares.

    Su independencia con respecto al Gobierno supremo, el relajamiento de la disciplina, los continuos desastres, la formación, descomposición y reconstrucción constantes de los cuadros en el transcurso de seis años, forzosamente tenían que imprimir al ejército español un carácter pretoriano, haciéndolo propenso a convertirse por igual en el instrumento o en el azote de sus jefes. Los mismos generales, que necesariamente habían tenido que participar en el Gobierno central, reñir con él o conspirar contra él, echaban siempre su espada en la balanza política. Así, Cuesta, que después pareció conquistar la confianza de la Junta Central en la misma proporción en que perdía las batallas, había empezado por conspirar con el Consejo Real y por prender a los diputados de León en la Junta Central. El propio general Morla, miembro de la Junta Central, se pasó al campo bonapartista después de haber entregado Madrid a los franceses. El fatuo «marqués de las Romerías», miembro también de la Junta Central, conspiró contra ella con el presuntuoso Francisco Palafox, con el desdichado Montijo y con la turbulenta Junta de Sevilla. Los generales Castaños, Blake y La Bisbal (uno de los O'Donnell) figuraron e intrigaron sucesivamente como regentes en la época de las Cortes, y, finalmente, el capitán general de Valencia don Javier Elio puso España a merced de Fernando VII. Indudablemente, el elemento pretoriano se hallaba más desarrollado entre los generales que entre sus tropas.

    Por otra parte, el ejército y los guerrilleros (éstos durante la guerra recibieron de entre distinguidos militares de línea parte de sus jefes, como Porlier, Lacy, Eroles y Viliacampa, mientras que el ejército de línea tuvo después entre sus jefes a Mina, el Empecinado y otros caudillos de las partidas) fueron la parte de la sociedad española en que más prendió el espíritu revolucionario, por proceder sus componentes de todos los sectores, incluida la juventud --juventud ambiciosa, entusiasta y patriótica, inaccesible a la influencia soporífera del Gobierno central--, y por estar emancipados de las cadenas del antiguo régimen; parte de ellos, como Riego, volvía después de algunos años de cautiverio en Francia. No debemos, pues, extrañarnos de la influencia del ejército español en las conmociones posteriores, ni al tomar la iniciativa revolucionaria ni al malograr la revolución con su pretorianismo.

    En cuanto a las guerrillas, es evidente que, habiendo figurado durante tantos años en el teatro de sangrientas luchas, y habiéndose acostumbrado a la vida errante, satisfaciendo libremente sus odios, sus venganzas y su afición al saqueo, tenían que constituir por fuerza en tiempos de paz una muchedumbre sumamente peligrosa, dispuesta siempre a entrar en acción a la primera señal en nombre de cualquier partido y de cualquier principio, a defender a quien fuera capaz de darle buena paga o un pretexto para los actos de pillaje.

    New York Daily Tribune,
    30 de octubre de 1854
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    España revolucionaria -- Artículos de Karl Marx en el New York Tribune Empty Re: España revolucionaria -- Artículos de Karl Marx en el New York Tribune

    Mensaje por Máquina Miér Dic 18, 2019 7:31 pm

    El 24 de septiembre de 1810 se reunieron en la isla de León las Cortes extraordinarias; el 20 de febrero de 1811 se trasladaron a Cádiz; el 19 de marzo de 1812 promulgaron la nueva Constitución y el 20 de septiembre de 1813, tres años después de su apertura, terminaron sus sesiones.
    Las circunstancias en que se reunió este Congreso no tienen precedente en la historia. Además de que ninguna asamblea legislativa había hasta entonces reunido a miembros procedentes de partes tan diversas del orbe ni había pretendido resolver el destino de regiones tan vastas en Europa, América y Asia, con tal diversidad de razas y tal complejidad de intereses; casi toda España se hallaba ocupada a la sazón por los franceses y el propio Congreso, aislado realmente de España por tropas enemigas y acorralado en una estrecha franja de tierra, tenía que legislar a la vista de un ejército que lo sitiaba.

    Desde la remota punta de la isla Gaditana, las Cortes emprendieron la tarea de echar los cimientos de una nueva España, como habían hecho sus antepasados desde las montañas de Covadonga y Sobrarbe ¿Cómo explicar el curioso fenómeno de que la Constitución de 1812, anatematizada después por las testas coronadas de Europa reunidas en Verona como la más incendiaria invención del jacobinismo, brotara de la cabeza de la España monástica y absolutista precisamente en la época en que ésta parecía consagrada por entero a sostener la guerra santa contra la revolución? ¿Cómo explicar, por otra parte, la súbita desaparición de esta misma Constitución, desvaneciéndose como una sombra («un sueño de sombra», dicen los historiadores españoles) al entrar en contacto con un Borbón de carne y hueso? Si el nacimiento de esta Constitución es un misterio, su muerte no lo es menos. Para resolver el enigma nos proponemos empezar por examinar brevemente la propia Constitución de 1812, que los españoles trataron de poner nuevamente en vigor en dos épocas posteriores, primero durante el período de 1820 a 1823 y después en 1836.

    La Constitución de 1812 consta de 334 artículos y está dividida en los diez títulos siguientes: 1 ) la nación española y los españoles; 2 ) el territorio español, su religión, su Gobierno y los ciudadanos españoles; 3 ) las Cortes; 4 ) el rey; 5 ) las instituciones de justicia y el procedimiento civil y criminal; 6) la administración interior de las provincias y de los municipios; 7 ) los impuestos; 8 ) las fuerzas armadas nacionales; 9) la instrucción pública; 10 ) el respeto de la Constitución y los procedimientos para modificarla.

    Partiendo del principio de que «la soberanía tiene su origen esencial en el pueblo, el cual tiene, por esto, el derecho exclusivo de decretar las leyes fundamentales», la Constitución proclama, no obstante, una división de poderes, con arreglo a la cual «el poder legislativo corresponde a las Cortes junto con el rey», «la ejecución de las leyes corresponde exclusivamente al rey» y «la aplicación de las leyes en los procesos civiles y criminales corresponde a las instituciones judiciales. Ni las Cortes ni el rey tienen el derecho de intervenir en las funciones judiciales, de inmiscuirse en los asuntos dudosos y de proceder a una revisión una vez pronunciada la decisión de los organismos judiciales».

    La base de la representación nacional es el número de habitantes, eligiéndose un diputado por cada setenta mil. Las Cortes están formadas por una sola Cámara, la de diputados, elegidos por medio del sufragio universal. El derecho electoral es disfrutado por todos los españoles, a excepción del personal de servicio doméstico, de las personas que se hayan declarado en quiebra y de los criminales. A partir del año 1830 no disfrutará de este derecho el ciudadano que no sepa leer y escribir. Las elecciones son, sin embargo, indirectas, ya que tienen que pasar por tres grados: las elecciones de parroquia, de distrito y de provincia. No se establece como requisito para ser elegido diputado el de poseer determinados bienes. Cierto es que, según el artículo 92, «el diputado a Cortes, para ser elegido, debe disponer de una renta anual decente, que tenga realmente como origen la posición personal»; pero el artículo 93 deja sin efecto el anterior hasta que en sus futuras reuniones las Cortes declaren llegado el momento de ponerlo en práctica. El rey no tiene derecho a disolver las Cortes ni a prorrogar sus sesiones; las Cortes se reunirán anualmente en la capital el 1 de marzo sin necesidad de ser convocadas y funcionarán cuando menos tres meses sin interrupción.

