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    ¿Cómo extraen los bancos plusvalía?

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    ¿Cómo extraen los bancos plusvalía? Empty ¿Cómo extraen los bancos plusvalía?

    Mensaje por Camarada Javi Miér Nov 30, 2016 6:12 pm

    Tengo esta gran duda, que me gustaría que me responierais,es que no acabo de entender la manera en la que los bancos extraen plusvalía.Si alguien me lo pudiera explicar se lo agradecería mucho, y pido disculpas por mi falta de conocimiento.
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    Mensaje por Camarada Javi Miér Nov 30, 2016 6:39 pm

    Por favor,me encantaria una respuesta, y pdo disculpas de nuevo por mi falta de conocimiento en esto
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    Mensaje por MolotoK Jue Dic 01, 2016 7:44 pm

    El origen de la ganancia de los banqueros, no viene de la extracción de plusvalía, sino del préstamo con interés.
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    Mensaje por Camarada Javi Jue Dic 01, 2016 8:44 pm

    MolotoK escribió:El origen de la ganancia de los banqueros, no viene de la extracción de plusvalía, sino del préstamo con interés.
    Y como funciona eso?
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    Mensaje por Jordi de Terrassa Jue Dic 01, 2016 8:53 pm



    Saludos.
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    ¿Cómo extraen los bancos plusvalía? Empty Re: ¿Cómo extraen los bancos plusvalía?

    Mensaje por Camarada Javi Jue Dic 01, 2016 8:57 pm

    Jordi de Terrassa escribió:

    Saludos.
    Muchas gracias,camarada
    Jordi de Terrassa
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    Mensaje por Jordi de Terrassa Jue Dic 01, 2016 9:48 pm

    Lo justo, o injusto, es una noción ideológico-moral, por lo que es subjetivo. No obstante;
    Saravia de la Calle, 1544, Instrucción de Mercaderes escribió:Hambrientos tragones, que todo lo tragan, todo lo destruyen, todo lo confunden, todo lo roban y ensucian, como las harpías de Pineo”. “Salen a la plaza y rua con su mesa y silla y caxa y libro, como las rameras al burdel con su silla”. “Como el mercader no paga al logro hácele quebrar, y así se alza y todo se pierde, de lo cual todo como es notorio son principio y ocasión y aun causa estos logreros, porque a no los haber cada uno trataría con su dinero en lo que pudiese y no en más, y así valdrían las cosas en el justo precio y no se cargarían más de lo que vale al contado. Y por esto sería muy provechosa cosa que los príncipes no los consintiesen en España, pues ninguna otra nación del mundo los consiente, y desterrasen esta pestilencia de su corte y reino.
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    Luis de Molina, Tratados sobre los cambios, 1597 escribió:… hay que advertir que [los banqueros] pecan mortalmente si el dinero que tienen en depósito lo comprometen en sus negocios en tal cantidad que se ven luego incapacitados para entregar en el momento oportuno las cantidades que los depositantes piden o mandan pagar con cargo al dinero que tienen depositado [...] Asimismo, pecan mortalmente si se dedican a negocios tales que corren el peligro de llegar a una situación en que no puedan pagar los depósitos. Por ejemplo, si envían tantas mercancías a ultramar que, en caso de naufragar la nave, o de que sea apresada por piratas, no les sea posible pagar los depósitos ni aun vendiendo su patrimonio. Y no sólo pecan mortalmente cuando el negocio acaba mal, sino también aunque concluya favorablemente. Y eso por razón del peligro a que se expusieron de causar daño a los depositantes y fiadores que ellos mismos aportaron para los depósitos.

    Ley de creación de dinero bancario y su ciclo económico
    Karl Marx y Frederich Engels en El Capital, Libro III, capítulo XXIX:
    En la zona euro, el monopolio del estado en la emisión de dinero fiduciario impone que los usureros puedan apropiarse del dinero de sus clientes a través del denominado coeficiente de caja, y tengan el privilegio de la creación del llamado dinero bancario.

