La simbología fascista, tanto en banderas u otras formas, es ilegal. Así que a denunciar a los fachas.Proletario-salamantino escribió:Buenas, ¿es legal colgar una bandera fascista en el balcón? es que como no sea así me voy a hinchar a poner denuncias en la eurocopa
Consultorio legal
kosolapov- Revolucionario/a
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Re: Consultorio legal
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Re: Consultorio legal
Hasta donde yo sé, poner una bandera falangista o con el agilucho no es ilegal.kosolapov escribió:La simbología fascista, tanto en banderas u otras formas, es ilegal. Así que a denunciar a los fachas.Proletario-salamantino escribió:Buenas, ¿es legal colgar una bandera fascista en el balcón? es que como no sea así me voy a hinchar a poner denuncias en la eurocopa
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Re: Consultorio legal
Los jueces aclaran que exhibir banderas franquistas es ilegal y republicanas legalcamaradavorodin escribió:Hasta donde yo sé, poner una bandera falangista o con el agilucho no es ilegal.kosolapov escribió:La simbología fascista, tanto en banderas u otras formas, es ilegal. Así que a denunciar a los fachas.Proletario-salamantino escribió:Buenas, ¿es legal colgar una bandera fascista en el balcón? es que como no sea así me voy a hinchar a poner denuncias en la eurocopa
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Que te quede claro Bono !!! La bandera republicana es legal !!! La simbología fascista es ilegal !!!
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gazte- Miembro del Soviet
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- Mensaje n°54
Re: Consultorio legal
el primer link esta petao
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- Mensaje n°55
Re: Consultorio legal
Los jueces aclaran que exhibir banderas franquistas es ilegal y republicanas legalgazte escribió:el primer link esta petao
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Arreglado camarada.
gazte- Miembro del Soviet
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- Mensaje n°56
Re: Consultorio legal
gracias
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- Mensaje n°57
Re: Consultorio legal
De nada camarada, fue culpa mía que lo colgué mal.gazte escribió:gracias
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- Mensaje n°58
Re: Consultorio legal
kosolapov escribió:Los jueces aclaran que exhibir banderas franquistas es ilegal y republicanas legalcamaradavorodin escribió:Hasta donde yo sé, poner una bandera falangista o con el agilucho no es ilegal.kosolapov escribió:La simbología fascista, tanto en banderas u otras formas, es ilegal. Así que a denunciar a los fachas.Proletario-salamantino escribió:Buenas, ¿es legal colgar una bandera fascista en el balcón? es que como no sea así me voy a hinchar a poner denuncias en la eurocopa
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Que te quede claro Bono !!! La bandera republicana es legal !!! La simbología fascista es ilegal !!!
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perfecto gracias camaradas
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- Mensaje n°59
Re: Consultorio legal
De nada camarada, me alegro de haber sentido de ayudaProletario-salamantino escribió:kosolapov escribió:Los jueces aclaran que exhibir banderas franquistas es ilegal y republicanas legalcamaradavorodin escribió:Hasta donde yo sé, poner una bandera falangista o con el agilucho no es ilegal.kosolapov escribió:La simbología fascista, tanto en banderas u otras formas, es ilegal. Así que a denunciar a los fachas.Proletario-salamantino escribió:Buenas, ¿es legal colgar una bandera fascista en el balcón? es que como no sea así me voy a hinchar a poner denuncias en la eurocopa
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Que te quede claro Bono !!! La bandera republicana es legal !!! La simbología fascista es ilegal !!!
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perfecto gracias camaradas
Mecagoendios- Colaborador estrella
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Re: Consultorio legal
Una sencilla. Si un prfesor tiene un hijo durante las navidades, ¿Desde qué momento comienza la cuenta de los 15 días que le corresponden? Imagino que los días de vacaciones no contarán, ¿no?.
Salud¡
Salud¡
camaradavorodin- Revolucionario/a
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Re: Consultorio legal
Una sencilla. Si un prfesor tiene un hijo durante las navidades, ¿Desde qué momento comienza la cuenta de los 15 días que le corresponden? Imagino que los días de vacaciones no contarán, ¿no?.
Salud¡
Son días ininterrumpidos o naturales, es decir, si está de vacaciones esos días cuentan dentro del permiso por paternidad.
Por eso es fundamental decirle a tu santa que de a luz un lunes y dentro del periodo laboral.
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Re: Consultorio legal
xDDD Pues vaya, que mamones. Gracias camarada.camaradavorodin escribió:Una sencilla. Si un prfesor tiene un hijo durante las navidades, ¿Desde qué momento comienza la cuenta de los 15 días que le corresponden? Imagino que los días de vacaciones no contarán, ¿no?.
