COMO FUE EXPROPIADA DEL SUELO LA POBLACIÓN RURAL
En Inglaterra, la servidumbre había desaparecido ya, de hecho, en los últimos años del siglo XIV. En esta época, y más todavía en el transcurso del siglo XV, la inmensa mayoría de la población se componía de campesinos libres, dueños de la tierra que trabajaban, cualquiera que fuese la etiqueta feudal bajo la que ocultasen su propiedad. En las grandes fincas señoriales, el bailiff [gerente de finca], antes siervo, había sido desplazado por el arrendatario libre. Los jornaleros agrícolas eran, en parte, campesinos que aprovechaban su tiempo libre para trabajar a sueldo de los grandes terratenientes y, en parte, una clase especial relativa y absolutamente poco numerosa de verdaderos asalariados. Más también éstos eran, de hecho, a la par que jornaleros, labradores independientes, puesto que, además del salario, se les daba casa y labranza con una cabida de 4 y más acres. Además, tenían derecho a compartir con los verdaderos labradores el aprovechamiento de los terrenos comunales en los que pastaban sus ganados y que, al mismo tiempo, les suministraban la madera, la leña, la turba, etc... La producción feudal se caracteriza, en todos los países de Europa, por la división del suelo entre el mayor número posible de tributarios. El poder del señor feudal, como el de todo soberano, no descansaba solamente en la longitud de su rollo de rentas, sino en el número de sus súbditos, que, a su vez, dependía de la cifra de campesinos independientes. Por eso, aunque después de la conquista normanda el suelo inglés se dividió en unas pocas baronías gigantescas, entre las que había algunas que abarcaban por sí solas hasta 900 lorazgos anglosajones antiguos, estaba salpicado de pequeñas explotaciones campesinas, interrumpidas sólo de vez en cuando por grandes fincas señoriales. Estas condiciones, combinadas con el esplendor de las ciudades característico del siglo XV, permitían que se desarrollase aquella riqueza nacional que el canciller Fortescue describe con tanta elocuencia en su Laudibus Legum Angliae («La superioridad de las leyes inglesas»), pero cerraban el paso a la riqueza capitalista.
El preludio de la transformación que había de echar los cimientos para el régimen de producción capitalista, coincide con el último tercio del siglo XV y los primeros decenios del XVI. El licenciamiento de las huestes feudales —que, como dice acertadamente Sir James Steuart, «llenaban inútilmente en todas partes casas y patios»— lanzó al mercado de trabajo a una masa de proletarios libres y desheredados. El poder real, producto también del desarrollo burgués, en su deseo de conquistar la soberanía absoluta aceleró violentamente la disolución de estas huestes feudales, pero no fue ésa, ni mucho menos, la única causa que la produjo. Los grandes señores feudales, levantándose tenazmente contra la monarquía y el parlamento, crearon un proletariado incomparablemente mayor, al arrojar violentamente a los campesinos de las tierras que cultivaban y sobre las que tenían los mismos títulos jurídicos feudales que ellos, y al usurparles sus bienes comunales. El florecimiento de las manufacturas laneras de Flandes y la consiguiente alza de los precios de la lana, fue lo que sirvió de acicate directo para esto en Inglaterra. La antigua aristocracia había sido devorada por las guerras feudales, la nueva era ya una hija de sus tiempos, de unos tiempos en los que el dinero es la potencia de las potencias. Por eso enarboló como bandera la transformación de las tierras de labor en terrenos de pastos para ovejas. En su Description of England. Prefixed to Holinshed's Chronicles («Descripción de Inglaterra. Antepuesta a las Crónicas Holinshed»), Harrison describe cómo la expropiación de los pequeños agricultores arruina al país. «What care our great encroachers!» (« ¡Qué se les da de esto a nuestros grandes usurpadores!») Las casas de los campesinos y los cottages (chozas) de los obreros fueron violentamente arrasados o entregados a la ruina.
«Consultando los viejos inventarios de las fincas señoriales» —dice Harrison—, «vemos que han desaparecido innumerables casas y pequeñas haciendas de campesinos; que el campo sostiene a mucha menos gente; que muchas ciudades se han arruinado, aunque hayan florecido algo otras nuevas... También podríamos decir algo de las ciudades y los pueblos destruidos para convertirlos en pastos para ovejas y en los que sólo quedan en pie las casas de los señores».
