Siendo Arenas secretario Genral del PCE(r) ¿ no tenia ninguna influencia en el grapo?
CAMPAÑA : ARENAS LIBERTAD
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Re: CAMPAÑA : ARENAS LIBERTAD
A ver , ¿la acusacion por omision esta justificada o no?
Siendo Arenas secretario Genral del PCE(r) ¿ no tenia ninguna influencia en el grapo?
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Re: CAMPAÑA : ARENAS LIBERTAD
hombre influencia claro que tendra en el sentido de la admiracion hacia una figura comunista importante que tendran los guerrilleros del GRAPO
eso no implica que los GRAPO no abtuen con autonomia ni que no sientan admiracion hacia por ejemplo fidel castro (le condenamos tambien )
creo que estas intentando enrevesar la cosa solo porque no se porque tienes una extraña mania en que en el estado español no hay presos politicos y una confianza ciega en la justicia burguesa
eso no implica que los GRAPO no abtuen con autonomia ni que no sientan admiracion hacia por ejemplo fidel castro (le condenamos tambien )
creo que estas intentando enrevesar la cosa solo porque no se porque tienes una extraña mania en que en el estado español no hay presos politicos y una confianza ciega en la justicia burguesa
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Re: CAMPAÑA : ARENAS LIBERTAD
SS-18 escribió:A ver , ¿la acusacion por omision esta justificada o no?
Siendo Arenas secretario Genral del PCE(r) ¿ no tenia ninguna influencia en el grapo?
A ver, al camarada arenas se le condena suponiendo que tenía influencia sobre los GRAPO, y que podría haber ordenado por tanto el fin del secuestro, y no lo hizo. Y toda esta condena se basa en la política de la Audiencia Nacional, no sustentada por hechos, de que el PCE(r) y el GRAPO, así como las organizaciones de abogados y el SRI, son el mismo entramado "terrorista". Pero el asunto es que incluso un juez del tribunal votó en contra de la condena por considerarla una aberración jurídica.
Y no, el camarada arenas no tenía ninguna relación orgánica con el GRAPO.
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Re: CAMPAÑA : ARENAS LIBERTAD
Como va a tener sentido eso. Como te dijo carlos antes eso es como si un fan de un famoso secuestra a alguien y condenan al famoso por no hacer nada.
Estoy empezando a pensar que no lees nuestros posts.
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- Mensaje n°80
Re: CAMPAÑA : ARENAS LIBERTAD
SENTENCIA CONTRA EL CAMARADA ARENAS POR "COMISIÓN POR OMISIÓN"
Recurso N°: 10183/2008
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
1º. Que debemos condenar y condenamos a Manuel Pérez Martínez como autor por omisión del delito de detención ilegal con exigencia de rescate (art. 481, 1° CP 1973) a la pena de siete años de prisión mayor, con las accesorias legales y con la prohibición de que el condenado vuelva al lugar en el que resida la familia de la víctima y a indemnizar a D. Publio Cordón Munilla con la suma de 300.500 euros y en 2.404.048 a los miembros de la familia de la víctima titulares de la suma entregada para el rescate, así como al pago de la mitad de las costas.
2°. Que debemos mantener el resto de pronunciamientos del fallo de la sentencia recurrida. Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, Perfecto Andrés Ibáñez, José Manuel Maza Martín, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca y Enrique Bacigalupo Zapater
Voto particular que formula el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez a la sentencia número 257/2009, de 30 de marzo que resuelve el recurso de casación número 10183/2008
Mi discrepancia de la mayoría se funda:
a) en que los hechos descritos en la sentencia de instancia, no sólo no prestan base a la hipótesis acogida en la sentencia de casación, sino que incluso contienen elementos que abiertamente la contradicen; y, b) en que esa hipótesis no fue llevada al juicio en sus propios términos. Por todo, no cabe hacerla valer sin que padezcan el principio acusatorio y otros principios.
A) En cuanto a lo primero, la Audiencia Nacional declara probado, es cierto, que Manuel Pérez Martínez, en la época de la acción delictiva a que se refiere esta causa, era secretario general del llamado Partido Comunista de España Reconstituido; organización que junto con la conocida como GRAPO conformaría un único complejo terrorista, del que aquél sería el brazo político y la segunda el militar.
