La imposición del castellano como lengua de la administración
En el Decreto de Nueva Planta de 1716 se estableció que las causas de la Real Audiencia se resolvieran en castellano y el castellano también se introdujo en la administración local ordenando a los corregidores que lo hicieran mediante «las providencias más templadas y disimuladas, para que se consiga el efecto sin que se note el cuidado».38 De esta forma el castellano se impuso como la lengua oficial de la administración en lugar del catalán. Como el catalán siguió siendo la lengua utilizada por los habitantes del Principado, se produjo un fenómeno de diglosia, en el que el castellano era la lengua que se utilizaba en las instituciones de gobierno y por los funcionarios, y por determinadas élites que consideraban su uso un factor de prestigio social y cultural, mientras que el catalán quedaba reducido al ámbito privado y familiar.39
Sin embargo, puntualiza el propio Albareda, «más allá de esta presión política que convertía en lengua oficial de la administración al castellano, hay que aclarar que existió un perceptible fenómeno de diglosia en los estratos dirigentes (nobleza, burguesía comercial, abogados y juristas) que arranca a partir del siglo XVI. Un fenómeno, como ha demostrado Joan-Lluís Marfany, de carácter endógeno, por el que el castellano se convertía en el vehículo de expresión en determinados usos sociales, especialmente en el ámbito escrito, por un factor de prestigio social y cultural, mientras que se reservaba el catalán para usos más domésticos. Ello significaba, por tanto, que el catalán siguió siendo utilizado por todos los grupos sociales, aunque la presión política aceleró el ritmo de la diferenciación social de su uso. La obligatoriedad del castellano en la enseñanza primaria (con efectos muy discutibles hasta bien entrado el siglo XIX) y secundaria no se decretó hasta 1768. A lo largo del siglo XVIII, además, el estímulo para aprender castellano vino de la mano del desarrollo del comercio peninsular".40
Al proceso de castellanización también contribuyó la abolición de las siete universidades catalanas existentes antes de 1714 (Barcelona, Lérida, Gerona, Tarragona, Vich, Solsona y Seo de Urgel) —«por cuanto las turbaciones pasadas del Principado de Cataluña obligaron a mi providencia a mandar se cerrasen todas sus universidades, por haber los que concurrían en ellas fomentado muchas inquietudes»— y sustituirlas por una única universidad ubicada en Cervera que recibió el privilegio de tener el monopolio de la edición de todos los libros docentes, lo que le "otorgaba un margen notable de control ideológico y lingüístico".41
El uso del castellano, del latín y del catalán en la administración de justicia[editar]
En el artículo 5 del Decreto de Nueva Planta de 1716 se establecía:
5. Las causas en la Real Audiencia, se substanciarán en lengua Castellana, y para que por la mayor satisfacion de las partes, los incidentes de las causas,
se traten con mayor deliberacion, mando, que todas las peticiones, presentaciones de Instrumentos, y lo demás que se ofreciere, se haga en las Salas. Para lo
corriente, y publico, se tenga Audiencia publica, Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana, en una de ellas, por turno de meses.
Así pues, en las distintas salas debería usarse el castellano, si bien y dado que no se habían derogado las antiguas leyes y usos, en el artículo octavo se indicaba que los relatores debían
ser practicos, y expertos en los Negocios de Cataluña, para poder comprehender bien los Processos, y escrituras antiguas
por lo cual deberían conocer tanto el latín, como el catalán, lenguas en que habían sido redactadas los "Usatges", pues no se conoce traducción de los mismos en lengua castellana hasta el siglo XIX42
En los tribunales inferiores se interpretó que los litigantes podían usar la lengua catalana:43
Que en la Audiencia civil y criminal se haya de deducir y actuar en los pleitos en idioma castellano o latín, y los Ministros hacer las sentencias y provisiones en latin, como han acostumbrado, y motivando también las sentencias, que era estilo muy conveniente. Pero en cuanto a las curias ordinarias inferiores, que puedan los litigantes actuar en su lengua nativa.
Así, en una consulta realizada el 27 de octubre de 176744 se refería respecto a la secretaría de la Real Audiencia:
las lenguas absolutamente necesarias para esta oficina [son] el catalán y castellano. Este último se hallará con suma dificultad en sugetos de diferentes Partidos, donde no hay proporción alguna de imponerse en él, ni en los otros muchos requisitos que desde las primeras letras facilita la capital
No obstante esto, todavía en 1778 era común el latín, por lo cual, durante el reinado de Carlos III, se emitió la Real Cédula de 23 de junio de 1778,45 en que se establecía se cesase eo de dicho idioma por parte de los magistrados de esta administración, por no ser comprensible para las partes que pleiteaban:
6 En la Audiencia de Cataluña quiero, cese el estilo de poner en latín las sentencias; y lo mismo en qualesquiera Tribunales seculares donde se observe tal práctica, por la mayor dilacion y confusion que esto trae, y los mayores daños que se causan; siendo impropio, que las sentencias se escriban en lengua extraña, y que no es perceptible á las partes, en lugar que, escribiéndose en romance, con más facilidad se explica el concepto, y se hace familiar á los interesados
Consecuencias[editar]
El Decreto de Nueva Planta supuso la abolición de las leyes e instituciones propias del Principado de Cataluña, cuya inmediata consecuencia fue que el "estado catalán dejaba de existir", tal como asevera el hispanista francés Pierre Vilar46 —afirmación que comparte plenamente el también historiador Joaquim Albareda—,47 convertido junto con los otros reinos de la Corona de Aragón, también suprimidos, en una provincia de la Monarquía; en la que se impuso el modelo centralista y uniformista del Estado absolutista borbónico.48 Pierre Vilar,en otro libro, Breve historia de Cataluña, precisó lo siguiente sobre las consecuencias de la aplicación del Decreto de Nueva Planta:49
Lo que se suprimió —en todo caso se podría discutir, sobre esta supresión, en torno a su forma jurídica— fue lo que quedaba de un estado medieval (y en este caso el término estado es discutible). Se trataba, es cierto, de un sistema representativo; representativo de los tres estados sociales reconocidos (sin contar, evidentemente, con el elemento popular). Con todo, se piensa que la alineación monetaria y aduanera en un territorio español que los Borbones habían centrado en la Península pudo generar el temor de una desaparición total de las viejas originalidades económicas catalanas, pero se sabe que se adquirió otra originalidad por el éxito de la industrialización.
