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    "Capitalismo y eclipse de la política" - texto de John Brown - publicado en la revista Viento Sur

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    pedrocasca
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    Mensaje por pedrocasca Sáb Nov 17, 2012 10:35 pm

    Capitalismo y eclipse de la política

    texto de John Brown (pseudónimo de Juan Domingo Sánchez Estop - filósofo de raíces materialistas y spinozistas)

    publicado en el nº 100 de la revista Viento Sur

    “El aturdimiento es la esencia del animal. Significa: el animal, como tal, no se encuentra en una revelabilidad del ente. Ni lo que se denomina su ambiente, ni él mismo se revelan como entes.”

    (Martin Heidegger, Die Grundbegriffe der Metaphysik. Welt-Endlichkeit-Einsamkeit)

    1.

    El concepto de lo político es siempre ya político. No existe una definición neutra de la política como tampoco la hay de la filosofía. En ambos casos toda definición es una toma de posición interna contra otra posición real o virtual. Según Louis Althusser –que citaba a Kant– la filosofía es un campo de batalla (Kampfplatz) y no existe por consiguiente “comunicación filosófica”; paralelamente sostenía Carl Schmitt que los conceptos políticos son siempre conceptos polémicos. Ello obedece a que ni hay ni puede haber un espacio objetivo y exterior desde donde se pueda hablar de lo que interesa a todos, lo que denomina la tradición “república” (res publica, commonwealth).

    2.

    Lo que sea la república depende en cada momento de una posición hegemónica dentro de ella. En otros términos, cada clase justifica su dominación declarada o implícita en el interés general. Éste puede expresarse como orden del mundo o de la ciudad, voluntad de los dioses o de Dios o reino de los derechos humanos. Se puede pasar así de una justificación mediante el mito o la voluntad divina de la dominación descarada de una clase, de una casta o del déspota que las representa a la fundamentación del poder del Estado en instancias no menos míticas, aunque aparentemente más racionales, como el contrato o los derechos humanos. La diferencia reside aquí en el nivel de explicitud y en la forma de mistificación de la dominación.

    3.

    La disputa en torno a la dominación y sus justificaciones es el elemento central de la política. La dominación de la clase dominante no es en ningún caso algo permanente. La dominación es relación. El poder moderno, revestido de atributos teológicos, se impone y se presenta como absoluto, pero no lo es. Ni puede serlo. El poder se basa en la dominación, esto es en la producción de obediencia. Toda servidumbre es, en este sentido, voluntaria, obediencia de los súbditos/sujetos producida a través de dispositivos de sujeción y de subjetivación (assujettissement), en términos de Althusser de “aparatos ideológicos de Estado”.

    4.

    La posición dominante, la hegemonía, debe conquistarse y confirmarse permanentemente frente a los dominados. Nunca hay ni puede haber “toma del poder”, como si el poder fuera algo sólido que se pudiera coger en una mano, asir. El soberano lo es, según Spinoza, en la medida en que supera al súbdito en potencia. Para el materialismo, el poder es relación de dominación y, como relación, es siempre líquido. Si se lo quiere asir se escapa entre los dedos como un puñado de arena o de agua. Lo único que puede hacerse con el poder es canalizarlo, organizar su fluir, su devenir. Poner barreras, muros, siempre insuficientes y precarios como lo era la muralla china de Kafka. Los muros del poder son siempre porosos según explica Wendy Brown. Todo lo que se puede hacer es gestionar un equilibrio inestable.

    5.

    La toma del poder es una ilusión derivada del carácter representativo del poder. El poder no es una realidad eterna como pretende la sociología postweberiana. Sólo existe poder en una sociedad y sólo existe una sociedad propiamente dicha, esto es contrapuesta al Estado, cuando el fundamento de toda vida en común son las relaciones entre individuos aislados e independientes. Sólo donde se ha ofuscado completamente lo común –se han abolido los comunes– existe lo que denomina Tocqueville la “imagen de la sociedad” y puede haber algo así como el poder.

    La unidad de la sociedad no puede constituirse a partir de ella misma, pues a la desaparición de lo común sucede la coexistencia de átomos en un espacio vacío. La unidad de la sociedad sólo puede darse mediante una representación, como unidad espectacular. Lo común, una vez ocultado en la sociedad de individuos, reaparece como poder único transcendente. La representación que constituye el poder y su transcendencia es, como enseña Hobbes, resultado de una autorización contractual explícita o implícita de todos y cada uno de los individuos que interactúan en la sociedad. La inseguridad propia de una sociedad de individuos no puede superarse desde su interior. Es necesario instituir un más allá de la propia sociedad que garantice la vida, la seguridad y la propiedad de los individuos, haciendo así que la guerra de todos contra todos se “civilice” y se convierta en mercado. La institución del soberano es resultado de un acto de autorización, un acto por el cual todos y cada uno otorgan a Uno la capacidad de actuar en su nombre. Ese Uno que cuenta con la obediencia de todos y, por consiguiente, con la potencia de todos, podrá prevalecer frente a cada individuo e incluso frente a cualquier posible coalición de individuos. Esto le permitirá imponer su mando como ley común. La ley en un contexto de poder es mando, orden del soberano.

