Estaba leyendo la pagina fascista, Solo un año de militares y se acaba la inseguridad en Argentina y me encontre esta nota:
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Al margen que los militares debieron recibir paredon por voluntad popular y que a estos energumenos tambien les deberia tocar el paredon, me siento en la necesidad de criticar las barrabasadas jurídicas que cuentan
-La condena condicional es para penas menores de 2 años.¿Como le vas a poner condena condicional a un tipo que le pusiste perpetua?
-Los tratados internacionales del 75º22 no son leyes, son parte la constitución y estan en pie de igual con el articulo 18 de la misma constitución, es decir, la retroactividad de la ley penal. Para los constitucionalistas que abogan por la condena(El doctor Terrile por ejemplo, catedrático de la UNR, ex diputado por la UCR, y constitucionalista), los ponen "un poquito mas arriba", por la convención de genova. Es discutible, pero no pueden soltar esa barrabasada. El argumento que dio Zafaroni y demás que fallaron en el caso simon, que es la doctrina con la que se juzgaron a todos los demás fue ese, que los tratados internacionales del 75º22 estan por encima de la normativa interna de la constitución(y después arman un discurso casi metafísico de que preexistiría en la conciencia de la humanidad a los tratados).
-El fin de la pena según la ley de ejecución de la pena privativa de libertad si es resocializar al reo. Pero en el caso de los militares condenados, prácticamente no hay resocializacion que valga. Si se condena un crimen asi, es de castigo. A lo sumo se puede pretender que sea un ejemplo para otros que pretendan los mismos crímenes. Pero esos tipos se van a morir convencidos de que lo que hicieron estuvo bien y que si pudieran lo volverían hacer. Palabras del propio Videla desde la cárcel...
Aparte respecto a eso, se sigue también la doctrina de la CIDH, que pide que para que haya justicia autentica debe haber sanción de los que cometieron los delitos de lesa humanidad. Es decir, la Corte Intermaericana de Derechos humanos es la que reconoce la justicia con finalidad represiva.
-El tema de si puede escaparse o entorpecer el proceso es mas que probable. Los tipos ya lo hicieron antes.
También esta mal citado el estatuto de roma. Si bien define los delitos de lesa humanidad, no es parte de la constitución. No es eso lo que se aplica, se aplica la convención de imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad, la convención contra la tortura, la convención contra la desaparición forzada de personas y la convención contra el genocidio(la cual para mi esta mal aplicada, pero bueno es una discucion de larga data)
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Al margen que los militares debieron recibir paredon por voluntad popular y que a estos energumenos tambien les deberia tocar el paredon, me siento en la necesidad de criticar las barrabasadas jurídicas que cuentan
-La condena condicional es para penas menores de 2 años.¿Como le vas a poner condena condicional a un tipo que le pusiste perpetua?
-Los tratados internacionales del 75º22 no son leyes, son parte la constitución y estan en pie de igual con el articulo 18 de la misma constitución, es decir, la retroactividad de la ley penal. Para los constitucionalistas que abogan por la condena(El doctor Terrile por ejemplo, catedrático de la UNR, ex diputado por la UCR, y constitucionalista), los ponen "un poquito mas arriba", por la convención de genova. Es discutible, pero no pueden soltar esa barrabasada. El argumento que dio Zafaroni y demás que fallaron en el caso simon, que es la doctrina con la que se juzgaron a todos los demás fue ese, que los tratados internacionales del 75º22 estan por encima de la normativa interna de la constitución(y después arman un discurso casi metafísico de que preexistiría en la conciencia de la humanidad a los tratados).
-El fin de la pena según la ley de ejecución de la pena privativa de libertad si es resocializar al reo. Pero en el caso de los militares condenados, prácticamente no hay resocializacion que valga. Si se condena un crimen asi, es de castigo. A lo sumo se puede pretender que sea un ejemplo para otros que pretendan los mismos crímenes. Pero esos tipos se van a morir convencidos de que lo que hicieron estuvo bien y que si pudieran lo volverían hacer. Palabras del propio Videla desde la cárcel...
Aparte respecto a eso, se sigue también la doctrina de la CIDH, que pide que para que haya justicia autentica debe haber sanción de los que cometieron los delitos de lesa humanidad. Es decir, la Corte Intermaericana de Derechos humanos es la que reconoce la justicia con finalidad represiva.
-El tema de si puede escaparse o entorpecer el proceso es mas que probable. Los tipos ya lo hicieron antes.
También esta mal citado el estatuto de roma. Si bien define los delitos de lesa humanidad, no es parte de la constitución. No es eso lo que se aplica, se aplica la convención de imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad, la convención contra la tortura, la convención contra la desaparición forzada de personas y la convención contra el genocidio(la cual para mi esta mal aplicada, pero bueno es una discucion de larga data)