Pero también hay que advertir que, antes, el propio tribunal da por cierto que en la primavera de 1995, varios miembros del comité central de los GRAPO, de manera autónoma -esto es, al margen de la dirección del PCR- decidieron llevar a cabo el secuestro de Publio Cordón; y uno de ellos, Enrique Cuadra Echeandía, con el acuerdo de todos, asumió la máxima responsabilidad de esta acción delictiva.
Pues bien, a mi entender, lo que se infiere de lo último es que el organigrama aludido, si era tal, denotaba una patente falta de rigidez; aparecía, al menos, sensiblemente abierto. En efecto, pues no impidió que una operación de la relevancia de la ideada -dirigida a obtener recursos con que financiar la actividad terrorista, nuclear, para todo el entramado criminal en su conjunto- pudiera montarse con independencia del señalado como órgano supremo de dirección. O sea, por un aparato subalterno y de competencias meramente ejecutivas, en aquel esquema.
De este modo, lo cierto -y es un presupuesto fáctico del que hay que partir- es que Manuel Pérez Martínez no contó nada en el diseño y en la ejecución del secuestro, a pesar del relieve de la operación. Lo que, si algo indica, es que su poder como dirigente, al menos en este supuesto, no fue tal. Por más que en algún momento llegara a tener noticia de aquélla.
Y, si es así, como así resulta de los hechos probados, falta base empírica para afirmar que quien no tuvo ningún papel en el planeamiento del delito, pudiera haber actuado con decisiva eficacia para poner fin a la situación creada con él.
La carencia de sustento en elementos del cuadro probatorio, es tal que la mayoría, para llenar el vacío de sustancia fáctica, ha de acudir a un recurso teórico, de teoría de las organizaciones criminales. Éste consiste en suponer que -todas y en todas las situaciones- funcionan como aparatos férreamente articulados. Algo que, en una aproximación general, podría ser más o menos cierto, pero que puede admitir gradaciones e incluso excepciones. Y que, en este caso, a tenor de los hechos, no se dio. Desde luego, la Audiencia Nacional no lo afirma.
Por eso, cuando el déficit de acreditación de una circunstancia fáctica (aquí, la de que Manuel Pérez Martínez tenía efectiva capacidad de dirección, pudo haberla ejercido y no la ejerció), se cubre acudiendo a un esquema formal-abstracto, se incurre en petición de principio. Se da por probado lo que tendría que estar acreditado en concreto, y no lo está.
En efecto, pues el aludido paradigma organizativo no es un enunciado asertivo de contenido fáctico basado en la prueba, sino un modelo formulado en lenguaje prescriptivo. Respecto del cual, además, en este asunto, la sala de instancia llegó, con certeza práctica, a la conclusión de que no había tenido vigencia.
B) Yendo a lo segundo, diré que, si no consta que Manuel Pérez Martínez hubiese gozado del poder necesario para ordenar la finalización del secuestro y ser obedecido; es decir, si no estuvo en su mano la evitabilidad o la cancelación del resultado, y si de los hechos se desprende más bien lo contrario; sí consta, en cambio, que ninguna de las partes acusadoras le atribuyó con la necesaria precisión ese comportamiento omisivo.
Y lo cierto es que, con un modo de proceder simétrico al evidenciado en lo que acaba de exponerse, la mayoría trata de cubrir ese vacío de imputación efectiva, con un nuevo recurso teórico; en este caso de dogmática de la comisión por omisión, relacionándolo con el aludido modelo organizativo de los grupos criminales. Así, concluye, el poder de dirección de uno de éstos constituye, por principio, al que lo ostenta, en la posición jurídica de garante de todos los bienes que pudieran verse afectados por cualesquiera acciones atribuibles al mismo. Con lo que la acusación de implicación activa en una de éstas, llevaría implícita también la relativa a la omisión del acto o actos adecuados para impedirla o cancelarla, que es lo que permitiría la condena por este otro título.