    Las Cortes serán renovadas cada dos años y ningún diputado puede ser elegido dos veces consecutivas, es decir, que sólo se puede ser reelegido transcurridos los dos años de una nueva legislatura. Ningún diputado puede pedir ni aceptar del rey recompensas, pensiones u honores. Los secretarios de Estado, los consejeros de Estado y los que desempeñen cargos palaciegos no pueden ser elegidos diputados a Cortes. Ningún funcionario público puede ser elegido diputado por la provincia en la que desempeña su misión. Para indemnizar a los diputados por los gastos que realicen, las provincias respectivas contribuirán con las dietas que las Cortes determinen en el segundo año de su funcionamiento para las que han de sustituirlas. Las Cortes no pueden deliberar en presencia del rey. En los casos en que los ministros tengan que hacer una comunicación a las Cortes en nombre del rey, podrían asistir a los debates cuando y como las Cortes lo juzguen conveniente y tendrán derecho a voz, pero no podrán presenciar ninguna votación. El rey, el príncipe de Asturias y los regentes tienen que jurar la Constitución ante las Cortes, las cuales decidirán sobre cualquier cuestión de hecho o de derecho relacionada con la sucesión del trono y, en caso necesario, elegirán una regencia. Las Cortes han de aprobar, antes de ser ratificados, todos los tratados de alianzas ofensivas o de carácter comercial o financiero, autorizarán o prohibirán la entrada de tropas extranjeras en el reino, decretarán la creación o supresión de cargos en los tribunales establecidos por la Constitución e igualmente la creación o abolición de empleos públicos; determinarán cada año, a propuesta del rey, las fuerzas de mar y tierra en tiempo de paz y en tiempo de guerra; dictarán disposiciones con respecto al ejército, a la armada y a la milicia nacional en todas sus ramas; fijarán los gastos de la administración pública; establecerán los impuestos anuales; concertarán empréstitos en caso de necesidad con la garantía de los fondos públicos; decidirán en todo lo relativo al sistema monetario y de pesas y medidas; establecerán un plan general de instrucción pública, protegerán la libertad política de la prensa, harán real y efectiva la responsabilidad de los ministros, etc. El rey tiene derecho de aplazar la aplicación de las leyes en el período comprendido entre dos legislaturas; si este mismo proyecto de ley es propuesto de nuevo a las Cortes y adoptado por las mismas en el año próximo, entonces se supone que el rey ha dado ya su consentimiento y éste se halla obligado a manifestarlo abiertamente.

    Antes de terminar sus trabajos, las Cortes elegirán de su seno una Comisión permanente de siete miembros, que funcionará en la capital hasta la apertura de las nuevas Cortes, hallándose investida de poderes para vigilar la estricta observancia de la Constitución y de las leyes; esta Comisión informará a las Cortes siguientes de cualquier infracción observada y tendrá facultades para convocar Cortes extraordinarias en momentos críticos. El rey no puede salir del país sin el consentimiento de las Cortes. Necesita asimismo su consentimiento para contraer matrimonio. Las Cortes señalan los ingresos anuales de la casa real.

    El único Consejo privado del rey es el Consejo de Estado, del que no forman parte los ministros y que está compuesto de cuarenta personas: cuatro eclesiásticos, cuatro grandes de España y el resto funcionarios distinguidos, todos ellos elegidos por el rey de la lista de ciento veinte nombres presentada por las Cortes; pero ningún diputado puede ser consejero y ningún consejero puede aceptar del rey cargos, títulos o nombramientos. Los consejeros de Estado no pueden ser destituidos sin razones suficientes, probadas ante el Tribunal Supremo de Justicia. Las Cortes determinan los emolumentos para los miembros del Consejo, cuya opinión ha de oír el rey en todas las cuestiones importantes, y designan a los candidatos para los cargos eclesiásticos y judiciales. En la parte dedicada a la judicatura son abolidos todos los antiguos consejos, se establece una nueva organización de tribunales y se crea un Tribunal Supremo para juzgar a los ministros en caso de acusación contra ellos, para fiscalizar todos los casos de destitución y suspensión de empleo de los consejeros de Estado y de los funcionarios judiciales, etc. Ningún proceso puede ser empezado sin hacer antes una tentativa de conciliación. Quedan abolidas las torturas, las exacciones y la confiscación de bienes. Se suprimen todos los tribunales extraordinarios a excepción de los militares y eclesiásticos, contra cuyas decisiones puede apelarse, sin embargo, al Tribunal Supremo.

    Para el gobierno interior de las ciudades y municipios (donde no existan éstos, deberán ser constituidos, abarcando distritos con una población de mil almas) se crearán ayuntamientos de uno o más alcaldes, regidores y concejales presididos por el corregidor y elegidos por sufragio universal. Ningún funcionario público en activo nombrado por el rey puede ser elegido alcalde, regidor o concejal. La gestión municipal constituye un deber cívico al cual no puede sustraerse nadie sin motivos suficientemente fundados. Las corporaciones municipales desempeñarán todas sus funciones bajo la vigilancia de la Diputación provincial.

    El gobierno político de las provincias será confiado al gobernador (jefe político), designado por el rey. El gobernador se halla asesorado por una diputación de la cual es presidente y que es elegida por los distritos cuando se reúnen para las elecciones generales de diputados a Cortes. Esas diputaciones provinciales constan de siete miembros, auxiliados por un secretario retribuido por las Cortes. Las diputaciones celebrarán sesión durante noventa días a lo sumo cada año. Por las atribuciones y deberes a ellas asignados pueden ser consideradas como comisiones permanentes de las Cortes. Todos los miembros de los ayuntamientos y diputaciones provinciales prestan juramento de fidelidad a la Constitución al tomar posesión de sus cargos. En lo que se refiere a los impuestos, todos los españoles sin excepción están obligados a contribuir, en proporción con sus medios, a sufragar los gastos del Estado. Quedan suprimidas todas las aduanas, a excepción de las de costas y fronteras. Todos los españoles están sujetos igualmente al servicio militar, y además del ejército regular se formará una unidad de milicianos nacionales en cada provincia, reclutada entre los habitantes de la misma en número proporcionado a su población y características. Finalmente, la Constitución de 1812 no puede ser alterada, ampliada o corregida en ninguno de sus detalles hasta ocho años después de su promulgación.

    Cuando las Cortes trazaron este nuevo plan del Estado español, comprendían, por supuesto, que una Constitución política tan moderna sería completamente incompatible con el antiguo sistema social y por ello dictaron una serie de decretos conducentes a introducir cambios orgánicos en la sociedad civil. Así, por ejemplo, abolieron la Inquisición; suprimieron las jurisdicciones señoriales, con sus privilegios feudales exclusivos, prohibitivos y privativos, a saber, los de caza, pesca, bosques, molinos, etc., exceptuando los adquiridos a título oneroso, por los cuales había de pagarse indemnización. Abolieron los diezmos en toda la monarquía, suspendieron los nombramientos para todas las prebendas eclesiásticas no necesarias para el ejercicio del culto y adoptaron medidas para la supresión de los monasterios y la confiscación de sus bienes.

