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    SE PERMITIRÁ EN CUBA LA COMPRAVENTA DE VIVIENDAS Y AUTOMÓVILES

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    SE PERMITIRÁ EN CUBA LA COMPRAVENTA DE VIVIENDAS Y AUTOMÓVILES - Página 3 Empty Cuba aprueba la ley cara la compra y venta de casas.

    Mensaje por Potemkin17 Sáb Nov 05, 2011 11:44 am

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    ¿Podemos estar hablando de un proceso de una nueva "Perestroika" en Cuba, o simplemente una decisión tomada popularmente en el comité del PCC sin ninguna concesión capitalista?

    CUBA LIBRE :Castro2: :cubaflag:
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    Mensaje por katkhus_2 Sáb Nov 05, 2011 2:03 pm

    En teoria esta bien si es para eliminar la burocracia, el problema qe le veo yo es qe ¿como estaran regulados los precios de esas compraventas?

    Porqe si estan regulados por libre mercado, mal vamos, los precios de las viviendas los debería regular el estado.
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    Mensaje por JoseKRK Sáb Nov 05, 2011 2:33 pm

    Hombre, en principio parece que las restricciones previstas en cantidad de viviendas y en los requisitos personales (o cubanos o extranjeros residentes) no dejan margen para "hacer negocio" ni para especular. Habría que conocer más en detalle la legislación y la infraestructura empleada para controlar que no haya fraudes.

    Por ese lado, está "bien" la cosa; lo malo es que es un paso que aleja más que aproxima la gestión socialista de la vivienda como necesidad gestionada y garantizada de manera socialista.

    En general dados los precedentes soviéticos y en la antigua Europa Socialista, me disgustan y causan recelos las medidas que "mercantilizan" el Socialismo. Y más cuando nada garantiza que serán medidas paliativas temporales bien delimitadas en tiempo, alcance, medios y condiciones.

    Recelo a tope del "Mercado Socialista" o del "Socialismo con Mercado" cuando se adopta en países que llevan muchos años de Socialismo. Lo comprendo más en los inicios, como medida transitoria, de enlace a una mayor socialización futura. Pero cuando es al revés.... ¿Cómo se resocializa luego? Eso ha de estar debidamente previsto y regulado. Si no, pueden ocultar otras intenciones que no sean paliar problemas de burocratismo hasta solucionarlos de raíz.

    Yo, con Raúl, aún estoy a la espectativa. No termino de verle claro, sinceramente. Ya veremos. De momento le concedo gustoso el beneficio de la duda (que la tengo).
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    Mensaje por katkhus_2 Sáb Nov 05, 2011 4:06 pm

    Opino como tu Jose, como cada cubano solo puede tener 1 casa, no hay lugar para la especulación.

    JoseKRK escribió:lo malo es que es un paso que aleja más que aproxima la gestión socialista de la vivienda como
    necesidad gestionada y garantizada de manera socialista.
    También me gustaría qe me aclarases esto, no porqe este en contra, sino porqe me gustaria saber en qe consiste la gestion socialista de la vivienda, o más concretamente como se gestionabal a vivienda hasta ahora en China.


    Con todo lo demás estamos de acuerdo, sobretodo en lo de Raul, yo también lo cojo con pinzas y no me acaban de gustar las medidas qe esta aplicando...

    :Castro2:
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    Mensaje por JoseKRK Sáb Nov 05, 2011 4:53 pm

    En China lo ignoro (China es para mí una gran desconocida. Sé que tengo que corregir eso, pero me da enorme pereza, pues mis facultades están muy mermadas por la enfermedad y a veces, sólo lo que ya logro malamente abarcar, me abruma).

    En la R.P. de Polonia o en la URSS, que conozco algo mejor, no había viviendas privadas en ningún caso. Todas las vivendas existentes antes de la Revolución, se expropiaron para socializarlas. Pasaron a ser propiedad estatal.

    Para acceder a ellas, se pagaba un alquiler muy bajo (en Polonia era aproximadamente del 6% del ingreso mensual). Cuando el inquilino fallecía, iba a presidio o cambiaba de domicilio, la vivienda seguía en propiedad estatal y se entregaba a un nuevo inquilino. A ese alquiler había que sumar, evidentemente, el gasto de gas, agua, electricidad, etc.

    Por lo que sé, había tendencia a respetar la preferencia a mantener los pisos de antes de la revolución en usufructo de sus antiguos propietarios (salvo las de burgueses, que se expropiaban en todos los casos), aunque si era una vivienda grande, se dividía en dos ó tres más mediante tabiques y puertas nuevas, para más familias, o se obligaba a compartir la vivienda con más inquilinos. Esta fue una medida muy usada al principio de la revolución en Polonia, que se fue abandonando a medida que se construían nuevas viviendas y poblaciones, que en Polonia empezó a suceder de manera masiva a partir de 1958, más o menos.