Aunque exageradas siempre, las lamentaciones de estas viejas crónicas describen con toda exactitud la impresión que producía en los hombres de la época la revolución que se estaba operando en las condiciones de producción. Comparando las obras de Tomás Moro con las del canciller Fortescue es como mejor se ve el abismo que separa al siglo XV del XVI. Como observa acertadamente Thornton, la clase obrera inglesa se precipitó directamente, sin transición, de la edad de oro a la edad de hierro.
La legislación se echó a temblar ante la transformación que se estaba operando. No había llegado todavía a ese apogeo de la civilización en que la «Wealth of the Nation» [«la riqueza nacional»], es decir, la creación de capital y la despiadada explotación y depauperación de la masa del pueblo, se considera como la última Thule de toda sabiduría política. En su historia de Enrique VII, dice Bacon:
«Por aquella época» (1489), «fueron haciéndose más frecuentes las quejas contra la transformación de las tierras de labranza en terrenos de pastos (pastos de ganado lanar, etc.), fáciles de atender con unos cuantos pastores; los arrendamientos temporales de por vida y por años» (de los que vivían una gran parte de los yeomen) «fueron convertidos en fincas dominicales. Esto trajo la decadencia del pueblo y, con ella, la decadencia de ciudades, iglesias, diezmos... En aquella época, la sabiduría del rey y del parlamento para curar el mal fue verdaderamente maravillosa... Dictaron medidas contra esta usurpación, que estaba despoblando los terrenos comunales (depopulating inclosures), y contra el régimen despoblador de los pastos (depopulating pasturage), que seguía las huellas de aquélla».
Un decreto de Enrique VII, dictado en 1489, c. 19, prohibió la destrucción de todas las casas de labradores que tuviesen asignados más de 20 acres de tierra. Enrique VIII (el acto del año 25 de su reinado) confirma la misma ley. En este decreto se dice, entre otras cosas, que «se acumulan en pocas manos muchas tierras arrendadas y grandes rebaños de ganado, principalmente de ovejas, lo que hace que las rentas de la tierra suban mucho y la labranza (tillage) decaiga extraordinariamente, que sean derruidas iglesias y casas, quedando asombrosas masas de pueblo incapacitadas para ganarse su vida y mantener a sus familias».
En vista de esto, la ley ordena que se restauren las granjas arruinadas, establece la proporción que debe guardarse entre las tierras de labranza y los terrenos de pastos, etc. Una ley de 1533 se queja de que haya propietarios que poseen hasta 24.000 cabezas de ganado lanar y limita el número de éstas a 2.000. Ni las quejas del pueblo, ni la legislación prohibitiva, que comienza con Enrique VII y dura ciento cincuenta años, consiguieron absolutamente nada contra el movimiento de expropiación de los pequeños arrendatarios y campesinos. Bacon nos revela, sin saberlo, el secreto de este fracaso. «El decreto de Enrique VII» —dice en sus Essays, civil and moral («Ensayos de lo civil y lo moral.), sect. 29— «encerraba un sentido profundo y maravilloso, puesto que creaba explotaciones agrícolas y casas de labranza de una determinada dimensión normal, es decir, les garantizaba una proporción de tierra que les permitía traer al mundo súbditos suficientemente ricos y sin posición servil, poniendo el arado en manos de propietarios y no de gentes a sueldo» («to keep the plough in the hand of the owners and not hirelings»)
Precisamente lo contrario de lo que exigía, para instalarse, el sistema capitalista: la sujeción servil de la masa del pueblo, la transformación de éste en un tropel de gentes a sueldo y de sus medios de trabajo en capital. Durante este período de transición, la legislación procuró también mantener el límite de 4 acres de tierra para los cottages del jornalero del campo, prohibiéndole meter en su casa gentes a sueldo. Todavía en 1627, reinando Carlos I, fue condenado un Roger Crocker de Fontmill por haber construido en el manor (finca) de Fontmill un cottage sin asignarle como anejo permanente 4 acres de tierra; en 1638, reinando aún Carlos I, se nombró una comisión real encargada de imponer la ejecución de las antiguas leyes, principalmente la que exigía los 4 acres de tierra como mínimo; todavía Cromwell prohíbe la construcción de casas en 4 millas a la redonda de Londres sin dotarlas de 4 acres de tierra. Más tarde, en la primera mitad del siglo XVIII, se formulan todavía quejas cuando el cottage de un jornalero del campo no tiene asignados, por lo menos, de 1 a 2 acres. Hoy día, el bracero del campo se da por satisfecho con tal de tener una casa con huerto o de poder arrendar dos varas de tierra a regular distancia.