    6.

    Resulta patente el carácter circular de la relación entre el individuo libre, igual y propietario y el poder. El poder es resultado de una autorización simultáneamente concedida por todos y cada uno de los individuos a otro individuo singular o colectivo para que actúe en su lugar. Esa autorización pone fin a la guerra de todos contra todos propia del estado natural al instituir una potencia –suma de las potencias individuales sometidas al mando del soberano– capaz de imponer mediante la espada una ley común. La ley común, en régimen representativo, en régimen de Estado, proviene del soberano. Ahora bien, lo que esta ley común garantiza no es sino la propia seguridad de los individuos, el que unos no puedan interferir sobre otros sin consentimiento de éstos. La ley común garantiza la paz, pero sobre todo la perpetuación del aislamiento de los individuos; consagra la liquidación del espacio de cooperación directa y de antagonismo y riesgo en que se asienta la vida común del animal social. El gran individuo que ostenta el poder es reflejo de los individuos singulares y éstos de él. Del mismo modo que en el Génesis Dios hizo al hombre a su imagen y semejanza, el hombre hizo al poder soberano a su imagen y semejanza y éste le devuelve esta imagen como la propia. Soberanía del individuo y soberanía del Estado mantienen una relación especular. Comparten y reproducen especularmente el aislamiento y la autosuficiencia.

    7.

    El poder en singular, el poder soberano, detenta según Bodin y Hobbes el monopolio legislativo. La loy du roy (la ley del rey según la expresión de Jean Bodin) es el fundamento de toda norma. Sólo su subsunción en la ley del soberano da validez a los pretendidos derechos “naturales”. Los derechos “humanos” son derecho positivo, derecho fundado en la voluntad del soberano. Su reconocimiento por parte del soberano es necesario, pues su poder sólo tiene como base la existencia de individuos libres, iguales y propietarios, titulares de los derechos humanos, esto es de capacidad contractual.

    La relación entre derechos humanos y poder representativo es biunívoca. Sólo hay poder representativo donde existe el hombre de los derechos, pero sólo puede concebirse este último bajo la tutela del poder representativo. El poder moderno reproduce constantemente su propia base como una condición supuestamente natural arraigada en la esencia y el interés de los individuos humanos.

    8.

    El poder que rige la sociedad de los intercambios entre individuos independientes, la sociedad de mercado, se estructura en torno a una doble excepción, de la institución de dos espacios a la vez interiores y exteriores al derecho. Estos espacios son el del propio poder soberano y el del mercado. El poder soberano se expresa mediante la ley, que es mandato del soberano. Soberano es quien puede hacer y derogar la ley. Quien puede hacer y derogar la ley y es por ello mismo soberano es algo determinado por la ley. Cuando deroga o suspende la ley, el soberano está a la vez dentro de la ley que lo capacita para ello y fuera de la ley pues la deroga o suspende. Está por consiguiente en una situación de excepción respecto de la ley. El mercado, la esfera en que se lleva a cabo el libre intercambio entre individuos independientes se encuentra en posición semejante a la del soberano. Por un lado, está sometido a la ley que regula los derechos de los individuos, pero se encuentra también más allá de ella –aunque sea por disposición de la propia ley– en la medida en que el contenido de esos derechos reconoce a los individuos una esfera de actuación privada, sustraída a la esfera de acción directa del soberano. El mercado, como la naturaleza, se presenta como un orden autorregulado, basado en sí mismo, del mismo modo que el poder del soberano se presenta como poder anárquico, sin más fundamento que él mismo. El Estado de derecho es el régimen político que reconoce esta doble excepción: la naturalidad del mercado y la anarquía del poder representativo.

    9.

    La posición del individuo respecto de la política refleja esta doble excepción como una doble exclusión. En primer lugar, la autorización que el individuo ha otorgado para que el soberano actúe en su lugar lo excluye de cualquier actuación pública que no tenga la forma de la obediencia al soberano. Ciertamente, la representación puede sustentarse en rituales de renovación de la autorización originaria, las elecciones. Esto sin embargo no cambia el hecho fundamental de que el mandato que se da a quien ocupe la posición soberana es necesariamente un mandato libre. Quien actúa en mi nombre en virtud de una autorización general por mí otorgada no puede ser posteriormente “controlado”. Los mecanismos de división de poderes son internos al propio soberano: la fiscalización del ejecutivo por el legislativo o de ambos por el judicial no hace menos obligatorio para el individuo el cumplimiento de una ley que “él mismo” ha aprobado a través de su representante uno y trino, del soberano que se expresa en los tres poderes. Cuando actúa mi representante en mi nombre actúo yo mismo y cuando legisla mi representante yo mismo me autolegislo.