    De ese modo, la vivienda jamás entró en Polonia Socialista en los mecanismos de mercado; siempre fue un bien gestionado de forma estrictamente socialista. Nadie podía comerciar con los bienes inmuebles, pues siempre eran propiedad estatal, a disposición del pueblo.

    Sí es cierto que los trámites para acceder a una vivienda eran a veces complicadillos, salvo que fueras a una población enviado como trabajador por exigencias del Plan Económico, en que las viviendas estaban ya asignadas antes de que llegaras al lugar, o cuando eran viviendas construídas en torno a un complejo empresarial, en que los trámites se simplificaban mucho, ya que era repartirlas entre los trabajadores a medida que se incorporaban a las diferentes secciones y empresas.

    Ese era el panorama más habitual en la R.P. de Polonia hasta bien entrados los años 70, en que se empezó a extender la posibilidad de elegir libremente, dentro de los límites de los Planes Económicos, lugar de trabajo y de residencia. Y en ese caso, los trámites a realizar para acceder a vivienda "propia" (siempre podías vivir en albergues o "penzionat" mientras tanto, por una irrisoria cuota semanal) se complicaban bastante.

    Pero nadie quedó sin techo jamás en la R.P. de Polonia ni en la URSS. por mucho que jamás tuvieran viviendas en propiedad.

    A eso me refería.
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    Mensaje por JoseKRK Sáb Nov 05, 2011 5:04 pm

    Bueno, miento. Sí había viviendas privadas: las de los campesinos que no eran miembros de cooperativas.

    En Polonia no se llegó a colectivizar el campo. Se crearon nuevas cooperativas agrícolas y ganaderas, pero la propiedad privada de la tierra y la vivienda, animales, etc. de los campesinos se respetó. Las cooperativas eran de creación voluntaria y recibían enormes ayudas quienes las establecían. En esos casos, las propiedades antes individuales se convertían en propiedades cooperativas. Todos los campesinos debían vender un porcentaje de su producción al Estado, como acopio socialista, y el resto era de uso o comercio libre (en cuyo caso debía competir con los productos de acopio).

    En la RP de Polonia, hasta donde dispongo de información, no existieron nunca los sovjoses (granjas estatales). Por ese motivo, en el entorno rural siempre hubo viviendas privadas. A la hora de venderlas, el Estado tenía preferencia en la compra sobre los particulares.
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    Mensaje por Agitación Sáb Nov 05, 2011 5:46 pm

    Sobre esta y otras medidas hubo un ampli odebate en este tema:

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    Mensaje por DP9M Sáb Nov 05, 2011 7:31 pm

    fusiono

    Muchisimas gracias Agitación.
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    Mensaje por katkhus_2 Sáb Nov 05, 2011 11:20 pm

    Leiendome ahora todo el hilo y las aportacions de JoseKRK, yo creo qe la pregunta clave es:

    ¿si una joven pareja se quiere independizar qe debe hacer? ¿El estado les proporcionara una casa a un precio razonable? ¿O deberán comprarle la casa a otro particular?

    Porqe si esta liberalización del mercado es simplemente entre dos particulares qe, teniendo ya casa, quieren cambiarsela y la venta es entre particulares (no promotoras inmobiliarias como en el capitalismo, qe son las verdaderas especuladoras) con unas limitaciones de precio y cantidad de casas, tampoco lo veo tan mal, no existe posibilidad de especulacion ni de "hacer negocio".


    PD: Gracias SS-18 por la fusión, sería bueno qe hicieses lo mismo con este tema: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
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    Mensaje por NSV Liit Dom Nov 06, 2011 5:25 am

    katkhus_2 escribió:Leiendome ahora todo el hilo y las aportacions de JoseKRK, yo creo qe la pregunta clave es:

    ¿si una joven pareja se quiere independizar qe debe hacer? ¿El estado les proporcionara una casa a un precio razonable? ¿O deberán comprarle la casa a otro particular?

    Yo no sé cuál es la situación de Cuba respecto a esta cuestión que planteas. Pero en los países socialistas (al menos los de Europa Central y Oriental, que son los que conozco más en detalle) los jóvenes se independizaban de sus padres rápidamente, en general en cuanto empezaban a estudiar en la universidad, aunque en muchos casos incluso antes, durante la secundaria. Ten en cuenta que la mayoría de los estudiantes vivían en residencias estudiantiles financiadas por el gobierno y que recibían sueldo del estado por estudiar, además de otras ventajas y ayudas. Y encima tampoco había paro, después de los estudios todos tenían un trabajo que, al menos, permitía vivir dignamente.