    Las Cortes se proponían transformar las vastas extensiones de tierra yerma, las posesiones reales y los terrenos comunales de España en propiedad privada, vendiendo la mitad para la extinción de la deuda pública, distribuyendo por sorteo una parte, como recompensa patriótica entre los soldados desmovilizados de la guerra de la Independencia, y concediendo otra parte asimismo gratuitamente y por sorteo a los campesinos pobres que quisieran poseer tierra y no pudieran comprarla. Las Cortes autorizaron el cercado de los pastos y otros bienes comunales, lo cual estaba anteriormente prohibido. Derogaron las absurdas leyes que impedían que los terrenos para pastos fueran convertidos en tierra de labor o viceversa, y en general redimieron a la agricultura de las viejas normas arbitrarias y ridículas. Revocaron todas las leyes feudales relativas a los contratos agrícolas y asimismo la ley según la cual el heredero de un mayorazgo no estaba obligado a confirmar los arriendos concedidos por sus antecesores, pues la validez de los mismos expiraba con el que los había otorgado. Anularon el «voto de Santiago», antiguo tributo consistente en cierta cantidad del mejor pan y del mejor vino que los labradores de ciertas provincias tenían que entregar principalmente para el sostenimiento del arzobispo y del capítulo de Santiago. Establecieron un impuesto progresivo considerable, etc.

    Siendo uno de sus principales objetivos conservar el dominio de las colonias americanas, que ya habían empezado a sublevarse, las Cortes reconocieron a los españoles de América los mismos derechos políticos que a los de la Península, proclamaron una amnistía general sin ninguna excepción, dictaron decretos contra la opresión que pesaba sobre los indígenas de América y Asia, cancelaron las mitas y los repartimientost abolieron el monopolio del mercurio y, al prohibir el comercio de esclavos, se pusieron en este aspecto a la cabeza de Europa.

    La Constitución de 1812 ha sido acusada, de una parte --por ejemplo, por el mismo Fernando VII en su edicto del 4 de mayo de 1814--, de ser una mera imitación de la Constitución francesa de 1791, trasplantada por unos visionarios al suelo español sin tener en cuenta las tradiciones históricas de España. De otra parte ha habido personas --por ejemplo, el abate de Pradt (De la révolution actuelle de l'Espagne)-- que han sostenido que las Cortes se habían aferrado de un modo irrazonable a fórmulas caducas, tomadas de los antiguos fueros y correspondientes a los tiempos feudales, en que la autoridad real se hallaba amenazada por los desmesurados privilegios de los grandes.

    Lo cierto es que la Constitución de 1812 es una reproducción de los fuero antiguos, pero leídos a la luz de la revolución francesa y adaptados a las exigencias de la sociedad moderna. El derecho a la insurrección, por ejemplo, suele considerarse como una de las innovaciones más audaces de la Constitución jacobina de 1793 pero este mismo derecho se encuentra en los antiguos fueros de Sobrarbe, donde es llamado «Privilegio de la Unión». Ese derecho figura también en la antigua Constitución de Castilla.

    Según los fueros de Sobrarbe, el rey no puede hacer la paz ni declarar la guerra, ni concertar tratados sin el previo consentimiento de las Cortes. La Comisión permanente, compuesta de siete miembros de las Cortes, encargada de velar por la rigurosa observancia de la Constitución durante el período de disolución del cuerpo legislativo, se hallaba establecida de antiguo en Aragón y fue introducida en Castilla en la época en que las Cortes principales de la monarquía se fusionaron en una sola corporación. Hasta el período de la invasión francesa existió una institución similar en el reino de Navarra.

    Por lo que se refiere a la creación de un Consejo de Estado compuesto de 120 miembros, propuestos al rey por las Cortes y por ellas retribuidos, esta singular creación de la Constitución de 1812 fue sugerida por el recuerdo de la fatal influencia ejercida por las camarillas en todas las épocas de la monarquía española. Con el Consejo de Estado se intentaba sustituir a la camarilla. Además, habían existido instituciones análogas en el pasado. En la época de Fernando IV, por ejemplo, el rey se hallaba rodeado siempre de doce comuneros, designados por las ciudades de Castilla, que ejercían las funciones de consejeros privados, y en 1419 los delegados de las ciudades se lamentaban de que sus representantes hubieran dejado de ser llamados al Consejo del rey. La exclusión de las Cortes de los altos funcionarios y de los palaciegos, así como la prohibición de que los diputados aceptaran del rey honores o empleos, parecen a primera vista tomadas de la Constitución de 1791 y derivadas naturalmente de la moderna división de poderes sancionada por la Constitución de 1812; pero, en realidad, no sólo encontramos precedentes de este género en la antigua Constitución de Castilla, sino que, además, sabemos que el pueblo, en diferentes épocas, se sublevó y dio muerte a los diputados que habían aceptado honores o empleos de la Corona. En cuanto al derecho de las Cortes a designar una regencia en caso de minoría de edad del heredero de la corona, siempre había sido ejercido por las antiguas Cortes de Castilla durante las largas minorías de edad del siglo XIV.

    Cierto es que las Cortes de Cádiz privaron al rey del derecho que había ejercido siempre de convocar, disolver o prorrogar las Cortes; pero toda vez que éstas habían caído en desuso precisamente debido a los métodos por medio de los cuales los reyes ampliaban sus privilegios, saltaba a la vista la necesidad de abolir ese derecho. Los hechos enumerados bastan para demostrar que la afanosa limitación del poder real --el rasgo más saliente de la Constitución de 1812--, plenamente justificada de otra parte por el reciente e indignante recuerdo del abominable despotismo de Godoy, tenía su origen en los antiguos fueros de España. Las Cortes de Cádiz no hicieron más que transferir las atribuciones de las castas privilegiadas a la representación nacional. Hasta qué punto temían los reyes españoles los antiguos fueros se patentiza en el hecho de que, cuando en 1805 fue necesaria una nueva compilación de leyes, apareció un decreto real en virtud del cual debían ser suprimidas de la nueva compilación todas las reminiscencias del feudalismo contenidas en el código anterior y correspondientes a una época en que la debilidad de la monarquía obligó a los reyes a llegar con sus vasallos a compromisos que iban en detrimento del poder soberano.

    Si la elección de los diputados por sufragio universal constituía una novedad, no debe olvidarse que las mismas Cortes de 1812 fueron elegidas por sufragio universal y que asimismo lo fueron todas las juntas; que toda limitación del sufragio universal hubiera sido, por lo tanto, la violación de un derecho conquistado ya por el pueblo y, finalmente, que, de haberse condicionado el derecho electoral a los medios de fortuna en una época en que casi toda la propiedad inmueble se hallaba en «manos muertas», hubiera sido excluir a la mayoría de la población.