Pues bien, creo que razonando de ese modo, sin la necesaria base fáctica, se opta, en perjuicio del reo, por la más perjudicial de las hipótesis, en contra de lo que impone el principio de presunción de inocencia. También se redefine, mediante una extensión analógica, el tipo penal aplicado, con lesión del principio de legalidad; en lo que es una ampliación desmesurada de los conceptos de autoría y responsabilidad penal, por la vía de la extrema abstracción, objetivación y normativización del riesgo. Y, en fin, es claro que asimismo padece el principio acusatorio, por la creación de oficio, en sentencia de una comisión por omisión, para la que faltan presupuestos probatorios y procesales.
Es por lo que entiendo que tendría que haberse mantenido lo resuelto por la Audiencia Nacional en este punto.
Recurso N°: 10183/2008
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
1º. Que debemos condenar y condenamos a Manuel Pérez Martínez como autor por omisión del delito de detención ilegal con exigencia de rescate (art. 481, 1° CP 1973) a la pena de siete años de prisión mayor, con las accesorias legales y con la prohibición de que el condenado vuelva al lugar en el que resida la familia de la víctima y a indemnizar a D. Publio Cordón Munilla con la suma de 300.500 euros y en 2.404.048 a los miembros de la familia de la víctima titulares de la suma entregada para el rescate, así como al pago de la mitad de las costas.
2°. Que debemos mantener el resto de pronunciamientos del fallo de la sentencia recurrida. Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, Perfecto Andrés Ibáñez, José Manuel Maza Martín, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca y Enrique Bacigalupo Zapater
Voto particular que formula el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez a la sentencia número 257/2009, de 30 de marzo que resuelve el recurso de casación número 10183/2008
Mi discrepancia de la mayoría se funda:
a) en que los hechos descritos en la sentencia de instancia, no sólo no prestan base a la hipótesis acogida en la sentencia de casación, sino que incluso contienen elementos que abiertamente la contradicen; y, b) en que esa hipótesis no fue llevada al juicio en sus propios términos. Por todo, no cabe hacerla valer sin que padezcan el principio acusatorio y otros principios.
A) En cuanto a lo primero, la Audiencia Nacional declara probado, es cierto, que Manuel Pérez Martínez, en la época de la acción delictiva a que se refiere esta causa, era secretario general del llamado Partido Comunista de España Reconstituido; organización que junto con la conocida como GRAPO conformaría un único complejo terrorista, del que aquél sería el brazo político y la segunda el militar.
Pero también hay que advertir que, antes, el propio tribunal da por cierto que en la primavera de 1995, varios miembros del comité central de los GRAPO, de manera autónoma -esto es, al margen de la dirección del PCR- decidieron llevar a cabo el secuestro de Publio Cordón; y uno de ellos, Enrique Cuadra Echeandía, con el acuerdo de todos, asumió la máxima responsabilidad de esta acción delictiva.
Pues bien, a mi entender, lo que se infiere de lo último es que el organigrama aludido, si era tal, denotaba una patente falta de rigidez; aparecía, al menos, sensiblemente abierto. En efecto, pues no impidió que una operación de la relevancia de la ideada -dirigida a obtener recursos con que financiar la actividad terrorista, nuclear, para todo el entramado criminal en su conjunto- pudiera montarse con independencia del señalado como órgano supremo de dirección. O sea, por un aparato subalterno y de competencias meramente ejecutivas, en aquel esquema.
De este modo, lo cierto -y es un presupuesto fáctico del que hay que partir- es que Manuel Pérez Martínez no contó nada en el diseño y en la ejecución del secuestro, a pesar del relieve de la operación. Lo que, si algo indica, es que su poder como dirigente, al menos en este supuesto, no fue tal. Por más que en algún momento llegara a tener noticia de aquélla.
Y, si es así, como así resulta de los hechos probados, falta base empírica para afirmar que quien no tuvo ningún papel en el planeamiento del delito, pudiera haber actuado con decisiva eficacia para poner fin a la situación creada con él.
La carencia de sustento en elementos del cuadro probatorio, es tal que la mayoría, para llenar el vacío de sustancia fáctica, ha de acudir a un recurso teórico, de teoría de las organizaciones criminales. Éste consiste en suponer que -todas y en todas las situaciones- funcionan como aparatos férreamente articulados. Algo que, en una aproximación general, podría ser más o menos cierto, pero que puede admitir gradaciones e incluso excepciones. Y que, en este caso, a tenor de los hechos, no se dio. Desde luego, la Audiencia Nacional no lo afirma.