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    Mensaje por Granma Dom Nov 06, 2011 2:00 pm

    Preguntas y respuestas sobre las nuevas disposiciones y trámites para la compraventa, permuta, donación y adjudicación de la vivienda

    Jorge Legañoa Alonso

    A partir del próximo 10 de noviembre, entran en vigor el Decreto-Ley 288 y varias resoluciones ministeriales complementarias relacionadas con la compraventa, permuta, donación y adjudicación -por divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del propietario- de viviendas entre personas naturales cubanas con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la Isla.

    Estos nuevos recursos legales eliminan las autorizaciones previas de las direcciones municipales de la Vivienda y ratifica que solo se podrá ser propietario de una vivienda como residencia permanente y otra en zonas de descanso o veraneo.

    La formalización de los diferentes actos de transmisión de la propiedad se realizará ante notario público en el municipio donde esté enclavado el inmueble. Asimismo, se ha previsto la aplicación de los tributos que correspondan que será del 4%.

    Con la nueva legislación se pretende, entre otros aspectos, garantizar a los propietarios que puedan disponer de su inmueble como deseen.

    Preguntas y respuestas sobre las nuevas disposiciones y trámites:

    ¿Qué modifica el Decreto-Ley 288?

    Modifica fundamentalmente el Capítulo V de la actual Ley General de la Vivienda, que se refiere a los actos de transmisión de la propiedad de la vivienda en lo concerniente a compraventa, donación, permuta y adjudicación, esta última en caso de que el propietario fallezca, salga definitivamente del país, u ocurra el divorcio notarial entre los cónyuges.

    ¿Puede ser una persona propietario de más de una vivienda en la misma categoría?

    NO. Una persona solo podrá ser propietaria de una vivienda en la categoría de residencia permanente y de otra en zonas de descanso o veraneo.

    ¿Qué implica el concepto de residencia en zona de descanso o veraneo?

    Se define como aquel inmueble fuera de la ciudad cuyo fin es inherente al descanso de la familia.

    ¿Cuáles son los requisitos para la transmisión de la propiedad de una vivienda?

    1.- Ser propietario de la vivienda y tener domicilio en Cuba.
    2.- La vivienda debe estar inscrita en el Registro de Propiedad del municipio donde esté ubicada.
    3.- Tener actualizado el Título de Propiedad, incluyendo la tasación del inmueble.

    ¿Cuándo debe actualizarse el título de propiedad?

    En caso de que en él existan errores, omisiones, no se incluya la tasación del inmueble, o no se precisen las medidas y linderos. También debe hacerse si se han realizado acciones constructivas internas que modifican las características de la vivienda y la descripción no coincide con la que refleja el título de propiedad.

    ¿Qué pasos seguir para ello?

    Acudir a las oficinas de trámites de las direcciones municipales de la vivienda; allí, teniendo en cuenta la evaluación hecha por el representante de la dirección municipal de Planificación Física para comprobar que no existen violaciones urbanas ni constructivas en el inmueble, se solicita al arquitecto de la comunidad elaborar un dictamen con la descripción actual de la vivienda, en el cual deberán incluirse su precio legal, así como la subsanación de errores que pudiera tener dicho título.
    Cuando se cuenta con la certificación de Planificación Física, el arquitecto de la comunidad procede a realizar su dictamen. En el caso de que algunas de estas modificaciones contravengan lo normado urbanística y constructivamente, el título no se actualizará, pero el mismo arquitecto indicará a las personas una solución para restablecer el orden.

    ¿Cómo obtener la tasación de la vivienda?

    La tasación del inmueble se obtiene en las oficinas de trámites de la vivienda. A partir de la solicitud del propietario, el arquitecto de la comunidad tiene un periodo de hasta 30 días para concluir su dictamen, incluida la tasación.

    ¿Quiénes deciden el precio del inmueble para realizar la compraventa?

    El precio de venta del inmueble lo deciden las personas. El precio del inmueble que resulta después de la tasación, no tiene por qué coincidir con el que acuerden las partes cuando se realice una compraventa. El valor obtenido de la tasación se tendrá como referencia para el cálculo del impuesto, cuando el declarado por las partes sea menor a este.

    ¿Por qué es necesario declarar el precio por el que realmente se compró la vivienda?

    Es una seguridad jurídica para ambas partes. Al vendedor le sirve para acreditar un determinado ingreso con una constancia legal del mismo, mientras que el comprador obtiene una garantía del dinero que ha dado por ese inmueble, en caso de presentarse algún tipo de afectación futura en el mismo.