    El sistema parlamentario de Cámara única no fue copiado en modo alguno de la Constitución francesa de 1791, como pretenden los malhumorados conservadores ingleses. Nuestros lectores saben ya que desde los tiempos de Carlos I (el emperador Carlos V) la aristocracia y el clero habían perdido sus puestos en las Cortes de Castilla. Pero, aun en la época en que las Cortes se dividían en brazos que representaban a los diferentes estados, se reunían en un mismo salón separados unos de otros sólo por el hecho de ocupar escaños diferentes, y votaban en común. Entre las provincias en las que las Cortes poseían aún un poder efectivo en la época de la invasión francesa, Navarra conservaba la antigua costumbre de convocar las Cortes por estados; pero en las Vascongadas, las asambleas, completamente democráticas, no admitían ni siquiera al clero. Además, si bien el clero y la aristocracia habían conservado sus odiosos privilegios, hacía ya mucho tiempo que habían dejado de formar corporaciones políticas independientes, cuya existencia constituía la base de la composición de las antiguas Cortes.

    La separación de los poderes judicial y ejecutivo, decretada por las Cortes de Cádiz, era reclamada ya en el siglo XVIII por los estadistas más esclarecidos de España, y el odio general que se había concitado el Consejo Real desde el principio de la revolución, hizo que se sintiera unánimemente la necesidad de reducir a los tribunales a su esfera peculiar de acción.

    La parte de la Constitución que se refiere a la administración municipal de los pueblos es de origen genuinamente español, como ya hemos indicado en un artículo precedente. Las Cortes no hicieron más que restablecer el antiguo sistema municipal, aunque despojándolo de su carácter medieval. En cuanto a las diputaciones provinciales, investidas de los mismos poderes para la administración interna de las provincias que los ayuntamientos para la de los pueblos, las Cortes, al darles forma, tomaron como modelo instituciones similares que existían aún en la época de la invasión francesa en Navarra, Vizcaya y Asturias. Al abolir las exenciones del servicio militar, las Cortes no hicieron otra cosa que sancionar lo que había sido práctica general durante la guerra de la Independencia. La abolición de la Inquisición no era asimismo sino la consagración de un hecho, ya que el Santo Oficio, aunque restablecido por la Junta Central, no se había atrevido a reanudar sus funciones, contentándose sus sagrados miembros con embolsarse sus emolumentos y aguardar prudentemente tiempos mejores. En cuanto a la supresión de los abusos feudales, las Cortes no llegaron siquiera tan lejos como llegaban las reformas tan insistentemente reclamadas en el célebre informe de Jovellanos, presentado en 1795 al Consejo Real en nombre de la Sociedad Económica de Madrid.

    Ya a fines del siglo XVIII, los ministros del despotismo ilustrado, Floridablanca y Campomanes, habían empezado a dar pasos en este sentido. Además, no debe olvidarse que en simultaneidad con las Cortes existía en Madrid un Gobierno francés, que en todas las provincias dominadas por los ejércitos de Napoleón había extirpado todas las instituciones monásticas y feudales e introducido el moderno sistema de administración. Los periódicos bonapartistas denunciaban la insurrección como cosa producida enteramente por las intrigas y los sobornos de Inglaterra, con ayuda de los frailes y la Inquisición. Hasta qué punto debió ejercer una saludable influencia en las decisiones de las Cortes la rivalidad con el gobierno invasor podrá verse por el hecho de que la misma Junta Central, en su decreto de septiembre de 1809, por el que se anunciaba la convocatoria de las Cortes, se dirigió a los españoles en los siguientes términos:

    «Nuestros enemigos dicen que hemos combatido para defender los antiguos abusos y los defectos inveterados de nuestro gobierno venal. Demostrad que lucháis por el bienestar y por la independencia de vuestro país, que no estáis dispuestos a depender de los deseos indefinidos y del humor variable de un solo hombre», etc.

    Por otra parte, podemos descubrir en la Constitución de 1812 indicios inequívocos de un compromiso entre las ideas liberales del siglo XVIII y las tradiciones tenebrosas del clero. Basta citar el artículo 12, según el cual «la religión del pueblo español es y será siempre la católica, apostólica y romana, que es la única religión verdadera. El pueblo la defiende con leyes prudentes y justas y prohíbe la práctica de otras religiones». O bien el artículo 173, que obliga al rey a prestar el siguiente juramento ante las Cortes al subir al trono: «Yo, rey de España por la gracia de Dios y de la Constitución de la monarquía española, juro ante el Todopoderoso y los Santos Evangelios conservar y defender la religión católica, apostólica y romana y no tolerar a ninguna otra religión en el reino».

    Examinando, pues, más de cerca la Constitución de 1812 llegamos a la conclusión de que, lejos de ser una imitación servil de la Constitución francesa de 1791, era un producto original de la vida intelectual española, que resucitaba las antiguas instituciones nacionales, introducía las reformas reclamadas abiertamente por los escritores y estadistas más eminentes del siglo XVIII y hacía inevitables concesiones a los prejuicios populares.

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    Mensaje por Máquina Miér Dic 18, 2019 7:33 pm

    El hecho de que se reunieran en Cádiz los hombres más progresivos de España se debe a una serie de circunstancias favorables. Al celebrarse las elecciones, el movimiento no había cedido aún, y la propia impopularidad que se había ganado la Junta Central hizo que los electores se orientasen hacia los adversarios de ésta, que pertenecían en gran parte a la minoría revolucionaria de la nación. En la primera sesión de las Cortes hallábanse representadas casi exclusivamente las provincias más democráticas: Cataluña y Galicia.
    Los diputados de León, Valencia, Murcia y las islas Baleares no llegaron hasta tres meses después. Las provincias más reaccionarias, las del interior, no pudieron sino en contadas localidades celebrar las elecciones para las Cortes. Para los diferentes reinos, ciudades y municipios de la vieja España, imposibilitados por los ejércitos franceses de elegir diputados, así como para las provincias ultramarinas de la nueva España, cuyos diputados no pudieron llegar a su debido tiempo, fueron designados sustitutos, escogidos entre la turbamulta, compuesta de gentes que habían ido a parar a Cádiz a consecuencia del desconcierto creado por la guerra, de sudamericanos, de comerciantes del país y de otras partes, a los cuales habían llevado a Cádiz el afán de lucro u otras circunstancias.

    Así se dio el caso de que estas provincias estuvieran representadas por hombres más aficionados a la novedad y más impregnados de las ideas del siglo XVIII que lo hubieran sido de haberlos podido elegir ellas mismas. Finalmente, la circunstancia de que las Cortes se reunieron en Cádiz ejerció una influencia decisiva, ya que esta ciudad era conocida entonces como la más radical del reino y parecía más americana que española. Sus habitantes llenaban las galerías de la sala de las Cortes y dominaban a los reaccionarios, cuando la oposición de éstos se tornaba demasiado enojosa, mediante la intimidación y las presiones desde el exterior.

    Sería, sin embargo, un gran error suponer que la mayoría de las Cortes estaba formada por partidarios de las reformas. Las Cortes estaban divididas en tres partidos: los serviles, los liberales (estos epítetos salieron de España para difundirse por toda Europa) y los americanos. Éstos últimos votaban alternativamente por uno u otro partido, de acuerdo con sus intereses particulares.

