por Claudio Forján Miér Abr 22, 2020 5:13 pm
Efectivamente, se refiere a los términos del CETA, que establecen tribunales de arbitraje que pueden emitir dictámentes sobre esas regulaciones. Por eso remite en el pie de página a una fuente al respecto. Pero ese tratado no afecta a Colombia, que es el país que menciona el vídeo. El tratado que regula las relaciones entre la UE y Colombia es éste:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] En el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú se escribió:Artículo 91
Requisitos de importacion
1. Los requisitos generales de importación de una Parte se aplicarán a los productos de otra Parte.
2. Cada Parte asegurará que los productos exportados a otra Parte cumplen los requisitos sanitarios y fitosanitarios de la Parte importadora.
Es decir:
1) Los productos colombianos sí tienen que cumplir las regulaciones sanitarias de la UE a la hora de entrar en el mercado europeo.
2) Pero, además, los productos europeos al entrar en el mercado colombiano no tienen que cumplir las regulaciones de la UE (que son más duras), sino las de Colombia (que son más laxas).
Es decir, empresas europeas acostumbradas a una regulación más dura en la UE en Colombia tienen menor regulación para exportar sus productos allí. Y esto se añade en el caso de productos agroalimentarios (como las patatas fritas congeladas) a las subvenciones de la PAC. Luego es cierto lo que dice el vídeo de VisualPolitik de que la combinación de las subvenciones de la PAC y el diferencial de regulaciones entre Colombia y la UE favorece la competitividad de las exportaciones de patatas fritas de la segunda a la primera.