    En la zona euro el coeficiente de caja legal (c) es el 2 %. El encaje (e) es el dinero físico que está en las cajas del sistema de usura, es la fracción que los usureros guardan como garantía del total de los depósitos de sus clientes, al no poder utilizarse como medio de pago no se considera dinero. El llamado multiplicador de los depósitos bancario es igual a la inversa del coeficiente de caja:
    m = 1/c

    Los depósitos totales (dt) de la usura con reserva fraccionaria, es el producto del encaje legal, o que por prudencia mantiene una entidad bancaria, por el multiplicador bancario
    dt = e ∙ m

    Los préstamos (p) que la usura crea de la nada, el dinero bancario, es igual a los depósitos totales menos el encaje bancario:
    p = dt - e

    En la zona euro por cada euro que se deposita en una cuenta bancaria, los usureros pueden conceder préstamos por valor de 49 € más los intereses. El dinero bancario es dinero que no existe físicamente, solo existe como asiento contable en los ordenadores del sistema de usura y consiste en la promesa de que alguien en algún momento ingresará ese dinero en las cajas fuertes del sistema. Promesa ficticia ya que es imposible de cumplir.

    El dinero bancario (Db) que la banca de reserva fraccionaria puede crear es igual al sumatorio de los préstamos concedidos más el interés aplicado:
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    Existe la creencia que los usureros prestan su dinero y el de sus clientes. Nada más lejos de la realidad los banqueros nunca prestan su dinero, lo que prestan es un dinero que no existe, que solo existe de forma contable, el llamado dinero bancario. Gracias a la existencia legal del coeficiente de caja de 2 % los usureros pueden apropiarse del 98 % de dinero de sus clientes e iniciar el proceso de creación del dinero bancario. La creación del dinero bancario da lugar a una deuda inmensa e impagable y como consecuencia de esta deuda crisis cíclicas y paro. La deuda impagable que la banca de reserva fraccionaria genera es igual a la diferencia entre el dinero bancario y los depósitos totales:
    Deuda impagable que la usura genera = Db - dt

    Supongamos que nos encontramos una cantidad de 1.111 € y decidimos con 1.000 € abrir una cuenta en el banco, el resto lo utilizamos como dinero de bolsillo. El banco guardará 20 € por ley y prestará 980 €, en su balance anotará en el pasivo los 1.000 € de la imposición, en el activo los 20 € del encaje y los 980 € que ha prestado más el interés pactado. Cuando el prestatario paga su compra el vendedor se dirige a su banco e ingresa los 980 €. El segundo banco guarda 19’60 € y presta 960’40 €, en su balance anota en el pasivo 980 € de la imposición, en el activo los 19’60 € del encaje y los 960’40 € que ha prestado más los intereses. Al final del proceso si suponemos un interés medio del 6 % tenemos;
    · Una cantidad indeterminada de clientes de los bancos y cajas de ahorro que creen legítimamente que pueden disponer en cualquier momento de sus 50.000 €, que sus 50.000 € están custodiados en las cajas fuertes del sistema de usura ya que pagan por esta custodia, cuando la realidad es que solo hay 1.000 €.
    · El sistema bancario por la custodia de 1.000 € ha obtenido unos intereses, en el ejemplo, de 2.940 € o lo que es lo mismo una tasa de interés del 294 %.
    · La inevitabilidad de las crisis financieras ante la imposibilidad de pagar la deuda que el sistema de banca de reserva fraccionaria genera, en el ejemplo es de 49.000 € + 2.940 € - 50.000 € = 1.940 €, aunque tengamos en cuenta los 111€ que existen en circulación fuera del sistema bancario la deuda impagable asciende a -1.940 € + 111 € = -1.829 €. Aunque, mediante un corralito, se apropiaran del encaje quedaría una deuda impagable de 829 €.
    · La ley de creación del dinero bancario: Los préstamos (p) que la usura crea de la nada, el dinero bancario, es igual a los depósitos totales menos el encaje bancario:
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    Graham F. Towers, gobernador del banco de Canadá escribió:Cada vez que los bancos realizan un préstamo, se crean nuevos créditos (nuevos depósitos), es decir, nuevo dinero.
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    Este es el motivo por el que hay que rescatar a los bancos en el sistema financiero de banca con reserva fraccionaria, los banqueros hacen creer que en sus cajas fuertes están custodiados los 50.000 € de sus clientes, cuando en realidad solo existen 1.000 €. Los banqueros se apropian del 98 % de los depósitos sin el consentimiento de sus clientes, pero con la aquiescencia de los políticos profesionales.
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    *A estas cantidades hay que sumar los intereses aplicados, con lo que se obtiene el total de dinero bancario creado de la nada, por la usura, y como los intereses aplicados son de imposible devolución, sin la aportación de dinero ajeno al propio sistema financiero, vía rescate bancario o vía deuda pública, por parte del estado.