    Los serviles, muy superiores en número, eran arrastrados por la actividad, el celo y el entusiasmo de la minoría liberal. Los diputados eclesiásticos, que integraban la mayoría del partido servil, se mostraban siempre dispuestos a sacrificar las prerrogativas regias; en parte porque recordaban el antagonismo de la Iglesia respecto al Estado, y en parte buscando popularidad para salvar así los privilegios y los abusos de su casta.

    Durante los debates sobre el sufragio universal, el sistema de la Cámara única, la supresión del requisito de propiedad para el derecho electoral y el veto suspensivo, el partido eclesiástico se puso siempre al lado del sector más democrático de los liberales contra los partidarios de la Constitución inglesa. Uno de sus miembros, el canónigo Cañedo, después arzobispo de Burgos e implacable perseguidor de los liberales, se dirigió al señor Muñoz Torrero, canónigo también, pero perteneciente al partido liberal, en los siguientes términos: «Estáis de acuerdo con reservar al rey un poder enorme; pero como clérigo estáis obligado ante todo a luchar por los intereses de la Iglesia y no por los del rey».

    Los liberales se vieron obligados a entrar en estos compromisos con el partido de la Iglesia, como ya hemos hecho patente apoyándonos en algunos artículos de la Constitución de 1812. Al discutirse la libertad de imprenta, los sacerdotes la combatieron, como «contraria a la religión».

    Después de debates sumamente borrascosos y tras haber declarado que todas las personas tenían libertad para expresar sus ideas sin necesidad de licencia especial, las Cortes aprobaron unánimemente una enmienda que, al introducir el vocablo «políticas», redujo dicha libertad a la mitad de su alcance y dejó todos los escritos sobre cuestiones religiosas sometidos a la censura de las autoridades eclesiásticas de acuerdo con las decisiones del Concilio de Trento.

    El 18 de agosto de 1813, después de aprobado un decreto contra todos los que conspirasen contra la Constitución, se aprobó otro declarando que todo el que conspirara con objeto de que la nación española dejara de profesar la religión católica, sería perseguido como traidor y condenado a muerte. Al ser abolido el «voto de Santiago» se aprobó una resolución compensadora, proclamando patrona de España a Santa Teresa de Jesús.

    Asimismo, los liberales tuvieron buen cuidado de no proponer la abolición de la Inquisición, de los diezmos, de los monasterios, etc, hasta después de promulgada la Constitución. Pero a partir de este mismo instante la oposición de los serviles dentro de las Cortes, y del clero fuera de ellas, se hizo implacable.

    Habiendo expuesto ya las circunstancias que explican el origen y las características de la Constitución de 1812, queda por resolver el problema de su repentina y fácil desaparición al retorno de Fernando VII. Rara vez ha presenciado el mundo un espectáculo más humillante.

    Cuando Fernando entró en Valencia el 16 de abril de 1814, «el pueblo, presa de un júbilo exaltado, se enganchó a su carroza y dio a entender al rey por todos los medios, verbal y prácticamente, que anhelaba verse de nuevo sometido al yugo de antaño»; resonaron gritos jubilosos de «¡Viva el rey absoluto!» «¡Abajo la Constitución!».

    En todas las grandes ciudades, la Plaza Mayor había sido rotulada Plaza de la Constitución, colocándose en ella una lápida con dichas palabras. En Valencia fue arrancada la lápida y sustituida por una placa «provisional» de madera, en la que se leía: «Real Plaza de Fernando VII». El populacho de Sevilla destituyó a todas las autoridades existentes, eligió en su lugar otras para que ocuparan todos los cargos que habían existido bajo el antiguo régimen, y después pidió a las autoridades que restablecieran la Inquisición.

    De Aranjuez a Madrid, la carroza de Fernando VII fue arrastrada por el pueblo. Cuando el rey se apeó del carruaje, la turba lo levantó en hombros, lo mostró triunfalmente a la inmensa muchedumbre congregada delante del palacio y asi lo condujo hasta sus aposentos. En el frontispicio del Congreso de Madrid figuraba la palabra «Libertad» en grandes letras de bronce. La plebe corrió allí a quitarla. Llevaron escaleras de mano, fueron arrancando una tras otra las letras y, al caer a la calle cada una de ellas, los espectadores repetían sus aclamaciones. Reunieron todos los diarios de las Cortes y todos los periódicos y folletos liberales que fue posible encontrar, formaron una procesión a la cabeza de la cual iban las cofradías religiosas y el clero regular y secular, amontonaron todos los papeles en una plaza pública y los sacrificaron en un auto de fe político, después de lo cual se celebró una misa solemne y se cantó un Te Deum en acción de gracias por el triunfo alcanzado.

    Más importante acaso que todo eso (ya que en estas vergonzosas manifestaciones de la plebe, la canalla de las ciudades fue en parte pagada para hacerlas, y además prefería, como los lazzaroni napolitanos, el gobierno ostentoso de los reyes y de los frailes al régimen sobrio de las clases medias) es el hecho de que en las nuevas elecciones generales obtuvieran una victoria decisiva los serviles; las Cortes Constituyentes se vieron reemplazadas el 20 de septiembre de 1813 por las Cortes ordinarias, que se trasladaron de Cádiz a Madrid el 15 de enero de 1814.

    Según hemos puesto ya de manifiesto en anteriores artículos, el mismo partido revolucionario había contribuido a despertar y fortalecer los viejos prejuicios populares, con el propósito de convertirlos en otras tantas armas contra Napoleón.

    Hemos visto cómo la Junta Central, en el único período en que podían combinarse las reformas sociales con las medidas de defensa nacional, hizo cuanto estuvo de su mano por impedirlas y por reprimir las aspiraciones revolucionarias de las provincias, Las Cortes de Cádiz, por el contrario, sin relación alguna con España durante la mayor parte de su existencia, no habían podido siquiera dar a conocer su Constitución y sus leyes orgánicas sino al retirarse los ejércitos franceses.

    Las Cortes llegaron, por así decir, post factum. Encontraron a la sociedad fatigada, exhausta, dolorida: consecuencia natural de una guerra tan prolongada, sostenida enteramente en el suelo español, de una guerra en la que, con los ejércitos en continuo movimiento, el Gobierno de hoy rara vez era el de mañana, en tanto que la efusión de sangre no cesaba un solo día durante cerca de seis años en toda la superficie de España, de Cádiz a Pamplona y de Granada a Salamanca.

    No cabía esperar que una sociedad semejante fuera muy sensible a las bellezas abstractas de una Constitución política cualquiera. Sin embargo, cuando se proclamó por primera vez la Constitución en Madrid y en las otras provincias evacuadas por los franceses, fue acogida con «delirante entusiasmo», pues las masas esperaban de un mero cambio de gobierno la súbita desaparición de sus sufrimientos sociales. Cuando descubrieron que la Constitución no estaba dotada de tan milagrosas facultades, las mismas exageradas esperanzas que la festejaron a su llegada se convirtieron en desengaño, y entre estos apasionados pueblos meridionales, del desengaño al odio no hay más que un paso.