Salud¡
Son días ininterrumpidos o naturales, es decir, si está de vacaciones esos días cuentan dentro del permiso por paternidad.
Por eso es fundamental decirle a tu santa que de a luz un lunes y dentro del periodo laboral.
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Re: Consultorio legal
Mi tía-abuela colgó en julio del pasado verano una bandera de España con el águila de Franco. Ni la denuncié, ni me quejé ni nada por el estilo, como llegaba al palo le prendí fuego.kosolapov escribió:La simbología fascista, tanto en banderas u otras formas, es ilegal. Así que a denunciar a los fachas.Proletario-salamantino escribió:Buenas, ¿es legal colgar una bandera fascista en el balcón? es que como no sea así me voy a hinchar a poner denuncias en la eurocopa
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- Mensaje n°64
Re: Consultorio legal
Queria preguntar si debo hacer algo al respecto con la sarta de improperios de los amigos de las jons
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fueron a explicar su programa con los otros candidatos de las municipales y Galiza Nova(juventudes BNG)llevava una pancarta a la cual yo me uni.
Reitero que me dan arcadas al ver la hipocresia de los falangistas
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fueron a explicar su programa con los otros candidatos de las municipales y Galiza Nova(juventudes BNG)llevava una pancarta a la cual yo me uni.
Reitero que me dan arcadas al ver la hipocresia de los falangistas
Ardaigh- Revolucionario/a
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- Mensaje n°65
Re: Consultorio legal
Seria ilegar subir a un host extranjero (no de españa) contenido de una web como antorcha.org, la web del PCE(r)?
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- Mensaje n°66
Re: Consultorio legal
Una pregunta:
Soy menor (14 años) y la policía ha comuniscado a mis padres que pongo en facebook propaganda anticapitalista y que no puedo hacerlo (dijeron que era anti-Usa pero supongo que son idiotas). Mi madre me la formó gorda pero yo la sigo poniendo. Eso no es delito, ¿verdad? En caso de serlo, ¿que pueden hacerme?
Soy menor (14 años) y la policía ha comuniscado a mis padres que pongo en facebook propaganda anticapitalista y que no puedo hacerlo (dijeron que era anti-Usa pero supongo que son idiotas). Mi madre me la formó gorda pero yo la sigo poniendo. Eso no es delito, ¿verdad? En caso de serlo, ¿que pueden hacerme?
Platon- Miembro del Soviet
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- Mensaje n°67
Re: Consultorio legal
¿Estas seguro que fue la Policia?Muerte a USA escribió:Una pregunta:
Soy menor (14 años) y la policía ha comuniscado a mis padres que pongo en facebook propaganda anticapitalista y que no puedo hacerlo (dijeron que era anti-Usa pero supongo que son idiotas). Mi madre me la formó gorda pero yo la sigo poniendo. Eso no es delito, ¿verdad? En caso de serlo, ¿que pueden hacerme?
¿No hay chances de que tu madre santa haya visto tu página de Facebook y luego haya inventado todo una "tramoya" para intimidarte?
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- Mensaje n°68
Re: Consultorio legal
Platon escribió:¿Estas seguro que fue la Policia?Muerte a USA escribió:Una pregunta:
Soy menor (14 años) y la policía ha comuniscado a mis padres que pongo en facebook propaganda anticapitalista y que no puedo hacerlo (dijeron que era anti-Usa pero supongo que son idiotas). Mi madre me la formó gorda pero yo la sigo poniendo. Eso no es delito, ¿verdad? En caso de serlo, ¿que pueden hacerme?
¿No hay chances de que tu madre santa haya visto tu página de Facebook y luego haya inventado todo una "tramoya" para intimidarte?
No, fue la policía. De eso estoy seguro.
cpablo- Colaborador estrella
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- Mensaje n°69
Re: Consultorio legal
¿Como presentar un Habeas Corpus? En argentina
El habeas corpus tuvo una particularidad extension durante la dictadura militar. Sirve para muchas cosas, desde pedir que un juez intervenga por miedo a una detencion que no se ha realizado, por una detencion ilegitima o por condiciones de detencion inhumanas. Demas seria explicar la utilidad que puede llegar a tener esto para los camaradas en caso de eventual represion. Me limito a aclarar, que puede ser presentado por cualquier persona, no es necesario ser abogado, ni damnificado, ni pariente del daminificado, ni nada de eso. Cualquier camarada puede presentarlo por otro camarada, o persona que se encuentre necesitando del ejercicio de esta garantia. Se debe rellenar este formulario...
