galiza-ml escribió:¿Impunidad tremenda? Creo que en eso se ha avanzado mucho, a parte, en teoria vivimos en un país laico no asociado con ninguna religion,o me equivoco? (...)
Para llamarte galiza-ml, parece que no vives en Galiza (está en España, escrito en el idioma local). Veamos la teoría sobre el laicismo en España. Por ejemplo, en la Ley Fundamental del Estado (constitución):
- TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
- Algo de cristiano tiene, porque los seres de sangre azul como los que nos presiden están puestos por la gracia del dios cristiano. Si no lo crees, no importa, porque es cuestión de Ley y no de creencias.
CAPÍTULO II. Artículo 16. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.No hay confesión estatal, pero es obligado cooperar con la Iglesia Católica en particular (está señalada a parte).Eso sí, con organizaciones de ateos o agnósticos no hay por qué cooperar. Esas cosillas no se "tendrán en cuenta".Hay más, pero no me apetece buscar, porque son cuestiones terciarias (éstas son secundarias). Podrías objetar, y con razón, que con un poquito de manga ancha en la interpretación del texto se podría decir que el estado es laico. Al fin y al cabo, reyes los hubo y hay en tropecientasmil civilizaciones, muchas de las cuales no eran o son cristianas. En ninguna parte dice que la monarquía sea cristiana. También podrías objetar que el tener en cuenta las creencias religiosas no excluye de la cooperación a las organizaciones ateas y agnósticas. Sí incluye, forzosamente, a toda confesión, lo cual es un privilegio hacia los creyentes. Pero se puede "remendarlo" cooperando en la medida necesaria para parchearlo con organizaciones ateas y agnósticas.
Peeero... con la iglesia hemos topado. Porque (
y he aquí la cuestión principal), existe un Estado con dos papas por kilómetro cuadrado llamado Vaticano, con el que España mantiene relaciones a través del Concordato. Dichas relaciones no se pueden romper de forma unilateral, así que lo que se diga desde la Monarquía parlamentaria española (Parlamento o Corona, que tanto dá) no importa si no es con consentimiento del Vaticano. Ésta y cualquier otra futura constitución tienen por valor jurídico para la Iglesia, a todos los efectos, el mismo que el papel higiénico: ninguno. ¿Y qué dice el concordato? Pues que hay impunidad, entre otras cosas. Y como para demostrarlo me puse a leer, ya puestos he destacado del concordato las principales barbaridades. Mis favoritas dentro de las barbaridades principales las he destacado. Las resumo en que tienen impunidad, patente de corso en muchas cosas y en que son la religión oficial (a efectos prácticos) de España.
- Spoiler:
- Acuerdo I
- Artículo I.4 El Estado reconoce la personalidad jurídica civil y la plena capacidad de obrar de las Órdenes (...)
- Vamos, que dentro de los lugares religiosos pueden hacer lo que les venga en gana.
- Artículo I.6 El Estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal Española, a las Curias Episcopales, a (...)
- Ni que dar explicaciones sobre los datos que tomen de cualquier persona (sexo, religión, política...)
- Cuentas secretas. Total opacidad fiscal.
- Artículo II.1 El Estado reconoce los efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico.
- Amén.
- Artículo II.3 La Santa Sede reafirma el valor permanente de su doctrina sobre el matrimonio y recuerda a quienes celebren matrimonio canónico la obligación grave que asumen de atenerse a las normas canónicas que lo regulan y, en especial, a respetar sus propiedades esenciales.
- Si se acepta el divorcio, es por "quedar bien". Legalmente, no es correcto.
- Artículo VIII. Quedan derogados los artículos (...) del vigente Concordato y (...). Se respetarán, sin embargo, los derechos adquiridos por las personas afectadas por la derogación del artículo XXV y por el correspondiente Protocolo Final.
- El vigente concordato del texto es el de Franco, caudillo, dicen, por la gracia del dios cristiano.
- Se garantiza la impunidad (derechos adquiridos...)
- Protocolo final. Corresponde al Estado regular la protección de los derechos que, en tanto el matrimonio no sea inscrito, se adquieran de buena fe por terceras personas.
- Gran aperturismo. Nos permiten vivir sin seguir ritos cristianos.
- Acuerdo II
- Artículo I.1 (...) En todo caso, la educación que se imparta en los centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana.
- Prohibido enseñar cosas que contravengan la ética cristiana por parte del Estado (adoctrinamiento por vía pasiva).
- Artículo II. Los planes educativos (...) incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de Educación. (...) En los niveles de enseñanza mencionados, las autoridades académicas correspondientes permitirán que la Jerarquía Eclesiástica establezca, en las condiciones concretas que con ella se convenga, otras actividades complementarias de formación y asistencia religiosa.
- Adoctrinamiento. Nuevamente se dice qué tiene que enseñar el Estado y, también, los colegios privados.
- Artículo III. En los niveles educativos a los que se refiere el artículo anterior, la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. (...)
- Más adoctrinamiento. Y los profesores, los eligen ellos.