    Había también otras circunstancias que contribuyeron principalmente a enajenar las simpatías populares al régimen constitucional. Las Cortes habían publicado severísimos decretos contra los afrancesados o josefinistas. Las Cortes se habían visto obligadas a hacerlo en parte por el clamor vengativo del populacho y de los reaccionarios, los cuales se revolvieron contra las Cortes en cuanto fueron puestas en vigor las medidas que habían obligado a decretar.

    A consecuencia de estas medidas fueron desterradas más de diez mil familias. Una multitud de pequeños tiranos invadió las provincias evacuadas por los franceses, estableciendo su autoridad proconsular y emprendiendo investigaciones, procesos, encarcelamientos, medidas inquisitoriales contra los acusados de adhesión a los franceses por haber aceptado cargos de ellos o haberles comprado bienes nacionales, etc. La regencia, en vez de procurar que la transición del régimen francés al nacional se produjese de una manera discreta y conciliadora, hizo todo lo posible por agravar los males y exacerbar las pasiones inevitables en tales traspasos de poderes. Pero ¿por qué obró de esta forma? Para poder pedir a las Cortes la suspensión de la Constitución de 1812, que, al decir de ella, había provocado tan grandes daños.

    Hemos de hacer notar, de paso, que todas las regencias, todas estas autoridades ejecutivas supremas nombradas por las Cortes, solían hallarse integradas por los más resueltos enemigos de las Cortes y de su Constitución.

    Ese curioso hecho se explica simplemente por la circunstancia de que los americanos se pusieron siempre de acuerdo con los serviles cuando se trataba de la formación del poder ejecutivo, cuya debilitación juzgaban necesaria para conseguir que las provincias americanas se independizasen de la madre patria, pues estaban seguros de que no bastaba con la simple discrepancia entre el poder ejecutivo y las Cortes soberanas.

    La implantación por las Cortes de un impuesto directo único sobre la renta de la tierra, así como sobre los beneficios industriales y comerciales, suscitó también un gran descontento entre el pueblo, pero todavía fue mayor el que suscitaron los absurdos decretos prohibiendo la circulación de todas las monedas españolas acuñadas por José Bonaparte y ordenando a sus poseedores cambiarlas por moneda nacional, al mismo tiempo que prohibían la circulación de moneda francesa y fijaban el tipo a que había de cambiarse.

    Ese tipo de cambio difería muchísimo del establecido por los franceses en 1808 para el valor relativo de las monedas francesa y española, debido a lo cual muchos particulares sufrieron grandes pérdidas. Esa absurda medida contribuyó también a elevar el precio de los artículos de primera necesidad, que ya rebasaba considerablemente el nivel medio.

    Las clases más interesadas en el derrocamiento de la Constitución de 1812 y en la restauración del antiguo régimen --la grandeza, el clero, los frailes y los abogados-- no dejaron de fomentar hasta el más alto grado el descontento popular derivado de las desdichadas circunstancias que acompañaron a la implantación en el suelo español del régimen constitucional. De aquí la victoria de los serviles en las elecciones generales de 1813.

    Sólo en el ejército podía temer el rey alguna resistencia seria; pero el general Elfo y sus oficiales, violando el juramento que habían prestado a la Constitución, proclamaron a Fernando VII en Valencia sin mencionar la Constitución. El ejemplo de Elio no tardaron en seguirlo los demás jefes militares.

    En el decreto de 4 de mayo de 1814, por el que Fernando VII disolvía las Cortes de Madrid y derogaba la Constitución de 1812, expresaba al mismo tiempo su odio al despotismo, prometía convocar las Cortes con arreglo a las formas legales antiguas, establecer una libertad de prensa razonable, etc.

    Fernando VII cumplió su palabra de la única manera que merecía el recibimiento que el pueblo español le había tributado, esto es, derogando todas las leyes dictadas por las Cortes, volviendo a poner todo como estaba antes, restableciendo la Santa Inquisición, llamando a los jesuitas desterrados por su abuelo, mandando a galeras, a los presidios africanos o al destierro a los miembros más destacados de las juntas y de las Cortes, así como a sus partidarios y, por último, ordenando el fusilamiento de los guerrilleros más ilustres: Porlier y Lacy.

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    España revolucionaria -- Artículos de Karl Marx en el New York Tribune Empty Re: España revolucionaria -- Artículos de Karl Marx en el New York Tribune

    Mensaje por Máquina Miér Dic 18, 2019 8:09 pm

    Durante el año 1819 se concentró en los alrededores de Cádiz un ejército expedicionario destinado a reconquistar las colonias americanas sublevadas. Confirióse el mando a José Enrique O'Donnell, conde de La Bisbal, tío de Leopoldo O'Donnell, el actual ministro español.
    Las expediciones precedentes contra la América española se habían tragado 14.000 hombres desde 1814 y habían sido dirigidas de la manera más indignante e irreflexiva, habían acabado por hacerse sumamente odiosas al ejército y solían ser consideradas como un medio subrepticio para desembarazarse de los regimientos descontentos. Varios oficiales, entre ellos Quiroga, López Baños, San Miguel (el actual Lafayette español), O'Daly y Arco Agüero, decidieron aprovechar el descontento de los soldados para abatir el yugo y proclamar la Constitución de 1812.

    Al ser iniciado en el complot, La Bisbal prometió ponerse él mismo al frente del movimiento. Los jefes de la conspiración, de acuerdo con él, fijaron la fecha del 9 de julio de 1819, día en que había de celebrarse una revista general de las tropas expedicionarias, para descargar el gran golpe en plena ceremonia. La Bisbal, en efecto, se presentó puntualmente, pero en lugar de mantener su palabra, ordenó que fueran desarmados los regimientos comprometidos en la conjura, encarceló a Quiroga y a los otros jefes y mandó un correo a Madrid vanagloriándose de haber frustrado la más terrible de las catástrofes. La Bisbal se vio recompensado con ascensos y condecoraciones, pero al recibirse en Palacio informes más exactos, fue privado del mando y se le ordenó el regreso a la capital.

    Ese La Bisbal es el mismo que en 1814, al regresar a España el rey, envió a Fernando a uno de sus oficiales con dos cartas. Como la gran distancia que mediaba le impedía observar lo que hacía el rey y ajustar su conducta a la del monarca, en una de las cartas La Bisbal hacía pomposos elogios de la Constitución de 1812, por si el rey la juraba, y en la otra, al contrario, pintaba al régimen constitucional como un sistema de anarquía y confusión, felicitaba a Fernando VII por haberlo exterminado y se ofrecía él y ofrecía a su ejército para combatir a los rebeldes, a los demagogos y a los enemigos del trono y del altar. El oficial entregó el segundo de los mensajes, que fue acogido cordialmente por el Borbón.