«Terratenientes y arrendatarios» —dice el Dr. Hunter— «se dan la mano en este punto. Pocos acres de tierra bastarían para que el jornalero del campo disfrutase de demasiada independencia».
La Reforma, con su séquito de colosales depredaciones de los bienes de la Iglesia, vino a dar, en el siglo XVI, un nuevo y espantoso impulso al proceso violento de expropiación de la masa del pueblo. Al producirse la Reforma, la Iglesia católica era propietaria feudal de una gran parte del suelo inglés. La persecución contra los conventos, etc., transformó a sus moradores en proletariado. Muchos de los bienes de la Iglesia fueron regalados a unos cuantos rapaces protegidos del rey o vendidos por un precio irrisorio a especuladores rurales y a personas residentes en la ciudad, quienes, reuniendo sus explotaciones, arrojaron de ellas en masa a los antiguos arrendatarios, que las venían cultivando de padres a hijos. El derecho de los labradores empobrecidos a percibir una parte de los diezmos de la Iglesia, derecho garantizado por la ley, había sido ya tácitamente confiscado. Pauper ubique jacet, exclama la reina Isabel, después de recorrer Inglaterra. Por fin, en el año 43 de su reinado, el Gobierno no tuvo más remedio que dar estado oficial al pauperismo, creando el impuesto de pobreza.
«Los autores de esta ley no se atrevieron a proclamar sus razones y, rompiendo con la tradición de siempre, la promulgaron sin ningún preámbulo» (exposición de motivos).
Por la ley promulgada al año 16 del reinado de Carlos I, 4, este impuesto fue declarado perpetuo, y sólo a partir de 1834 cobró una forma nueva y más rigurosa. Pero estas consecuencias inmediatas de la Reforma no fueron las más persistentes. El patrimonio eclesiástico era el baluarte religioso detrás del cual se atrincheraba el régimen antiguo de propiedad territorial. Al derrumbarse aquél, éste tampoco podía mantenerse en pie Todavía en los últimos decenios del siglo XVII, la yeomanry, clase de campesinos independientes, era más numerosa que la clase de los arrendatarios. La yeomanry había sido el puntal más firme de Cromwell, y el propio Macaulay confiesa que estos labradores ofrecían un contraste muy ventajoso con aquellos hidalgüelos borrachos y sus lacayos, los curas rurales, cuya misión consistía en casar las «mozas predilectas». Todavía no se había despojado a los jornaleros del campo de su derecho de copropiedad sobre los bienes comunales. Alrededor de 1750, desapareció la yeomanry y en los últimos decenios del siglo XVIII se borraron hasta los últimos vestigios de propiedad comunal de los agricultores. Aquí, prescindimos de los factores puramente económicos que intervinieron en la revolución de la agricultura y nos limitamos a indagar los factores de violencia que la impulsaron.
Bajo la restauración de los Estuardos, los terratenientes impusieron legalmente una usurpación que en todo el continente se había llevado también a cabo sin necesidad de los trámites de la ley. Esta usurpación consistió en abolir el régimen feudal del suelo, es decir, en transferir sus deberes tributarios al estado, «indemnizando» a éste por medio de impuestos sobre los campesinos y el resto de las masas del pueblo, reivindicando la moderna propiedad privada sobre fincas en las que sólo asistían a los terratenientes títulos feudales y, finalmente, dictando aquellas leyes de residencia (laws of settlement) que, mutatis mutandis, [con cambios correspondientes] ejercieron sobre los labradores ingleses la misma influencia que el edicto del tártaro Borís Godunov sobre los campesinos rusos.