Por eso, cuando el déficit de acreditación de una circunstancia fáctica (aquí, la de que Manuel Pérez Martínez tenía efectiva capacidad de dirección, pudo haberla ejercido y no la ejerció), se cubre acudiendo a un esquema formal-abstracto, se incurre en petición de principio. Se da por probado lo que tendría que estar acreditado en concreto, y no lo está.
En efecto, pues el aludido paradigma organizativo no es un enunciado asertivo de contenido fáctico basado en la prueba, sino un modelo formulado en lenguaje prescriptivo. Respecto del cual, además, en este asunto, la sala de instancia llegó, con certeza práctica, a la conclusión de que no había tenido vigencia.
B) Yendo a lo segundo, diré que, si no consta que Manuel Pérez Martínez hubiese gozado del poder necesario para ordenar la finalización del secuestro y ser obedecido; es decir, si no estuvo en su mano la evitabilidad o la cancelación del resultado, y si de los hechos se desprende más bien lo contrario; sí consta, en cambio, que ninguna de las partes acusadoras le atribuyó con la necesaria precisión ese comportamiento omisivo.
Y lo cierto es que, con un modo de proceder simétrico al evidenciado en lo que acaba de exponerse, la mayoría trata de cubrir ese vacío de imputación efectiva, con un nuevo recurso teórico; en este caso de dogmática de la comisión por omisión, relacionándolo con el aludido modelo organizativo de los grupos criminales. Así, concluye, el poder de dirección de uno de éstos constituye, por principio, al que lo ostenta, en la posición jurídica de garante de todos los bienes que pudieran verse afectados por cualesquiera acciones atribuibles al mismo. Con lo que la acusación de implicación activa en una de éstas, llevaría implícita también la relativa a la omisión del acto o actos adecuados para impedirla o cancelarla, que es lo que permitiría la condena por este otro título.
Pues bien, creo que razonando de ese modo, sin la necesaria base fáctica, se opta, en perjuicio del reo, por la más perjudicial de las hipótesis, en contra de lo que impone el principio de presunción de inocencia. También se redefine, mediante una extensión analógica, el tipo penal aplicado, con lesión del principio de legalidad; en lo que es una ampliación desmesurada de los conceptos de autoría y responsabilidad penal, por la vía de la extrema abstracción, objetivación y normativización del riesgo. Y, en fin, es claro que asimismo padece el principio acusatorio, por la creación de oficio, en sentencia de una comisión por omisión, para la que faltan presupuestos probatorios y procesales.
Es por lo que entiendo que tendría que haberse mantenido lo resuelto por la Audiencia Nacional en este punto.
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Re: CAMPAÑA : ARENAS LIBERTAD
Y por cierto, hasta el momento al camarada arenas lo habían absuelto de 14 causas, si no me equivoco ésta incluida. Que me corrijan si me equivoco, pero creo que por esto ya lo habían juzgado en Francia.
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Re: CAMPAÑA : ARENAS LIBERTAD
Leningrad escribió:Y por cierto, hasta el momento al camarada arenas lo habían absuelto de 14 causas, si no me equivoco ésta incluida. Que me corrijan si me equivoco, pero creo que por esto ya lo habían juzgado en Francia.
Sí, de 13 o de 14.
Lo de juzgar tanto en Francia como en España por los mismos delitos es una práctica habitual con los miembros del PCE(r) y de los GRAPO.
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- Mensaje n°83
Re: CAMPAÑA : ARENAS LIBERTAD
carlos escribió:hombre influencia claro que tendra en el sentido de la admiracion hacia una figura comunista importante que tendran los guerrilleros del GRAPO
eso no implica que los GRAPO no abtuen con autonomia ni que no sientan admiracion hacia por ejemplo fidel castro (le condenamos tambien )
creo que estas intentando enrevesar la cosa solo porque no se porque tienes una extraña mania en que en el estado español no hay presos politicos y una confianza ciega en la justicia burguesa
De verdad que no Carlos, yo te afronto el asunto desde un punto de vista practico.
Un punto de vista que vas a tener que demsotrar cada vez que te encuentres con alguien. EN vez de enfadarte por que alguein te lleve la contraria tu obligación es concienciar a esa persona de que esta equivocada, y hay gent mas o menos tonta pero alguno te pedira información fehaciente.