    A pesar de los síntomas de rebeldía que se habían puesto de relieve entre el ejército expedicionario, el Gobierno de Madrid, al frente del cual se hallaba el duque de San Fernando, presidente del Consejo y ministro de Estado, se mantuvo en una actitud inexplicable de apatía y pasividad y no hizo nada por acelerar la marcha de la expedición o diseminar el ejército en diferentes ciudades del litoral

    Mientras tanto se acordó un movimiento simultáneo entre don Rafael del Riego, que mandaba el segundo batallón de Asturias, a la sazón en Cabezas de San Juan, y Quiroga, San Miguel y otros jefes militares de la isla de León, que habían conseguido evadirse de la cárcel.

    La situación de Riego era con mucho la más difícil. Cabezas de San Juan se encontraba en el centro de los tres puntos de concentración más importantes del ejército expedicionario: Utrera, donde se hallaba la caballería, Lebrija, donde estaba la segunda división de infantería, y Arcos, donde había un batallón de cazadores y se encontraban asimismo el general en jefe y el Estado Mayor.

    Sin embargo, Riego consiguió el 1 de enero de 1820 capturar por sorpresa al general y al Estado Mayor, aunque el batallón acantonado en Arcos era dos veces más numeroso que el batallón de Asturias. El mismo día proclamó en esta localidad la Constitución de 1812, eligió a un alcalde accidental y, no satisfecho con haber cumplido la misión que le había sido confiada, atrajo a su causa a los cazadores, sorprendió al batallón de Aragón, situado en Bornos, se dirigió de Bornos a Jerez y de Jerez al Puerto de Santa María, proclamando en todas partes la Constitución, hasta que el 7 de enero llegó a la isla de León, en cuyo fuerte de San Pedro depositó a los militares que había hecho prisioneros. Contraviniendo lo acordado, Quiroga y sus partidarios no se apoderaron por un coup de main del puente de Suazo y luego de la isla de León, sino que permanecieron inactivos hasta que el 2 de enero un mensajero de Riego, Oltra, les comunicó oficialmente la toma de Arcos y la captura del Estado Mayor.

    Las fuerzas del ejército revolucionario, cuyo mando supremo había sido confiado a Quiroga, no pasaban en total de cinco mil hombres, que, al ser rechazados sus ataques contra las puertas de Cádiz, se encontraron encerrados en la isla de León.

    «Nuestra situación --dice San Miguel-- era excepcional. Esa revolución, que permaneció en suspenso durante veinticinco días, sin perder ni conquistar ni una sola pulgada de terreno, representa uno de los fenómenos políticos más notables». Las provincias parecían sumidas en una modorra letárgica. Así transcurrió el mes de enero, a fines del cual, Riego, temeroso de que se extinguiera la llama revolucionaria en la isla de León, formó, contra el parecer de Quiroga y los demás jefes, una columna volante de mil quinientos hombres y emprendió la marcha sobre una parte de Andalucía, a la vista de fuerzas diez veces superiores a las suyas que lo perseguían, y proclamando la Constitución en Algeciras, Ronda, Málaga, Córdoba, etc.; en todas partes fue recibido amistosamente por los habitantes, pero sin provocar en ningún sitio un pronunciamiento serio.

    Mientras tanto, sus perseguidores, que consumieron todo un mes en infructíferas marchas y contramarchas, no parecían desear otra cosa que rehuir en lo posible el estrecho contacto con su minúsculo ejército. La conducta de las tropas del Gobierno era completamente inexplicable. La expedición de Riego, iniciada el 27 de enero de 1820, terminó el 11 de marzo, día en que se vio obligado a licenciar a los pocos hombres que aún lo seguían. Su pequeño destacamento no fue deshecho en una batalla decisiva, sino disgregado por la fatiga, las incesantes escaramuzas con el enemigo, las enfermedades y las deserciones.

    Mientras tanto, la situación de los revolucionarios de la isla de León no era nada esperanzadora. Continuaban bloqueados por mar y tierra y, dentro de la ciudad de Cádiz todas las manifestaciones en favor de su causa eran sofocadas por la guarnición. ¿Cómo ocurrió, pues, que habiendo licenciado Riego en Sierra Morena a las tropas constitucionales el 11 de marzo, se viera Fernando VII obligado a jurar la Constitución en Madrid el 9 del mismo mes, de suerte que Riego consiguió en realidad su objetivo dos días justos antes de dar por perdida su causa?

    La marcha de la columna de Riego había despertado de nuevo la atención general. Las provincias eran todo expectación y seguían ávidamente cada uno de los movimientos. Las gentes, sorprendidas por la audacia de Riego, por la rapidez de su avance, por la energía con que rechazaba al enemigo, se imaginaban victorias inexistentes y adhesiones y refuerzos jamás logrados, Cuando las noticias de las hazañas de Riego llegaban a las provincias más distantes, iban agrandadas en no escasa medida, y por esto las provincias más lejanas fueron las primeras en pronunciarse por la Constitución de 1812. Hasta tal punto se encontraba en sazón España para una revolución, que incluso noticias falsas bastaban para producirla. También fueron noticias falsas las que originaron el huracán de 1848.

    En Galicia, Valencia, Zaragoza, Barcelona y Pamplona estallaron insurrecciones sucesivas. José Enrique O'Donnell, alias conde de La Bisbal, llamado por el rey para combatir la expedición de Riego, no sólo se comprometió a tomar las armas contra éste, sino a destruir su pequeño ejército y apoderarse de su persona. Lo único que pidió fue el mando de las tropas acantonadas en la Mancha y dinero para sus necesidades personales.

    El rey en persona le entregó una bolsa de oro y las órdenes requeridas para las tropas de la Mancha. Pero a su llegada a Ocaña, La Bisbal se puso personalmente a la cabeza de las tropas y proclamó la Constitución de 1812. La noticia de esta defección levantó el espíritu público de Madrid, donde estalló la revolución en cuanto se supo este acontecimiento.

    El Gobierno comenzó entonces a parlamentar con la revolución. En un edicto fechado el 6 de marzo, el rey proponía convocar las antiguas Cortes, reunidas en estamentos, decreto que no satisfacía a ningún partido, ni al de la vieja monarquía ni al de la revolución. A su regreso de Francia, Fernando VII había hecho la misma promesa y después no la había cumplido.

    Habiendo tenido lugar en Madrid el 7 de marzo por la noche manifestaciones revolucionarias, la Gaceta del día 8 publicó un edicto en el que Fernando VII prometía jurar la Constitución de 1812. «Marchemos francamente --decía en este decreto--, y yo el primero, por la senda constitucional». Invadido el palacio por el pueblo el día 9, el rey pudo salvarse solamente restableciendo el Ayuntamiento de Madrid de 1814, ante el cual juró la Constitución.

    A Fernando VII, por su parte, le tenía sin cuidado jurar en falso, ya que disponía siempre de un confesor presto a concederle la absolución plena de todos los pecados posibles. Simultáneamente se instituyó una Junta consultiva, cuyo primer decreto puso en libertad a los presos políticos y autorizó el regreso de los emigrados. Las cárceles recién abiertas mandaron a Palacio el primer Gobierno constitucional.