La «glorious Revolution» (Revolución gloriosa) entregó el poder, al ocuparlo Guillermo III de Orange y capitalistas-acaparadores. Estos elementos consagraron la nueva era, entregándose en una escala gigantesca al saqueo de los terrenos de dominio público, que hasta entonces sólo se había practicado en proporciones muy modestas. Estos terrenos fueron regalados, vendidos a precios irrisorios o simplemente anexionados a otros de propiedad privada, sin encubrir la usurpación bajo forma alguna. Y todo esto se llevó a cabo sin molestarse en cubrir ni la más mínima apariencia legal. Estos bienes del dominio público, apropiados de modo tan fraudulento, en unión de los bienes de que se despojó a la Iglesia —los que no le habían sido usurpados ya por la revolución republicana—, son la base de esos dominios principescos que hoy posee la oligarquía inglesa. Los capitalistas burgueses favorecieron esta operación, entre otras cosas, para convertir el suelo en un artículo puramente comercial, extender la zona de las grandes explotaciones agrícolas, hacer que aumentase la afluencia a la ciudad de proletarios libres y desheredados del campo, etc. Además, la nueva aristocracia de la tierra era la aliada natural de la nueva bancocracia, de la alta finanza, que acababa de dejar el cascarón, y de los grandes manufactureros, atrincherados por aquel entonces detrás del proteccionismo aduanero. La burguesía inglesa obró en defensa de sus intereses con el mismo acierto con que la de Suecia, siguiendo el camino contrario y haciéndose fuerte en su baluarte económico, el campesinado, apoyó a los reyes desde 1604 y más tarde bajo Carlos X y Carlos XI y les ayudó a rescatar por la fuerza los bienes de la Corona de manos de la oligarquía.
Los bienes comunales —completamente distintos de los bienes de dominio público, a que acabamos de referirnos— eran una institución de viejo origen germánico, que se mantenía en vigor bajo el manto del feudalismo. Hemos visto que la usurpación violenta de estos bienes, acompañada casi siempre por la transformación de las tierras de labor en pastos, comienza a fines del siglo XV y prosigue a lo largo del siglo XVI. Sin embargo, en aquellos tiempos este proceso revestía la forma de una serie de actos individuales de violencia, contra los que la legislación luchó infructuosamente durante 150 años. El progreso aportado por el siglo XVIII consiste en que ahora la propia ley se convierte en vehículo de esta depredación de los bienes del pueblo, aunque los grandes arrendatarios sigan empleando también, de paso, sus pequeños métodos personales e independientes. La forma parlamentaria que reviste este despojo es la de los Bills for Inclosures of Commons (leyes sobre el cercado de terrenos comunales); dicho en otros términos, decretos por medio de los cuales los terratenientes se regalan a sí mismos en propiedad privada las tierras del pueblo, decretos de expropiación del pueblo. Sir F. M. Eden se contradice a sí mismo en el astuto alegato curialesco en que procura explicar la propiedad comunal como propiedad privada de los grandes terratenientes que recogen la herencia de los señores feudales, al reclamar una «ley general del Parlamento sobre el derecho a cercar los terrenos comunales», reconociendo con ello, que la transformación de estos bienes en propiedad privada no puede prosperar sin un golpe de estado parlamentario, a la par que pide a la legislación una «indemnización, para los pobres expropiados.
Al paso que los yeomen independientes eran sustituidos por los tenants-at-will —pequeños colonos con contrato por un año, es decir, una chusma servil sometida al capricho de los terratenientes—, el despojo de los bienes del dominio público, y sobre todo la depredación sistemática de los terrenos comunales, ayudaron a incrementar esas grandes posesiones que se conocían en el siglo XVIII con los nombres de haciendas capitales o haciendas de comerciantes, y que dejaron a la población campesina «disponible» como proletariado al servicio de la industria.
Sin embargo, el siglo XVIII todavía no alcanza a comprender, en la medida en que había de comprenderlo el XIX, la identidad entre la riqueza nacional y la pobreza del pueblo. Por eso en los libros de Economía de esta época se produce una violentísima polémica en torno a la «inclosure of commons»). Entresaco unos cuantos pasajes de los materiales copiosísimos que tengo a la vista, para poner de relieve de un modo más vivo la situación.
«En muchas parroquias de Hertfordshire» —escribe una pluma indignada— «24 haciendas, cada una de las cuales contaba, por término medio, de 50 a 150 acres de extensión, se han fundido para formar sólo 3». «En Northamptonshire y Lincolnshire se ha impuesto la norma de cercar los terrenos comunales, y la mayoría de los lorazgos creados de este modo se han convertido en pastizales; a consecuencia de ello, hay muchos lorazgos que antes labraban 1.500 acres y que hoy no labran ni 50... Las ruinas de las viejas casas, cuadras y graneros», son los únicos vestigios de los antiguos moradores. «En algunos sitios, cien casas y familias han quedado reducidas... a 8 ó 10... En la mayoría de las parroquias, donde sólo se han comenzado a cercar los terrenos comunales desde hace quince o veinte años, los propietarios de tierra son en la actualidad poquísimos, en comparación con las cifras existentes cuando el suelo se cultivaba en régimen abierto. Es bastante frecuente encontrarse con lorazgos enteros recientemente cercados que antes se distribuían entre 20 ó 30 colonos y otros tantos pequeños labradores y tributarios, que hoy están usurpados por 4 ó 5 ganaderos ricos. Todos aquellos labradores fueron desalojados de sus tierras, en unión de sus familias y de muchas otras a las que daban trabajo y sustento».