Yo para desmentir cosas de Stalin, uso fuentes fiabels de todo tipo y cualquier cosa que no me cuadre la consulto y más aun intento usar fuentes del enemigo por ejemplo, Citas de Churchil o Rosevelt para desprestigiar la propaganda anticomunista. No es que de mas valor a la prensa burguesa, es que una noticia a favor por un error o por que no se den cuenta es un muy buen argumento para nuestra PROPAGANDA y concienciar a la gente. Una persona dara mayor cedibilidad a las fuentes que esta acstumbrada a consultar o tiene mejor concepto que a una fuente a la que se la ha demonizado.
Yo para exculpar a arenas de un crimen o lo que sea, NO voy a USAR una fuente anarquista comunsita, me las arregalre para buscar información burguesa a al que una persona si que esta acostumbrada a leer o escuchar. Ahi se la calvas y es IMPOSIBLE que una persona te pueda poner en duda la fiabilidad de la información, pro que directamente la has atacado en su campo.
A mi no hay nada mejor que darte la razón sobre si uno es solo preso Politico y si los otros lo son tambien aunque hayan matado gente. Pero NO me vale todo pro que yo eso no lo aplico conmigo que no ahce falta convencerme de ninguan ciencia ni ideologia, a mi me sirve y a otros para CONCIENCIAR qeu en base es para lo que necesitamso links y información.
POR EJEMPLO
Con esto se ha callado la boca, policias ,guardia civiles, y gente corriente.
Hay que saber usar la información.
En España la tortura y los malos tratos de personas detenidas a manosde agentes encargados de hacer cumplir la ley es una práctica extendiday persistente. Junto con otras ONG nacionales e internacionales y diversos órganos de derechos humanos de la ONU y el Consejo de Europa, Amnistía Internacional lleva años expresando honda preocupación por esta situación, así como por la impunidad de que disfrutan muchos agentes de policía en relación con estos delitos.
Este informe integral documenta casos de tortura y malos tratos infligidos a personas bajo custodia en distintas partes del país. Las víctimas han sido objeto de agresiones, insultos y amenazas que les han causado sufrimientos psicológicos, lesiones graves y, en algunos casos, les han costado la vida. Las investigaciones de Amnistía Internacional demuestran que España está incumpliendo sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos al no tomar medidas para prevenir la tortura y otros malos tratos, llevar a cabo investigaciones eficaces en aquellos casos en los que hay motivos para sospechar que tales actos han tenido lugar y garantizar justicia para las víctimas.
Este informe concluye con una serie de recomendaciones a las autoridades españolas sobre medidas para poner fin a la impunidad, entre las que figuran la creación de mecanismos de investigación independientes e imparciales, la introducción de cámaras de circuito cerrado de televisión en todas las zonas de las comisarías de policía y el establecimiento de protocolos claros sobre el uso adecuado de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Mientras las autoridades españolas no tomen medidas urgentes para introducir reformas, investigar todas las denuncias de tortura y otros malos tratos y poner a los responsables a disposición de la justicia, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley seguirán estando por encima de la ley.
Puedes ver o descargar el informe en formato PDF:
http://www.amnesty.org/es/stay-informed/publications/books/sal-en-la-herida
Y justo aqui teneis el descargable del informa completo.
Todo esto significa especializarte en la información no para ti, si no para exponer y concienciar a otros. Es más todas estas cosas las deberiasi de tener descargadas y a buen recaudo.
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- Mensaje n°84
Re: CAMPAÑA : ARENAS LIBERTAD
Por ejemplo en las denuncias de Amnistia internacional no encuentro que hablen de presos politicos.
Torturas , violacion de los derechos humanso , etc, de todo.
Torturas , violacion de los derechos humanso , etc, de todo.
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- Mensaje n°85
Re: CAMPAÑA : ARENAS LIBERTAD
RDC escribió:Leningrad escribió:Y por cierto, hasta el momento al camarada arenas lo habían absuelto de 14 causas, si no me equivoco ésta incluida. Que me corrijan si me equivoco, pero creo que por esto ya lo habían juzgado en Francia.
Sí, de 13 o de 14.
