El problema , a pesar de que algunos bienes y servicios lo coloquen el reduciodo o superreducido, muchas de las cosas que consume la gente de a pie seguría teniendo el IVA general (ropa, electrónica, vehículos, etc) entiendo que podemos no quiera bajar el IVA general pero de ahí a subirlo cuatro puntos me parece demasiado.
Y aparte, tengo mis dudas de que lo permita la UE.
http://www.libremercado.com/2015-12-09/la-propuesta-de-podemos-implica-subir-el-iva-al-25-a-todo-tipo-de-bienes-y-servicios-1276563387/
¿Y por qué el 25% sería el nuevo tipo general y no el 21% actual? Pues por la sencilla razón de que el 21% no aparece y, además, así lo establece la legislación europea. La regulación comunitaria del IVA, recogida en la Directiva 2006/112, señala lo siguiente respecto a los tipos reducidos:
Artículo 98
1. Los Estados miembros podrán aplicar uno o dos tipos reducidos.
2. Los tipos reducidos se aplicarán únicamente a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de las categorías que figuran en el anexo III.
Así, puesto que Podemos plantea mantener los actuales tipos reducidos del 4% y del 10% -los dos que, como máximo, permite la UE-, el famoso 25% pasaría a ser el nuevo tipo general en España, disparando así la fiscalidad de la inmensa mayoría de bienes y servicios (no sólo los relacionados con el "lujo").
Además, el citado "anexo III" de la Directiva, en donde se estipula qué bienes y servicios pueden beneficiarse de los tipos reducidos, no incluye ni calefacción, ni gas ni electricidad, de modo que, automáticamente, pasarían a tributar al nuevo tipo general del 25% que plantea Podemos y no al 10% como han anunciado. Para lograr dicha rebaja, habría que consultar previamente a las autoridades comunitarias, según la propia directiva.
Artículo 102
Previa consulta del Comité del IVA, todo Estado miembro podrá aplicar un tipo impositivo reducido a las entregas de gas natural, electricidad o calefacción urbana.
Es decir, o bien el partido de Iglesias conocía estas limitaciones y las ha ocultado o bien las ignoraba, demostrando así su desconocimiento en materia de IVA. Sea como fuere, la realidad es que, tal y como está plasmado en su programa, la propuesta de Podemos implicaría una subida generalizada del IVA del 21% al 25% para todo tipo de bienes y servicios -a no ser que renuncie a ese IVA al "lujo"-, a cambio de bajar tan sólo algunos alimentos y bebidas, por un lado, y bienes culturales, por otro, del 10% al 4% y del 21% al 10%, respectivamente. La UE prohíbe aplicar tipos especiales al alza como el que propone el partido de Iglesias y, además, tendría que consultar con Bruselas la rebaja a los suministros básicos.
A continuación, el Anexo III de la Directiva Comunitaria en donde se fijan los productos concretos a los que se pueden aplicar tipos reducidos de IVA:
1) Los productos alimenticios (incluidas las bebidas, pero con exclusión de las bebidas alcohólicas) para consumo humano o animal, los animales vivos, las semillas, las plantas y los ingredientes utilizados normalmente en la preparación de productos alimenticios; los productos utilizados normalmente como complemento o sucedáneo de productos alimenticios;
2) Suministro de agua;
3) Los productos farmacéuticos del tipo de los utilizados normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y tratamiento con fines médicos o veterinarios, incluidos los contraceptivos y los productos de higiene femenina;
4) Los equipos médicos, los aparatos y demás instrumental utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos, incluida la reparación de dichos bienes y la entrega de asientos infantiles para acoplar en automóviles;
5) Transporte de personas y de sus equipajes;
6) Suministro de libros, comprendido su alquiler por bibliotecas (incluidos folletos, prospectos, impresos afines, álbumes, libros infantiles de pintura, dibujo y coloreado, música impresa o manuscrita, planos y mapas hidrográficos y similares), periódicos y revistas, que no sean íntegra o predominantemente material publicitario;
7) Derecho de acceso a espectáculos, teatros, circos, ferias, parques de atracciones, conciertos, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas, exposiciones y otras manifestaciones y locales semejantes de carácter cultural;
8 ) Recepción de servicios de radiodifusión y televisión;
9) Prestaciones de servicios por escritores, compositores y artistas intérpretes, y derechos de autor adeudados a los mismos;
10) Suministro, construcción, renovación y transformación de viviendas proporcionadas en el marco de la política social;
11) Suministro de bienes y servicios de los utilizados normalmente para la producción agraria, excepto bienes de capital como maquinaria o edificios;
12) Alojamiento facilitado por hoteles y establecimientos afines, incluido el alojamiento para vacaciones y el arrendamiento de emplazamientos en terrenos para campings y espacios de estacionamiento de caravanas;
13) Derecho de acceso a manifestaciones deportivas;
14) Derecho de utilizar instalaciones deportivas;
15) Entrega de bienes y prestación de servicios por parte de organizaciones caritativas reconocidas por los Estados miembros, dedicadas a la asistencia social y de seguridad social, en tanto en cuanto dichas operaciones no estén exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 132, 135 y 136;
16) Prestación de servicios por funerarias y servicios de cremación, junto con el suministro de los bienes relacionados con dicha actividad;
17) Prestación de asistencia sanitaria y dental, así como de tratamiento termal, en tanto en cuanto no esté exenta en virtud de lo dispuesto en las letras b) a e) del apartado 1 del artículo 132;
18) Prestaciones de servicios en relación con la limpieza de las vías públicas, la recogida de basuras y tratamiento de residuos, que no sean los prestados por los órganos mencionados en el artículo 13.