- Artículo V. El Estado garantiza que la Iglesia Católica pueda organizar cursos voluntarios de enseñanza y otras actividades religiosas en los Centros Universitarios públicos, utilizando los locales y medios de los mismos.
- Más adoctrinamiento, y pagado esta vez por las universidades.
- Artículo X.3 Los alumnos de estas Universidades [las de la iglesia] gozarán de los mismos beneficios en materia de sanidad, seguridad escolar, ayudas al estudio y a la investigación y demás modalidades de protección al estudiante, que se establezcan para los alumnos de las universidades del Estado.
- Subvención obligatoria del adoctrinamiento en la universidad, por lo menos, al mismo nivel que el Estado.
- Artículo XIII. Los Centros de enseñanza de la Iglesia, de cualquier grado y especialidad, y sus alumnos, tendrán derecho a recibir subvenciones, becas, beneficios fiscales y otras ayudas que el Estado otorgue a Centros no estatales y a estudiantes de tales Centros, de acuerdo con el régimen de igualdad de oportunidades.
- Subvención obligatoria para el adoctrinamiento.
- Acuerdo III
- Artículo I. La asistencia religioso-pastoral a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas se seguirá ejerciendo por medio del Vicariato Castrense.
- La Iglesia puede influenciar e instruir a miembros del ejército.
- Artículo VI. A fin de asegurar la debida atención pastoral del pueblo, se exceptúan del cumplimiento de las obligaciones militares, en toda circunstancia, los Obispos y asimilados en derecho. En caso de movilización de reservistas, se procurara asegurar la asistencia parroquial proporcional a la población civil. (...)
- Si hay guerra, lo que no pueden faltar son curas.
- Acuerdo IV
- Artículo I. El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa.
- El cristianismo es, a efectos prácticos, la religión oficial. Todos le aportaremos riquezas para sostenerla.
- Artículo II.2y4. (...) el Estado podrá asignar a la Iglesia católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal (...). Para ello será preciso que cada contribuyente manifieste expresamente en la declaración respectiva su voluntad acerca del destino de la parte afectada. (...) En tanto no se aplique el nuevo sistema, el Estado consignará en sus Presupuestos Generales la adecuada dotación a la Iglesia católica.
- O se da la opción de pagar a la Iglesia lo que iría para el Estado o el Estado se le paga directamente. ¡Qué chistosos!
- Artículo II.5 La Iglesia católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera (...), por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia católica y el Estado.
- Queremos que puedan ser los cristianos quienes paguen las actividades de la iglesia. Si pudiesen serlo (dudoso), seguirán pagando todos a la iglesia.
- Artículo III. No estarán sujetas a los impuestos sobre la renta o sobre el gasto o consumo, según proceda:a) Además de los conceptos mencionados en el artículo I de este Acuerdo, la publicación de (...) y cualquier otro documento de las autoridades eclesiásticas competentes y tampoco su fijación en los sitios de costumbre.b) La actividad de enseñanza en seminarios diocesanos y religiosos, así como de las disciplinas eclesiásticas en Universidades de la Iglesia.e) La adquisición de objetos destinados al culto.
- Subvención por todos del adoctrinamiento y de la propaganda cristiana, así como de todo lo necesario con la realización de los rituales.
- Artículo IV.popurrí Exención tde cuantos impuestos quepa imaginar a las actividades de culto y a los miembros de la iglesia que ejerzan el culto.
Otra objeción podría ser que esos
detallitos son teoría. ¿Y la práctica? ¡¡Puaf!! ¿Hace falta que hable del rescate a una de sus cajas, de aportaciones económicas adicionales, de varios privilegios adicionales para creyentes, de la impunidad respecto a las violaciones y secuestros de niños, etcétera? Si hace falta pongo fuentes, pero bueno. Tampoco quiero convertir este debate en una muestra del cristianismo de nuestros días (y eso que, como tú bien dices, antes era peor aún).
galiza-ml escribió:(...) Para mi el Islam no se debería permitir, y habria que igualar los esfuerzos en la lucha tanto contra el Cristianismo como contra el Islam. (...)
Vamos, que habría que prohibir el islamismo y el cristianismo. Los métodos de lucha contra la religión son asunto de otro tema (y hay otros hilos), pero los comunistas no prohiben la religión (ni ninguna ideología). Eso sí: son de carácter privado. No pueden organizarse políticamente. Dicho rápido y mal: no se prohíbe tener amigos imaginarios, pero está prohibido imponer nada en nombre de los amigos imaginarios.
Y ahora te propongo una apuesta: si me demuestras (con fuentes) que los musulmanes tienen en España la milésima parte del poder que tienen los cristianos, abro un hilo especial y muy trabajado para ponerlos a caldo en el foro de ateísmo. Si no, reconoces en este hilo públicamente que el principal problema en España en cuanto a religión no son los musulmanes, sino los cristianos. Naturalmente, es una apuesta. No tienes por qué aceptarla. Y aún te digo más: yo en tu lugar no la aceptaría.
Fuentes:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] (concordato actual)
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] (concordato fascista)
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] (constitución española más o menos actual)