Bueno, me remetire a contestarte desde tu termino. Desde el vamos dejare para luego refutar que uno puede tener la "propiedad" del propio cuerpo, derechos personalisimos, sin tener derechos personales y reales alguno. Sobretodo, basemonos en que el marxismo afirma la publicación de los medios de producción. Desde el derecho liberal, una cosa es el derecho real de dominio, que cae sobre cosas suceptibles de tener apropiación y valor pecunario, y otras tema es mi cuerpo, que no es OBJETO sino SUJETO de derecho. Por que mi cuerpo soy yo. Al margen quedaran las partes que se separan de mi cuerpo
Por otro lado, cuestiono precisamente el derecho de la propiedad como derecho nacido del trabajo.
Cada persona es la dueña adecuada de su propio cuerpo físico, así como
también de los lugares y bienes naturales que ocupe y ponga en uso por medio
de su cuerpo, en condición que ya nadie haya ocupado o utilizado los mismos
lugares y bienes antes que él.
¿Me estas diciendo que el magnate que tiene 13 mil hectareas en Argentina, pero vive en inglaterra y nunca piso su hectarea, cobra una renta extraordinaria gracias a un administrador terrateniente contratado, Ocupa y utiliza esas 13 mil hectareas?
La prueba es doble. Por una parte, las consecuencias que siguen si uno fuera a
negar la validez de la definición de la institución de la apropiación original y de
la propiedad privada: Si persona A no fuera el dueño de su propio cuerpo ni de
los lugares y bienes originalmente apropiados y/o producidos con su cuerpo, así
como de los bienes voluntariamente adquiridos (por contrato) de un previo
dueño, entonces sólo existirían dos alternativas. O bien otra persona, B, debe
ser reconocida como dueña del cuerpo de A, así como de los lugares y los
bienes apropiados, producidos o adquiridos por A, o ambas personas, A y B,
deben ser consideradas co-propietarias por igual de todos los cuerpos, lugares
y bienes
También podría ser que A y B fueran tenedores de las cosas, y no poseedores, como ocurre con los bienes del estado. O tubieran los bienes en usufructo, o un derecho de uso.
Por otro lado, rescato el concepto de cosa producida, que me remite al marxismo. Cosas producidas por B(El proletario), son apropiadas por A.(El burgues)
De ahí que, bajo esta declaración habría constituidas dos
clases, categóricamente claras, de personas —Untermenschen (criaturas
subhumanas) tal como A y Uebermenschen (superhombres) tal como B— a
quienes se aplican diferentes "leyes"
.Una gran coincidencia con la teoría marxista y su descripción del proletario y la burguesía. Para el capitalismo, el proletario es un Subhumano que no es dueño de lo que produce, y el burgues, sin trabajar ni hacer nada, tiene derechos a quedarse con los frutos de su trabajo.
Alternativamente, en el segundo caso de co-propiedad igualitaria y universal, el
requisito de ser una ley igual para todos estaría cumplido. Sin embargo, esta
alternativa sufriría de una deficiencia aún más severa, porque si fuera aplicada,
toda la humanidad perecería instantáneamente.
No necesariamente. Existen bienes que existen en condominio y pueden ser administrados. El ejemplo más típico es el de la Propiedad Horizontal, donde cada persona es dueña de su departemente por tiene en condominio las partes comunes del edificio. La convivencia en comun es ordenada por un administrador elegido por todos, y en caso de que los propietarios no se puedan poner de acuerdo, se convoca a Asambleas Judiciales. Lo único que dice este punto, es la necesidad de que exista un estado, con poderes soveranos, y que las deciciones no deban ser tomadas por unanimidad.
O el gorila aparta, aplasta, o devora a
Crusoe—esa sería la solución del gorila al problema—o Crusoe domestica,
persigue, golpea, o mata al gorila—esa sería la solución de Crusoe. En esta
situación, quizás pueda uno de verdad hablar de relativismo moral.
Muchas veces existe el hombre gorila y la violencia es parte escencial del proceder humano.
Nadie podría proponer algo y esperar que la otra parte se
convenza de la validez de esta proposición, o la niegue y proponga algo más, a
menos que suponga de antemano el derecho, suyo y del contrincante, al
exclusivo control de los cuerpos y espacios ocupados por cada uno. De hecho,
es precisamente este reconocimiento mutuo, de proponente y adversario, de la
propiedad de sus propios cuerpos y espacios ocupados, lo que constituye el
characteristicum specificum de todas las disputas proposicionales: que mientras
uno puede no estar de acuerdo con respecto a la validez de una proposición
específica, puede acordar sin embargo que ésta no le conviene.
Uno no es dueño del espacio que ocupa. Cuando yo me siento en la casa de mi amigo, no soy dueño de esos metros cuadrados. El derecho de propiedad liberal de mi amigo se extiende desde el suelo y hasta el espacio aereo. Por lo tanto mi amigo puede hacerme sacar por la fuerza pública si estoy en su casa sin su permiso. Eso si hablamos de la propiedad liberal concedida como tal. Pero vos hablas del derecho de uso y ocupación, por lo que te pregunto, ¿para ti derecho de dominio es igual a posesion?(Hablo del concepto como hecho y no como derecho, el cual requiere de la existencia de un estado que regle)? O es una simple declaración de voluntad?