    Las leyes del mercado, las matemáticas y el sentido común ponen de manifiesto que la creación de dinero bancario tiene límites y el crecimiento exponencial indefinido es imposible. La superabundancia absoluta de dinero como de cualquier bien le priva de su valor de cambio, impide su uso como mercancía al perder su valor de cambio y por lo tanto como medio de circulación. Nadie aceptaría como medio de pago de bienes o servicios el oxígeno, siendo, tal vez, el recurso natural más importante para la vida que existe. La imposibilidad del oxígeno de funcionar como dinero, y como mercancía, se debe a su superabundancia absoluta.

    La superabundancia de dinero presupone que todos los seres humanos disponen del dinero que necesitan, un poder adquisitivo infinito, o su equivalente en medios de producción y bienes de consumo, provoca la desaparición del trabajo asalariado, nadie tiene la capacidad de comprar a otro y nadie tiene la necesidad de venderse, es decir, el fin de las relaciones de producción capitalistas. Este es el verdadero motivo por el cual los gobiernos no producen dinero de forma superabundante, ni permiten un coeficiente de caja del 0 %. Lo que representa una prueba que el verdadero valor de las mercancías no radica en su precio en dinero, ni en la cantidad que pueden intercambiarse por otras mercancías, sino en la cantidad de trabajo humano que es necesario para producirlas, o más exactamente del valor de la fuerza de trabajo.

    Saludos.
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    ¿Cómo extraen los bancos plusvalía? Empty Re: ¿Cómo extraen los bancos plusvalía?

    Mensaje por Jordi de Terrassa Jue Dic 01, 2016 9:53 pm

    Los banqueros tienen el privilegio de apropiarse de los depósitos
    Josiah Stamp, director del Banco de Inglaterra en Extracto del discurso en la Ceremonia de Graduación de la Universidad de Texas escribió:El engaño es que prácticamente no hay dinero real en el sistema, sólo deudas. Con excepción de las monedas, que son emitidas por el Gobierno y que aproximadamente representan solo una diezmilésima parte de la masa monetaria, la totalidad de la oferta monetaria de Estados Unidos se compone actualmente de la deuda con los bancos privados por cuenta del dinero que crearon con registros contables en sus libros. Todo se hace por arte de magia y, como el truco de un mago, tenemos que verlo muchas veces antes de darnos cuenta de los que está pasando. Pero cuando lo hacemos, lo cambia todo. Toda la historia tiene que reescribirse…

    …El sistema bancario moderno fabrica el dinero de la nada. El proceso es tal vez el juego de manos más astuto que jamás haya sido credo. La banca fue concebida en la injusticia y nació en el pecado. Los banqueros poseen la Tierra. Desposeerlos de ella, pero dejadles el poder de crear dinero, y, con el toque de una pluma, crearán suficiente dinero para comprar todo de nuevo una vez más. Quite-les éste poder y todas las grandes fortunas como la mía desaparecerán y deberían desaparecer para que entonces este fuese un mundo mejor y feliz en el que vivir... Pero si queréis seguir siendo esclavos de banqueros y pagar el coste de vuestra esclavitud, entonces dejad a los banqueros seguir creando dinero y control sobre el crédito.
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    El monopolio del estado de la emisión de dinero fiduciario, impone que los banqueros tengan el privilegio de obtener el dinero más barato que el resto de ciudadanos. El Banco Central Europeo presta el dinero al 0,05 %, 10-09-2014. Los banqueros son los únicos ciudadanos que tienen el privilegio de conseguir préstamos con este tipo de interés, el resto de ciudadanos debemos pagar a los banqueros, en la hipoteca más barata, el 2’48 %. La media del Euribor en 2014 fue del 0,477 %. El Gobierno establece que la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre imprima billetes por valor de 1.000.000 €, a través del Banco Central lo presta a los banqueros con un interés del 0,05 %, los banqueros depositan el 1.000.000 € en una cuenta, acto seguido, utilizando el privilegio del coeficiente de caja del 2 %, compran deuda del estado por valor de 49.000.000 €, por ejemplo, bonos del estado a 5 años con un interés del 4’25 %. El primer año los banqueros obtienen por los bonos:
    49.000.000 € ∙ 4,25 % = 2.082.500 €