    Castro, Herreros y A. Argüelles, que formaron el primer gabinete, eran mártires de 1814 y diputados de 1822. La verdadera causa del entusiasmo provocado por el advenimiento al trono de Fernando VII había sido la alegría producida por el alejamiento de Carlos IV, su padre. Del mismo modo, el entusiasmo general que acompañara a la proclamación de la Constitución de 1812 fue debido a la alegría que produjo el alejamiento de Fernando VII. En cuanto a la Constitución misma, ya sabemos que, al quedar terminada, no había territorio donde proclamarla. Para la mayoría del pueblo español, era como el dios desconocido que adoraban los antiguos atenienses.

    En nuestros días, algunos escritores ingleses, aludiendo expresamente a la actual revolución española, han afirmado, por una parte, que el movimiento de 1820 no fue más que una conspiración militar y, por otra, que se redujo a una intriga rusa. Ambas afirmaciones son igualmente ridículas.

    Hemos visto que la revolución triunfó a pesar del fracaso de la insurrección militar. Y la solución del enigma no se halla en un complot en que participaron 5.000 hombres, sino en que dicho complot fue sancionado por otro complot con 35.000 hombres y una nación leal de doce millones de habitantes. La circunstancia de que la revolución prendiera al comienzo en las filas del ejército la explica fácilmente el hecho de que entre todos los órganos de la monarquía española el ejército era el único que había sido radicalmente transformado y ganado por el espíritu revolucionario durante la guerra de la Independencia.

    En cuanto a la intriga rusa, no puede negarse que Rusia tuvo su participación en la revolución española; que ella fue la primera potencia europea que reconoció la Constitución de 1812 por el tratado firmado en Velikie Luk el 20 de julio de 1812; que fue la primera que fomentó la revolución de 1820, la primera que la denunció a Fernando VII, la primera que encendió la antorcha de la contrarrevolución en diversos puntos de la península, la primera que protestó solemnemente ante Europa contra la revolución y obligó, por último, a Francia a una intervención armada para reprimirla. Monsieur de Tatischev, el embajador ruso, era sin duda el personaje más destacado de la Corte de Madrid, la cabeza invisible de la camarilla. Había logrado introducir en la Corte a Antonio Ugarte, un pobre diablo de baja extracción, y ponerlo a la cabeza de los frailes y lacayos que, en su consejillo de escalera de servicio, manejaban entre bastidores el cetro en nombre de Fernando VII.

    Por mediación de Tatischev, Ugarte fue nombrado director general de las expediciones contra América del Sur y por mediación de Ugarte se designó al duque de San Fernando ministro de Estado y presidente del Consejo. Ugarte sirvió de intermediario para la adquisición de buques inservibles en Rusia con destino a la expedición a América del Sur, en pago de lo cual se le concedió la Orden de Santa Ana. Ugarte impidió que Fernando VII y su hermano don Carlos se presentaran al ejército en el primer momento de la crisis. Él era el misterioso causante de la inexplicable pasividad del duque de San Fernando y de las medidas que hicieron decir en París a un liberal español en 1836: «Sólo con esfuerzo se puede renunciar a la convicción de que el Gobierno mismo proporcionó los medios para derribar el orden de cosas existente».

    Si añadimos el curioso hecho de que el presidente de los Estados Unidos elogiara a Rusia en un mensaje por haber prometido que no toleraría que España se inmiscuyera en las colonias de América del Sur, pocas dudas pueden quedar respecto al papel de Rusia en la revolución española. Pero ¿qué prueba todo esto? ¿Que Rusia produjo la revolución de 1820? De ningún modo, lo único que prueba es que Rusia impidió al Gobierno español oponerle resistencia.

    Que la revolución habría derribado tarde o temprano la monarquía absoluta y clerical de Fernando VII es cosa probada, primero, por la serie de conspiraciones que se venían sucediendo desde 1814; segundo, por el testimonio de M. de Martignac, el comisario francés que acompañó al duque de Angulema durante la invasión legitimista en España; y tercero, por un testimonio que no cabe rechazar: por el del propio Fernando VII.

    En 1814, Mina intentó una sublevación en Navarra, dio la primera señal para la resistencia con un llamamiento a las armas y penetró en la fortaleza de Pamplona; pero, desconfiando de sus propios partidarios, huyó a Francia. En 1815, el general Porlier, uno de los más famosos guerrilleros de la guerra de la Independencia, proclamó en Coruña la Constitución. Fue ejecutado. En 1816, Richard intentó apoderarse del rey en Madrid. Fue ahorcado. En 1817, el abogado Navarro y cuatro de sus cómplices perecieron en el cadalso en Valencia por haber proclamado la Constitución de 1812. En el mismo año, el intrépido general Lacy fue fusilado en Mallorca, acusado del mismo crimen. En 1818, el coronel Vidal, el capitán Sola y otros que habían proclamado la Constitución en Valencia fueron vencidos y ejecutados. La conspiración de la isla de León no era, pues, sino el último eslabón de una cadena formada con las cabezas sangrantes de tantos hombres valerosos desde 1808 a 1814.

    M. de Martignac, que en 1832, poco antes de su muerte, publicó su obra L'Espagne et ses révolutions, hace las siguientes manifestaciones:

    Dos años habían transcurrido desde que Fernando VII recuperara su poder absoluto y aún continuaban las proscripciones dictadas por una camarilla reclutada entre las heces de la sociedad. Toda la maquinaria del Estado había sido vuelta de arriba abajo. No reinaba sino el desorden, la pereza y la confusión. Los impuestos eran distribuidos de la manera más desigual. La situación financiera era deplorable: para los empréstitos no existía crédito alguno, era imposible atender a las más apremiantes necesidades del Estado, el ejército no percibía sus pagas, los magistrados se retribuían a sí mismos por medio de la venalidad, la corrompida e inactiva administración era incapaz de implantar mejora alguna ni aun de conservar nada. De aquí el descontento general del pueblo. El nuevo sistema constitucional fue acogido con entusiasmo por las grandes ciudades, por las clases comerciales e industriales, los hombres de profesiones liberales, el ejército y el proletariado. Tropezó con la resistencia de los frailes y causó estupor entre la población rural.


    He aquí las confesiones de un moribundo que había servido de instrumento principal en la subversión de ese nuevo sistema. Fernando VII, en sus decretos de 1 de marzo, 11 de abril y 1 de junio de 1817, 24 de noviembre de 1819, etc., confirma literalmente lo dicho por M. de Martignac y resume sus lamentaciones con estas palabras: «El clamor de las quejas populares que llega hasta nuestros oídos reales nos saca de quicio». Eso demuestra que no se precisaba de ningún Tatischev para provocar una revolución española.

    New York Daily Tribune,
    Traducido del inglés.

    2 de diciembre de 1854
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    España revolucionaria -- Artículos de Karl Marx en el New York Tribune Empty Re: España revolucionaria -- Artículos de Karl Marx en el New York Tribune

    Mensaje por RioLena Lun Abr 27, 2020 3:05 pm

    ►La España revolucionaria - año 1854

    breve escrito de Karl Marx en donde ofrece una perspectiva de clase a la situación que atravesaba España a mediados del siglo XIX.

    en formato pdf - 10 páginas de muy buena calidad

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    Mensaje por DP9M Lun Abr 27, 2020 8:17 pm

    gracias !
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    Mensaje por lolagallego Lun Ene 11, 2021 7:02 pm

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