Hoy me acabo de enterar en economía politica en la universidad, que nuestra constitución lo permite en el articulo 131:
Aunque dude que alguna vez se consiga usar ese artículo, me parece algo bueno y digno que lo contenga.
1. El Estado, mediante Ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por Ley.
Aunque dude que alguna vez se consiga usar ese artículo, me parece algo bueno y digno que lo contenga.