    Con los que devuelven al Banco Central el 1.000.000 € más los 500 € de intereses. Los banqueros obtienen un beneficio total de:
    2.082.500 € ∙ 5 años = 10.412.500 €

    De intereses, si se suma el capital inicial:
    10.412.500 € + 49.000.000 € = 59.412.500 €

    A esta cantidad se le resta el préstamo inicial pedido por el banco y los intereses:
    59.412.500 € - 1.000.000 € - 500 €=58.412.000 €

    Que da la cantidad a pagar por el conjunto de clases populares por medio de los impuestos.

    · ¿Por qué los políticos profesionales endeudan el estado?
    · ¿Por qué, si es el estado crea el dinero, los políticos profesionales hacen pagar, a los ciudadanos, intereses por ese dinero con la deuda pública?
    · ¿Por qué todos los ciudadanos no pueden participar en igualdad de condiciones en el negocio usurero?

    No faltan políticos profesionales, banqueros y expertos economistas que nos aseguran los enormes perjuicios que nos causaría que el estado imprimiera papel moneda para financiarse en caso de necesidad, por el que solo tendrían que pagar los ciudadanos el precio de la inflación, y los enormes beneficios que reporta a la ciudadanía que el estado imprima papel con letras, bonos y pagares, otra forma de dinero, que aparte de la inflación hace pagar a los ciudadanos el monto del principal más los intereses del préstamo, vía impuestos.

    Los políticos cuentan que recaudan impuestos para pagar los servicios que presta el estado. La realidad es que los políticos recaudan impuestos para repartírselos con los banqueros.

    La crisis económica es el producto junto con la corrupción de la oligarquía, de la expansión crediticia del oligopolio usurero basado en una banca de reserva fraccionaria que ha generado una superproducción de capital, una sobrevaloración del capital ficticio (usurero) del capital constante y una infravaloración del capital variable. La consecuencia del rescate bancario es el mantenimiento de esta sobrevaloración, hacer que paguen el conjunto de clases populares a través de los impuestos para el enriquecimiento de unos pocos oligarcas y usureros. En un mercado libre la superproducción relativa de una mercancía y el consiguiente aumento de su oferta, tiene como consecuencia que en cuento la oferta supera a la demanda de dicho bien empieza a bajar de forma paulatina el precio de mercado de esa mercancía y conlleva una baja en la tasa de ganancia haciendo que el capital abandone la producción de esa mercancía ya que el capitalista produce para la obtención del máximo beneficio. La crisis no se debe a la cantidad construida, la crisis se debe a la cantidad estafada por la usura de la banca de reserva fraccionaria. La situación del sistema usurero español a finales del año 2006 era:
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    En 2006 el coeficiente de caja que había asumido el sistema usurero español era:
    c = e/dt = 46.952.991.000 € / 1.611.069.100.000 € = 2,9 %

    Aplicando una de las ecuaciones de la ley de creación del dinero bancario tenemos que la expansión crediticia que realizó la usura fue:
    dt = e/c = 46.952.991.000 € / 0´029 = 1.611.069.100.000 €

    Si esta cantidad la restamos a la totalidad del valor de los créditos concedidos obtenemos la ganancia bruta:
    1.998.084.245.000 € - 1.611.069.100.000 € = 387.015.145.000 €

    Los usureros por custodiar 46.953 millones € pretenden cobrar: 387.015 millones € de interés, el 824 % El rescate bancario es la transformación de la deuda que han generado los usureros en deuda pública.