Según el historiador británico John Lynch,50
La derrota de 1714 no constituyó una catástrofe. Todo siguió funcionando en el caso de los catalanes,las viudas y los huérfanos continuaron desarrollando el trabajo que habían abandonado los hombres. Las dificultades de posguerra se superaron gradualmente y los catalanes continuaron produciendo, vendiendo y comprando. Su sentido de identidad seguía intacto y la lengua catalana sobrevivió, siendo de uso popular, si no oficial. Las instituciones sacrosantas fueron destruidas, pero las instituciones no son la única expresión de la identidad de un pueblo. Cataluña no era una nación-Estado; así pues, aunque tenía mucho que perder en ello no se incluía la independencia. A pesar de la dura represión, no hubo un movimiento de resistencia, ni siquiera un renacimiento del bandolerismo rural y ninguno de los grupos dirigentes intentó arrastrar a las masas tras un programa de gobierno regional. Sin embargo, la inercia política de Cataluña en el siglo XVIII guarda relación no sólo con la pérdida de las instituciones ancestrales sino también con la existencia de factores compensatorios en otros ámbitos.
La identidad catalana se había expresado no sólo en los fueros sino también en el crecimiento y en las ambiciones de grupos de intereses dinámicos. Cuando se vieron frustrados por la política española explotaron. La resistencia a Felipe V en 1705-1714 fue enérgica y total, culminando en una lucha heroica por conservar Barcelona, en la que nobles, comerciantes y estudiantes lucharon hasta el final y en la que no se produjeron deserciones. El liderazgo procedió de las clases medias que habían experimentado recientemente un crecimiento económico y una expansión comercial. ¿Qué significó la derrota para ellos, para la élite urbana y para la pequeña nobleza? Perdieron la libertad política y la representación en el gobierno, lo cual hirió su autoestima. Perdieron la posibilidad defender sus propios intereses y de distanciarse de una decrépita Castilla. En especial, se vieron quebrantadas sus esperanzas en América al tener que soportar una aplicación más estricta del monopolio de Cádiz-Sevilla. Así pues, ¿qué consiguieron los catalanes del nuevo Estado borbónico? Nada a corto plazo. A medio plazo, la posibilidad de desarrollo económico, un mercado protegido en Castilla para sus productos y una eventual salida en América para sus exportaciones. La Guerra de Sucesión obligó a los catalanes a hacer una pausa más que a detenerse totalmente
Antonio Domínguez Ortiz indica en su ensayo España, tres milenios de historia que la recuperación fue más rápida de lo que podía pensarse después de tantos años de guerra civil; la población creció en unas proporciones no bien definidas, porque los censos de principios de siglo son muy deficientes, pero que pueden compararse con el crecimiento del siglo XVI, aunque con diferencias notables el crecimiento más notable fue el de Barcelona, que tenía 37.000 habitantes al terminar el asedio (1714) y rozaba los cien mil habitantes al finalizar el siglo. Influyó en este incremento la liberalización del comercio con América, pero más aún la desaparición de las aduanas interiores y del sistema de extranjería legal que dificultaba las actividades de los súbditos de la Corona de Aragón en el resto de España51
Notas
Volver arriba ↑ Sobre el empleo del término «Estado»,en este articulo y sin pretender exagerar la importancia de esta cuestión, sino con el propósito de clarificar el lenguaje y los conceptos que utilizamos y los que utilizaban en la época y constituían su marco cultural, institucional y jurídico, El concepto y la palabra «Estado», tal como lo entendemos y la utilizamos actualmente, aparece con el constitucionalismo, Es notorio que, en la Edad Moderna, el poder más importante, desarrollado, creciente... es el del Rey, quien ha ido absorbiendo los poderes de que gozaban los estamentos y otras instituciones, y los ha sometido a su autoridad. Este proceso lo consumará la revolución liberal, y se reflejará en las constituciones:por ello, el Estado constitucional es el fiel sucesor de las monarquías absolutas, al fin y al cabo, ni la palabra ni el concepto fueron inventados ex novo por los liberales. Por ello cuando se habla de estado en epocas anteriores a las constituciones: se habla de la concepción patrimonial del poder real plenamente vigente hasta el fin del Antiguo Régimen ,pues La terminología de los documentos gubernativos de la época, en que la palabra Estado, con el significado de conjunto de instituciones de gobierno del Rey, aparece poco y prácticamente sólo en contextos doctrinales, filosóficos..., en un sentido abstracto y no como institución u organización concreta. SEBASTIÀ SOLÉ I COT ,EL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE CATALUÑA POR EL CAPITÁN GENERAL Y LA REAL AUDIENCIA —EL REAL ACUERDO— BAJO EL RÉGIMEN DE NUEVA PLANTA (1716-1808),Universitat Pompeu Fabra,(2008) ISBN: 978-84-88042-67-5, pagina 75.