Lo de juzgar tanto en Francia como en España por los mismos delitos es una práctica habitual con los miembros del PCE(r) y de los GRAPO.
Una clara violación de uno de los más elementales principios del Derecho: el non bis in idem.
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- Mensaje n°86
Re: CAMPAÑA : ARENAS LIBERTAD
Leningrad escribió:RDC escribió:Leningrad escribió:Y por cierto, hasta el momento al camarada arenas lo habían absuelto de 14 causas, si no me equivoco ésta incluida. Que me corrijan si me equivoco, pero creo que por esto ya lo habían juzgado en Francia.
Sí, de 13 o de 14.
Lo de juzgar tanto en Francia como en España por los mismos delitos es una práctica habitual con los miembros del PCE(r) y de los GRAPO.
Una clara violación de uno de los más elementales principios del Derecho: el non bis in idem.
Este tema tiene tela...
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- Mensaje n°87
Re: CAMPAÑA : ARENAS LIBERTAD
SS-18 escribió:Leningrad escribió:RDC escribió:Leningrad escribió:Y por cierto, hasta el momento al camarada arenas lo habían absuelto de 14 causas, si no me equivoco ésta incluida. Que me corrijan si me equivoco, pero creo que por esto ya lo habían juzgado en Francia.
Sí, de 13 o de 14.
Lo de juzgar tanto en Francia como en España por los mismos delitos es una práctica habitual con los miembros del PCE(r) y de los GRAPO.
Una clara violación de uno de los más elementales principios del Derecho: el non bis in idem.
Este tema tiene tela...
¿Por qué lo dices?
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- Mensaje n°88
Re: CAMPAÑA : ARENAS LIBERTAD
te vuelvo a repetir que yo no voy a hablar asi con gente corriente
lo que ocurre es que de verda mucha gente corriente cuando se lo explico acaban apoyando su libertad (solo de palabra por desgracia)
y ya con un comunista que decir no me imaginaba que nadie pudiera decir que debiera estar preso por eso aplico mas dureza porque me imagina que se estaria con un poco mas de conciencia en este aspecto que un obrero medio
por otra parte amnistia internacional podra decir misa si alguna vez acudo a ella sera en plan "hasta las ONGs descafeinadas reconocen la tortura" pero en mi opinion es mucho mas fiable olarieta , el socorro rojo o la asociacion libre de abogados
sa
lo que ocurre es que de verda mucha gente corriente cuando se lo explico acaban apoyando su libertad (solo de palabra por desgracia)
y ya con un comunista que decir no me imaginaba que nadie pudiera decir que debiera estar preso por eso aplico mas dureza porque me imagina que se estaria con un poco mas de conciencia en este aspecto que un obrero medio
por otra parte amnistia internacional podra decir misa si alguna vez acudo a ella sera en plan "hasta las ONGs descafeinadas reconocen la tortura" pero en mi opinion es mucho mas fiable olarieta , el socorro rojo o la asociacion libre de abogados
sa
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- Mensaje n°89
Re: CAMPAÑA : ARENAS LIBERTAD
carlos escribió:te vuelvo a repetir que yo no voy a hablar asi con gente corriente
lo que ocurre es que de verda mucha gente corriente cuando se lo explico acaban apoyando su libertad (solo de palabra por desgracia)
y ya con un comunista que decir no me imaginaba que nadie pudiera decir que debiera estar preso por eso aplico mas dureza porque me imagina que se estaria con un poco mas de conciencia en este aspecto que un obrero medio
por otra parte amnistia internacional podra decir misa si alguna vez acudo a ella sera en plan "hasta las ONGs descafeinadas reconocen la tortura" pero en mi opinion es mucho mas fiable olarieta , el socorro rojo o la asociacion libre de abogados
sa
Carlos de verdad, mi apoyo a los presos politicos.
Los presos con delitos de sangre no podre apoyarlos no por que no quiera, si no por que es contra producente con las masas que es para lo que se supone se lucha , y como siempre he dicho y creo que es indiferente nuestra postura pero que lo entendemos, a estas alturas, y a este nivel del Estado Español y concienciacion de las masas no se puede pretender con ciertas cosas conseguir algo.