    · De 2003 a 2007 las cuentas del estado ofrecían un superávit de 54.032 millones de €.
    · De 2007 a 2010 las cuentas del estado arrojan un déficit de 360.788 millones de €.
    · De 2007 a 2010 la deuda de la usura descendió en 368.464 millones de €

    Los políticos profesionales de todas las orientaciones políticas dicen que: “el déficit lo ha provocado el mantenimiento del estado del bienestar”. Las únicas deudas que se han perdonado son las de los partidos políticos y las de los usureros. Los hechos indican que el déficit ha mantenido el bienestar de usureros y políticos profesionales del estado.
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    El aumento del coeficiente de caja entre 2006 y 2010 que el sistema usurero ha establecido es:
    c = e/dt = 121.173.843.000 € / 2.281.565.500.000 € = 5′3%

    Restándole el porcentaje que había en 2006 obtenemos el aumento de porcentaje:
    5’3 % - 2’9% = 2’4%

    Esto significa que el sistema usurero ha retirado de la circulación dinero físico en una cantidad de:
    121.173.843.000€ - 46.952.991.000 € = 74.220.852.000 €

    Ahora el proceso se invierte y se destruye dinero bancario, por cada euro que los bancos retiran de la circulación son 49 euros que el sistema no crea como nuevo dinero bancario. Con el mismo coeficiente de caja de 2006 el 2,9 %, el sistema crearía créditos por valor de:
    dt = e/c = 74.220.852.000 € /(0´029 = 2.559.328.345.000 €

    Esta es la cantidad de depósitos que en el período de 2007 a 2010 el sistema usurero ha dejado de crear, ha reducido a la mitad la oferta monetaria creada en 2010 con respecto a 2006.

    El monopolio del estado de la emisión de dinero fiduciario, mediante el coeficiente de caja del 2 %, impone que los banqueros tengan el privilegio de apropiarse del 98 % de los depósitos de sus clientes.

    La Generalidad de Cataluña anunció en octubre de 2010 la emisión de bonos por un valor total de entre 1.000 millones y 1.200 millones de euros, aunque si la colocación entre particulares tiene éxito la cuantía final podría ascender hasta los 2.000 millones de euros. Para ello, el presidente de la Generalidad, José Montilla con el apoyo unánime del Parlament, ofreció un interés del 4,75% a los inversores, más del doble del interés generado por las letras del Tesoro, que en la última emisión a un año daban al inversor un 1,9 %. Una cifra a la que habrá que sumar una comisión del 3% para los bancos y cajas que comercialicen la emisión. De este modo, los contribuyentes acabarán pagando un interés total del 7’75% por la deuda pública catalana o, lo que es lo mismo:
    2.000 millones € ∙ 7′75 % = 155 millones €

    De coste usurero, de los que:
    2.000 millones € ∙ 3 % = 60 millones €

    Irán a parar a los a la cuenta de resultados de los banqueros intermediarios. Por haber impreso los políticos profesionales dinero por valor de 40 millones € y prestárselo a la banca de reserva fraccionaria al 1 %, y gracias al coeficiente de caja del 2 %:
    40 millones € / 2 % = 2.000 millones €

    Los banqueros devolverán al estado:
    40 millones € + 40 millones € / 100 = 40′4 millones €

    Porque un empleado le dé a la tecla de un ordenador la oligarquía financiera obtendrá una ganancia de:
    2.155 millones € - 40′4millones = 2.144′6 millones €

    En esto consiste el patriotismo del gran capital catalán, el mismo que el de la oligarquía española, cobrar impuestos para repartírselos entre ellos, vía deuda pública, coeficiente de caja e impuestos, mientras recortan cada vez más el nivel de vida de las clases populares.