    En segundo lugar, el otro aspecto de la autorización dada al soberano para que éste mantenga el orden y la seguridad y con ellos mi libertad y mi propiedad es que sólo puede existir dentro del marco representativo de un sistema de relaciones sociales basado en el mercado. Si mi autorización al soberano me excluía por definición de la política representativa, la gozosa aceptación y reivindicación de mis derechos como individuo libre me impedirá a la vez cualquier tipo de modificación radical de mis relaciones sociales. Lo único posible es que éstas se rijan por el mercado. Como afirmaba Margaret Thatcher y confirmó por sus propios medios Augusto Pinochet Ugarte, la consigna de un régimen basado en el doble reconocimiento de los derechos individuales y de las leyes de la economía como fundamento de toda relación social es TINA, there is no alternative, no hay alternativa. En otros términos, la única política del (neo-)liberalismo es la afirmación del fin de la política.

    10.

    Los derechos humanos ocupan a este respecto un lugar clave. Pueden resumirse como hace la propia declaración revolucionaria de 1789 en “libertad, propiedad y seguridad”. Estas tres son, en resumen, las condiciones de validez de cualquier contrato. Contrato es el acto constitutivo del poder soberano por el que me comprometo con los demás individuos a obedecer a una ley y un mando únicos y autorizo al soberano a actuar en mi nombre. Contrato es también la forma jurídica de las transacciones mercantiles, en las que sujetos libres e iguales intercambian valores equivalentes. Los derechos y el derecho, –la forma “derecho”, según el insuperado análisis marxista del hoy olvidado Pasukanis– se basan en la relación de mercado. En torno a los derechos humanos se instituyen los dos núcleos fundamentales de la dominación en el Estado capitalista: Estado y mercado, soberanía y economía. Lo que se nos presenta como el eje de toda ciudadanía es a la vez el principal agente de despolitización de la ciudadanía. Los derechos humanos expulsan la posibilidad misma de una ciudadanía política hacia las esferas del poder soberano representativo y del mercado. Es lo que Fukuyama denominó “fin de la historia”: el triunfo en el plano moral de los derechos humanos y del mercado en el plano económico.

    11.

    Lo que realizan y ocultan a la vez las democracias liberales modernas es la función efectiva de la soberanía. La soberanía se presenta como un absoluto, como un poder al que se obedece incondicionalmente para que siga preservando las condiciones de la libertad mercantil. Un poder que no puede reconocer una relación de reciprocidad con los individuos ni con las clases. Como muestra la imagen de portada del Leviatán de Hobbes, los individuos se encuentran integrados en el cuerpo gigante del soberano. Éste no puede estar en relación ni con individuos ni con grupos de individuos, pues los contiene dentro de sí, como constitutivos de su propia esencia.

    12.

    El absoluto no tiene exterior. Sin embargo, la doble excepción en que se instalan el mercado y el soberano nos indica la gran proximidad que hay entre ambos. El cometido del soberano es reproducir las condiciones del mercado que sirven a su vez de fundamento a su poder. Esa reproducción requiere una producción de normas por las que se libera el espacio del mercado de la intervención directa del poder soberano, lo que permite el surgimiento de una economía, esto es de un sistema autorregulado de producción, intercambio y reparto del valor incorporado en mercancías. La famosa libertad negativa de los liberales se basa, por consiguiente en un sistema de normas dictadas por el soberano. En segundo lugar, más allá del sistema de normas, es necesario que exista una “situación normal” para que las normas sean aplicables. El código civil no es aplicable entre los Nambikwara ni lo era en la Rusia bolchevique, pues las relaciones sociales efectivas que corresponden a estas dos situaciones impiden que prevalezcan en ellas la propiedad, la seguridad y la libertad individuales sobre cualquier otra consideración. Para que pueda aplicarse el código civil será necesario establecer o restablecer la situación normal que lo haga posible.

    13.