Los terrenos anexionados por el terrateniente colindante, bajo pretexto de cercarlos, no eran siempre tierras yermas, sino también, con frecuencia, tierras cultivadas mediante un tributo al municipio, o comunalmente.
«Me refiero aquí al cercado de terrenos abiertos y de tierras ya cultivadas. Hasta los autores que defienden las inclosures reconocen que estos cercados refuerzan el monopolio de las grandes granjas, hacen subir el precio de las subsistencias y fomentan la despoblación... También al cercar los terrenos yermos, como ahora se hace, se despoja a los pobres de una parte de sus medios de sustento, incrementando haciendas que son ya de suyo harto grandes». «Si la tierra» —dice el Dr. Price— «cae en poder de un puñado de grandes colonos, los pequeños arrendatarios (en otro sitio los llama «una muchedumbre de pequeños propietarios y colonos que se mantienen a sí mismos y a sus familias con el producto de la tierra trabajada por ellos, con las ovejas, las aves, los cerdos, etc., que mandan a pastar a los terrenas comunales, no necesitando apenas, por tanto, comprar víveres para su consumo») «se verán convertidos en hombres obligados a trabajar para otros si quieren comer y tendrán que ir al mercado para proveerse de cuanto necesiten... Tal vez se trabaje más, porque la coacción será también mayor... Crecerán las ciudades y manufacturas, pues se verá empujada a ellas más gente en busca de trabajo. He aquí el camino hacia el que lógicamente se orienta la concentración de la propiedad territorial y por el que, desde hace muchos años, se viene marchando ya efectivamente en este reino».
Y resume los efectos generales de las inclosures en estos términos:
«En general, la situación de las clases humildes del pueblo ha empeorado en casi todos los sentidos; los pequeños propietarios de tierras y colonos se han visto reducidos al nivel de jornaleros y asalariados, a la par que se les hace cada vez más difícil ganarse la vida en esta situación».
En efecto, la usurpación de las tierras comunales y la revolución agrícola que la acompañaba empeoraron hasta tal punto la situación de los obreros agrícolas que, según el propio Eden, entre 1765 y 1780, su salario comenzó a descender por debajo del nivel mínimo, haciéndose necesario completarlo con el socorro oficial de pobreza. Su jornal, dice Eden, «alcanzaba a duras penas a cubrir sus necesidades más perentorias».
Oigamos ahora un instante a un defensor de las inclosures y adversario del Dr. Price.
«No es lógico inferir que exista despoblación porque ya no se vea a la gente derrochar su trabajo en campo abierto... Si al convertir a los pequeños labradores en personas obligadas a trabajar para otros, se moviliza más trabajo, es ésta una ventaja que la nación» (entre la que no figuran, naturalmente, los que sufren la transformación apuntada), «tiene que ver con buenos ojos... El producto será mayor si su trabajo combinado se emplea en una sola hacienda, así se creará un sobrante para las manufacturas haciendo de este modo que las manufacturas, una de las minas de oro de nuestra nación aumenten en proporción a la cantidad de trigo producido».
Sir F. M. Eden, matizado además de tory y de «filántropo», nos ofrece, por cierto, un ejemplo de la impasibilidad estoica con que los economistas contemplan las violaciones más descaradas del «sacrosanto derecho de propiedad» y la violencia más brutal contra la persona, cuando esto es necesario para echar los cimientos del régimen capitalista de producción. Toda la serie de despojos brutales, horrores y vejaciones que lleva aparejados la expropiación violenta del pueblo desde el último tercio del siglo XV hasta fines del siglo XVIII, sólo le inspira a nuestro autor esta «confortable» reflexión final:
«Era necesario restablecer la proporción debida (due) entre la tierra de labor y la destinada al ganado. Todavía durante todo el siglo XIV y la mayor parte del XV, por cada acre dedicado a ganadería había dos, tres y hasta cuatro dedicados a labranza. A mediados del siglo XVI, la proporción era ya de dos acres de ganadería por dos de labranza y más tarde de dos a uno, hasta que por último se consiguió establecer la proporción debida de tres acres de pastizales por cada acre de labranza».