Se presenta ante el juzgado de turno, y no interesa el horario, pues siempre debe existir una mesa permanente para atender estos pedidos.
Un poco mas:
En fin, me pongo a dispocicion de los camaradas argentinos sobretodo. Si necesitan saber algo me consultan por aqui. Sino lo se, averiguo con mis profesores o en la biblioteca.
El procedimiento para españa es mas o menos el mismo. Solo que la ley española lo limita
El habeas corpus tuvo una particularidad extension durante la dictadura militar. Sirve para muchas cosas, desde pedir que un juez intervenga por miedo a una detencion que no se ha realizado, por una detencion ilegitima o por condiciones de detencion inhumanas. Demas seria explicar la utilidad que puede llegar a tener esto para los camaradas en caso de eventual represion. Me limito a aclarar, que puede ser presentado por cualquier persona, no es necesario ser abogado, ni damnificado, ni pariente del daminificado, ni nada de eso. Cualquier camarada puede presentarlo por otro camarada, o persona que se encuentre necesitando del ejercicio de esta garantia. Se debe rellenar este formulario...
- Spoiler:
- HABEAS CORPUS
Señor Juez:
[Nombre y Apellido], DNI [número de DNI; si es extranjero sin DNI, poner número de pasaporte], con domicilio real en [calle y número, ciudad], ante este Tribunal respetuosamente comparezco y digo:
OBJETO
Que vengo por el presente a interponer acción de HABEAS CORPUS, según me autoriza el art. 43 de la CN, a favor de [nombre y apellido de la persona detenida, o que puede ser detenida], que fue detenido/a [o que está por ser detenido/a] de la forma en que relato a continuación: [contar aquí todo lo que se sabe de lo qué pasó: dónde y cuándo detuvieron a la persona, qué móviles y agentes intervinieron, adónde la llevaron, de qué falta la acusaron, si otras personas fueron detenidas al mismo tiempo; si la persona no fue arrestada todavía, decir por qué se piensa que va a ser detenida: si hubo alguna advertencia policial; si la información fue brindada por otra persona, no incluir su nombre salvo que ella esté de acuerdo]
En particular, deseo solicitar la protección del Estado para la integridad física y, consecuentemente, para la libertad, de [nombre y apellido de la persona detenida].
De esta forma, hago responsable al Estado por su seguridad y su libertad.
SOLICITA CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
En este mismo acto, solicito a S. S. la revisión de la constitucionalidad de la normativa contravencional específica aplicada a [nombre y apellido de la persona detenida], para determinar su aplicabilidad en el caso; en particular, solicito ese control sobre las figuras concretas imputadas y sobre el procedimiento (ante autoridad policial y sin defensa letrada obligatoria). Esto puede llevarse a cabo en virtud de la atribución judicial otorgada por el art. 43 de la CN.
SOLICITA GARANTÍA DEL DERECHO DE DEFENSA
Asimismo, solicito a S. S. tome las medidas necesarias para asegurar el efectivo ejercicio del derecho de defensa (CN, art. 18), incluyendo el acceso a defensa letrada, por parte de [nombre y apellido de la persona detenida].
SOLICITA CONTROL DE LAS CONDICIONES DE DETENCIÓN
Por este mismo escrito, solicito a S. S. tome las medidas necesarias para garantizar condiciones dignas de detención, según prevé el art. 43 de la CN.
LEY APLICABLE
Ante la falta de regulación específica, corresponde aplicar el Código Procesal del fuero interviniente, sin que pueda recortar ninguna garantía del art. 43 de la CN. Se aplica el Código Procesal Penal de la Provincia vigente, porque sus normas “otorgan mayor tutela a la libertad ambulatoria” (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, “Hábeas Corpus correctivo presentado por María Angélica O. De Moller -RECURSO DE CASACIÓN-” (Expte. "H", 6/06) (sentencia N° 120, 14/6/2007).
Rige el principio de informalidad de las garantías constitucionales en general, y el hábeas corpus en particular, atendiendo a la finalidad de la garantía, esto es, la protección de la libertad personal.
RESERVA DEL CASO FEDERAL – PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD – RESERVA DE RECURRIR ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO
Para el caso de que S. S. rechace esta acción, hago expresa reserva de interponer el recurso extraordinario federal, hacer el planteo de inconstitucionalidad y del caso federal, conforme habilitan la CN y los términos de la ley 48. Ello porque están en juego derechos constitucionales y otros de igual jerarquía, incluyendo el derecho de acceso a la justicia (Pacto de San José de Costa Rica, arts. 8 y 25).
Asimismo, por incluirse en esta acción derechos consagrados en el Pacto de San José de Costa Rica, hago expresa reserva de recurrir por ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos.