    La situación normal que permite la aplicación del derecho se caracteriza en el capitalismo por la libertad de la fuerza de trabajo y del capital. Marx enseña que la libertad de la fuerza de trabajo es a la vez expropiación del trabajador. La fuerza de trabajo libre es la que se encuentra a la vez liberada de relaciones jerárquicas y de medios de producción propios, sean estos individuales o comunes. El capital libre es el que puede circular libremente e invertirse en todo tipo de mercancías, incluida la fuerza de trabajo. Ahora bien, esta situación normal no es una condición natural sino un resultado de la lucha de clases. La excepcionalidad del poder soberano y la excepcionalidad del mercado operan en un mismo terreno: el de la lucha de clases. La dominación que se nos presenta en el esquema del Estado soberano capitalista como un absoluto, se convierte aquí en relación antagónica, en lucha por o contra la expropiación.

    14.

    La despolitización de masas es una característica fundamental del capitalismo, el cual no sólo es incompatible con la democracia –cualquiera que sea el significado de término tan polisémico– sino con cualquier forma de política, de definición antagónica de lo que interesa a todos, de la república. La consigna repetida de todo régimen capitalista ha sido siempre la misma: acabar con la política. Ello se expresa como “gobierno de la naturaleza” (fisiócratas), “mano invisible” (Smith), “fin de las ideologías”, “fin de la historia” o imperio de los “goces privados” (Benjamin Constant) o aún como “pueblo como lado impolítico (un politische Seite)” de la comunidad nacional (Carl Schmitt). La república se convierte así en impolítica colmena conforme a la fábula de Mandeville. El capitalismo despolitiza en la misma medida en que animaliza, en que se impone como régimen de dominación biopolítica sobre el animal que habla. El capitalismo niega la dualidad constitutiva del lenguaje. Lo reduce al estatuto de los sistemas de signos simplemente articulados. Las abejas sólo conocen el eje sintagmático, la metonimia, ignoran el paradigmático, la metáfora. En el capitalismo sólo tiende a existir el signo instituido y se descarta la institución metafórica del signo. Sólo se expresa la sintaxis del mercado al tiempo que se oculta la política como eje paradigmático. En ello mismo el fin de la historia, el reino de los derechos humanos y del mercado propugnado por los liberales supone la más radical animalización del hombre.

    15.

    Todo intento de “izquierda” de hacer un “uso alternativo del derecho” basado en una concepción “radical” de los derechos humanos choca irremediablemente con los fundamentos del propio derecho, esto es con la doble excepción del mercado y de la soberanía. Como recordaba Foucault a Chomsky en su famosa entrevista de la televisión holandesa, no se puede combatir un sistema a partir de sus propios principios. No puede combatirse el capitalismo a partir de un principio jurídico y moral como la justicia, que es la base del orden de mercado. Intentarlo deriva en una despolitización generalizada como la que propone explícitamente el jurista de izquierda Luigi Ferrajoli cuando afirma, en involuntaria coincidencia con el Carl Schmitt más cercano al nazismo, que en el régimen constitucional cosmopolita por él propugnado “la esfera de lo decidible, propia de la política, debe ser más restringida y en cambio más amplia la de lo que no puede decidirse, es decir, la paz y los derechos, de libertad y sociales, que deben garantizarse a todos los hombres y mujeres del mundo.” (L. Ferrajoli, Razones jurídicas del pacifismo, p. 109)

    16.

    La constitución de la ciudad humana, de la polis, de la república, requiere una distancia respecto de la animalización impuesta por el capital, distancia que sólo se puede encontrar en un más allá de la “política” de las democracias liberales y del Estado de derecho. Esta toma de distancia es lo que Marx y Rosa Luxemburgo denominaran “conquista de la democracia” o “dictadura del proletariado”. La dictadura, en su sentido clásico de acción temporal al margen de la legalidad, toma la medida de la excepción que constituye el orden de la soberanía, del mercado y de los derechos humanos. Se sitúa en el “estado de excepción real” al que se refería Walter Benjamin. Dentro del espacio del pueblo organizado en Estado de derecho se patentiza así la división interna que sirve a este último de base, el carácter de relación antagónica que tiene toda dominación, más allá del mito del poder. El fin del Estado soberano es el fin del mercado universal, su inevitable correlato que extiende el mercado a la compraventa de fuerza de trabajo. Poner coto al mercado a partir de la soberanía como pretenden hoy voces de izquierda y de derecha como solución a la crisis es un proyecto disparatado, pues el control del mercado universal por el propio Estado expropiador que lo reproduce sólo reafirma los fundamentos del régimen. Con ello sólo se conseguirá refundar el capitalismo. Conquistar la democracia más allá del Estado de derecho y las leyes del mercado requiere salir de este círculo. Reconocer tanto en el Estado como en la economía mistificaciones –teológicas– frente a las cuales de nada sirve oponer fantasmagorías del mismo género. Tal vez el fantasma del comunismo expresado en la reivindicación de los nuevos comunes sea mucho más real que estos espectros.

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