Toda lucha es bien venida, pero todo con logica y sin perder la cabeza y sobre todo analizando todo para saber cuando hace falta realmente...
Solo a esto me refiero en toda mi exposición.
Eso si , nunca dejare de valorar tu postura que aunque no este deacuerdo en ciertas cosas uno sabe reconocer el valor. Me alegra comparitr esto con gente como tu.
Saludos
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- Mensaje n°90
Re: CAMPAÑA : ARENAS LIBERTAD
pues muy bien ya todo aclarado compañero
ya leiste mi mensaje supongo
salud
ya leiste mi mensaje supongo
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carlos- Miembro del Soviet
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ENTREVISTA AL CAMARADA ARENAS
UNA
http://www.goear.com/listen/3b32d79/conversaciones-con-el-camarada-arenas.-parte-2-
DOS parte 1
http://www.goear.com/listen/cef547a/arenas-ac--i--1992-area-critica
DOS parte 2
http://www.goear.com/listen/2bdd188/arenas-ac--ii--1992-area-critica
http://www.goear.com/listen/3b32d79/conversaciones-con-el-camarada-arenas.-parte-2-
DOS parte 1
http://www.goear.com/listen/cef547a/arenas-ac--i--1992-area-critica
DOS parte 2
http://www.goear.com/listen/2bdd188/arenas-ac--ii--1992-area-critica
Daniel_Acero- Camarada
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- Mensaje n°92
Re: CAMPAÑA : ARENAS LIBERTAD
El burdo y aberrante uso que se hace de la figura de delito por omisión como dice Carlos es una aberración jurídica y es parte de la aplicación del llamado "derecho penal del enemigo". Se endurecen penas, se eliminan o restrigen beneficios, empeoran las condiciones de encarcelamiento para quienes son vistos como "no-personas" (identificando "persona" con "ciudadano" respetuoso del Estado burgues de derecho). Se les persigue y sanciona no por haber cometido actos criminales sino por asumir ideas y posiciones contrarias al regimen y para ello se recurre a una version antijuridica del "delito por omision" y se violenta el principio de "presuncion de inocencia" (al imputado se le considera inocente y se le trata como tal hasta que no se pruebe lo contrario en juicio oral y publico con "igualdad de armas"). No se puede esperar otra cosa de la burguesía (sea del PSOE o del PP), esta haciendo justicia (su justicia).
Mi solidaridad con el c. Arenas, la c. Fina Garcia y todos los presos politicos en España.
Mi solidaridad con el c. Arenas, la c. Fina Garcia y todos los presos politicos en España.
carlos- Miembro del Soviet
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- Mensaje n°93
Re: CAMPAÑA : ARENAS LIBERTAD
fina garcia por suerte esta libre ya
y fue en parte gracias al potente movimiento de solidaridad que se formo
de hecho este jueves dio una charla en araba
y fue en parte gracias al potente movimiento de solidaridad que se formo
de hecho este jueves dio una charla en araba
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- Mensaje n°94
Re: CAMPAÑA : ARENAS LIBERTAD
Tienes algun texto o video de la charla? Te agradeceria me la pases.
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Re: CAMPAÑA : ARENAS LIBERTAD
que va camarada
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Re: CAMPAÑA : ARENAS LIBERTAD
No entiendo que respuesta es esa. Es un si o un no? Debe haber un fragmento de su charla circulando por la web.
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- Mensaje n°97
Re: CAMPAÑA : ARENAS LIBERTAD
Que va en España en este contexto significa que no.
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- Mensaje n°98
Re: CAMPAÑA : ARENAS LIBERTAD
Lo único que hay es esto:
http://www.kimetz.org/albistea/euskalherria/denunciar-represion-criminalizacion-personas-luchadoras
http://www.kimetz.org/albistea/euskalherria/denunciar-represion-criminalizacion-personas-luchadoras
carlos- Miembro del Soviet
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- Mensaje n°99
Re: CAMPAÑA : ARENAS LIBERTAD
camarada me referia a que no circula una trancispcion de la charla
Daniel_Acero- Camarada
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- Mensaje n°100
Re: CAMPAÑA : ARENAS LIBERTAD
Es sumamente dificil encontrar informacion actualizada del PCE (r). Su página era sumamente interesante y mostraba un nivel teorico digno de salutación.