PETITUM
Por lo expuesto, solicito a S. S.:
1) Tenga presente lo manifestado y tome todas las medidas que sean de ley.
2) Haga lugar a esta acción de Habeas Corpus y ordene las medidas necesarias para garantizar la libertad, la seguridad personal, el efectivo ejercicio del derecho de defensa, y las condiciones adecuadas de detención de [nombre y apellido de la persona detenida].
3) Tenga presentes las reservas efectuadas.
Provea de conformidad y
SERÁ JUSTICIA
[firma de quien presenta el pedido]
Se presenta ante el juzgado de turno, y no interesa el horario, pues siempre debe existir una mesa permanente para atender estos pedidos.
Un poco mas:
- Spoiler:
- ]quote]Art. 3° – Procedencia. Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique:
1° Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente.
2° Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere.
Art. 5º – Facultados a denunciar. La denuncia de hábeas corpus podrá ser interpuesta por la persona que afirme encontrarse en las condiciones previstas por los artículos 3º y 4º o por cualquier otra en su favor.
Art. 9° – Denuncia. La denuncia de hábeas corpus deberá contener:
1° Nombre y domicilio real del denunciante.
2° Nombre, domicilio real y demás datos personales conocidos de la persona en cuyo favor se denuncia.
3° Autoridad de quien emana el acto denunciado como lesivo.
4° Causa o pretexto del acto denunciado como lesivo en la medida del conocimiento del denunciante.
5° Expresará además en qué consiste la ilegitimidad del acto.
Si el denunciante ignorase alguno de los requisitos contenidos en los Nros. 2°, 3° y 4°, proporcionará los datos que mejor condujeran a su averiguación.
La denuncia podrá ser formulada a cualquier hora del día por escrito u oralmente en acta ante el secretario del tribunal; en ambos casos se comprobará inmediatamente la identidad del denunciante y cuando ello no fuera posible, sin perjuicio de la prosecución del trámite, el tribunal arbitrará los medios necesarios a tal efecto.
[/quote]
En fin, me pongo a dispocicion de los camaradas argentinos sobretodo. Si necesitan saber algo me consultan por aqui. Sino lo se, averiguo con mis profesores o en la biblioteca.
El procedimiento para españa es mas o menos el mismo. Solo que la ley española lo limita
El formulario es mas o menos similar. Son tramites sencillos que no piden demasiados requisitos formales, pero siempre es bueno basarse en un esquema. Datos personales, presentacion de los hechos, un petitorio. Tambien pondria yo una citacion de derecho, en el caso español creo que es el articulo 17 de la constitucion española, sino me confundoa el privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales
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- Mensaje n°70
Re: Consultorio legal
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Argentina - Tucumán
DOMINGO 12 DE FEBRERO DE 2012 14:41
Lo preentó la REDAJ ante la Cámara Federal de Tucumán ante la represión a la protesta contra la megaminería contaminante. El día 10 de febrero nos presentamos ante la Cámara Federal de Tucumán para interponer un hábeas corpus colectivo fundado en el artículo 43 último párrafo de la Constitución Nacional, con el objeto de resguardar la integridad física y la libertad ambulatoria de los habitantes de las provincias de Tucumán y Catamarca que se encuentran reclamando en distintos puntos de las provincias mencionadas contra la megaminería contaminante.
Por Red de Asesoramiento Jurídico
12/02/2012. "La Cámara sin resolver lo presentado derivó el caso al Juzgado Federal Nº1 de Tucumán, en flagrante violación de la ley de hábeas corpus que obliga al juez a resolver aún siendo incompetente por la gravedad de los derechos vulnerados" declaró una de las abogadas presentantes de la medida, Alicia Chalabe.
"Será responsabilidad del Juez Raúl Bejas resolver de inmediato esta medida y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos de quienes se encuentran actualmente expuestos al accionar ilegal de las fuerzas policiales" agregó Susana Carrizo, otra de las abogadas presentantes.
"Apelamos a las autoridades judiciales ya que los hehos que se relatan son públicos y notorios pues fueron televisados en forma directa por distintos canales de medios nacionales y transmitidos a todo el país, por lo que la justicia debería actuar de oficio para restituir los derechos conculcados ordenando el cese inmediato de la represión. Ante este inaccionar desde RedAJ presentamos este hábeas corpus para exigir que se garantice la seguridad de las personas" finalizó Soledad Sede, coordinadora de la organización.
Asimismo, queremos poner en conocimiento de las autoridades que en la represión de Amaicha se encontraban presentes ciudadanos extranjeros.