    Wright Patman, 1928-1975, congresista de EE.UU. escribió:Todavía no he encontrado a nadie que pudiera justificar, de una manera lógica y racional, que el estado tenga que pedir prestado a los bancos el uso de su propio dinero... Creo que llegará el día que el pueblo pida que esto cambie. Llegará el día que nos echarán la culpa a nosotros, el Congreso, por permitir que este estúpido sistema continuara.
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    En la actualidad, esta es la forma principal de acumulación y concentración de capital que utilizan las oligarquías financieras, aunque es una práctica antigua. Como puso al descubierto Marx en `El Capital, tomo I:
    Karl Marx en El Capital, tomo I, capítulo XXIV, "La llamada acumulación originaria":

    Los banqueros cometen un delito de apropiación indebida o un delito de estafa
    Atendiendo a la naturaleza de uso existen dos tipos de bienes, los fungibles y los que no lo son. Según el diccionario de la Real Academia un bien fungible es:
    1. adjetivo. Que se consume con el uso.
    2. m. pl. Der. Los muebles de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos y aquellos en remplazo de los cuales se admite legalmente otro tanto de igual calidad. Y los no fungibles. Un bien fungible es el dinero y un ejemplo de bien no fungible es un coche.

    Las personas a través de los bienes establecen distintos tipos de relaciones y las regularizan mediante distintos tipos de contratos. En el contrato de compraventa se intercambia el derecho de uso y la propiedad de los bienes, por ejemplo, se cambia un coche por una determinada cantidad de dinero. Según el diccionario de la Real Academia el contrato de préstamo;
    1. m. Acción y efecto de prestar (entregar algo a alguien para que lo devuelva).
    2. m. Cantidad de dinero que se solicita, generalmente a una institución financiera, con la obligación de devolverlo con un interés.

    El contrato de comodato;
    1. m. Der. Contrato por el cual se da o recibe prestada una cosa de las que pueden usarse sin destruirse, con la obligación de restituirla.
    1. m. Der. Préstamo de uso, con la obligación de devolver la cosa prestada en un determinado plazo.
    El comodato es un contrato real y de buena fe donde se presta un bien de forma gratuita, durante un tiempo al cabo del cual hay que devolver el bien, un ejemplo es cuando un amigo presta su coche a otro para hacer un viaje. En este tipo de contrato es evidente que se presta el uso del bien pero no la propiedad.

    El contrato de mutuo;    
    2. m. Der. Contrato real en que se da dinero, aceite, granos u otra cosa fungible, de suerte que la haga suya quien la recibe, obligándose a restituir la misma cantidad de igual género en día señalado.
    Un ejemplo de contrato de mutuo es el préstamo de dinero. Un ejemplo es cuando no tenemos suficiente dinero para comprar un coche y acudimos a un banco, donde el prestamista, el banco, transfiere el uso y la propiedad al prestatario, quedando éste obligado al devolver la misma cantidad de dinero transcurrido el tiempo pactado. Es común en este tipo de contratos pactar un interés ya que lo que hay es un “intercambio de bienes presentes a cambio de bienes futuros.” Por lo que quedamos autorizados a dedicar el dinero a comprar el coche o a cualquier otro menester, por ejemplo, prestarlo a otro con un interés superior. En el Código Civil podemos leer:
    Artículo 1740
    Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.
    Artículo 1753
    El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.
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    Según El Diccionario de la Real Academia el contrato de depósito es;
    1. 5. m. Der. Contrato por el que alguien se compromete a guardar algo por encargo de otra persona.
    2. 1. m. Der. Acuerdo destinado a procurar la guarda y custodia de una cosa mueble ajena, que impone a quien recibe dicha cosa la obligación de devolverla en cuanto lo requiera la persona que hizo la entrega.
    3. 1. m. Der. El que tiene por objeto dinero e implica la facultad de hacer uso de él y la obligación de devolver una cantidad igual a la recibida.
    En los contratos de depósito ni se transfiere el uso ni la propiedad, un ejemplo de contrato de depósito es el pupilaje de coches, el depositario se compromete a custodiar el coche y entregarlo en cualquier momento, por lo general a cambio de una cantidad de dinero. De igual manera el depósito irregular de dinero no se transfiere la disponibilidad, el depositario está obligado a entregar la cantidad depositada en cualquier momento, no importando si se depositaron dos billetes de cien euros y se entregan cuatro de cincuenta euros. Cuando abrimos una cuenta mediante una imposición en un banco, por ejemplo, mil euros, se firma un contrato de depósito, cuya esencia es que podemos disponer de los mil euros en cualquier momento. Es un contrato de buena fe por el que una persona, depositante, entrega a un banco o caja, depositario, una cosa mueble mil euros, para que la guarde, custodie y se la restituya en cualquier momento que se la pida. El banco o caja nos cobra una cantidad por estos servicios de custodia. Lo que hacen los bancos y las cajas es apropiarse de los depósitos, por la custodia de los cuales cobran, y prestarlos por lo que cobran un interés. Infringen el contrato de depósito con ánimo de lucro. En el código civil podemos leer:
    Artículo 1758
    Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.
    Artículo 1766
    El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato. Su responsabilidad, en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el título I de este libro.
    Artículo 1767
    El depositario no puede servirse de la cosa depositada sin permiso expreso del depositante. En caso contrario, responderá de los daños y perjuicios.
    Artículo 1768
    Cuando el depositario tiene permiso para servirse o usar de la cosa depositada, el contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato. El permiso no se presume, debiendo probarse su existencia.
    Artículo 1775
    El depósito debe ser restituido al depositante cuando lo reclame, aunque en el contrato se haya fijado un plazo o tiempo determinado para la devolución. Esta disposición no tendrá lugar cuando judicialmente haya sido embargado el depósito en poder del depositario, o se haya notificado a éste la oposición de un tercero a la restitución o traslación de la cosa depositada.
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    Apropiación indebida o estafa;
    El Código Penal de 1995 la describe en el artículo 252 incluido dentro del capítulo de las defraudaciones, castigando con pena idéntica a la de la estafa, es decir prisión de seis meses a cuatro años, a los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que haya recibido en depósito, comisión o administración, o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de la apropiación exceda de cincuenta mil pesetas. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.

