Desearía informarme sobre las posibles sanciones a mayores de edad que realicen pintadas, así como a menores de edad que hagan lo propio. También me interesaría saber si se podría sancionar a una asociación o agrupación por firmar con su nombre las pintadas callejeras. Por último, me surge la duda de si es legal marcar los billetes con consignas políticas.
Consultorio legal
Ленина- Camarada
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Re: Consultorio legal
Jechu- Revolucionario/a
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Re: Consultorio legal
Ecocomunista escribió:Tengo una duda:¿qué pasaría si,por ejemplo,defiendo en Twitter a grupos considerados terroristas,pero de fuera de España,como el PKK,el Frente Polisario o el FPLP?
¿Y si lo hago con grupos que ya no existan,pero en España,como el FRAP?
Hola camarada Ecocomunista:
«el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los arts. 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años”.
Ahora bien y esto hay que aclararlo, el Código Penal no hace distinción bien sea de grupos del Estado Español o de otros, así pues sería delito si por medio público (twiter por ejemplo) se justificase, alentase, se hiciera homenaje, etc por ejemplo a Al-qaeda. Grupo extranjero.
Otra cosa, si estás fuera de España, y utilizando uno de estos medios lo haces en un país que contempla el mismo delito tipificado en España o, y aquí viene lo jodido, asimilable o parecido, puedes ser requerido por la justicia española (como le pasó a Otegui estando en un mitin en Francia).
Este además es un delito de la competencia de la Audiencia Nazional.
En el caso concreto del FRAP no tengo constancia de ninguna condena por ello (simplemente lo he googleado un poco por arriba), así como tampoco, y esto es lo injusto, tengo constancia de que se haya condenado a nadie por hacer apología de los GAL (muy común en alguna "tertulia" política y algunos artículos de opinión).
También decir que el FRAP al disolverse supuestamente en 1978 se vió afectado por la Ley de Amnistía de esos años con lo que no veo ningún problema jurídico en este caso, aunque ya se sabe en este Estado, no es oro todo lo que reluce y aún así te la podrían calzar.
Espero poder haberte aclarado este tema un poco, pero tampoco me he metido mucho en harina. Aún así y a grandes rasgos sería lo expuesto arriba.
Un saludo.
vma1994- Revolucionario/a
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- Mensaje n°78
Re: Consultorio legal
Ленина escribió:Desearía informarme sobre las posibles sanciones a mayores de edad que realicen pintadas, así como a menores de edad que hagan lo propio. También me interesaría saber si se podría sancionar a una asociación o agrupación por firmar con su nombre las pintadas callejeras. Por último, me surge la duda de si es legal marcar los billetes con consignas políticas.
En cada localidad cambian las sanciones lo más conveniente es que te leas el régimen municipal o las ordenanzas(leyes)
cpablo- Colaborador estrella
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Re: Consultorio legal
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Un articulo que publique sobre tema fotomultas
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