La AN absuelve a Otegi, Permach y Álvarez y admite que en Anoeta se defendió una propuesta de paz
La Audiencia Nacional española ha absuelto a Arnaldo Otegi, Joseba Permach y Joseba Álvarez del delito de "enaltecimiento del terrorismo" que les imputaban por el acto del Velódromo de Anoeta de noviembre de 2004. El fallo resalta Otegi defendió en el mitin la "necesidad de un proceso de diálogo y negociación de manera pacífica y democrática" y critica la investigación de la Guardia Civil, que "sólo contiene meras deducciones".
Sentencia Íntegra
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española ha absuelto a Joseba Permach, Joseba Álvarez y Arnaldo Otegi del delito de "enaltecimiento del terrorismo", por el que la Fiscalía reclamaba 18 meses de prisión y la acusación popular ejercida por el Foro de Ermua dos años de cárcel.
El tribunal ha acordado la absolución al entender que existen "serias dudas" de que Permach, Otegi y Álvarez diseñaran el acto de Anoeta y ordenaran la exhibición de imágenes de militantes de ETA fallecidos y el reparto de boletines de la organización armada, como sostenían las acusaciones.
La Sala afirma que en el Derecho penal la responsabilidad sólo se puede exigir a los autores concretos del hecho delictivo y no se puede extender esa responsabilidad a los realizados por terceros.
Al final del fallo, el tribunal hace mención al "discurso político" pronunciado Arnaldo Otegi en el mitin y destaca que "en el mismo se trata de la conveniencia y la necesidad de un proceso de diálogo y negociación para la resolución del conflicto de manera pacífica y democrática, todo ello con ausencia de 'acciones y palabras de enaltecimiento o justificación del terrorismo de ETA o alabanza de sus miembros'".
Críticas a la "investigación" de la Guardia Civil
Los jueces critican la investigación realizada por la Guardia Civil y señalan que sus informes, que constituían la base exclusiva de la acusación, "no explican lo suficiente ni aportan datos externos que permitan demostrar la responsabilidad de los acusados en calidad de autores de lo sucedido en el Velódromo".
"Ha resultado que esos informes no merecen tal calificativo, ya que no se han confeccionado utilizando conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos de los que carezca este tribunal", indica la sentencia, que añade que la investigación se basó únicamente en "la visualización directa" del acto o bien "sobre la base de noticias de prensa, vídeos obtenidos de medios de comunicación e informes de compañeros asistentes al acto, extrayendo sus autores sus propias conclusiones", por lo que "sólo contienen como conclusión meras deducciones de sus autores".
De la prueba practicada, destaca el fallo, "no existe ningún dato objetivo que vincule a los acusados con el diseño del acto en cuestión".
Los magistrados también consideran que no se ha podido acreditar "ningún acto material o acuerdo de voluntades" por parte de Otegi, Permach y Álvarez "tendente a programar o diseñar" el acto político de Anoeta, por lo que concluyen que "el resultado ha de ser una sentencia absolutoria".
La resolución judicial rechaza, asimismo, que los tres militantes abertzales actuaran en nombre de Batasuna, como sostenía el Foro de Ermua y destaca que "en este caso no existe ni persona jurídica al estar ilegalizada Batasuna, ni, por tanto, delito especial propio relacionado con ella".
Los tres dirigentes independentistas fueron juzgados el 12 y 13 de noviembre por su participación en el acto que tuvo lugar el 14 de noviembre de 2004 en el Velódromo de Anoeta, en el que la izquierda abertzale presentó su propuesta de resolución del conflicto.
GARA
La Audiencia Nacional española ha absuelto a Arnaldo Otegi, Joseba Permach y Joseba Álvarez del delito de "enaltecimiento del terrorismo" que les imputaban por el acto del Velódromo de Anoeta de noviembre de 2004. El fallo resalta Otegi defendió en el mitin la "necesidad de un proceso de diálogo y negociación de manera pacífica y democrática" y critica la investigación de la Guardia Civil, que "sólo contiene meras deducciones".
Sentencia Íntegra
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española ha absuelto a Joseba Permach, Joseba Álvarez y Arnaldo Otegi del delito de "enaltecimiento del terrorismo", por el que la Fiscalía reclamaba 18 meses de prisión y la acusación popular ejercida por el Foro de Ermua dos años de cárcel.
El tribunal ha acordado la absolución al entender que existen "serias dudas" de que Permach, Otegi y Álvarez diseñaran el acto de Anoeta y ordenaran la exhibición de imágenes de militantes de ETA fallecidos y el reparto de boletines de la organización armada, como sostenían las acusaciones.
La Sala afirma que en el Derecho penal la responsabilidad sólo se puede exigir a los autores concretos del hecho delictivo y no se puede extender esa responsabilidad a los realizados por terceros.
Al final del fallo, el tribunal hace mención al "discurso político" pronunciado Arnaldo Otegi en el mitin y destaca que "en el mismo se trata de la conveniencia y la necesidad de un proceso de diálogo y negociación para la resolución del conflicto de manera pacífica y democrática, todo ello con ausencia de 'acciones y palabras de enaltecimiento o justificación del terrorismo de ETA o alabanza de sus miembros'".
Críticas a la "investigación" de la Guardia Civil
Los jueces critican la investigación realizada por la Guardia Civil y señalan que sus informes, que constituían la base exclusiva de la acusación, "no explican lo suficiente ni aportan datos externos que permitan demostrar la responsabilidad de los acusados en calidad de autores de lo sucedido en el Velódromo".
"Ha resultado que esos informes no merecen tal calificativo, ya que no se han confeccionado utilizando conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos de los que carezca este tribunal", indica la sentencia, que añade que la investigación se basó únicamente en "la visualización directa" del acto o bien "sobre la base de noticias de prensa, vídeos obtenidos de medios de comunicación e informes de compañeros asistentes al acto, extrayendo sus autores sus propias conclusiones", por lo que "sólo contienen como conclusión meras deducciones de sus autores".
De la prueba practicada, destaca el fallo, "no existe ningún dato objetivo que vincule a los acusados con el diseño del acto en cuestión".
Los magistrados también consideran que no se ha podido acreditar "ningún acto material o acuerdo de voluntades" por parte de Otegi, Permach y Álvarez "tendente a programar o diseñar" el acto político de Anoeta, por lo que concluyen que "el resultado ha de ser una sentencia absolutoria".
La resolución judicial rechaza, asimismo, que los tres militantes abertzales actuaran en nombre de Batasuna, como sostenía el Foro de Ermua y destaca que "en este caso no existe ni persona jurídica al estar ilegalizada Batasuna, ni, por tanto, delito especial propio relacionado con ella".
Los tres dirigentes independentistas fueron juzgados el 12 y 13 de noviembre por su participación en el acto que tuvo lugar el 14 de noviembre de 2004 en el Velódromo de Anoeta, en el que la izquierda abertzale presentó su propuesta de resolución del conflicto.
GARA