Solicitamos a organizaciones afines, personalidades, Diputados, Senadores y Funcionarios tengan a bien contactarse con el Juez BEJAS del Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán y solicitar el inmediato despacho del hábeas corpus presentado para garantizar la integridad física de los asambleístas y la plena vigencia de los derechos humanos en los territorios afectados.
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- Mensaje n°71
Re: Consultorio legal
Un articulo de yapa.
¿Qué derechos tengo ante el abuso policial?
Este esbozo tiene por finalidad acercar conocimientos básicos de los derechos y deberes que poseen los ciudadanos en momentos en que transitan por la calle sin ánimos de defender a un sector en particular.
En primer lugar la constitución prevé la libertad de tránsito (art. 14 C. N.). Este derecho está aún más especificado en otras leyes.
En seguridad de las personas las normas regulan los deberes que debe tener todo ciudadano. El organismo encargado de cumplirlo es la policía. Pero ella también está sujeta a normas, que en nuestro caso constituyen a su vez, nuestros derechos.
Pero sin alejarnos del tema abordaremos el presente a la brevedad:
¿Qué hacer cuando un policía nos detiene en la calle?
1) identificarte: debes identificarte (Nombre y Número de Documento);
1.1) ¿Qué sucede si no me identifico?
Te podrían aplicar una multa o arrestar.
Se sanciona con multa “o” arresto de hasta tres (3) días, los que en lugar público o abierto al público, existiendo motivos razonables por los que se les exija su identificación, omitieren hacerlo o se negaren a dar los informes necesarios o los dieren falsamente. (art. 79 Cód. De faltas de Cba)
2) Acreditar Identidad: El medio idóneo es el D. N. I. (art. 13 ley 17.671)
“La presentación del documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en esta ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y origen.”
2.2) ¿Qué sucede si no llevo D.N.I.?
Nadie está obligado a llevar D. N. I. al salir a la calle. Pero es obligatorio para acreditar la identidad (art. 13 ley 17.671).
2.3 ¿Me pueden arrestar por no llevar D. N. I?
No. Pues como dije no es obligatorio llevar D. N. I. para transitar.
Ante el interrogatorio de la autoridad policial sobre la identidad hacer lugar al mismo. No dejar de identificarse.
Por averiguación de antecedentes te pueden trasladar a la comisaria a estos efectos. En Córdoba ese lapso no puede demorar más de 24 hs.
3) Averiguación de antecedentes:
Es el control sobre pedidos de Capturas o prohibiciones en contra de una determinada persona.
Lo deberían hacer por radio. Constituiría un abuso que te demoren a afectos de la averiguación del mismo.
Empero si te encuentran in fraganti, no solo están facultados, sino facultados para aprehender (art. 275 C.P.P.C).
4) ¿Me Pueden practicar una Requisa personal sobre mi persona?
La Requisa tiene por efecto determinar si una persona oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito.
Respondiendo a la pregunta debo decir que sólo si es por autorización del fiscal o juez (Art. 208). Pero estos deben tener “motivos suficientes para presumir que una persona oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito.
Antes de proceder a la medida, se podrá invitar a la persona a exhibir el objeto que se trate. (Art. 208/209 C. P. P. Cba.)
4.1) ¿Cómo debe ser la requisa?
Se debe respetar el pudor de las personas en lo posible. Si se efectuaran sobre una mujer, será practicada por otra mujer.
La requisa se hará constar en un acta.
Platon- Miembro del Soviet
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- Mensaje n°72
Re: Consultorio legal
Para l@s fotógraf@s argentin@s:
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Re: Consultorio legal
Tengo una duda:¿qué pasaría si,por ejemplo,defiendo en Twitter a grupos considerados terroristas,pero de fuera de España,como el PKK,el Frente Polisario o el FPLP?
¿Y si lo hago con grupos que ya no existan,pero en España,como el FRAP?
¿Y si lo hago con grupos que ya no existan,pero en España,como el FRAP?
ArmaTuMente- Revolucionario/a
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Re: Consultorio legal
Duda. Soy colomboespañol y soy el único hombre en mi nucleo familiar. ¿tengo que presentar el servicio militar obligatorio?
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- Mensaje n°75
Re: Consultorio legal
ArmaTuMente escribió:Duda. Soy colomboespañol y soy el único hombre en mi nucleo familiar. ¿tengo que presentar el servicio militar obligatorio?
Viendo tu localización me imagino que estarás en Colombia, pero como dices que tienes rasgos españoles no se si estás aquí en España pero aquí no es obligatorio el servicio militar. Pero si estás en Colombia no se como se rige la "mili" pero se pueden pedir excedencias por estudios, casamiento, trabajo....