Es decir, yo llego a un campo donde hay 20 mil hectareas a donde no llego nadie, las cuales no podre trabajar ya que ni siquiera sé harar el campo. ¿Puedo con decir, esto es mio, yo lo ocupe, proclamar?
De acuerdo a lo que se entiende por propiedad privada, la posesión de
propiedades está definida como el control exclusivo de una persona particular
sobre objetos y espacios físicos específicos
Una cosa es la posesión, y otra el derecho real de dominio, que es la propiedad privada en su concepción pura. La posesión, facticamente entendida, marca precisamente el contacto con la cosa. Pero en nuestra sociedad moderna, veemos que no todo derecho real es ejercido a travez de la posesión directa, sino lo que la ley reconoce siempre como una posesión indirecta. Esto es, el tipo que alquila un departamento, no tiene la posesión directa del mismo. Pero existe un Tenedor, quien vive en el departamento sin ser el dueño y se dice que este posee por si mismo
Si A actualmente daña físicamente la propiedad de B (por ejemplo con
contaminación ambiental o con ruido), la situación debe juzgarse
diferentemente dependiendo de cual propiedad fue establecida primero. La
propiedad de A fue establecida primero, y si él ha llevado a cabo las actividades
objetables antes del establecimiento de la propiedad de B, entonces A puede
continuar con sus actividades.
Eso también depende. A debía conocer en su momento, o deber conocer que esas molestias provenian de aquel lado. Si yo construyo una casa al lado del autodromo, se supone que conozco que del autodromo sale ruido y no voy a poder demandar la cesación del ruido. Distinto es si B es un vecino que escucha cumbia a las 5 de la mañana a todo lo que da. Se entiende que en un vecindario las normas de la convivencia prohíben que se ejerzan ruidos molestos.
Eso se llama, exceso a la normal tolerancia entre vecinos. Se supone, por algo la municipalidad clasifica que zonas son industriales y cuales domesticas, lo mismo en un edificio. Cuando se construye el edificio, se determina cuales sera el destino de las unidades, no pudiendo un propietario, por más que tenga un derecho real legitimo, usar el bien comprando para algo distinto a lo que indica el reglamento de propiedad horizontal, las buenas costumbres o el orden público.
La idea de propiedad privada, no solamente concuerda con nuestra intuición
moral, sino que es la única solución justa al problema del orden social; la
institución de la propiedad privada es también la base de la prosperidad
económica y del “bienestar o capital social”.
La propiedad privada como tal, compuesta del Ius Fruendi, Ius Utendi y Ius Abutendi, perpetua, exclusiva y absoluta, existe desde los romanos, unos 2500 años antes. Pero antes de eso existieron muchos otras formas de organización de la propiedad. Los hebreos, anteriores a los romanos, no concebían la propiedad privada de bienes inmuebles. Toda tierra era propiedad de Yahve, por eso la tierra no podía venderse a perpetuidad. Simplemente se vendía un derecho de usufructo sobre ella, que caducaba en el año del jubileo.
Todo acto de apropiación original mejora la fortuna del apropiador (por lo
menos se espera que así sea); si no, no se realizarían. Al mismo tiempo, nadie
empeora con esta acción. Cualquiera otra persona pudo haberse apropiado los
mismos bienes y territorios, si sólo hubiera reconocido que eran escasos y por
tanto valiosos, sin embargo como ningún otro individuo hizo tal apropiación,
nadie puede haber sufrido una pérdida de fortuna por cuenta de la apropiación
original.
Si, eso si consideras una propiedad original idilica. Pero en la práctica, en la historia, la guerra, la violencia ,la esclavitud y la explotación fueron la semilla original de la propiedad. Los romanos no habrían tenido otro modo, de tener tantas extensiones de tierras y explotarlas, de no ser por la guerra y la esclavitud. Del mismo modo hoy, que Walmart o Nike no serían lo que son sin sus talleres de esclavos en Asia.
Por lo tanto, se cumple con el llamado criterio de Pareto (que es
científicamente legítimo hablar de una mejora en el capital social, sólo si un
cambio especial aumenta la fortuna individual de por lo menos una persona y
no deja a ninguna en peor condición).
Yo creo que podría ser. Pero si alguien se acapara todo como actualmente ocurre lo veo medio dificil.
En el caso de la co-propiedad igual y universal – comunismo universal en vez
de propiedad privada – el precio a pagar sería la muerte instantánea de la raza
humana, porque la co-propiedad universal significaría que a ninguno le estaría
permitido hacer o mover nada.
No si todos tienen derecho y participan activamente en la fijación de las reglas generales de la administración de los bienes.Luego me dices
Cada desviación actual del orden de propiedad
privada representaría un sistema de hegemonía y dominación inequitativo. Esto
es, sería un orden en el cual a una persona o grupo – los gobernantes,
explotadores o Uebermenschen –
Esto es antiracionalista de por sí. Dices y dar por sentado, que cualquier administrador, es decir, persona que tenga un mandato por los miembros de la comunidad, gobernante, ejercera su mandato de manera abusiva y por propio beneficio.