    La característica básica del delito de apropiación indebida es el castigo de la administración desleal del patrimonio ajeno con abuso de la confianza que en el depositario se ha puesto, transmutándose, unilateralmente por el autor, el título posesorio legítimamente iniciado por cualquier relación jurídica habilitadora para ello, en propiedad ilegítima, siendo según la reiterada jurisprudencia sus elementos característicos los siguientes:
    a) que el sujeto activo se halle en posesión legítima del dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial (la expresión valores y activo patrimonial se introducen en el Código Penal de 1995);

    b) sujeto pasivo será el propietario que voluntariamente accedió a trasladar la posesión al sujeto activo, con la provisionalidad o temporalidad determinada por la relación jurídica que media entre ambos;

    c) en cuanto al título que determina la legítima posesión, el Código opta por el sistema de numerus apertus exigiendo tan sólo que se trate de un acto o negocio jurídico que origine la entrega al sujeto activo del objeto depositado con obligación de devolución por el poseedor al propietario, entendiéndose como supuestos más habituales, el depósito, comisión, administración, comodato, arrendamiento de obra o servicio, en definitiva cualquier título que tramita la posesión y no la propiedad e imponga la obligación de reintegro;

    d) la acción viene determinada por el aprovechamiento abusivo de la confianza latente en el negocio base y traicionando tal lealtad, conculcando las obligaciones emanantes de la relación jurídica generadora, pervierte y cambia la posesión originaria en propiedad abiertamente antijurídica, hostilmente lesiva para quien aguarda la entrega, asumiendo facultades de disposición que sólo al propietario competen, incorporándolo a su patrimonio, en provecho propio;

    e) doble resultado de enriquecimiento del sujeto activo o empobrecimiento o perjuicio patrimonial del sujeto pasivo;

    f) Ánimo de lucro que preside e impulsa toda la actuación del individuo y que consiste en la intención de obtener cualquier ventaja, utilidad o beneficio, incluso la finalidad meramente contemplativa o de ulterior beneficencia o liberalidad.
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    Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
    Artículo 248
    1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
    2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.
    3. La misma pena se aplicará a los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
    Artículo 249    
    Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
    Artículo 250
    1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
    1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
    2. Se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal.
    3. Se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio.
    4. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
    5. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
    6. Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
    7. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
    2. Si concurrieran las circunstancias 6 o 7 con la 1 del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
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    Saludos.

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