    ¿Cuáles son los requisitos específicos para la compraventa de la vivienda?

    Que el vendedor haya liquidado sus adeudos por concepto de pago de la vivienda. Igualmente, el comprador está en la obligación de declarar ante el notario público que no es propietario de otra vivienda como residencia permanente.
    La forma de pago del precio acordado entre las partes, entiéndase comprador y vendedor. En este caso, el comprador está en la obligación de acudir a una sucursal bancaria para depositar la cantidad de dinero pactada; a cambio, recibe un CHEQUE DE GERENCIA que entregará al vendedor en presencia del notario al momento de formalizar la compraventa. El notario, por su parte, recogerá en la escritura el número, la fecha y el nombre que aparecen en el cheque.

    ¿Qué se pretende con la obligatoriedad del trámite bancario?

    Se procura ofrecer a las personas una seguridad legal en su inversión y reduce la manipulación de grandes sumas de dinero. El CHEQUE DE GERENCIA puede ser cobrado por el vendedor en el momento que desee.

    ¿Cuáles son los tributos a abonar tanto por el comprador como por el vendedor?

    1.- Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias para quien compra el inmueble.
    2.- Impuesto sobre Ingresos Personales para quien vende el inmueble.
    En ambos casos el tributo será un 4 % del valor que se declare del inmueble.

    ¿A partir de qué edad se puede ser propietario de una vivienda?

    No existen invalidantes en ese sentido. Cualquier persona, incluidos los menores de edad, con sus representantes legales, puede ser propietario de una vivienda.

    ¿El Decreto Ley 288 deroga las disposiciones especiales sobre migración interna?
    NO. Se mantienen vigentes las disposiciones especiales sobre migración interna. (Decreto Ley 217/97)




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    Mensaje por JoseKRK Dom Nov 06, 2011 2:50 pm

    Magnífica aportación, camarada Granma.

    Me he dado cuenta leyendo la información que has colgado, que en este asunto tenía un error básico en el enfoque. Estaba comparando la forma de acceso a vivienda en Cuba, con la forma en que se accedía a vivienda en la R.P. de Polonia o en la URSS, cuando parece que hay una diferencia de base muy grande.

    En aquellos países socialistas europeos, nadie era (excepto los campesinos no colectivizados) propietario de viviendas; el único propietario de bienes inmuebles era el Estado, que los arrendaba a muy bajo precio a los ciudadanos; pero parece que en Cuba es frecuente el que los habitantes de viviendas sean propietarios de las mismas y no inquilinos.

    En ese caso, todo cambia y es lógico que se simplifiquen los procesos de transferencia de propiedades inmobiliarias, permitendo su compra-venta entre particulares, con todas las regulaciones que impiden la especulación o el hacer negocio, si es que el impedir ese trato entre particulares disparaba o fomentaba el burocratismo y/o la corrupción.

    Siendo así y tras leer el artículo que has traído, camarada, me parece una medida socialista acertada, ya que las únicas alternativas a este mecanismo son o la burocrática, que se ha mostrado ineficaz e indeseable, o la expropiación de todo inmueble para hacerlo propiedad estatal, cosa que en Cuba no se consideró oportuno hacer con la Revolución respecto a las viviendas privadas existentes antes de la Revolución, a diferencia de lo que se hizo en Polonia o la URSS. Y en este caso, las prioridades son la simplificación de trámites y el evitar la especulación y el negocio con bienes básicos.

    Por tanto, retiro mi recelo inicial ante la medida adoptada bajo la dirección del camarada Raúl.


    Última edición por JoseKRK el Dom Nov 06, 2011 4:11 pm, editado 1 vez
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    Mensaje por Granma Dom Nov 06, 2011 4:06 pm

    JoseKRK escribió:Me he dado cuenta leyendo la información que has colgado, que en este asunto tenía un error básico en el enfoque. Estaba comparando la forma de acceso a vivienda en Cuba, con la forma en que se accedía a vivienda en la R.P. de Polonia o en la URSS.

    Lo mismo me ocurría en lo que dices sobre el error de enfoque camarada JoseKRK,y es normal que surjan estas reticencias y dudas,más aún si nos remitimos a experiencias pasadas de reformas que ya sabemos como acabaron en otros países.. Buscando información sobre este asunto en Cuba el articulo expuesto arriba parece bastante esclarecedor sobre como se gestionará el tema de la vivienda a partir de ahora,dentro de un marco netamente socialista,donde la especulación no tendrá cabida.

    Un saludo.

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