En el siglo XIX se pierde, como es lógico, hasta el recuerdo de la conexión existente entre el agricultor y los bienes comunales. Para no hablar de los tiempos posteriores, bastará decir que la población rural no obtuvo ni un céntimo de indemnizaciones por los 3.511.770 acres de tierras comunales que entre los años de 1801 y 1831 le fueron arrebatados y ofrecidos como regalo a los terratenientes por el parlamento de terratenientes.
Finalmente, el último gran proceso de expropiación de los agricultores es el llamado Clearing of Estates («limpieza de fincas», que en realidad consistía en barrer de ellas a los hombres).
Todos los métodos ingleses que hemos venido estudiando culminan en esta «limpieza». Como veíamos al describir en la sección anterior la situación moderna, ahora que ya no había labradores independientes que barrer, las «limpias» llegan a barrer los mismos cottages, no dejando a los braceros del campo sitio siquiera para alojarse en las tierras que trabajan. Sin embargo, para saber lo que significa esto del «clearing of estates» en el sentido estricto de la palabra, tenemos que trasladarnos a la tierra de promisión de la literatura novelesca moderna: las montañas de Escocia. Es aquí donde este proceso a que nos referimos se distingue por su carácter sistemático, por la magnitud de la escala en que se opera de golpe (en Irlanda hubo terratenientes que consiguieron barrer varias aldeas a la vez; en la alta Escocia se trata de extensiones de la magnitud de los ducados alemanes), y finalmente, por la forma especial de la propiedad inmueble usurpada.
Los celtas de alta Escocia estaban divididos en clanes, y cada clan era propietario de los terrenos por él colonizados. El representante del clan, su jefe o «caudillo», no era más que un simple propietario titular de estos terrenos, del mismo modo que la reina de Inglaterra lo era del suelo de toda la nación. Cuando el Gobierno inglés hubo conseguido sofocar las guerras internas de estos «caudillos» y sus constantes irrupciones en las llanuras de la baja Escocia, los jefes de los clanes no abandonaron, ni mucho menos, su antiguo oficio de bandoleros; se limitaron a cambiarlo de forma. Por sí y ante sí, transformaron su derecho titular de propiedad en un derecho de propiedad privada, y como las gentes de los clanes opusieran resistencia, decidieron desalojarlas por la fuerza de sus posesiones.
«Con el mismo derecho» —dice el profesor Newman— «podría un rey de Inglaterra atreverse a arrojar a sus súbditos al mar».
En las obras de Sir James Steuart y James Anderson podemos seguir las primeras fases de esta revolución que en Escocia comienza después de la última intentona del pretendiente. En el siglo XVIII, a los gaeles lanzados de sus tierras se les prohibía al mismo tiempo emigrar del país, para así empujarlos por la fuerza a Glasgow y a otros centros fabriles de la región. Como ejemplo del método de expropiación predominante en el siglo XIX, bastará citar las «limpias» llevadas a cabo por la duquesa de Sutherland. Esta señora, muy instruida en las cuestiones de Economía política decidió, apenas hubo ceñido la corona de duquesa, aplicar a sus posesiones un tratamiento radical económico, convirtiendo todo su condado —cuyos habitantes, mermados por una serie de procesos anteriores semejantes a éste, habían ido quedando ya reducidos a 15.000— en pastos para ovejas. Desde 1814 hasta 1820 se desplegó una campaña sistemática de expulsión y exterminio para quitar de en medio a estos 15.000 habitantes, que formarían, aproximadamente, unas 3.000 familias. Todas sus aldeas fueron destruidas y arrasadas, sus campos convertidos todos en terreno de pastos. Las tropas británicas, enviadas por el Gobierno para ejecutar las órdenes de la duquesa, hicieron fuego contra los habitantes, expulsados de sus tierras. Una anciana pereció abrasada entre las llamas de su choza, por negarse a abandonarla. Así consiguió la señora duquesa apropiarse de 794.000 acres de tierra, pertenecientes al clan desde tiempos inmemoriales.
A los naturales del país desahuciados les asignó en la orilla del mar unos 6.000 acres, a razón de dos por familia. Hasta la fecha, esos 6.000 acres habían permanecido yermos, sin producir ninguna renta a sus propietarios. Llevada de su altruismo, la duquesa se dignó arrendar estos eriales por una renta media de 2 chelines y 6 peniques cada acre a aquellos mismos miembros del clan que habían vertido su sangre por su familia desde hacía siglos. Todos los terrenos robados al clan fueron divididos en 29 grandes granjas destinadas a la cría de lanares, atendida cada una de ella por una sola familia; los pastores eran, en su mayoría, braceros de arrendatarios ingleses. En 1825, los 15.000 gaeles habían sido sustituidos ya por 131.000 ovejas. Los aborígenes arrojados a la orilla del mar procuraban, entretanto, mantenerse de la pesca; se convirtieron en anfibios y vivían, según dice un escritor inglés de la época, mitad en tierra y mitad en el mar, sin vivir entre todo ello más que a medias.
Pero los bravos gaeles habían de pagar todavía más cara aquella idolatría romántica de montañeses por los «caudillos» de los clanes. El olor del pescado les dio en la nariz a los señores. Estos, barruntando algo de provecho en aquellas playas, las arrendaron a las grandes pescaderías de Londres, y los gaeles fueron arrojados de sus casas por segunda vez.
Finalmente, una parte de los pastos fue convertida en cotos de caza. Como es sabido, en Inglaterra no existen verdaderos bosques. La caza que corre por los parques de los aristócratas es, en realidad, ganado doméstico, gordo como los aldermen [concejales] de Londres. Por eso, Escocia es, para los ingleses, el último asilo de la «noble pasión» de la caza.
«En la montaña» —dice Somers en 1848— «se han extendido considerablemente los cotos de caza. A un lado de Gaick tenemos el nuevo coto de caza de Glenfeshie y al otro lado el nuevo coto de caza de Ardverikie. En la misma dirección, tenemos el Black Mount, un erial inmenso, recién crecido. De Este a Oeste, desde las inmediaciones de Aberdeen hasta las rocas de Oban, se extiende ahora una línea ininterrumpida de cotos de caza, mientras que en otras regiones de la alta Escocia se alzan los cotos de caza nuevos de Loch Archaig, Glengarry, Glenmoriston, etc. Al convertirse sus tierras en terrenos de pastos para ovejas..., los gaeles se vieron empujados a las comarcas estériles. Ahora la caza comienza a sustituir a las ovejas, empujando a aquéllos a una miseria todavía más espantosa... Los montes de caza no pueden convivir con la gente. Uno de los dos tiene que batirse en retirada y abandonar el campo. Si en los próximos veinticinco años los cotos de caza siguen creciendo en las mismas proporciones que en el último cuarto de siglo, no quedará ni un solo gael en su tierra natal. Este movimiento que se ha desarrollado entre los propietarios de las comarcas monstruosas se debe, en parte, a la moda, a la manía aristocrática, a la afición a la caza, etc., pero hay también muchos que explotan esto con la mira puesta exclusivamente en la ganancia, pues es indudable que, muchas veces, un pedazo de montaña convertido en coto de caza es bastante más rentable que empleado como terreno de pastos... El aficionado que busca un coto de caza no pone a su deseo más límite que la anchura de su bolsa... Sobre la montaña escocesa han llovido penalidades no menos crueles que las impuestas a Inglaterra por la política de los reyes normandos. A la caza se la deja correr en libertad, sin tasarle el terreno: en cambio, a las personas se las acosa y se las mete en fajas de tierras cada vez más estrechas... Al pueblo le fueron arrebatadas unas libertades tras otras... Y la opresión crece diariamente. Los propietarios siguen la norma de diezmar y exterminar a la gente como un principio fijo, como una necesidad agrícola, lo mismo que se talan los árboles y la maleza en las espesuras de América y Australia, y esta operación sigue su marcha tranquila y comercial»
La depredación de los bienes de la Iglesia, la enajenación fraudulenta de las tierras del dominio público, el saqueo de los terrenos comunales, la metamorfosis, llevada a cabo por la usurpación y el terrorismo más inhumano de la propiedad feudal y del patrimonio del clan en la moderna propiedad privada: he ahí otros tantos métodos idílicos de acumulación originaria. Con estos métodos se abrió paso a la agricultura capitalista, se incorporó el capital a la tierra y se crearon los contingentes de proletarios libres y privados de medios de vida que necesitaba la industria de las ciudades.